Casos en que se requiere notificar al trabajador un preaviso para terminar un contrato de trabajo, o para no renovarlo una vez finalizado el plazo pactado.
- Preaviso laboral.
- Preaviso en el contrato de trabajo a término fijo.
- Forma en que se debe hacer el preaviso.
- Preaviso por parte del empleador.
- Preaviso por parte del trabajador.
- Preaviso en el contrato a término indefinido
- Efectos o consecuencia de terminar el contrato sin preaviso.
- Casos particulares que se pueden presentar con el preaviso.
- ¿Se debe dar preaviso en contrato a término indefinido?
Preaviso laboral.

El preaviso hace referencia la necesidad de avisar anticipadamente la terminación de un contrato laboral.
Esto se debe a la necesidad de que el trabajador tenga cierta estabilidad, de manera que el empleador no puede despedirlo de forma intempestiva.
El preaviso existe en el contrato de trabajo a término fijo, e incluso en el contrato a término indefinido respecto a ciertas causales de despido como más adelante se precisa.
Preaviso en el contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo es aquel que desde el momento en que se firma las partes acuerdan la fecha en que terminará, pero no obstante si no se desea renovar el contrato, la ley exige notificar previamente a la otra parte esa decisión.
Es como una confirmación de la terminación del contrato, pues si bien se conoce previamente la fecha en que se termina, la ley exige que mediante un preaviso se confirme la decisión de no renovarlo y se notifique a la otra parte.
Ley presume la renovación automática del contrato de trabajo, de suerte que si una de las partes no quiere renovarlo tendrá que notificarlo a la otra parte 30 días antes de la expiración del plazo o duración del contrato.
Forma en que se debe hacer el preaviso.
Para que el preaviso tenga los efectos que debe tener debe ser claro, consisto y concreto, de manera que en él se exprese de forma inequívoca la decisión de no renovar un contrato o de terminarlo.
Así lo recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 49903 del 30 de mayo de 2019 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:
«Ahora bien, por los especiales e importantes efectos que tiene la referida comunicación, es necesario que se exprese por escrito y, lo más importante, que contenga clara e inequívocamente la mencionada «…determinación de no prorrogar el contrato…», pues, como ya se dijo, cualquier silencio, vacío o duda al respecto lo transforma la ley en una prórroga automática o tácita reconducción del vínculo laboral.»
Se le debe decir al trabajador que la empresa ha tomado la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo una vez expire el plazo pactado.
Esta aclaración es importante porque algunos empleadores no son claros como en el caso abordado por la sentencia referida donde se hizo la siguiente comunicación:
«Me permito recordarle que el próximo 1 de mayo de 2006, vence su contrato de Trabajo suscrito con la Universidad.
Queda a consideración del Consejo Directivo y su consentimiento, cualquier eventual renovación.
Sea esta la oportunidad para agradecer los servicios prestados a la Institución.»
Del análisis de esa comunicación expresó la corte:
«Dicha comunicación, objetivamente analizada, no permite evidenciar que la institución demandada le hubiera manifestado al trabajador, de manera inequívoca, su intención de no prorrogar el contrato de trabajo, como lo determinó el Tribunal, de manera tal que dicha corporación incurrió efectivamente en los errores de hecho denunciados por la censura, al concluir que la Universidad había cumplido con el preaviso reglado en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
En efecto, de los términos claros y obvios de la comunicación se extrae un simple recordatorio de la empresa al trabajador, relativo a que el contrato de trabajo vencía el 1 de mayo de 2006, pero no se encuentra claramente expresada la decisión de darlo por terminado e impedir su prórroga, sino que, contrario a ello, se alberga explícitamente la posibilidad de su renovación, por acuerdo con el Consejo Directivo.»
Para evitar interpretaciones el preaviso debe ser puntual: se le informa que finalizado el contrato no será renovado.
Preaviso por parte del empleador.
El preaviso para no renovar el contrato de trabajo a término fijo es relevante para el empleador, pues si el preaviso no se notifica con 30 días de anticipación el contrato se renueva automáticamente.
El artículo 46 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente en su primer numeral:
«Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»
Si el empleador no notifica el preaviso para no prorrogar el contrato dentro de ese plazo, el contrato se renueva por ministerio de la ley por un periodo igual.
Así se contabiliza el preaviso de 30 días.
El preaviso se debe notificar como mínimo 30 días antes de que la fecha en que se termina el contrato. Si el preaviso se pasa 29 días antes no tendrá ningún efecto y el contrato se renovará automáticamente.
Por lo anterior es muy importante tener claro cómo se cuentan o computan esos 30 días. El preaviso se puede notificar con más de 30 días de anticipación, pero nunca con menos.
Lo primero que se debe aclarar que se trata de 30 días calendarios o corridos como lo señala la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 54358 del 21 de noviembre de 2017 con ponencia del magistrado Rafal Brito Cuadrado:
«Ahora, en lo que se relaciona con los preavisos y demás situaciones que emergen del vínculo laboral, esta Sala de la Corte, de manera pacífica y reiterada, ha sostenido que los plazos de días que correspondan a la relación jurídica, incluyen todas las fechas del calendario, en la medida que esta es continuada y su desenvolvimiento no para con los festivos o feriados, los que no producen los efectos de suspensión o de terminación, dado que estos tan solo constituyen días de descanso obligatorio.»
En segundo lugar, el día en que vence el plazo no se debe tener en cuenta como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 3613 del 28 de febrero de 1990:
«Para que se entienda efectiva y oportunamente preavisada la intención de no prorrogar el contrato y, por ende, legalmente fenecido el vinculo, simplemente habrá de verificarse la respectiva manifestación escrita antes de que transcurran los 30 días previos al de la fecha en que vence el contrato. Luego, si el nexo subordinado, por consagración contractual, termina el primero de mayo, como aquí ocurre, para que no opere la tácita reconducción que consagra la norma citada, es menester que con exclusión de ese día, se contabilicen por lo menos treinta (30), contados desde aquel en que se cumpla el aviso.»
La misma corte en sentencia del 10 de junio de 2008 radicación 18078, dijo:
«Sí se cuentan los días entre la fecha en la que fue entregada la comunicación de la no prorroga, y el día antes del vencimiento del plazo estipulado, se encuentra que en efecto, el preaviso se dio con treinta días de antelación, lo que abre paso a que se conceda la protección invocada por la parte actora, pues en realidad el Tribunal cometió un yerro patente al contabilizar como de un mes, el plazo de 30 días de que trata el artículo el articulo 46 del Código Sustantivo del Trabajo en días, el cual se debe contabilizar en días, uno a uno.»
Es claro que los 30 días se cuentan hasta el día antes de vencer el término acordado para finalizar el contrato de trabajo.
El día en que se hace la notificación se cuenta como el primer día, y el día 3 será el día anterior al que vence el contrato.
Por ejemplo, si el contrato de trabajo finaliza el 20 de agosto, el día 19 de agosto debe ser el día 30 del plazo, de suerte que, si la notificación se realizó el 22 de julio, por ejemplo, a 19 de agosto habrán transcurrido sólo 29 días, por lo que no se cumple el término fijado por la norma para que no opere la renovación automática. La notificación se tendría que haber hecho el 21 de julio o antes pues con ello la antelación sería de 30 días o más.
Los 30 días de plazo son días calendario como lo recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4713-2021:
«Así las cosas, sobre la intelección que se le debe dar al precepto motivo de ataque, esta Corporación ya se ha manifestado en el sentido de que en el plazo establecido para el preaviso se deben tener en cuenta los días calendario, como quiera que las relaciones de trabajo se ejecutan día a día, incluso en los de descanso dominical y festivo, ya que estos se suman para efectos laborales, por lo que el nexo subordinado tiene una característica especial y es que es continuo, no se suspende o termina en días inhábiles, sino que operan los descansos remunerados.»
Para evitar dificultades, debe implementarse como práctica notificar al trabajador con más de 30 días de anticipación para dar un margen a las interpretaciones que se puedan dar al respecto.
Herramienta en línea para contabilizar el término del preaviso.
Hemos desarrollado una sencilla herramienta online para determinar la fecha límite en que se debe notificar el preaviso al trabajador.
Sólo se requiere ingresar la fecha en que termina el contrato de trabajo y obtendrá la fecha máxima en la que deberá notificar el aviso de no renovación:
Preaviso para terminar el contrato antes de finalizar su duración.
El preaviso al que se refiere el artículo 46 del código sustantivo del trabajo aplica para cuando no se quiere renovar el contrato una vez se termina.
Si el contrato está aún vigente y se quiere terminar por una justa causa o sin ella, ese preaviso no aplica.
Por ejemplo, en un contrato a tres años que el empleador quiere terminar a los dos años. En ese caso el preaviso aquí expuesto no procede sino el señalado por el artículo 62, que abordamos unas líneas adelante en la parte que aborda la terminación del contrato a término indefinido.
Preaviso por parte del trabajador.
Cuando es el trabajador el que no quiere renovar el contrato de trabajo a término fijo una vez termine, en teoría también está obligado a notificar el preaviso al empleador con 30 días de anticipación.
Si el trabajador notifica el preaviso como dispone la ley el contrato se entiende renovado, lo que pasa es que la ley no contempla una consecuencia para el trabajador que decide no volver a trabajar una vez terminado el contrato sin preaviso o luego de renovarse automáticamente.
De manera que el trabajador puede no notificar ningún preaviso y aun así no renovar el contrato de trabajo sin consecuencias.
Preaviso en el contrato a término indefinido
En el contrato de trabajo indefinido no está contemplado el preaviso porque no se requiere renovación.
En caso de terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador, este debe notificar un preaviso al trabajador en los términos del último inciso del literal A del artículo 62 del código sustantivo del trabajo:
«En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.»
Aquí aplican las mismas reglas de los 30 días, es decir que la terminación del contrato no se puede hacer efectiva hasta el día siguiente a luego de transcurridos los 15 días calendarios desde la notificación del preaviso, o, dicho de otro modo, 15 días contados desde el día siguiente a aquel en que se notifica el preaviso.
Sin ese preaviso la terminación del contrato de trabajo por justa causa no tiene efectos.
Esto aplica tanto para el contrato a término fijo como indefinido, e incluso para el contrato de obra o labor.
De otra parte, el artículo 47 del código sustantivo del trabajo en su segundo numeral señala que el trabajador puede dar por terminado el contrato a término indefinido mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 días.
Actualmente sigue vigente esa obligación, pero si el trabajador no la cumple, es decir, no preavisa a su empleador de la renuncia, no tiene ninguna consecuencia a no ser que de forma expresa se haya acordado en el contrato de trabajo, en virtud de la modificación que se hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo por la ley 789 de 2002.
Efectos o consecuencia de terminar el contrato sin preaviso.
Cuando existe la obligación del preaviso pata terminar el contrato de trabajo o para no renovar un contrato a término fijo y no se hace, o se hace por fuera de término, la consecuencia es la renovación del contrato o la ineficacia del despido.
En consecuencia, si la terminación del contrato queda sin efectos por la ausencia del preaviso en debida forma, este sigue vigente y si aun así el empleador despide al trabajador, estamos ante un despido injustificado y la consecuencia es el pago de la indemnización por despido.
Al respecto la sala laboral en la sentencia 49903 de 2019 ya citad señaló:
«Por otra parte, la comunicación del 28 de abril de 2006 (fol. 39), que sí es lo suficientemente concluyente y clara en torno a la decisión de la institución de dar por terminado el contrato de trabajo, se generó de manera extemporánea, tres días antes de la expiración del plazo fijo, cuando ya, por mandato legal, el vínculo se había prorrogado por un término igual al inicialmente pactado de 3 años, hasta el 1 de mayo de 2009.
Siendo lo anterior de esa manera, la terminación del contrato de trabajo ejecutada a partir del 1 de mayo de 2006 fue unilateral e injusta, pues no fue opuesta la ocurrencia de alguna de las justas causas legales. Además, fue dispuesta antes del vencimiento del plazo fijo pactado y prorrogado automáticamente hasta el 1 de mayo de 2009, de donde se deriva la procedencia de la indemnización por despido injusto, en los términos previstos en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente al «…valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato…»
La consecuencia no es otra que pagar la indemnización por despido injustificado.
Casos particulares que se pueden presentar con el preaviso.
Se pueden presentar casos particulares relacionados con el preaviso para la no renovación del contrato de trabajo a término fijo que a continuación exponemos.
Preaviso en contratos a término fijo inferiores a un año.
En los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año también se debe notificar el preaviso para no renovarlo, excepto en los contratos cuya duración es de 30 días o menos como lo señala el artículo 1 del decreto 1127 de 1991:
«Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2º del artículo 3º de la Ley 50 de 1990.»
Esto resulta apenas obvio, puesto que, si el preaviso se debe notificar con 30 días de anticipación como mínimo, y el contrato tiene una duración de 30 días o menos, no habrá espacio en el tiempo para la notificación, y en algunos casos la notificación debería hacerse antes de iniciar el contrato de trabajo lo cual no tiene objeto alguno.
Para el caso de los contratos mayores a 30 días y menores a un año también se aplica el preaviso teniendo claro que la renovación automática número 4 debe ser de por lo menos un año como lo dispone el artículo 2 del decreto 1127 de 1991:
«Los contratos de trabajo cuya duración fuere superior a treinta (30) días e inferior a un (1) año se entenderán renovados por un término igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito a la otra la determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Estos contratos podrán prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.»
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, que afirma que en el caso de contratos inferiores a un año sólo se puede renovar el contrato por el mismo periodo hasta 3 veces y a partir de la cuarta la renovación no puede ser por menos de un año.
Preaviso para terminar el contrato de trabajo de empleada en embarazo o lactancia.
Tratándose de un contrato de trabajo a término fijo que termina estando la trabajadora está embarazada o en licencia de maternidad, se debe notificar el preaviso dentro del término de 30 días ya explicado, pero el contrato no se podrá terminar hasta que finalice la licencia de maternidad.
Recordemos lo que dice la sala laboral de la Corte suprema por ejemplo en la sentencia 64622 del 12 de junio de 2019 con ponencia del magistrado Donal José Dix:
«En virtud de ello, advierte la Sala, que le asiste razón a la recurrente, en la medida que el colegiado en su pronunciamiento hizo abstracción respecto al tema puesto en consideración, como es la especial protección de la trabajadora en estado de embarazo, con independencia de la modalidad de contrato celebrado con su empleador, toda vez que construyó sus argumentos sobre la culminación de la obra para la cual había sido contratada la trabajadora y la notificación tardía de su estado de gestación al empleador, es decir descartó toda posibilidad relacionada con el fuero de maternidad, en línea con el pensamiento y la jurisprudencia actual de esta Corte en el ámbito de los contratos de trabajo a término fijo o por duración de la obra, el cual debe postergarse mientras dure el embarazo de la trabajadora y por el término de la licencia de maternidad postparto; culminado este lapso, si la intención del empleador es no prorrogar el vínculo, debe fenecer sin formalidades adicionales.»
El contrato de trabajo a término fijo no puede ser terminado hasta que la trabajadora termine su licencia de maternidad, pero siempre que la notificación del preaviso se haya hecho correctamente, pues si ese no es el caso el contrato se habrá renovado por un periodo igual.
Preaviso en contrato de trabajo con profesores o docentes.
Los profesores o docentes vinculados por el periodo académicos tienen un contrato a término fijo pero especial que no está regulado por el articulo 46 sino por el 101, por lo tanto, no les aplica el preaviso para la no renovación del contrato.
En ese sentido se ha pronunciado la sala laboral de la Corte suprema de justicia en múltiples oportunidades, y en una de ellas, en la sentencia 47494 del primero de agosto de 2018 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos, señaló:
«Al margen de que el cargo fue presentado por la vía directa, de aceptarse que la parte actora apeló para el reconocimiento de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo a término fijo de un año, bajo el supuesto que había operado la prórroga automática, es de advertir por la Sala que esta clase de contrato no prevé el preaviso o el desahucio, de manera que el contrato finaliza por su propia virtud, sin que opere la prórroga automática.»
Si el docente no se contrató por periodos académicos sino por un contrato a término fijo común y corriente, entonces sí hay lugar al preaviso.
Preaviso en el contrato de trabajo de obra o labor.
El contrato de trabajo por la duración de la obra o labor no requiere de preaviso para su terminación en vista a que en este contrato no admite prórrogas ni renovaciones, por consiguiente, se hace innecesario el preaviso.
El preaviso lo contempla el artículo 46 del código sustantivo del trabajo y en el nada se regula del contrato de obra o labor, sino del contrato a término fijo como tal.
En el contrato de trabajo por obra o labor se sabe que al terminar la obra se termina el contrato, pero generalmente no se conoce con precisión cuándo se acabará la obra, lo que hace imposible una fecha cierta para cualquier notificación.
El preaviso se instituyó exclusivamente para el contrato de trabajo a término fijo, pues la simple expiración del plazo no da lugar a su terminación, y ese no es el caso del contrato de obra o labor, que puede no tener ninguna posibilidad material de renovación toda vez que el objeto del contrato desaparece al terminarse la obra contratada.
¿Se debe dar preaviso en contrato a término indefinido?
El preaviso tiene como objetivo formalizar la desvinculación del trabajador al expirar el plazo pactado, pero en el contrato indefinido como no hay plazo de vencimiento, dicho preaviso no tiene objeto y no aplica.
Distinto es si en el contrato de trabajo las partes se obligan a comunicar con anticipación la renuncia o terminación del contrato a término indefinido, y en tal caso, se debe proceder conforme lo pactado en el contrato.
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octubre 3rd, 2019 a las 9:03 am
Una pregunta yo estoy incapacitado por un accidente laboral que tuve hace dos años y después del accidente me salió 3 enfermedades más diferentes a lo del accidente y sigo incapacitado por una de las 3 y mi contrato se vence, la empresa me puede terminar el contrato dándome un preaviso estando incapacitado ellos me pueden sacar estando con todas esas enfermedades sin mejorías alguna, y si lo hacen que debo hacer
noviembre 13th, 2019 a las 10:33 am
Hola Ever,la empresa no te puede despedir estando incapacitado ya que cuentas con una garantia constitucional de estabilidad laboral reforzada,me puedes llamar al 3205683523 y te explico bien el tema.
noviembre 13th, 2019 a las 10:34 am
Hola Ever,la empresa no te puede despedir estando incapacitado ya que cuentas con una garantia constitucional de estabilidad laboral reforzada,me puedes llamar al 3205683523 y te explico bien el tema.
noviembre 26th, 2019 a las 8:55 am
muy buenos dias cordial saludo
de antemano agradezco su atencion y respuesta si es posible
tengo un empleado que trabaja inhouse para un cliente, el cliente me informa que NO renovara mas la posicion de ella con mi empresa , por que al empleado lo contratara otra empresa para seguir con las labores
tengo la inquitud de como manejar este tema , ya que aunque el empelado no se vera afectado pues continuara trabajando pero con otra empresa en mi caso que debo hacer , esperar que ella renuencie a mi empresa o debo pasar una comunicacion de terminacion de contrato conmi empresa , de nuevo gracias por su atencion y apoyo con la duda
buen dia
diciembre 9th, 2019 a las 10:07 am
Una pregunta, una persona que se encuentra laborando con un contrato de aprendiz, con duración de 6 meses, ¿se le debe notificar antes que su contrato esta por terminar y que no habrá renovación, o solo finaliza sin necesidad de notificarse-le?. ahora bien, en caso de que si se le deba notificar al aprendiz y no se haga, ¿automáticamente el contrato se debe renovar?
enero 19th, 2020 a las 9:49 pm
hola buenas noches, quien me pueda orientar… estaba trabajando para una empresa de seguridad desde el 10 de novienbre de 2015, hasta que el 2 de nobienbre de 2019 me pasaron una carta diciendo que no tendrian mas prorroga en mi contrato laboaral, que trabajaria hasta el 3 de diciembre de 2019, una sola vez firme el contrato con dicha empresa que fue ese 10 de noviembre y nunca mas me pusieron a firmar contrato. yo no les pase carta de renuncia solo espere ese dia. No se si aqui haya lugar aun preaviso y a una indennizacion ya que me notificaron solo con 8 dias de que mi contrato se renovara, les pedi una copia de de mi contrato laboral y se negaron a darmela y lo otro es que desde entonces tampoco me han pagado mi liquidacion.
gracias, quedo atento a alguna orientacion u ayuda
agosto 15th, 2020 a las 9:26 am
Señor jdgutierrez79, si el caso se ha dado tal como usted menciona, tiene pleno derecho a reclamar la indemnización por despido injusto, con todo el gusto le puedo orientar como abogado laboral mi wzp 3015020000, atte Abog Gabriel Bohorquez Gonzalez
enero 22nd, 2020 a las 1:07 am
Hola chicos buenas noches. Una pregunta. La empresa donde trabajé no me notifico de la no renovación de contrato, simplemente dos dias antes de renovarlo ,dijeron (verbalmente) que no lo harian, por supuesto me vi perjudicado, jamas me pasaron nada por escrito. Como puedo proceder para para no verme perjudicado?
enero 22nd, 2020 a las 6:30 am
se supone que tenian que dar aviso por escrito y con 30 dias de antelacion como lo estipula la norma… ojala que alquien de aqui que sepa al respecto te oriente
agosto 15th, 2020 a las 9:27 am
Señor Camilo, si el caso se ha dado tal como usted menciona, tiene pleno derecho a reclamar la indemnización por despido injusto, con todo el gusto le puedo orientar como abogado laboral mi wzp 3015020000, atte Abog Gabriel Bohorquez Gonzalez
enero 30th, 2020 a las 12:01 pm
Tiene validez, una carta de preaviso sin fecha; firmada el mismo día que firmo mi contrato de trabajo a termino fijo por un años?
junio 8th, 2020 a las 4:04 pm
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
un empleado con contrato obra labor se le dijo verbalmente que la obra ya terminó y se le hizo su debida liquidación y ya no trabaja con nosotros, ¿a este empleado yo le debí hacer una notificación por escrito del termino de la obra y por ende del termino de su contrato? ¿o que soporte tengo yo de qué al trabajador se le dijo que la obra habia terminado y ya su contrato tambien ? esto es como para evitar problemas a futuro y el empleado no vaya a decir que lo echamos sin que la obra hubiese terminado.
de antemano les agradezco.
junio 23rd, 2020 a las 12:43 pm
Hola,buena tarde;
Hace un mes me contrataron en un almacén de electrodomésticos para que fuera el administrador,hace dos días renuncie,puesto que no me hicieron ningún contrato,solo me pusieron a firmar unas letras en blanco,como condición para mi vinculación,después me dijeron que no tengo derecho a liquidación,y no me aceptan la renuncia,según el dueño,porque debo conseguir un nuevo administrador,mi razón principal para no laborar,es por quebrantos de salud muy delicados.¿Que puedo hacer yo en este caso?
junio 28th, 2020 a las 12:45 pm
Buen día
Tenga la siguiente inquietud, ya me pasaron pre aviso para el mes de agosto, y en este caso tengo la intención de consigue empleo en otra empresa, llegado el caso me afecta, tendría alguna amonestación, si me pueden orientar agradezco su asesoría-
julio 15th, 2020 a las 2:25 pm
Buena día
La empresa donde laboro, en la cual se ha venido renovado el contrato laboral a termino fijo, siempre que el día que se firma el contrato o el otro si al contrato, se firma la notificación del contrato, ¿es legal que un año antes se notifique?
julio 21st, 2020 a las 7:48 am
Buenos días. Tengo en la empresa en que trabajo un contrato de término fijo por un año, el cuál termina en poco menos de 2 meses. A todos los trabajadores se les envía un preaviso, indiferente de si se les vaya a renovar o no, y no es sino hasta el último día de contrato que se conoce si en efecto se hace o no dicha renovación. El preaviso que nos envían a todos dice lo siguiente:
“Estimado
Me dirijo a usted con el ánimo de comunicarle que de acuerdo a la legislación laboral vigente y a las necesidades del proyecto, el contrato a término fijo suscrito entre usted y (nombre de la empresa), finalizará al terminar la jornada del próximo 15 de septiembre de 2020.
Agradezco su colaboración y esfuerzo durante todo este tiempo, deseándole éxitos en sus actividades futuras”.
¿Cuénta esto como un preaviso válido ante la ley en caso de que la empresa opte por no renovarme el contrato? Lo que pretendo y la ayuda que quisiera obtener, es sabiendo si con esto es suficiente para que la empresa no me renueve el contrato, en caso que así lo decida, o pueda esto permitirme ejercer algún pleito y/o demanda dado el caso.
agosto 15th, 2020 a las 9:31 am
Señor Juan Perez
Esa carta tal como está redactada, es ineficaz como preaviso, no tiene validez ni efectos frente a la terminacion del contrato de trabajo, en mi concepto, se daria una terminacion sin justa causa, y podría indemnizarse. Con gusto lo asesoro como abogado laboral, mi wzp 3015020000, atte Gabriel Bohorquez Gonzalez
septiembre 18th, 2020 a las 9:41 am
Buenos dias a todos, tengo una duda y es la siguiente:
La empresa me pasó la carta de preaviso notificando mi terminacion de contrato, cuando llegó el dia de la terminacion, yo seguí laborando pero no he firmado renovacion, me dijeron verbalmente que seguía ( ya llevo 9 años ).
mi duda es, mi contrato de renueva automaticamente por el mismo tiempo asi sea verbal, o para tener validez tiene que ser por escrito ?
Les agradezco su colaboracion para tener claridad sobre mi situacion.
octubre 6th, 2020 a las 12:51 pm
Buenos días si no realice un preaviso pero requiero renovar contrato por un termino inferior al inicialmente pacta es viable hacerlo, o debí pasar preaviso para aplicar la renovación por el termino inferior.
diciembre 2nd, 2020 a las 1:03 pm
hola tengo una duda me pasaron preaviso de que mi contrato laboral iba hasta el 10 de diciembre tengo dudas de firmar puesto que estoy en tratamiento por la arl por accidente de trabajo y ellos me dijeron que me lo iban a renovar pero en la carta dice no renovable hay
abril 1st, 2021 a las 6:29 pm
Se me presenta el siguiente caso: Un empleado con contrato a término fijo a 3 meses que finaliza el dia 15 de Abril, NO se le notificó con 30 días de anticipación que no se le renovaría. Se puede renovar el contrato por unicamente 30 dias y dar por finalizada la relación laboral? Si deseo terminar el contrato el día 5 de abril tocaría pagar los 3 meses de indemnizacion? Gracias por sus respuestas.
mayo 27th, 2021 a las 7:03 am
Si me cobran en dinero el preaviso de 30 días para terminar contrato ese dinero es para la empresa o para quien?
junio 24th, 2021 a las 12:40 am
SI NO HICEL EL PREAVISO A TIEMPO Y LO ICE 5 DIAS ANTES DE FIN DEL CONTRARO…SOY ACREDOR A SANCION Y DDEBO INDEMNIZAR? HAY AKGUNA LEY QUE PROTEJA AL EMPLEADOR ?
julio 1st, 2021 a las 2:31 pm
¿Por qué Gerencie manifiesta que en los caso previstos en los numerales 9 a 15, respecto del termino de 15 días, estos son calendario?
Cuando la norma así no lo ha estipulado y por tanto los días se entiende hábiles en concordancia con el art. 62 de la Ley 4 de 1913.
Agradezco su respuesta.
julio 21st, 2021 a las 5:55 pm
por favor una consulta, la empresa puede pasar el preaviso el mismo día de firma del contrato.
gracias.
noviembre 3rd, 2021 a las 8:45 pm
Buenas noche, tengo una consulta, llevo laborando en una empresa por 13 años, hoy me avisaron que no me van a renovar contrato o sea que trabajaría hasta el 31 de diciembre. Mi pregunta es:¿ Me pueden sacar de la empresa así de fácil, después de llevar con ellos 13 años trabajando?
Les agradezco la colaboración.
enero 8th, 2022 a las 2:27 pm
buena tarde, tengo la siguiente inquietud: en octubre del año pasado tuve un accidente laboral por lo cual estoy asistiendo a unas terapias por parte de la ARL aún estoy en terapias y me despiden sin justa causa aclaro que mi contrato se vence el 2 de septiembre del presente año y me están pagando mis salarios hasta esa fecha que vence mi contrato, mi duda o inquietud es: me pueden despedir sin interesar que este asistiendo a las terapias?
gracias a quien me pueda orientar
marzo 12th, 2022 a las 1:26 pm
Buena tarde, he venido laborando en una empresa de servicios públicos desde hace 2 años, con un contrato laboral a termino fijo menor de un año hasta el 31 de diciembre de cada año, en 2021 nos pasaron pre aviso de terminación de contrato, para 2022 nos hicieron contrato por 3 meses y el 15 de este mes me van a pasar nuevamente carta de pre aviso por terminación de contrato a todo el personal de la empresa. Eso es legal?
abril 12th, 2022 a las 7:53 pm
sobre el preaviso, firme contrato por 3 meses, es valido que al firmar el contrato de una vez se firme el preaviso?, es decir, “hola y adios”
septiembre 16th, 2022 a las 9:47 am
Buenos dias, tengo 13 años de estar laborando con contrato a termino indefinido en la empresa, si yo solicito un anticipo de la indemnizacion por el tiempo laborado sin terminacion del contrato,teniendo en cuenta que para liquidar la indemnizacion por el tiempo laborado se toma como base el ultimo sueldo del año en que se de la terminacion del contrato eso de acuerdo al codigo sustantivo del contrato. mi pregunta es si solicito un anticipo de los años laborados a la fecha se tendria como liquidado oficialmente o solo como se esta solicitando un anticipo, y despues pasado un tiempo se hace el reajuste por el nuevo salario devengado actualmente al momento de terminar el contrato a termino indefinido?
enero 13th, 2023 a las 11:20 am
Buen día
Tengo una dude estoy trabajando hace 6 meses en una empresa a través de temporal, con contrato por obra o labor pero me indican que si quiero retirarme debo dar un preaviso de mínimo 15 días o de lo contrario me será descontado de mi liquidación esos 15 días, esto es legal?
julio 27th, 2023 a las 7:11 pm
Hola!
tengo contrato a termino indefinido pero la empresa me ha pasado una carta notificando la cancelacion con 30 dias de antelacion, mi pregunta es, ¡tengo derecho a la indemnizacion?