La letra de cambio, si no se cobra oportunamente puede prescribir, prescripción que puede ocurrir a los 3 años o al año dependiendo de quién ejerza la acción cambiaria.
- Prescripción de la acción cambiaria directa en la letra de cambio.
- Vencimiento de la letra de cambio.
- Prescripción de la acción cambiaria de regreso en la letra de cambio.
- Prescripción de letra de cambio sin fecha de vencimiento.
- Efectos de la prescripción de la letra de cambio.
- Interrupción de la prescripción de la letra de cambio.
- Caducidad de la acción la letra de cambio.
Prescripción de la acción cambiaria directa en la letra de cambio.
El artículo 789 del código de comercio señala que la acción cambiaria, en este caso de la letra de cambio, prescribe a los 3 años a partir del vencimiento de la letra.
La acción cambiaria directa es la que puede ejercer el creador de la letra de cambio contra el aceptante o sus avalistas, y es la que vence a los tres años.
Por ejemplo: Carlos le presta dinero a Rita, quien le firma una letra de cambio a Carlos. Si Rita no paga la letra en la fecha en que se comprometió, Carlos tiene un término de 3 años para ejercer la acción cambiaria directa contra Rita para hacer que le paguen la letra.
Vencimiento de la letra de cambio.
La letra de cambio prescribe a los 3 años contados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, esto es, la fecha en que vence el plazo para pagar la letra de cambio, y la letra de cambio puede tener distintas formas de vencimiento como se explica en el siguiente artículo.
La letra de cambio sólo es exigible una vez que ha vencido el plazo para pagarla, y a partir de esa fecha es que se contabiliza el término de prescripción de la acción cambiaria.
Prescripción de la acción cambiaria de regreso en la letra de cambio.
Respecto a la acción cambiaria de regreso en la letra de cambio, el artículo 790 del código de comercio data en un año el término de prescripción:
«La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, si el título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación.»
La acción cambiaria de regreso procede cuando la letra de cambio ha sido endosada o negociada, y está en manos de un tercero diferente al creador de la letra de cambio.
La letra de cambio es un título valor, y como tal es negociable, de manera que, manteniendo el ejemplo anterior, Carlos puede endosar o negociar la letra de cambio que le firmó Rita, y supongamos que se la endosó o vendió a Gerardo.
En tal caso, la obligada o aceptante sigue siendo Rita, y Rita tendrá que pagarle la letra al último tenedor, que en este caso es Gerardo, y Gerardo tiene un año de plazo para ejercer la acción cambiaria de regreso, contra Carlos, pue si fuera contra Rita sería una acción directa, pero en este caso se dirige contra el endosante, que es Carlos.
De otra parte, señala el artículo 791 del código de comercio:
«La acción del obligado del regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha en que se le notifique la demanda.»
Para ilustrar lo anterior supongamos que Carlos endosó la letra de cambio a Gerardo, y este a su vez la endosó a Camila, entonces, la acción de regreso de Camila respecto a Gerardo prescribe en un año, y la acción de regreso de Gerardo respecto a Carlos prescribe en 6 meses, en las condiciones señaladas en el artículo 791 del código de comercio.
Prescripción de letra de cambio sin fecha de vencimiento.
En los casos en que no se coloca una fecha de vencimiento en la letra de cambio, se entiende que vence a la vista, es decir, que se debe pagar a la presentación para su pago.
De otra parte, tenga en cuenta que de acuerdo al artículo 692 del código de comercio, la letra de cambio a la vista (sin fecha de vencimiento), debe presentarse para el pago dentro del año siguiente a la fecha del título, y de no ser el caso se configura la caducidad.
En cuanto a la prescripción de la letra de cambio de sin fecha de vencimiento, como dicha prescripción ocurre dentro de los 3 años siguientes a su vencimiento, estos se cuentan desde la presentación de la letra para su pago, que se repite, debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha del título.
por ejemplo, si se tiene una letra de cambio sin fecha de vencimiento firmada el 20 de marzo de 2021, y se presenta para el pago el 30 julio de 2021, los 3 años de prescripción se inician a contar desde el 30 de julio de 2021.
Efectos de la prescripción de la letra de cambio.
La prescripción consiste en la pérdida del derecho que tiene el tenedor de la letra de cambio a exigir judicialmente que le sea reconocido o pagado el derecho contenido en la letra de cambio.
La prescripción como tal de la acción de cobro de una letra de cambio es una sanción impuesta por las normas comerciales al tenedor de una letra de cambio que no ha ejercido la acción en el tiempo estipulado, el cual es de tres años a partir de la fecha de vencimiento; a través de la prescripción se extingue la posibilidad de iniciar acción cambiaria en contra del obligado directo de la letra.
Interrupción de la prescripción de la letra de cambio.
El código de comercio no contempla expresamente la interrupción de la prescripción de la acción cambiara de un título valor, como lo es la letra de cambio, y se limita a señalar los efectos de esta en su artículo 792:
«Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios en un mismo grado.»
Ante la ausencia de una norma comercial particular sobre la interrupción de la prescripción, es preciso recurrir al código civil que regula este tema.
El artículo 2539 del código civil afirma que la interrupción de la prescripción se puede dar de dos formas: naturalmente o civilmente:
- Naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.
- Civilmente por la demanda judicial.
Por su parte, el código general del proceso en su artículo 94 señala en su primer inciso:
«La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado.»
Y en el último inciso señala que:
«El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez.»
Hasta aquí queda claro que el término de prescripción de la acción cambiaria de la letra de cambio se puede interrumpir, y una vez interrumpida, ¿se cuenta de nuevo el término de prescripción o simplemente se suspende?
Ello depende de si la interrupción de la prescripción se da naturalmente o civilmente, como lo deja claro la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia STC8318 del 7 de junio de 207 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco:
«Por tanto, conforme lo acotó la Sala en la jurisprudencia antes invocada, para contabilizar nuevamente el término prescriptivo a partir de la ocurrencia de la interrupción como lo ordena el inciso final del artículo 2536 del C. Civil, resulta necesario estar frente a la figura de la «interrupción natural», pues ella ocurre de forma inmediata; por el contrario ante la «interrupción civil», los mentados efectos se mantienen hasta la terminación del proceso objeto de debate en razón a que es esa vía judicial, mientras esté en trámite, el objeto de ese fenómeno, lo que impide reiniciar el cómputo estando en curso el mismo; a más de no olvidar que el artículo 792 del C. Comercio, norma especial aplicable al caso, determina que «las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios en el mismo grado».
En resumen, si la interrupción se da por presentación de la demanda, que es lo que ocurre generalmente, el término de prescripción no inicia a contar de nuevo, sino que mantiene interrumpido hasta tanto finalice el proceso judicial, que fue el que precisamente interrumpió la prescripción.
Caducidad de la acción la letra de cambio.
En la letra de cambio se produce el fenómeno de la caducidad, únicamente respecto a la acción cambiaria de regreso, en los siguientes casos señalados en el artículo 787 del código de comercio.
- No se presentó el título en el tiempo para su aceptación o para su pago.
- Por no haber realizado el protesto conforme a la ley.
Recordemos que la acción cambiaria procede en caso de falta de aceptación, aceptación parcial o falta de pago, y si no se hace en tiempo, el derecho cauda.
De otra parte, hay que tener en cuenta, que la letra de cambio debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes; si esto no se cumple caducan las acciones de regreso para el tenedor de la letra.
octubre 9th, 2019 a las 8:26 pm
Buenas noches
Hace mas de 10 años firme una letra de cambio, la cual no tenia fecha de vencimiento. No me la han cobrado. Esto tendria que pagarlo en caso de que me la cobren? Gracias.
noviembre 14th, 2019 a las 2:01 pm
Buena tarde me fue embargado un lote por una letra de cambio según el proceso Fuy notificado por periódico y emisora lo cual me entere hasta el mes pasado cuando solicite un certificado el proceso tiene una nota que dice proceso en pausa por falta de impulso entre las partes desde hace mas de seis meses osea la ultima vez que lo movieron fue en abril del 2003 que puedo hacer para desembargar el bien no tengo ni idea donde esta la señora gracias al quee pueda otientat
enero 16th, 2020 a las 12:22 am
Puedes llamar al numero y con gusto te asesoramos
febrero 6th, 2020 a las 3:43 pm
Buenas tardes, se decreta la figura de desistimiento tácito y en tanto perencion, por ende de oficio el juez puede decretar archivo del proceso, para el desembargo oficie y siga el debido proceso ante las entidades competentes para el levantamiento de dicho embargo. Buenas tardes, dichos arreglos deben ir por cuenta del arrendador usted como arrendatario no debe cubrir tales gastos, lo establece el contrato y la ley 820 del 2003. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
enero 20th, 2022 a las 11:18 am
Buenas tardes tengo una deuda con un almacen donde firme una letra en blanco ese credito fue en el año 2017 y en el año 2019 metieron la letra en proceso de embargo y nunca me le he notificado al juzgado en cuanto tiempo el juzgado archiva el proceso o como puedo hacer para que me saquen de ese embargo el embargo fue por la suma de 542000 pesos que le quede debiendo al almacen
febrero 6th, 2020 a las 8:45 am
considero que debes acercarte al Juzgado, ya debe tener DESISTIMIENTO TACITO, es decir que el Despacho tuvo que archivarlo si los Demandantes no movieron el proceso en el termino que les avisaron. alguna aclaración llamar 3162217743. Jamundí valle Colombia.
septiembre 7th, 2020 a las 4:00 pm
Me hicieron un prestamo de seis millones en el 2016 la letra de cambio ya se vencio por problemas presentados no puedo ya pagar los intereses me pueden demandar con la letra vencida muchas gracias
febrero 15th, 2021 a las 3:11 pm
Buenas se puede llegar a un acuerdo de pago de una deuda que esta respaldada por una letra de cambio y el deudor falleció? Gracias
febrero 18th, 2021 a las 11:10 pm
Si usted fue emplazado por radio y prensa, copie el juzgado y el número de radicado, luego vaya al juzgado y pida copia informal de todo el expediente… ahí conseguirá lo que necesite saber: quien lo demandó, dirección, cómo va el proceso, etcétera.
julio 26th, 2021 a las 10:16 am
Buenos días, me prestaron dos millones de pesos, por medio de letra de cambio.. he pagado los intereses, pero aún no el capital, la persona que me los prestó falleció hace poco, a quien debo pagarle esos dos millones de préstamo?.. a los hijos de la persona que me los presto y que falleció?. Gracias
agosto 9th, 2021 a las 2:45 pm
Insolvencia, obligaciones,llameme 3102104501
septiembre 2nd, 2021 a las 12:02 pm
para procesos disciplinarios escribir al correo elctronico [email protected]
octubre 18th, 2021 a las 11:21 pm
Buenas noches tengo una letra que endose en propiedad (firmada) a un familiar el no la firmo como aceptada y posteriormente falleció, yo puedo cobrar la latera sin inconveniente?.
Gracias
enero 20th, 2022 a las 11:23 am
Buenas tardes tengo una deuda con un almacen donde firme una letra en blanco ese credito fue en el año 2017 y en el año 2019 metieron la letra en proceso de embargo y nunca me le he notificado al juzgado en cuanto tiempo el juzgado archiva el proceso o como puedo hacer para que me saquen de ese embargo el embargo fue por la suma de 542000 pesos que le quede debiendo al almacen y llevan 3 años tratando de ubicarme que puedo hacer en ese caso si me pueden asesorar dejo mi correo [email protected]
marzo 16th, 2022 a las 8:06 am
Me arrendaron un local y quebré mi deuda fue de 8.000.000 de pesos me hicieron un trámite abierto de una moto documentando que si en 10 días no pagaban hacian el trámite aparte me hicieron firmar una letra de cambio quisiera saber qué podría hacer si quiero cancelar pero me cogieron te para arriba por qué en el momento no cuento con el dinero del arriendo y dure 7 años en ese local.
abril 27th, 2022 a las 5:13 pm
buenas tarde tengo una letra de cambio que ya venció que puedo hacer para recuperar mi dinero
mayo 19th, 2022 a las 11:05 pm
Buenas noches, con gusto te podemos asesorar. Puedes contactarnos al siguiente correo [email protected] y al número telefónico 3214925156.
mayo 7th, 2023 a las 5:47 am
Buenos días soy heredero de un predio rural el cual está a nombre de mi abuelo tiene una hipoteca del año 1988 y un embargo hipotecario del año 1991 que puedo hacer para levantar ese embargo o saber si ya prescribió,
en el año 2019 sale en registro de instrumentos públicos la anotación que es de la car que puedo hacer para poder hacer el juicio de susecion y poner el predio a mi nombre vivo hay hace más de 10 años…
carl[email protected]