En este artículo 21 secciones
- Qué es el preaviso laboral.
- El contrato a término fijo no termina solo.
- Cómo se cuentan los treinta días.
- Cuándo no se requiere preaviso.
- ¿El preaviso debe ser por escrito?
- Consecuencias de no notificar a tiempo.
- ¿Se puede cambiar de decisión después de notificar?
- Preaviso a trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
- Modelo de carta de no renovación por parte del empleador.
- Modelo de carta de no renovación por parte del trabajador.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si el preaviso se entrega con 29 días de anticipación?
- ¿Un contrato de 60 días requiere preaviso?
- Me entregaron la carta de no renovación el último día del contrato, ¿qué pasa?
- ¿La carta de no renovación es un despido?
- ¿Hay que dar preaviso en cada prórroga?
- ¿Si tengo contrato indefinido me deben dar preaviso para despedirme?
- ¿Me pueden descontar de la liquidación si no doy preaviso al renunciar?
- Firmé una prórroga y a los pocos días me dijeron que no seguiría, ¿es legal?
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Un contrato de trabajo a término fijo se prorroga automáticamente si ninguna de las partes avisa a la otra, con al menos treinta días de antelación al vencimiento, que no quiere continuar, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Contar mal esos días es el error más caro que comete un empleador con esta modalidad. ¿Cómo se cuentan, cuándo no hace falta el aviso y cómo se redacta la carta?
Qué es el preaviso laboral.
El preaviso es la comunicación anticipada con la que una de las partes informa a la otra que el contrato terminará. En el derecho laboral colombiano hay tres preavisos distintos, y conviene no confundirlos:
| Preaviso. | Plazo. | Norma y efecto. |
|---|---|---|
| De no renovación del contrato a término fijo | 30 días | Artículo 46 del CST. Si no se da, el contrato se prorroga |
| De renuncia en el contrato indefinido | 30 días | Artículo 47 del CST. No puede sancionarse su omisión |
| De despido por las causales 9 a 15 del artículo 62 | 15 días | Artículo 62 del CST. Omitirlo hace ilegal el despido |
Este artículo trata el primero. El preaviso de renuncia se explica en ¿hay consecuencias para el trabajador que renuncia sin previo aviso?, y el de las justas causas, en terminación del contrato con justa causa.
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El contrato a término fijo no termina solo.
Existe la idea de que, llegada la fecha, el contrato se acaba por sí mismo. No es así: para que finalice, la parte que no quiera continuar debe avisarlo con una antelación no inferior a treinta días calendario. Lo dispone el artículo 46 al regular la prórroga automática:
«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo.»
Si usted vincula a un trabajador con un contrato de seis meses y no le avisa a tiempo, el contrato se renovará por seis meses más, quiera o no. Y la norma habla del vencimiento «del plazo pactado o su prórroga», de modo que el preaviso se exige en cada vencimiento. Las reglas de las prórrogas están en renovación del contrato de trabajo a término fijo.
Cómo se cuentan los treinta días.
La regla práctica es sencilla: reste treinta días calendario a la fecha de vencimiento. El resultado es la fecha límite para entregar la notificación; si la entrega ocurre después, aunque sea un día, el preaviso no sirve.
| El contrato vence el. | Fecha límite de entrega. | Días de antelación. |
|---|---|---|
| 31 de agosto | 1 de agosto | Del 2 al 31 de agosto son 30 días |
| 15 de marzo | 13 de febrero | Del 14 de febrero al 15 de marzo son 30 días |
Son días calendario, no hábiles, de modo que festivos y fines de semana cuentan. Y lo que importa es la fecha en que el trabajador recibe la carta, no la fecha en que la empresa la firmó.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene entregarla con treinta y cinco o cuarenta días de anticipación. El margen no cuesta nada y evita discusiones sobre el día exacto de recibo. En la siguiente calculadora puede determinar la fecha límite:
Diligencie la fecha de finalización de su contrato para determinar el último día en que se debe notificar el preaviso (30 días de antelación).
Cuándo no se requiere preaviso.
Hay situaciones en las que el aviso de no renovación no aplica:
- Contratos de treinta días o menos. De acuerdo con nuestro criterio, cumplirlo sería imposible, porque habría que notificar la no renovación antes o el mismo día en que el contrato empieza. Un contrato de sesenta días, en cambio, sí lo requiere, y hay que darlo cuando apenas lleva un mes.
- Contratos por obra o labor. Terminan cuando termina la obra, cuya fecha rara vez se conoce con precisión, y la ley no prevé para ellos un aviso de no renovación.
- Terminaciones por otra causa. Si el contrato termina por justa causa, por mutuo acuerdo o por despido sin justa causa antes del vencimiento, no se está terminando por expiración del plazo.
Fuera de esos casos, el preaviso es la única forma de terminar el contrato a término fijo sin indemnización.
¿El preaviso debe ser por escrito?
La norma no exige de forma expresa la forma escrita, pero de acuerdo con nuestro criterio es indispensable, por prueba. En un juicio laboral, quien alega haber notificado debe demostrarlo, y sin constancia el juez tendrá por prorrogado el contrato. Estas son formas válidas de dejar constancia:
- Carta física con firma del trabajador y fecha de recibido.
- Correo electrónico a la dirección registrada por el trabajador, conservando el acuse.
- Comunicación entregada ante dos testigos, cuando el trabajador se niega a firmar, dejando constancia de la negativa.
Si el trabajador se niega a recibir la carta, la notificación no se frustra: basta con dejar constancia de la entrega y de la negativa.
¿Se puede dar el preaviso al firmar el contrato?
La norma exige una antelación mínima, no máxima. De acuerdo con nuestro criterio, un aviso de no renovación entregado desde el inicio cumple la letra del artículo 46, pero es riesgoso: si durante el contrato las partes actúan como si fuera a continuar, un juez puede entender que la intención cambió. Lo prudente es entregarlo, o reiterarlo, dentro del último tramo del contrato.
Consecuencias de no notificar a tiempo.
Si el empleador no notifica y aun así decide no renovar, ya no está terminando el contrato por expiración del plazo: está despidiendo al trabajador el primer día de una prórroga que la ley ya había concedido. La indemnización, conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, equivale a los salarios de toda la prórroga.
Supongamos un contrato de seis meses con un salario de $5.000.000, cuyo preaviso se entregó faltando veintiocho días:
| Concepto. | Cálculo. | Valor. |
|---|---|---|
| Preaviso entregado | 28 días antes | Extemporáneo |
| Efecto | Prórroga automática | 6 meses |
| Indemnización | 6 × $5.000.000 | $30.000.000 |
Dos días de retraso cuestan $30.000.000. Y lo mismo ocurre si el aviso se entrega el último día del contrato: no evita la prórroga. El cálculo se desarrolla en indemnización en el contrato de trabajo a término fijo.
¿Se puede cambiar de decisión después de notificar?
Sí. El preaviso manifiesta una intención, no crea la obligación de desvincular. El empleador puede cambiar de decisión hasta el último día de vigencia del contrato, y lo mismo el trabajador que avisó que no continuaría. Lo recomendable es dejar por escrito el acuerdo de continuar y por cuánto tiempo.
Lo que no conviene es entregar el preaviso y después dejar que el trabajador siga laborando sin definir nada. Si continúa prestando el servicio después del vencimiento, lo más probable es que un juez entienda que el contrato se prorrogó.
Y si lo que se firmó fue una prórroga, el empleador ya no puede avisar después que no la hará: hay un contrato vigente con un nuevo plazo, y terminarlo antes sin justa causa es un despido que se indemniza.
Preaviso a trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
Frente a los trabajadores con estabilidad laboral reforzada, el preaviso no basta para terminar el contrato mientras subsista la protección. Con la trabajadora embarazada, además, el aviso no puede notificarse durante el periodo de protección, como explicamos en ¿qué pasa si mi contrato vence y estoy embarazada?.
Los demás casos se desarrollan en renovación del contrato a trabajador discapacitado y en renovación del contrato a trabajador con fuero sindical.
Modelo de carta de no renovación por parte del empleador.
Puede adaptar el siguiente modelo. Verifique que la fecha de entrega respete los treinta días y conserve una copia firmada por el trabajador.
[NOMBRE DE LA EMPRESA]
[Ciudad], [fecha]
Señor(a) [nombre del trabajador], [dirección], [ciudad]
Asunto: Notificación de no renovación del contrato de trabajo a término fijo
Estimado(a) [nombre del trabajador]:
Por medio de la presente le informamos que el contrato de trabajo a término fijo suscrito entre usted y [nombre de la empresa], con fecha de inicio el [fecha de inicio] y vencimiento el próximo [fecha de vencimiento], no será prorrogado.
Esta comunicación se realiza con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento, en cumplimiento del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Hasta el [fecha de vencimiento] usted continuará cumpliendo sus funciones en las mismas condiciones. Una vez finalizado el contrato se procederá con la liquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones, el salario pendiente y los demás conceptos a que haya lugar.
Le agradecemos el esfuerzo y la dedicación demostrados durante su tiempo con nosotros.
Atentamente, [nombre del responsable], [cargo]
Recibido por: ____________________ C.C.: ____________ Fecha: ____________
La última línea es la más importante del documento. Sin constancia de recibido, la carta no prueba nada.
Modelo de carta de no renovación por parte del trabajador.
El preaviso es una carga de las dos partes, de modo que el trabajador que no quiera continuar también debe avisar con treinta días. Este es un modelo breve:
[Ciudad], [fecha]
Señores [nombre de la empresa]
Asunto: Manifestación de no prórroga del contrato de trabajo
Por medio de la presente les manifiesto mi decisión de no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo que vence el [fecha de vencimiento].
Formulo esta comunicación con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, conforme al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, y quedo atento a la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos a que haya lugar.
Cordialmente, [nombre del trabajador], C.C. [número]
Esta carta no es una renuncia. El trabajador no termina el contrato antes de tiempo: avisa que no lo prorrogará, y por eso conserva íntegro su derecho a la liquidación.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué pasa si el preaviso se entrega con 29 días de anticipación?
Es como si no se hubiera entregado. El contrato queda prorrogado, y desvincular al trabajador en esa fecha es un despido sin justa causa que se indemniza con la prórroga completa.
¿Un contrato de 60 días requiere preaviso?
Sí. Solo están exentos los contratos de treinta días o menos.
Me entregaron la carta de no renovación el último día del contrato, ¿qué pasa?
El aviso llegó tarde y el contrato se prorrogó. Si no lo dejan seguir trabajando, es un despido sin justa causa y le deben la indemnización por el tiempo de la prórroga.
¿La carta de no renovación es un despido?
No. Es el aviso de que el contrato terminará por expiración del plazo, que es una causa legal. No genera indemnización, pero sí obliga a pagar la liquidación.
¿Hay que dar preaviso en cada prórroga?
Sí. La obligación se repite en cada vencimiento mientras el contrato siga vigente.
¿Si tengo contrato indefinido me deben dar preaviso para despedirme?
No. El aviso de no renovación es propio del término fijo. En el indefinido, si el despido es sin justa causa, le deben la indemnización, con o sin aviso previo.
¿Me pueden descontar de la liquidación si no doy preaviso al renunciar?
De acuerdo con nuestro criterio, no. En el contrato indefinido la ley prohíbe expresamente sancionar la omisión del preaviso de renuncia, y un descuento de la liquidación requiere autorización escrita del trabajador para ese caso concreto.
Firmé una prórroga y a los pocos días me dijeron que no seguiría, ¿es legal?
Terminar el contrato antes del nuevo vencimiento sin justa causa es un despido injusto, que obliga a pagar la indemnización por el tiempo que faltaba de la prórroga.
Hola, el día en que finalizaba mi contrato me llamaron y me hicieron firmar la carta de finalización de contrato, a las 5 PM, de un momento a otro y sin notificación me quedé sin empleo. ¿Es eso legal? Supongo que deben pagarme una indemnización y ahí acaba todo. Muchas gracias por su respuesta.
Si el despido fue sin justa causa, sí le deben pagar la indemnización. Y si alegan justa causa, al no haber seguido el debido proceso, el despido es ilegal. Puede demandar para exigir el reintegro o el pago de la indemnización por despido.
Buenas tardes, ¿qué sucede si mi contrato es a término fijo por cuatro meses, pero ya tengo cuatro años trabajando, y solo me llegan avisos de no prórroga cada vez que se va a cumplir el periodo de finalización? Actualmente, en todos los documentos aparece que tengo contrato a término fijo por cuatro meses. ¿Puedo, en este caso, pedir que mi contrato sea a término indefinido?
Su contrato se convirtió en un contrato fijo a 1 año, pero no en indefinido. Esto se debe a que los contratos de trabajo a un término inferior a 1 año solo se pueden renovar por dicho término 3 veces; a la cuarta vez, el término no puede ser inferior a 1 año.
@gerencie.com Inconsistencia. Se dice que: “Sin ese preaviso, la terminación del contrato de trabajo por justa causa no tiene efectos. Esto aplica tanto para el contrato a término fijo como indefinido, e incluso para el contrato de obra o labor”.
Pero más abajo dice lo contrario:
El preaviso lo contempla el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y en él nada se regula sobre el contrato de obra o labor, sino sobre el contrato a término fijo como tal.
En el contrato de trabajo por obra o labor se sabe que al terminar la obra se termina el contrato; sin embargo, generalmente no se conoce con precisión cuándo se acabará la obra, lo que hace imposible establecer una fecha cierta para cualquier notificación.
El preaviso se instituyó exclusivamente para el contrato de trabajo a término fijo, pues la simple expiración del plazo no da lugar a su terminación. Ese no es el caso del contrato de obra o labor, que puede no tener ninguna posibilidad material de renovación, toda vez que el objeto del contrato desaparece al terminarse la obra contratada.
Gracias por la observación. Hemos realizado algunas precisiones.
PD: El caso específico al que usted ser refiere aplica en los supuestos señalados por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, y es respecto al empleador que despide al trabajador alegando una justa causa y en ese evento no importa el tipo de contrato pues la obligación del preaviso es para todos.
¡Hola!
Tengo contrato a término indefinido, pero la empresa me ha enviado una carta notificando la cancelación con 30 días de antelación. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a la indemnización?
Si la terminación es sin justa causa, sí tiene derecho al pago de la indemnización.
Buenas noches. Yo tengo una consulta: poseía un contrato transitorio y firmé la renovación, pero a los tres días se me notificó que ya no se llevaría a cabo la renovación, la cual yo ya había firmado por dos meses más.
Se trata de un despido sin justa causa, por lo tanto, le deben pagar la indemnización correspondiente.
Buen día,
Tengo una duda. Estoy trabajando hace 6 meses en una empresa a través de un contrato temporal, con contrato por obra o labor. Me indican que, si quiero retirarme, debo dar un preaviso de mínimo 15 días; de lo contrario, me será descontado de mi liquidación esos 15 días. ¿Esto es legal?
Sí, al estar acordado en el contrato de trabajo, es una obligación que se debe cumplir.
Sobre el preaviso, firmé un contrato por tres meses. ¿Es válido que al firmar el contrato se firmen de una vez el preaviso? Es decir, ¿”hola y adiós”?
No es correcto, porque el preaviso debe ser notificado al trabajador 30 días antes de la terminación del contrato. Sólo en los contratos de trabajo con duración de un mes o menos se puede prescindir del preaviso.
Buenas tardes, he estado trabajando en una empresa de servicios públicos desde hace 2 años, con un contrato laboral a término fijo menor de un año, que se renueva cada 31 de diciembre. En 2021, nos dieron un preaviso de terminación de contrato; para 2022, nos hicieron un contrato por 3 meses, y el 15 de este mes me van a entregar nuevamente una carta de preaviso por terminación de contrato a todo el personal de la empresa. ¿Eso es legal?
Sí, la empresa puede tomar legalmente la decisión de no renovar el contrato el contrato de trabajo. Debe verificar si el último contrato debía tener una duración de por lo menos 1 año, en razón a que la ley dispone que cuando se trata de contratos inferiores a un año sólo se pueden renovar hasta por tres periodos por dicho término y a partir de la cuarta renovación la duración no puede ser inferior a 1 año.
Buena tarde. Tengo la siguiente inquietud: en octubre del año pasado tuve un accidente laboral, por lo cual estoy asistiendo a unas terapias por parte de la ARL. Aún estoy en terapias y me despiden sin justa causa. Aclaro que mi contrato se vence el 2 de septiembre del presente año y me están pagando mis salarios hasta esa fecha. Mi duda o inquietud es: ¿me pueden despedir sin importar que esté asistiendo a las terapias?
Gracias a quien me pueda orientar.
Sí, en principio el empleador puede despedirlo incluso si está en tratamiento por un accidente laboral. La protección especial contra el despido aplica cuando se ha emitido una calificación de invalidez o incapacidad permanente, pero no mientras esté recibiendo tratamientos médicos sin que exista tal calificación, sin embargo debe evaluarse la posibilidad de que esté protegido por la estabilidad ocupacional reforzada.
Buenos días,
Me gustaría recibir asesoría sobre una duda.
¿Un contrato a término fijo de 60 días requiere algún tiempo de notificación para su terminación?
Muchas gracias.
Sí. El contrato de trabajo a término fijo que no requiere notificación es el de duración de 30 días o menos.