Plazo para hacer una sucesión en Colombia

¿Cuál es el plazo que se tiene para hacer o iniciar una sucesión en Colombia luego del fallecimiento de una persona?

Plazo o término para iniciar el proceso de sucesión.

Cuando una persona fallece, los bienes y derechos que deja pertenecen a sus herederos que de acuerdo a la ley están legitimados para reclamarlos.

En consecuencia, una vez fallece la persona los herederos deben iniciar el proceso de sucesión o repartición de herencia, que bien puede hacerse ante un notario o ante un juez.

El plazo que se tiene para iniciar el proceso de sucesión es de 10 años en razón al fenómeno de la prescripción, pero lo ideal es que se inicie lo más pronto posible por obvias razones.

Prescripción de la sucesión o la herencia.

Los derechos herenciales se pueden reclamar siempre que no hayan prescrito, y ese término de prescripción lo hallamos en el artículo 1326 del código civil que lo fina en 10 año, y en 5 años para el heredero putativo:

«El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.»

Por lo tanto, el proceso de sucesión se puede iniciar como máximo dentro de dicho término, pues si se hace cuando ya se ha superado ese tiempo, el heredero que tenga la posesión de los bienes sucesorales, alegará la prescripción del derecho.

Cuando una persona fallece por lo general uno o más herederos se hacen cargo de la administración de los bienes, y si el proceso de sucesión no se inicia, al cabo de 10 años la acción de petición de herencia prescribe, por lo que será imposible obligarlos a entregar dichos bienes, quedándose con ellos.

Por supuesto que luego de 10 años, si los herederos que controlan los bienes quieren hacer la sucesión pueden hacerla ante notario, o incluso ante juez, pues la prescripción es rogada, y puede ser renunciada optando por no alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.

Partición de herencia.La partición de la herencia involucra a herederos legitimarios y legatarios, lo que depende de si hay o no testamento.

Qué es un heredero putativo.

Como vimos, en el caso de los herederos putativos la prescripción de la herencia ocurre a los 5 años, es decir, que, si el bien está en manos de un heredero putativo, los otros herederos deben reclamarlo antes de esos 5 años.

Entonces, ¿Quién es un heredero putativo?

Un heredero putativo es aquel que en realidad y frente el al derecho no es heredero, y por ello también se conoce como heredero aparente.

Es el caso por ejemplo de un heredero mediante testamento, como por ejemplo un amigo o vecino del fallecido, que ha recibido una herencia por decisión del causante y no porque por ley le corresponda, y luego por alguna circunstancia esa herencia es sustituida, como cuando se conoce un testamento posterior que revoca designación hereditaria o la asigna a otra persona.

Partición de herencia.La partición de la herencia involucra a herederos legitimarios y legatarios, lo que depende de si hay o no testamento.

Plazo o duración del proceso hereditario o sucesión.

El plazo o tiempo que dure el proceso de sucesión o partición de herencia depende de si se hace ante notario público o ante juez.

Proceso de sucesión ante notario.Los procesos de sucesión se pueden llevar ante un notario, lo que se conoce como trámite de sucesión notarial.

Si se hace ante notario, el proceso puede durar unos pocos meses, y ante juez puede durar un año o más, dependiendo de la diligencia del juez y las partes.

Lo importante, es que el proceso se inicie antes de que prescriba el derecho, esto es, antes de los 10 o 5 años desde el fallecimiento de la persona.

¿Es obligatorio hacer sucesión?

No es obligatorio hacer sucesión, pero lo ideal es liquidarla para evitar problemas futuros entre herederos, e incluso perder el derecho a la herencia por prescripción.

Liquidar la sucesión no es cuestión de obligatoriedad sino de conveniencia, necesidad y pertinencia.

Multa por no hacer sucesión Colombia.

No existe una multa por hacer (liquidar) la sucesión, y la única consecuencia por no hacerla, es la posible pérdida del derecho por prescripción.

¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión?

Sí, un solo heredero puede iniciar la sucesión mediante una acción civil conocida como petición de herencia al tenor del artículo 1321 del código civil.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. [email protected] (abril 28 de 2022)

    Muchas gracias por abordar los temas jurídicos de forma clara y acertada, me han sido de mucha ayuda para aprender y aclarar dudas, los tendré muy en cuenta en un eventual proceso o tramite…

    Responder
  2. lizz (junio 4 de 2022)

    mis padres y yo tenemos escritura como compradores de un lote per mamá fallecio a quien le queda

    Responder
    • MARGARITA en respuesta a lizz (julio 16 de 2022)

      SI EN LA ESCRITURA APARTECEN LOS 3, ES DECIR TU MAMÁ, TU PAPÁ Y TÚ, Y YA TU MAMÁ FALLECIÍO TU PUEDES SOLICTAR LA APERTURA Y LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA CON RESPECTO AL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDIA A TU DIFUNTA MADRE EN LA ESCFRITURA, SI ESTAN DE ACUERDO TU PAPÁ Y TÚ LO PUEDES HACER POR NOTARIA, PERO SI EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LOS 2, LO DEBES HACER POR LO CONTENCIOSO, QUE SERÍAN LOS JUZGADOS DE FAMILIA.

      Responder
  3. Mariana (junio 4 de 2022)

    Buenas tardes, sucede que mi mamá murió hace 9 años (abril 2013) y sobrevive mi papá, quedando 3 propiedades a nombre de los dos, pero una de ellas ya no aparece a nombre de ninguno, y hay otras 3 que están sólo a nombre de mi papá. El aún no ha querido hacer la repartición, en ese caso los hijos perderíamos el derecho a reclamar lo que por Ley nos corresponde si se cumplen los 10 años de fallecida mi mamá o sólo aplica si fallecen ambos? Agradezco su pronta respuesta. Gracias.

    Responder
    • MARGARITA en respuesta a Mariana (julio 16 de 2022)

      HOLA, EN ESTE CASO TÚ COMO HEREDERO Y TUS HERMANOS PUEDEN SOLICTAR LA SUCESION DE LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DE TU DIFUNTA MADRE Y SI TU PAPÁ NO ESTÁ DE ACUERDO PUEDEN HACERLO POR LA VÍA CONTENCIOSA QUE SON LOS JUZGADOS DE FAMILIA. CON RESPECTO A LA PRESCRIPCION SOLO LES QUEDA MENOS DE UN AÑO PARA SOLICTAR LA APERTURA DE DICHA SUSECIÓN

      Responder
  4. FABIAN FLOREZ (julio 13 de 2022)

    Buena tarde, mi padre murio el 27 de junio de 2022 soy hijo extramatrimonial tengo entendido que en vida paso todas sus propiedades a la esposa e hijos, yo podria reclamar herencia asi no tenga nada a nombre de el, tiene carros, casas finca lotes bodegas. son muchas las propiedades, agradezco colaboracion
    FABIAN FLOREZ

    Responder
    • Pablo Mojica en respuesta a FABIAN FLOREZ (septiembre 18 de 2022)

      No. el cuando fallece no tenia ningun bien.

      Responder
      • Ceballos en respuesta a Pablo Mojica (diciembre 15 de 2022)

        si puede reclamar, si el señor era casado, todo lo que esté a nombre de la esposa entra en la sociedad conyugal y por este motivo todos los hijos reclaman la mitad de esos bienes, a no ser que hayan liquidado la sociedad conyugal en vida de tu padre

        Responder
    • Raprig en respuesta a FABIAN FLOREZ (octubre 20 de 2022)

      Hola Fabian Florez
      Lo puede hacer pero antes tendría que demostrar la simulación y los bienes vuelvan en cabeza de su progenitor

      Responder
  5. MARGARITA (julio 16 de 2022)

    HOLA MARIANA,

    EN ESTE CASO TÚ COMO HEREDERA Y TUS HERMANOS PUEDEN SOLICTAR LA SUCESION DE LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DE TU DIFUNTA MADRE Y SI TU PAPÁ NO ESTÁ DE ACUERDO PUEDEN HACERLO POR LA VÍA CONTENCIOSA QUE SON LOS JUZGADOS DE FAMILIA. CON RESPECTO A LA PRESCRIPCION SOLO LES QUEDA MENOS DE UN AÑO PARA SOLICTAR LA APERTURA DE DICHA SUSECIÓN

    Responder
  6. Joanna (julio 28 de 2022)

    muy buenas mi padre tiene mas de 30 años muertos y encontré hace poco unas acciones en unos documentos que estaban bien guardados, me gustaría saber si todavía tengo derecho a abrir la sucesión sobre esas acciones que encontré.
    Gracias

    Responder
  7. Milton [email protected] (agosto 25 de 2022)

    Buenas tardes,mi abuelo murió hace un poco más de dos años,dejo una casa y 7 hijos como herederos, pero no sé ha hecho sucesión. Hace un año falleció mi mamá. Nosotros como hijos (nietos del propietario fallecido), podemos reclamar a los 6 hermanos sobrevivientes de mi mamá (tíos de nosotros),lo que a ella le correspondía???. Que trámites y en dónde se deben hacer?. Agradezco su colaboración

    Responder
  8. Luis Martin Cuadros (agosto 27 de 2022)

    Buenos dias.
    Somos cuatro heredetos. Mi madre es madre soltera y murió dejando un apartamento en el que ella vivía con una de mis hermanas que la trataba mal y se lucraba de su pensión para sostener su hijos que hoy es profesional y vive fuera del país. Hemos tratado de hacer la sucesión pero ella no colabora en nada, ya van a cumplirse cinco años de que ella está ahi vivendo y tenemos la sucesión en el juzgado pero no resuelven nada. No hemos podido hacer ni lo de la DiAN ni lo de la benaficencia porque ella no colabora. Que podemos hacer para que ella al menos nos pague una parte de lo que debe pagar de arriendo?
    Cuando salga la sucesión, cada uno tenemos el 25% de derechos, pero ella no ha pagado ni impuetos ni baneficiencia, ni nada. ¿Cómo podemos hacer para que al menos pague lo que le corresponde a ella?

    Responder
  9. Esperanza (septiembre 15 de 2022)

    Mi madre murió hace 20 años una semana antes de que mi madre muriera dos de mis hermanos le sacaron todas sus cosa de la casa y mi hermano menor se metió en ella diciendo que mi madre lo había autorizado pero ella me había mandado a llamar y yo fui y ella me pidió que me quedara en la casa pero como mi hermano menor ya estaba ahí no pude hacerme cargó de la casa y desde ali el se quedó pero después de entierro los que estábamos allí le dijimos que tenía que pagar arriendo y nunca lo ha hecho y ahora me dicen que el tiene prescripción sobre la casa entonces mi pregunta es que podemos hace ahí? Gracias por su atencion

    Responder
  10. Mateo (noviembre 28 de 2022)

    Si después de fallecida una madre, quedan 4 herederos que hacen todo el proceso de sucesión quedando el inmueble a nombre de los 4 herederos, pero después de 7 años algunos herederos quieren vender pues no reciben nada del inmueble. que se puedes
    hacer?

    Responder
  11. ernesto (diciembre 2 de 2022)

    muy buenos dias.
    muy respetuosamente les quiero solicitar a usted y ponerle en conocimiento este caso:

    hay dos propiedades que están a nombre de mis abuelos, pero mi abuelo falleció hace 11 años, uno de los predios (finca) estaba a nombre de mi abuelita, pero mi señora madre falleció hace 3 años, ¿ la pregunta que yo tengo es que, mis tíos y nosotros como herederos (por parte de mi señora madre) podemos reclamar, ya que tengo entendido que después de 10 años de fallecido mi abuelo ya no se puede reclamar por que PRESCRIPCION la sucesión.

    Responder
  12. bibiful (diciembre 5 de 2022)

    Hola buena tarde.

    Mi padre falleció y quedo un bien que esta avaluado en 215 millones de pesos, mi madre desea dejarnos en vida el otro 50% …cuales serian los tramites a que hay lugar?

    Responder
    • Ceballos en respuesta a bibiful (diciembre 15 de 2022)

      Su madre debe venderles a ustedes los derechos gananciales y ustedes realizan el proceso de sucesión por el 100%

      Responder
    • Ceballos en respuesta a bibiful (diciembre 15 de 2022)

      Su madre debe venderles los derechos gananciales a través de escritura publica y ustedes realizan el tramite de sucesión del 100% del bien

      Responder
  13. Marisol (enero 19 de 2023)

    Buenos días, Mi madre murió en el 2021, se quedó un mal hermano a vivir en el apto y yo me quedé con mi padre de 100 años, estoy tratando de realizar la susesión. Mi hermano puede apoderarse y alegar posesión del inmueble? yo pago impuestos y la admon la voy a pagar porque hay una deuda. Agradezco su amable respuesta

    Responder
  14. Jhon (enero 31 de 2023)

    Buenos dias, Porfavor ayudenme con esta duda.
    Somos varios hermanos y se quiere realizar la sucesión tras el fallecimiento de nuestro padre. ¿Al realizar la sucesión es necesario vender el inmueble heredado, o solo es cuestión de papeles que queda ahora registrado este inmueble a nombre de mi madre y mis hermanos?
    Gracias

    Responder
  15. Ricardo saenz abella (febrero 7 de 2023)

    Muy buenas tardes.
    Deseo que colaboren con una asesoria.
    Vivi en union marital de hecho por 30 años.
    De esa union quedo un hijo legitimo mio y dos hijastros.
    lamentablemente,mi esposa fallecio hace 4 años. dejo una casa.
    pero no figuramos en las escrituras ni yo ni los hijos.
    la pregunta es yo ricardo saenz esposo de la difunta.puedo hacer juicio de sucesion?
    y tambien tengo derecho a la casa?.
    Agradeciendo.de Antemano cualquier respuesta.
    Me Despido ricardo saenz A

    Responder
    • Si tiene derecho de acuerdo a la ley luego de 5 años de unión marital de hecho comprobarda usted tiene derecho en respuesta a Ricardo saenz abella (marzo 21 de 2023)

      Si tiene derecho de acuerdo con la ley luego de 5 años de convivencia demostrada usted tiene derecho

      Responder
  16. Jose er esto niño castillo (junio 28 de 2023)

    Ase dos años murió mi papa’ mi abuela paterna tenía una finca grande que le dejaron sus padres ella tuvo ami papa’en soltería luego se casó el esposo le ISO vender un poco de tierras después el se consiguió otra señora teniendo dos hijas con ella luego el murió después muere mi abuela quedan mis tres tíos repartieron la finca y le dieron eriencia alas dos hijas que tuvo con la segunda mujer mejor dicho con la moda porque vivía con ambas vendieron la parte que le tocoami papa’ pero nos sacado juicio de sucesión mi papa’murio ase dos años quedó un lote para los cuatro hermanos y no me Ann querido entregar mi lote

    Responder
  17. Maritza blandon (julio 16 de 2023)

    buenos días mi mamá murió hace 30 años y mi papá hace 40 y yo tengo 69 siempre he vivido en la casa vivo con mi esposo y mis hijas éramos 14 hermanos después q mi madre muere llegamos a un acuerdo y le compro los derechos a 10 y una de ellas no quiere firmar las otras son viudas mi reguntar quiero organizar los papeles y no se que debo de hacer por ella quiere conseguir un abogado q puedo hacer
    Muchas gracias por su colaboracion

    Responder
  18. Lilian (julio 21 de 2023)

    La casa en la que crecimos, está a nombre de mi papá, el cual falleció hace 12 años, antes de él, falleció su esposa y madre nuestra. Mi pregunta es, entre hermanas no tenemos inconvenientes y hemos pensado en venderla, para eso debemos hacer la sucesión, y leí que eso también prescribe. Qué hacer. Gracias.

    Responder
  19. jairo lopez (noviembre 9 de 2023)

    buenas noches, mi padre fallecio hace treinta y tres años y no se ha hecho la sucesion, yo tengo la posesion del bien hace mas de diez años, que accion puedo realizar para que se me adjudique el bien?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a jairo lopez (noviembre 9 de 2023)

      Buenos días, Jairo.

      Puede recurrir a la acción de prescripción adquisitiva de dominio, que aplica también para bienes herenciales según jurisprudencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia.

      Saludos

      Responder
  20. JORGE M. C. (febrero 16 de 2024)

    ESO ES FALSOOOOOO…. “…El plazo que se tiene para iniciar el proceso de sucesión es de 10 años, pero lo ideal es que se inicie lo más pronto posible por obvias razones…”

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JORGE M. C. (febrero 16 de 2024)

      Agradecemos nos detalle más sobre la razón por la que considera que tal afirmación es falsa para proceder a corregir el documento en consecuencia.

      Saludos

      Responder
  21. MARCHAR2 (marzo 21 de 2024)

    Buenos días
    Quiero saber si una secesión ya fue terminada y la notaría expidio en Dic de 2018 las correspondientes escrituras para hacer el traspaso de dueños. Que tiempo hay para hacer el cambio de dueños en los entes correspondientes, tanto para 1 cas y pra 1 vehículo? hasta lafecha no se ha realizado el proceso?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a MARCHAR2 (marzo 21 de 2024)

      Tan pronto como se termina el proceso de sucesión y se asignan los bienes a cada quien, se debe hacer el registro de las escrituras, tanto en la oficina de registro para el caso de los inmuebles y en la oficina de tránsito para el caso de los vehículos.

      Saludos

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a MARCHAR2 (marzo 21 de 2024)

      La renuncia se debe presentar ante el consejo de administración, y sólo hay un consejo de administración, no existe uno anterior y uno nuevo, puesto que tan pronto como la asamblea elige nuevos miembros, se debe hacer efectivo el nuevo consejo, de manera que en su caso, el consejo ya debería estar conformado por los nuevos miembros, y si por alguna razón no ha ocurrido ese cambio formal, se presentará ante el consejo con los miembros antiguos, pues se repite, el consejo es sólo uno.

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.