Prescripción de multas y comparendos de tránsito

Las multas de tránsito prescriben a los 3 años de haberse impuesto considerando que esa prescripción se puede interrumpir con la notificación del mandamiento de pago.

Caducidad y prescripción, dos conceptos diferentes.

En primer lugar, se debe precisar que las multas de tránsito prescriben y los comparendos caducan, dos situaciones diferentes.

El comparendo es una orden que se imparte a un presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito respectiva, que en audiencia será la que le imponga la multa de tránsito.

El comparendo no implica una multa, aunque puede resultar en una si el infractor no se defiende, o si se defiende la autoridad de tránsito impone la multa dentro del término legal, y esto es importante para la caducidad y la prescripción.

Caducidad del comparendo de tránsito.

Cuando se impone un comparendo el presunto infractor, sino está de acuerdo con la imposición del comparendo debe impugnarlo en audiencia pública, y si no lo hace, se presume que acepta haber cometido al infracción de tránsito y la autoridad de tránsito procederá a emitir o proferir la respectiva resolución sancionatoria en la que impone la multa o la sanción, según corresponda.

Esa resolución sancionatoria se debe emitir dentro del año siguiente (12 meses) contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción y se cometió la infracción en términos del inciso primero del artículo 161 de al ley 769 de 2002:

«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»

La caducidad del comparendo ocurre en 1 años o 12 meses desde la fecha en que se comete la infracción, de modo que, si la autoridad de tránsito no impone la multa, o mejor, no profiere la resolución sancionatoria dentro de ese tiempo, opera la caducidad y ya no podrá multar al infractor.

La caducidad también aplica cuando la autoridad de tránsito no resuelve los recursos de reposición o apelación contra la resolución sancionatoria como lo señala el inciso 2 del mismo artículo:

«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»

Contra la resolución que impone la multa de tránsito proceden los recurso de reposición y apelación, y en caso que el infractor los presente, la autoridad de tránsito debe resolverlos de fondo en un término de 1 año.

En este caso, más que caducidad lo que se configura es un silencio administrativo positivo en favor del infractor recurrente.

Silencio administrativo positivo.El silencio administrativo positivo es una figura que la ley considera en Colombia para los casos en que las entidades administrativas no se pronuncian dentro...

Término de prescripción de las multas de tránsito.

Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas coactivamente por la autoridad de tránsito respectiva, pero ese cobro coactivo debe hacerse dentro de la oportunidad legal dispuesta en el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o ley 769 de 2002:

«Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»

Es decir que la autoridad de tránsito o secretaría de movilidad del sitio donde ocurrió la infracción cuenta con 3 años para hacer el cobro de las multas o comparendos de tránsito lo que significa que el mandamiento de pago debe notificarse antes de que transcurran los 3 años.

Esos 3 año se cuentan desde la fecha en que se cometió la infracción, no desde la fecha en que se profiere o notifica la resolución sancionatoria.

Interrupción del término de prescripción de las multas de tránsito.

El término de tres años para que prescriba la acción de cobro coactivo de las multas o comparendos de tránsito se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago según se advierte en el artículo 159 de la ley 769 de 2002.

Esto significa que los 3 años de prescripción inician a contar de nuevo, desde cero, siempre que el mandamiento de pago se notifique antes de que haya prescrito la multa o comparendo.

Supongamos un comparendo que se expidió el 15 de enero de 2022. La acción de cobro prescribe el 15 de enero de 2025.

Supongamos que el mandamiento de pago se notificó el 20 de julio de 2022. En tal caso los 3 años de prescripción inician a correr el 21 de julio de 2022 de modo que el cobro del comparendo prescribe el 21 de julio de 2025. Si a esa fecha no se hace efectivo el cobro, la acción de cobro prescribe definitivamente así este en proceso el cobro coactivo, pues la totalidad del trámite se debe realizar antes de que prescriba la acción.

Notificación del mandamiento de pago de las multas de tránsito.

Vimos que el mandamiento de pago interrumpe la prescripción al ser notificado, y esa notificación debe hacerse antes de que prescriba la multa o el comparendo, por lo tanto, la notificación es relevante en esta parte del proceso de cobro administrativo.

Mandamiento de pago por deudas de impuestos.Procedimiento que debe seguir un contribuyente cuando la Dian libra mandamiento de pago cobrándole impuestos, intereses y sanciones.

El mandamiento de pago se notificará con forme lo establece el artículo 826 del estatuto tributario, esto es, dentro de los 10 días siguientes:

«… Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.»

La notificación en primer lugar debe hacerse personalmente, y para ello la autoridad de tránsito debe notificar al infractor para que se presente personalmente para ser notificado.

Si el infractor no puede ser notificado personalmente porque no se presenta o no se le puede contactar, procede la notificación por correo o por aviso.

Modelo de petición para solicitar la prescripción de multas de transito.Modelo o formato para solicitar que se declara la prescripción de multas o comparendos de tránsito.

Aplicación de las normas del estatuto tributario en la prescripción de las multas de tránsito.

La prescripción de las multas de tránsito (prescripción de la acción de cobro coactivo) tiene una regulación especial en ley 769 del 2002, por tanto, se aplica la norma especial antes que el estatuto tributario.

Esta aclaración se hace en vista a que algunas autoridades de tránsito han pretendido aplicar el estatuto tributario para gobernar la prescripción de las infracciones de tránsito, y esa práctica desembocó en la sentencia de tutela 03248- del 11 de febrero de 2016 del Consejo de estado sección primera, que en uno de sus apartes afirma:

«El cobro de las multas de tránsito corresponde, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, “estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario”.

Por su parte, en relación con la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones de las normas de tránsito, según la norma referida, éstas lo harán “en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”.»

Luego señala más adelante:

«En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

En tal virtud, la aplicación del Estatuto Tributario al procedimiento de cobro coactivo de las multas de tránsito se aplica no por la calidad o características de los dineros públicos a recaudar, toda vez que, como bien lo afirma el actor, éstas no se consideran de carácter tributario; sino por el hecho de que son dineros públicos que deben ser recaudados por autoridades investidas con facultades de cobro coactivo.

Así, para armonizar las dos disposiciones, deberá considerarse que primará el contenido de la norma especial, pero en lo no contenido en ella deberá acogerse lo establecido en el Estatuto Tributario.»

La jurisprudencia es clara al decir que habiendo una norma especial que regula el término de prescripción, se aplica esa norma especial, norma que fija la prescripción en 3 años, pero en los aspectos no regulados por la norma especial se aplica el estatuto tributario nacional.

¿Qué es lo que regula el estatuto tributario que no regula el código de tránsito respecto a la prescripción de las multas o comparendos?

Regula aspectos como la notificación del mandamiento de pago, las excepciones contra dicho mandamiento, y la fecha o momento en que se inicia a contar de nuevo el término de prescripción, pues la ley 769 no lo consideró estos aspectos.

En el caso de la interrupción de la prescripción, el inciso segundo del artículo 818 dice:

«Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago…»

Es decir que los tres años de prescripción inician a contar de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que se notifica el mandamiento de pago.

Los otros aspectos relacionados con el mandamiento de pago se tratan a continuación.

Qué hacer si nos cobran un comparendo de tránsito ya prescrito.

En primer lugar, la ley 769 en su artículo 159 prohíbe a la autoridad de tránsito cobrar un comparendo ya prescrito.

En efecto señala la norma en la parte que nos interesa:

«La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»

La ley le está diciendo claramente a la autoridad de tránsito que no puede cobrar una deuda prescrita, pero si aun así lo hace, el infractor puede interponer la excepción respectiva contra el mandamiento de pago.

De otra parte, el artículo 831 del estatuto tributario en su numeral 6 contempla la prescripción de la acción de cobro como una excepción contra el mandamiento de pago, y de encontrarse probada el funcionario debe darle trámite y archivar el proceso de cobro.

Si la autoridad de tránsito se negara a reconocer la prescripción y siguiera adelante con la ejecución del mandamiento de pago, el infractor podrá recurrir a la justicia administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como lo señala la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 23899 del 8 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Milton Chávez:

«Para el despacho, los actos demandados son de carácter particular, lo que pretende el actor es un restablecimiento económico particular que consiste en el no cobro de las multas impuestas, razón por la que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo establece el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

No procede tramitar el asunto por el medio de control de nulidad, porque se observa que el demandante persigue un restablecimiento automático del derecho (Parágrafo art. 137 del CPACA) y aunque no individualizó en la demanda los actos administrativos cuya nulidad pretende, solicita se anule el proceso de cobro adelantado en su contra por comparendos expedidos por infracciones de tránsito, pretensión que genera un restablecimiento particular y concreto.»

La demanda de nulidad y establecimiento del derecho debe interponerse en el lugar donde se impuso la infracción.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

Es importante diferenciar entre la acción de nulidad sola, simple, y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y esta segunda es la acción procedente para el caso que nos ocupa.

Por último, la prescripción puede ser declarada de oficio o ser solicitada por el infractor una vez transcurra el tiempo de prescripción.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Para solicitar la prescripción de las multas de tránsito debe enviar un derecho de petición identificando el número de comparendo y explicando las razones y justificando el por qué el comparendo está prescrito.

La multa de tránsito prescribe a los 3 años contados desde el momento en que se cometió la infracción. Si ya se profirió el mandamiento de pago antes configurarse la prescripción, este prescribe a los 3 años contados desde la fecha en que se profirió dicho mandamiento.

Pagándolos, y excepcionalmente, consiguiendo la nulidad de la resolución sancionatoria conforme se explica en el siguiente artículo.

¿Cómo tumbar una multa de tránsito con cobro coactivo?.  En casos muy excepcionales se pueden tumbar las multas de tránsito cuando están en proceso de cobro coactivo.

Es cuando la autoridad administrativa, en este caso la de tránsito, no hizo el cobro de la multa en los 3 años que establece la norma según lo ya explicado.

Si. Los acuerdos de pago interrumpen la prescripción, de modo que una ves se hace el acuerdo de pago, el término de prescripción de la deuda inicia nuevamente desde cero, y si la autoridad de tránsito no la cobra dentro de los 3 años siguientes esta prescribe.

Cuando el infractor incumple el acuerdo de pago, así sea una cuota, el acuerdo de pago que sin efecto y la autoridad administrativa podrá decretar inmediatamente medica cautelares como embargo y secuestro de bienes y cuentas bancarias.

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  1. Gloria (enero 20 de 2022)

    como se la fecha del mandamiento de pago que emano la secretaria de movilidad, pues no recuerdo que ellos me hubiesen notificado, donde meinforman sobre tal particular.

    Responder
  2. Jhony (mayo 18 de 2022)

    BUENAS,
    QUIERO SABER EN CUANTO TIEMPO PRESCRIBE UN ACUERDO DE PAGO DE UNAS MULTAS DE TRANSITO QUE REALIZE ? Y QUE PROCESO DEBO REALIZAR PARA SOLICITAR LA PRESCRIPCION DE DICHO ACUERDO DE PAGO

    Responder
  3. Jmoe (julio 25 de 2022)

    Buenas tardes hace 4 vendi un carro para chatarra el que me lo compro hicmos el traspaso pero elos no radicaron y el carro esta a mi nombre ke hicieron 2 multas de tránsito esto hace 4 años quería saber si ya prescribiron? Gracias

    Responder
    • carolina en respuesta a Jmoe (febrero 26 de 2024)

      si quieres te reviso , 3124295197

      Responder
  4. Carlos Escobar (enero 9 de 2023)

    Buenas tarde lo que pasa esque tengo unos comparendos desde hace 4 años y como puedo hacer para que me los bajen por derecho de petición

    Responder
  5. Fernando Bahamon (enero 25 de 2023)

    hola a todos!

    mi consulta es la siguiente: podría realizar un oficio de prescripción de multas de transito teniendo en cuenta que tengo algunos comparendos del año 2016, 2017 y 2018 que a la fecha ya cumplieron su fecha de prescripción y sin embargo en ninguno de ellos recibí un mandamiento de pago correspondiente? es posible elaborar un oficio de petición para anular el cobro de estas multas por parte del Simit? De ser asi, como puedo proceder a realizar este trámite?

    Responder
  6. RODOLFO (febrero 20 de 2023)

    QUIERO SABER EN QUE TERMINO PRESCRIVE LA HIPOTECA

    Responder
    • Juan en respuesta a RODOLFO (marzo 10 de 2023)

      La hipoteca nunca prescribe, ya que solo se puede cancelar previo pago de la obligaciones que estaba respaldando.

      Responder
  7. HgamboaGar (marzo 15 de 2023)

    Buen dia, tengo un comparendo del año 2014 la secretaria de transito nunca expidio resolucion sancionatoria. solicite via peticion el descargue de ese comparendo del simit a lo cual me respondieron que si era procedente la figura de la prescripcion, pero no han hecho la gestion ni han enviado al simit la informacion y aun aparece alli figurando. Que se podria hacer?

    Responder
  8. Ernesto Piedrahita (abril 12 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Administrativo. Whatsapp: 3138830983. Asisto a personas en la impugnación de fotocomparedos o fotomultas, para que su multa sea eliminada ante Tránsito.

    Responder
  9. Edinson p hinestroza (abril 24 de 2023)

    buenas tardes, tengo un caso muy particular, y es que recien me estan llegando mensajes del simit para que pague unos comparendos, debo admitir que conozco de alguno pero me suman 5 comparendos que no tengo conocimiento de ellos, ademàs son comparendo donde nisiquiera esta registrada la placa del vehiculo, y son comparendos que aldia de hoy tienen mas de 10 años alguno 2012,2013,2014. por otro lado en una ocacion perdi mi cedula la cual tuve que sacar un duplicado despues de poner la denuncia de perdida y me da por creer que alguien mal intencionado a utilizado esa cedula, no se que pensar de esto; me podrian ayudar?

    Responder
  10. EDUARDO CUESTA (mayo 24 de 2023)

    Texto publicado por Gerencie.com:
    “Supongamos que el mandamiento de pago se notificó el 20 de julio de 2012. En tal caso los 3 años de prescripción inician a correr el 21 de julio de 2012 de modo que el cobro del comparendo prescribe el 21 de julio de 2025. Si a esa fecha no se hace efectivo el cobro, la acción de cobro prescribe definitivamente así este en proceso el cobro coactivo, pues la totalidad del trámite se debe realizar antes de que prescriba la acción”.
    En el texto anterior, publicado al inicio, debe haber un error en la fecha de prescripción del comparendo, debe ser 2015 y no 2025. Favor confirmar esta apreciación.

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  11. Yeison torres (mayo 25 de 2023)

    Buenas tardes tengo un comparendo de ase 7 años doble linea se puede tumbar ?gracias

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  12. FERNEY ACERO (junio 15 de 2023)

    Buenas tardes compre un carro sin saber de un comparendo por alcoholemia el parte esta del 2019 tiene cobro coactivo del 03 el 2020 no se si yo pueda hacer algo ay que no tengo mimgun soporte de compra o datos del señor, lo unico que tengo es la tarjeta de propiedad del señor unicamente,el señor no responde por nada ni da la cara, solicito ayuda de ustedes.

    Responder
  13. Nelson b (junio 15 de 2023)

    En su artículo dice que una multa en cobro coactivo no tiene caducidad. Pero eso es imposible ya que no existen las deudas eternas y la norma dice que con el mandamiento de pago se suspenden los término he inician de nuevo a correr otro tanto de tiempo igual.

    Responder
  14. nestonandez (julio 7 de 2023)

    me impusieron un comparendo hace 8 años o mas y cuando pedi la prescripcion lo que hicieron fue enviarme un cobro del comparendo y hace pocos dias me embargaron una cuenta nunca me notificaron por ninguna parte ni personal ni por correos y ahora estoy esa encrucijada, si me pueden responder les agradezco

    Responder
  15. jefferson 1523 (julio 12 de 2023)

    Buenas noches tengo un comparendo por mal parqueo, se pago la mitad pero no asisti a los cursillos y me realizan el cobro del comparenod completo, el comparendo esta desde el 2016 y fui notificado 2 años despues del evento. mi pregunta es ¿ya prescribio por tiempo y puedo pedir nulidad?

    Responder
  16. JuanL (julio 15 de 2023)

    soy estudiante de derecho y @gerencie.com no se imagina cuanto me ha ayudado, pero, esta vez, lo que yo quería saber es cuando prescribe una multa luego de que ya hay mandamiento de pago, cuando ya hay cobro coactivo. pero no mencionan nada al respecto, tengo entendido que es a los 6 u 8 años del mandamiento de pago. me confirman porfa gracias

    Responder
  17. kefany (julio 26 de 2023)

    Buen dia, mi esposo presenta un comparendo en el 2020 pero la placa del vehiculo esta mal en la ultima cifra, que podemos o debemos hacer para darle de baja?

    Responder
  18. ESTEBAN CARVAJAL (agosto 14 de 2023)

    QUE SE PUEDE HACER SI NIEGAN EL DERECHO DE PETICION

    Responder
  19. Nelson Navarro (septiembre 17 de 2023)

    Buen dia: Tengo un comparendo de fecha 27/07/2017 Fecha de Resolucion Coactivo 11/10/2018. Fecha de Notificacion mandamiento de pago 01/09/2020 por aviso. Si transcurriero 3 años 1 mes de la ocurrencia de los hechos ya esta prescrito. Pero el organismo de transito se ha mostrada renuente a declarar la prescripcion se han pasado dos derechos de peticion y nada incluso en la contestacion del primero por fuera del tiempo establecido hay un error en el No de mandamiento de pago..Que Hacer?..Gracias

    Responder
  20. JUAN DE JESUS (octubre 3 de 2023)

    MI HIJO COMPRO UNA MOTO EN 2020 A UN AMIGO PERO QUEDO PENDIENTE DE HACER EL TRASPASO LUEGO ESA PERSONA SE FUE DEL LUGAR DE TRABAJO Y NO HAN TENIDO MAS CONTACTO AHORA AL PARECER EXISTE UNA ORDEN DE EMBARGO DEL AMIGO EL QUE ERA DUEÑO DE LA MOTO Y MI HIJO TIENE MIEDO DE SALIR Y PERDERLA SI SE LA EMBARGAN A EL COMO QUIEN LA TIEN Y CONDUCE QUE PODEMOS HACER EN ESTE CASO. GRACIAS

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JUAN DE JESUS (octubre 25 de 2023)

      Buenas tardes, Juan.

      Como la moto está a nombre del anterior dueño, contra quien se ha ordenado el embargo, la podrán embargar.

      Allí lo que se ha producido es un incumplimiento de contrato, toda vez que por regla general el vendedor debe sanear cualquier situación que impida que la venta pactada se concrete, lo que implica demandar al vendedor si tiene el contrato de compraventa.

      En general, en estos casos es poco lo que se puede hacer porque mientras el traspaso no se haya realizado la moto no es del comprador.

      Saludos.

      Responder
  21. camilo (octubre 20 de 2023)

    Buen día
    alguien sabe el correo o las formas de radicar el derecho de petición para prescripción de multa
    saber si se puede de manera virtual o solo presencial en cualquiera de los casos alguien me podrían indicar una dirección o información

    gracias

    Responder

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