Familiares que cubre la licencia por luto

La licencia remunerada por luto se otorga cuando ha fallecido algún familiar suyo dentro del grado de parentesco que la ley exige. ¿Cuáles son esos familiares que al fallecer permiten al trabajador disfrutar de la licencia por luto?

Grupo familiar en la licencia por luto.

El artículo 01 de la ley 1280 de 2009 no señaló de forma expresa a qué familiares se refería, sino que se limitó a definir un rango de parentesco:

«… en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil…»

Ante esta indefinición taxativa de la norma, es preciso entrar a interpretar e identificar los grados de parentesco que dan lugar al derecho, que de su lectura se pueden identificar 4 grupos.

Grados de consanguinidad para licencia por luto.

El derecho a la licencia por luto se determina según el grado de consanguinidad, de afinidad o civil, de la persona fallecida respecto al trabajador que solicita la licencia por luto.

Grupos familiares que se benefician de la licencia por luto.

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente
  2. Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
  3. Familiar hasta el primer grado de afinidad
  4. Familiar hasta el segundo grado civil

En el siguiente artículo se explica cómo determinar los grados de consanguinidad.

Licencia por luto.La licencia remunerada por luto y los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ella y en qué casos se concede.

Personas que por su muerte surge el derecho a la licencia por luto.

En el anterior párrafo identificamos los grupos de personas que por su relación con el trabajador pueden dar derecho a la licencia por luto. Ahora veamos quiénes pertenecen a cada uno de esos grupos.

Cónyuge o compañero.

En este grupo naturalmente están los esposos o compañeros permanentes. Es de anotar que la norma de forma expresa incluye al compañero o compañera permanente, por lo que no es necesario acreditar la existencia de un matrimonio civil o religioso para acceder a la licencia por luto.

Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Este grupo está compuesto por las siguientes personas:

  1. Padres.
  2. Hijos.
  3. Hermanos.
  4. Abuelos.
  5. Nietos.

Estas son las personas que pertenecen al primer y segundo grado de consanguinidad y causas el derecho a la licencia por luto.

Familiares hasta el primer grado de afinidad.

A este grupo sólo pertenecen los suegros del trabajador. No incluye cuñados ni ningún otro familiar del cónyuge como tíos, abuelos, primos, etc.

Familiares hasta del segundo grado de parentesco civil.

El parentesco civil corresponde al hijo adoptado y cómo el derecho llega hasta el segundo grado, estamos hablando de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos adoptivos.

Recordemos que, si bien la ley sólo consideró el primer grado civil, la corte constitucional en sentencia C-892 de 2012 lo hizo extensivo al segundo grado civil, por lo que el tratamiento en el parentesco civil quedó idéntico a cuando el fallecido es pariente consanguíneo.

Licencia de luto por muerte del padrastro.

Una inquietud constante de nuestros lectores tiene que ver con la posibilidad de solicitar la licencia remunerada por luto cuando fallece el padrastro del trabajador.

Recordemos que el padrastro es distinto al padre adoptivo, lo que tiene connotaciones diferentes.

La Real Academia de la lengua española define al padrastro en los siguientes términos:

«Marido de la madre de una persona nacida de una unión anterior de aquella.»

Lo que es muy distinto al padre adoptivo, de manera que, si el padrastro no es a la vez el padre adoptivo, no se tiene derecho a la licencia por luto, en razón a que el padrastro no tiene ningún parentesco civil con el hijastro.

La licencia por luto aplica para quien tiene parentesco civil, y ese corresponde al padre adoptivo, es decir, quien legalmente ha adoptado a un hijo que no es suyo.

Hay casos en que el padrastro es también el padre adoptivo en razón a que ha adoptado legalmente a su hijastro, figurando en el registro civil como padre.

Herramientas para determinar el grado de parentesco.

Si usted tiene dudas respecto al grado de consanguinidad que tiene con la persona fallecida, puede utilizar la siguiente herramienta para determinarlo.

Calculadora de parentesco.Determine en línea el parentesco que hay entre usted y sus familiares de sangre y políticos.

Con las anteriores herramientas puede determinar si puede solicitar la licencia por luto al fallecer un familiar o allegado.

Luto familiar.

El luto familiar hace referencia al luto que sufre la familia cuando fallece uno de sus miembros.

En el presente caso, se otorga una licencia al trabajador que ha perdido a un familiar cercano.

Permiso por muerte de familiar.

El permiso por muerte de familiar es la misma licencia por luto, y cuando el familiar fallecido no está dentro de los beneficiarios de la licencia por luto, el trabajador puede solicitar un permiso al empleador, que puede ser remunerado o no según decisión del trabajador.

Eventualmente también se puede solicitar la licencia por grave calamidad doméstica, en caso en que no sea procedente la licencia por luto, y par ello el trabajador debe demostrar tal condición.

Resumen.

Resumiendo lo anterior, usted puede solicitar la licencia por luto si fallece un hijo, hermano, padre, abuelo, nieto, el cónyuge y los suegros.

No tiene derecho a la licencia remunerada por luto si fallece un primo, tío, sobrino, cuñado, padrastro, hijastro, etc.

La licencia por luto tiene la misma duración (5 días hábiles) cualquiera que sea la persona fallecida y por lo que se tenga derecho a ella. No se tiene más días de luto por la muerte del cónyuge que de la suegra, por ejemplo.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. SILVIA (enero 31 de 2022)

    Buenos Días

    cuando a un trabajador, fallece su medio hermano tiene derecho a licencia por luto

    Responder
  2. YOGUI (octubre 3 de 2022)

    Ha fallecido el suegro de mi hermano del cual tambien teniamos una buena relaciòn, es posible aplicar a esta licencia

    Responder
  3. Monik (octubre 27 de 2022)

    Falleció mi abuela materna, fue la persona q me crío, como es hay el sistema. Gracias x la respuesta.

    Responder
  4. Jessica (noviembre 23 de 2022)

    Hola falleció mi suegra y estoy trabajando tengo derecho a la licencia

    Responder
  5. miryam agudelo (diciembre 20 de 2022)

    b dias tengo la situacion de un trabajador que se le murio la hermana , pero no vivia con ella, el trabajador aun asi tiene derecho a lalicencia por luto …muchas gracias por su respuesta

    Responder
  6. JORGE (abril 25 de 2023)

    SI MUERE UN SOBRINO SE TIENE DERECHO A LICENCIA POR LUTO ?

    Responder
  7. Tatiana (mayo 19 de 2023)

    Buenos buenas una pregunta Por la muerte de mi bisabuela corresponde la licencia de luti?

    Responder
  8. Maria Paola (agosto 30 de 2023)

    buenos días, si fallece el padre de mi hija pero no convivo con el hace varios años, puedo obtener la licencia de luto

    Responder
  9. Andrea (octubre 3 de 2023)

    Buenas tardes
    Si me muere un tío o primo, se que no tengo derecho a licencia por luto.

    Pero es obligatorio que la empresa me otorgue permiso no remunerado para asistir al sepelio? O la empresa no otorga el permiso

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Andrea (octubre 25 de 2023)

      Buenos días, Andrea

      En ese caso dependerá de la empresa otorgar o no el permiso, pero en general si es no remunerado y se tiene buena relación con el empleador, este lo otorga.

      Saludos

      Responder
  10. CAROLINA GIRALDO (noviembre 10 de 2023)

    Buenos Días

    La licencia por luto también aplica para los medios hermanos?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a CAROLINA GIRALDO (noviembre 10 de 2023)

      Buenos tardes, Carolina.

      Sí. El medio hermano está en el mismo grado de parentesco que el hermano de padre y madre.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.