Prescripción de aportes parafiscales

Los aportes parafiscales como Sena, Icbf y cajas de compensación están sujetos a prescripción si las entidades encargadas de su recaudo no las cobran oportunamente.

Parafiscales prescriben a los 5 años.

Los aportes parafiscales prescriben en un término de 5 años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles.

Luego de 5 años no pueden ser cobrados por la UGPP, puesto que el aportante interpondría la excepción de prescripción de la deuda correspondiente.

Los parafiscales, como su nombre lo indica, son obligaciones relacionadas a las fiscales, por lo cual se le aplican las normas procedimentales del estatuto tributario, en ausencia de regulación específica.

Lo que dice la norma.

Respecto a la prescripción de las deudas fiscales, y de paso parafiscales,  señala el artículo 817 del estatuto tributario en su primer inciso:

«La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:»

Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo:

Prescripción de la acción de cobro de los impuestos.Las deudas con la Dian con la Dian prescriben a los 5 años, contados desde el momento en que la deuda se hizo exigible.

Sin embargo, la sala de consulta civil del Consejo de estado señala que el término de prescripción de los parafiscales no es el señalado en el artículo 817 del estatuto tributario, sino el que fijan las normas civiles.

Así lo dispuso en consulta del 24 de abril de 2018, radicación 2317 y consejero ponente Alberto Montaña Plata:

«La ausencia de una norma expresa que establezca una interpretación inequívoca, podría hacer pensar en la aplicación del Estatuto Tributario (artículo 81724 ) para cubrir este vacío, tal y como lo ha entendido esta Sala en el pasado25 ; tal idea, sin embargo, se abandonará, porque al entender de esta misma Sala en el presente, el Estatuto Tributario tiene una delimitación de su objeto que no puede extenderse a los aportes parafiscales que se analizan; motivo por el cual, se estima, en cambio, pertinente, acudir a las normas generales sobre la prescripción contenidas en el Código Civil.26.»

En todo caso la prescripción de la acción ejecutiva es igualmente de 5 años, así que da lo mismo cual norma se aplique.

Recordemos que la entidad encarga de fiscalizar y cobrar coactivamente los aportes parafiscales, es la UGPP, quien cuenta con 5 años para cobrarlos administrativamente, y de ser necesario, imponer medidas cautelares como embargos y secuestros.

Prescripción de aportes a la seguridad social.

Los aportes a seguridad social, al igual que los aportes parafiscales, prescriben a los 5 años.

Esto quiere decir que la UGPP no puede cobrar los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, luego de 5 años de haberse hecho exigibles.

Sin embargo, respecto a los aportes a pensión, estos son imprescriptibles en favor del trabajador, quien mediante un proceso laboral ordinario puede exigir su pago al empleador en cualquier tiempo.

Si bien la UGPP no puede cobrarlos luego de 5 años, el trabajador sí puede hacerlo en cualquier tiempo en razón a que el derecho a la pensión es imprescriptible, y los lo son los aportes que construyen ese derecho.

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  1. FER (febrero 15 de 2023)

    POR FAVOR SE PUEDE ACLARAR: EN EL CASO DE LA PRESCRIPCION DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO EXISTE UNA NORMA Y/O CONSULTA EN PARTICULAR O SOLO POR ANALOGIA SE CONCLUYE QUE SON CINCO AÑOS.

    Responder
  2. JORGE (febrero 3 de 2024)

    SI FUI REPRESENTANTE LEGAL DE UNA ENTIDAD, Y COLPENSIONES ME ESTA COBBRANDO POR UNAS SUPUESTAS INCONSISTENCIAS EN PAGOS A PENSION DE LOS AÑOS 2005 HACIA ATRAS.
    ESTOS COBROS PRESCRIBEN O NO.

    LOS PAGOS APARECEN PERO SEGUN COLPENSIONES SE PAGARON MAL

    Responder

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