El impuesto predial prescribe luego de los 5 años contados desde la fecha en que el impuesto se causa y se hace exigible, que ocurre en el primer día del periodo gravable.
Periodo gravable en el impuesto predial.

Para efectos de tener claridad sobre la prescripción del impuesto predial, se ha de señalar que este es un impuesto territorial (municipal – distrital), y su periodo es anual, del 01 de enero al 31 de diciembre.
Es importante tener en cuenta que el impuesto predial se causa el primero de enero de cada año, lo que afecta la contabilización de la prescripción.
Así, los 5 años de prescripción no se cuenta luego de finalizar el año, sino desde el miso año en que se causa; por ejemplo, el impuesto predial del 2023 se causa en el 01/01/2023, y los 5 años se cuentan desde el 2023, desde la fecha de vencimiento de la liquidación del impuesto que haga cada ente territorial.
Causación del impuesto predial.
El impuesto predial se causa el primero de enero de cada año, y es de causación anticipada, es decir, que no se causa una vez termina el periodo gravable sino cuando este inicia.
Al respecto recuerda la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 20863 del 13 de diciembre de 2017:
«Por eso, a partir del 1º de enero de cada año, la Administración puede exigir el pago del impuesto predial en su totalidad, porque este ya se causó -no es vigencia vencida-. Tanto es así, que si se enajena el inmueble, a pesar de haberse fraccionado su pago por trimestres, para poder elevar la escritura pública, entre otros requisitos, se exige que el bien inmueble esté a paz y salvo por concepto de dicho tributo, incluido el año de la venta, precisamente, en consideración a la fecha de causación del impuesto predial.»
En consecuencia, al primero de enero de cada año se causa el impuesto predial para la vigencia que inicia, ejemplo: el impuesto predial del 2023 se causa el 01 de enero de 2023, de manera que el impuesto predial no se paga año vencido sino anticipado.
Exigibilidad del impuesto predial.
Ha quedado claro que el impuesto predial se causa el primero de enero, y desde esa fecha se hace exigible, en el sentido de que la autoridad territorial puede cobrarlo al contribuyente.
No obstante, si bien el impuesto se hace exigible el primero de enero, los municipios otorgan plazos para su pago, de manera que la obligación de pagar surge a partir del vencimiento de esos plazos, pues si el ente territorial dio plazo para pagar el impuesto hasta el 20 de abril, por ejemplo, no puede ejecutar o cobrar coactivamente ese impuesto hasta tanto no venza ese plazo, así como tampoco podrá cobrar intereses moratorios hasta vencido el plazo.
Declaración del impuesto predial.
En el impuesto predial el contribuyente no debe presentar una declaración tributaria, sino que es el municipio quien lo liquida y factura.
Este aspecto es relevante porque al no existir la declaración del impuesto predial no se le pueden aplicar las normas que regulan la presentación de las declaraciones tributarias y no existen procedimientos como:
- Declaraciones de corrección.
- Liquidaciones de revisión.
- Liquidaciones de aforo.
- Emplazamientos para declarar.
- Sanción por no declarar.
- Requerimientos especiales.
Esto aplica cuando existe una declaración tributaria, y el impuesto predial no existe tal declaración.
Liquidación de aforo en el impuesto predial.
La liquidación de aforo está contemplada en el artículo 717 del estatuto tributario, norma que es aplicable también en los impuestos territoriales, pero la liquidación de aforo se instituyó para los casos en que el contribuyente está obligado a declarar y no lo hace, lo que no aplica para el impuesto predial.
De manera que si el contribuyente no debe presentar ninguna declaración, como en el caso del impuesto predial donde el ente territorial es quien liquida y factura el impuesto, no puede existir la liquidación de aforo como lo recuerda la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 23552 del 15 de noviembre de 2018 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal:
«En esas condiciones, la Sala advierte que en el sub examine, contrario a lo sostenido por la demandante, no resulta procedente el proceso de aforo, toda vez que es un trámite particular dirigido contra quienes, estando obligados a presentar declaraciones tributarias, omitan su cumplimiento, por tanto, si en el ordenamiento local no está prevista la obligación de declarar el tributo, frente a éste, el proceso de aforo se torna improcedente…»
Cualquier liquidación de aforo en el impuesto predial es ilegal, y como acto ilegal puede ser demandado ante la justicia administrativa, y más adelante veremos la importancia de tener claro sobre la ilegalidad de la liquidación de aforo.
Prescripción del impuesto predial.
A los impuestos territoriales como en el caso del impuesto predial, se le aplican las normas procedimentales contenidas en el estatuto tributario nacional, por cuenta de la remisión que el artículo 59 de la ley 788 de 2002 hace, y respecto a la prescripción de los impuestos el artículo 817 del estatuto tributario dispone que es de 5 años.
La duda surge respecto a la fecha a partir de la cual se deben contar los 5 años de prescripción, pues no se pueden aplicar las reglas del artículo 817 en la medida en que no existe una declaración tributaria de por medio.
El Consejo de estado en la sentencia 20863 ya citada deja claro este asunto:
«Refuerza lo anterior, el hecho que, como lo ha sostenido esta Sala, para efectos del término de prescripción de la acción de cobro, “cuando se adopta el sistema de facturación por la propia autoridad tributaria, tanto la factura o cuenta de cobro, así como el acto de determinación y el proceso de cobro deben surtirse en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el impuesto se hizo exigible”, lo que ocurre a partir del 1º de enero de cada año.»
Como el impuesto predial se hace exigible el 01 de enero, es desde esa fecha en que se cuenta la prescripción, independientemente de que la autoridad administrativa otorgue un plazo para pagarlo, o que implemente un pago por cuotas.
Se debe hacer énfasis en que ese término de prescripción no se puede extender mediante actos administrativos posteriores a la causación del impuesto, tal como lo señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 20537 del 2 de marzo de 2017 con ponencia del magistrado Fernando Bastidas:
«Para la Sala, el plazo de prescripción de la acción de cobro no se puede contar a partir de la expedición de la Resolución 04783 del 28 de febrero de 2006, cuya copia no aportó el municipio de Medellín, puesto que independientemente de que esa resolución constituya un acto de determinación del impuesto; tal como se precisó anteriormente, cuando se adopta el sistema de facturación por la propia autoridad tributaria, tanto la factura o cuenta de cobro, así como el acto de determinación y el proceso de cobro deben surtirse en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el impuesto se hizo exigible.
Una interpretación en sentido contrario, como se precisó inicialmente, hace nugatorio el plazo de prescripción pues quedaría al libre albedrio del sujeto activo del impuesto la expedición del acto de determinación del tributo para cobrarlo en cualquier tiempo.»
Esta jurisprudencia debe ser suficiente para frenar a los municipios que están profiriendo liquidaciones de aforo (que son ilegales como ya vimos), para extender el término de prescripción más allá de 5 años.
Esa práctica ilegal consiste en proferir una liquidación de aforo dentro de los 5 años siguientes a la causación del impuesto para luego alegar que los 5 años de prescripción se cuentan desde la fecha de la liquidación de aforo.
Qué pasa si no se paga el predial en varios años.
Si usted no paga el impuesto predial durante varios años, tendrá como primera consecuencia el pago de intereses moratorios por cada año de impuestos no pagado.
En segundo lugar, el ente territorial puede iniciarle un proceso de cobro coactivo, que implica el secuestro y embargo del inmueble respecto del cual se debe el impuesto predial.
Cuando han pasado varios años sin pagar el impuesto predial, por efecto de los intereses moratorios que son muy elevados, el monto de la deuda puede ser tal que resulte muy difícil hacer el pago, por lo que conseguir el levantamiento del embargo puede resultar difícil.
junio 12th, 2019 a las 11:01 am
Quiero saber cual es la norma, decreto o ley que le permite a Catastro elevar al 100% del valor comercial, el avalúo de un inmueble, cuando no se ha reportado supuestamente la contrucción o se han hecho mutaciones al mismo. o donde dice como se liquidan, bajo que % los inmuebles que hicieron mutaciones, hay sanción algo parecido? No hay limite de aumento en los prediales entonces cuando hay mutaciones, ahora si las mutaciones fueron hace 10 años y desde hace 10 no se hace nada, pero no se reporto – alguien puede ayudarme por favor.
agosto 8th, 2019 a las 5:04 pm
Que procentaje de la deuda prescribe o no se paga y si es igual el descuento cuando se deben 5, 8 o 10 años
agosto 15th, 2019 a las 11:25 am
Buenos dias:
mi consulta si son tan amables la siguiente
vivo en ibague tolima, el municipio me esta cobrando una vigencia de impuesto predial 2002-2007- de hace 16 años yo nunca he recibido cuentas de cobro ni mandamientos de pago ni notificaciones al respecto. los recibos hasta la fecha los tengo al dia 2019. y en ellos nunca salia deudas anteriores. solicite la prescripcion y me fue negada, aduciendo que yo tenia un acuerdo de pago de esa epoca. y que debia pagar todo .
eso es procedente? despues de 16 años cobrarme esa cantidad que a la fecha suma mas de 5 millones. yo no tengo recursos gano apenas el minimo
que debo hacer le agradezco su orientacion
febrero 26th, 2020 a las 11:59 pm
esta claro el articulo y las sentencias del concejo de estada las cuales son las mayores en cuanto a un fallo de este tipo indica, es solo que utd haga el derecho de petición indicando los número de los fallos de las sentencias he indique lo que en el articulo trascriben. como lo indica al final el mismo articulo es ilegalhacer estos cobros, si lo niegan de nuevo les coloca la tutela.
julio 12th, 2022 a las 11:37 pm
LOS IMPUESTOS PREDIALES VENCEN A LOS 5 AÑOS.
febrero 20th, 2020 a las 9:46 pm
De manera respetuosa me oriental cual es esa ley decreto o circular donde dice que si estoy en mora en una deuda y voy a pagar de contado, tengo derecho hasta que porcentaje para que me condonen los intereses?
Ahora nos estan cobrando deudas antiguas que ya uno pago, pero que ya hemos perdido el recibo de pago o paz y salvos y abogados terceros con amenazas de embargo, nos presionan a pagar por el hecho que no presentamos dichos paz y salvos o recibos, cual seria la modalidad legal para defendernos?, agradezco su gentil apoyo
junio 1st, 2020 a las 10:07 am
Buen día, quiero saber a través de cual ley se establece el recurso de reconsideración y si tuviesen un modelo del mismo, par poder interponer un recurso a una liquidación oficial de impuesto predial de 15 años
Agradecida con su ayuda
junio 1st, 2020 a las 6:41 pm
si yo presente la declaracion de renta 2013 en la fecha oportuna y no la pague, ademas tengo un mandamiento de pago de fecha 25/04/2019. ¿quisiera saber cuando prescribe dicho cobro del impuesto?
junio 18th, 2020 a las 6:44 pm
26/04/2024
abril 20th, 2022 a las 12:43 pm
ya esa deuda prescribio, si se tiene en cuenta que su deuda es del 2013 y solo el mandamiento de pago se profirió hasta 6 años despues en el 2019. Debieron proferir ese cobro coactivo en 5 años siguientes, es decir antes del 2018.
julio 25th, 2020 a las 4:50 pm
Por qué no responden? Que falta de respeto!! Me molesta!!
julio 31st, 2020 a las 8:42 pm
buenas cual es el decreto que dice que después de 5 años no paga impuesto pre dial yo debo 8 años
julio 8th, 2021 a las 3:46 pm
No es un decreto. es el artículo 817 del Estatuto Tributario, que expresa que la acción de cobro prescribe a los 5 años de haberse hecho exigible la obligación y no haber adelantado el cobro respectivo la administración de impuestos municipales. Si debes 8 años, y no has realizado acuerdo de pago, puedes pedir la prescripción de 5 años y quedas debiendo los últimos tres años, mas intereses y sanciones que hayan generado esos últimos tres años.
agosto 4th, 2021 a las 4:57 pm
yo había entendido lo contrario que si en su ejemplo eran 8 años se pagaban los últimos 5 años ??? entendi mal ??
marzo 16th, 2022 a las 12:22 pm
VICTOR creo qu estás equivocado, prescribe únicamente la deuda que supera los cinco años, es decir prescriben 3 y deben pagar los últimos cinco años del impuesto predial incluyendo el año vigente
enero 13th, 2022 a las 12:50 pm
SI ME PUEDEN INFORMAR CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LA CONDONACION DE LOS AÑOS ANTERIORES A LOS 5 AÑOS
YO DEBO 8 AÑOS POR UN TOTAL DE 6,983.41, SI ME CONDONAN LOS AÑOS ANTERIORES DEBERIA LA CANTIDAD DE 4,273.19
GRACIAS
octubre 12th, 2020 a las 5:24 pm
Toca consulta genera honorarios-
octubre 21st, 2020 a las 12:10 am
Tengo un terreno en un municipio del llano; en el 2017 se realizaron las escrituras a mi nombre pero cuando he querido pagar el impuesto predial me sacan un saldo desde 2011, como puedo hacer para que se declare la prescripción de los impuestos más viejos y que debo hacer si tengo paz y salvo hasta el 2017 y no me lo quieren hacer válido?
marzo 16th, 2023 a las 9:59 am
Tito gomez
diciembre 9th, 2020 a las 12:51 pm
Buenas tardes estoy adquiriendo un apartamento el cual estoy en proceso de saneamiento de impuestos ya hice la consulta en SHD Secretaria Distrital de Hacienda y me aparecen cobros desde el 2016 pero según lo que entiendo ese año 2016 vence el 1 de enero del 2021. ¿quisiera que alguien me confirmara si es así para solo realizar el pago de los demás años? gracias
diciembre 19th, 2020 a las 6:08 am
estimado ,tiene usted toda la razón, esa es una alternativa legal, pero es necesario que llegue el primero de enero 2021, para solicitar la prescripción del año 2016, advierto en algunos casos este tramite es lento y perturba el normal desarrollo de nuestros negocios inmobiliarios.
febrero 11th, 2021 a las 2:16 pm
Buenas tardes,
cordial saludo
mi consulta es la siguiente
Mi padre falleció hace 9 años, nos dejó un lote para realizarle sucesión, debe impuesto desde el 2004 a la fecha, cuantos años debo pagar segun la ley los impuestos prescriben cada 5 años, en teoría han pasado 18 años .
Quedo atento a su amable respuesta
Mil gracias
noviembre 20th, 2021 a las 3:52 pm
Los entes territoriales están interesados en recaudar fondos, por lo tanto no van a realizar prescripciones de forma oficiosa, ellos van a querer cobrar todos los periodos que no se han pagado, lo importante es que usted se pare en el año actual y cuente 5 de para atrás, los que sean mas antiguas hasta donde le dieron esos 5 están prescitos, solo debe presentar la solicitud debidamente soportada y sustentada.
febrero 16th, 2021 a las 5:21 pm
Saludos,
En relacion a SHD de Bogota, desde hace varias décadas es el ente encargado de liquidar y emitir el recibo de pago (facturar) el impuesto predial. sin embargo, a partir del acuerdo 648 de 2016 fue que determino que el impuesto predial no requería declaración (Por que la SHD liquidaba y facturaba) y dejo de imponer sanciones por extemporaneidad.
Teniendo en cuanta que la obligación (o no) de declarar el impuesto predial depende de si quien liquida y factura es la autoridad local (No por capricho), los emplazamientos, advertencias y sanciones por declaraciones extemporáneas, antes de de dicho acuerdo (2016), fueron legales? Ej: En una liquidación que hace actualmente la SHD de un impuesto predial del 2015 no pagado ni declarado, es legal que incluya sanción de extemporaneidad?
Antes del acuerdo 648 de 2016, la SHD emplazaba, advertía y amenazaba con imponer sanciones si no se declaraba a tiempo, e indicaba que la forma de evitarlo era declarar en ceros (O) el pago en caso de no contar con el dinero. Lo anterior a sabiendas de que quien liquidaba y generaba los recibos de pago del impuesto predial era la misma SHD.
EL haber presentado dicha declaración en ceros para evitar la sanción (Acatando las indicaciones del SHD), y teniendo en cuanta que el hecho de recibir la factura (Recibo de pago) ya liquidado por parte de SHD implica per se, la declaración oficial, legalmente se puede utilizar como evidencia de interrupción de los términos de prescripción?
En la actualidad la SHD indica que los términos de tiempo de la prescripción del impuesto predial, es decir, los 5 años empiezan a contar a partir la la fecha limite de pago que aparece en el recibo o factura, desconociendo lo indicado en las sentencias del consejo de estado que dice que es el 1 de enero. esto que implicación legal tiene? como se puede hacer valer los derechos?
Gracias
marzo 9th, 2021 a las 10:50 am
me llego recibo de pago, Secretaria de hacienda – oficina de impuestos, en tal recibo me llego cobro del impuesto predial de los años 2013, 2016, 2017, 2019,2020,2021.
Debo pagar todos los años o únicamente los últimos 5?
noviembre 20th, 2021 a las 3:53 pm
Los entes territoriales están interesados en recaudar fondos, por lo tanto no van a realizar prescripciones de forma oficiosa, ellos van a querer cobrar todos los periodos que no se han pagado, lo importante es que usted se pare en el año actual y cuente 5 de para atrás, los que sean mas antiguas hasta donde le dieron esos 5 están prescitos, solo debe presentar la solicitud debidamente soportada y sustentada.
marzo 16th, 2023 a las 10:03 am
Le cobran intereses de esos 5 años?
mayo 3rd, 2022 a las 4:48 pm
a mi me gustaria entenfder la parte de multas y recargos .porque si me condonan los años que debo desde el 2004 y solo pagare de 2017 para aca con multas y recargos son 35,000 y en cambio todos los años desde el 2004 a la fecha son 25,000 sin multas y recargos
la duda es si solo pago del 2017 a las fecha, me cobraran multas y recargos ?
marzo 26th, 2021 a las 11:43 am
Mi papá es víctima del conflicto armado, tiene 86 años y tiene un predio en la vereda San José del municipio de pailitas Cesar y debe como 9 años de predial. Hace 2 años aproximadamente la unidad de víctimas le dio una indemnización. Tiene también derecho a que le exoneren el pago del impuesto predial????? Gracias mi número celular es 3152318742 mi correo electrónico [email protected]
abril 16th, 2021 a las 6:56 am
Buen día.
Se esta realizando un cobro juridico por mora en el pago del impuesto predial del 2018 (actualmente debo dicho pago hasta la fecha). No tengo trabajo desde octubre del 2016 y no tengo como relizar los pagos del impuesto.
Que recurso puedo aplicar para que no me apliquen dicho cobro juridico? Gracias
Estoy atento.
junio 28th, 2021 a las 9:26 am
buen dia si se hizo un acuerdo de pago en el 2009 según la alcaldía municipal quede debiendo una cuota de 190 mil me llega un requerimiento de junio de 2021 cobrando esta cuota y me informan que si no tengo el comprobante debo paga 1200.000 por intereses de 11 años este acuerdo no prescribe a los 5 años igual ??
julio 22nd, 2021 a las 5:00 pm
Hola pregunto trate de poner me al corriente en Pago de impuesto predial de una casa que me dejo mi madre actualmente estoy al corriente desde el 2017 al 2021 pagado al 100% y me llega una supuesta invitación de pagar años del 2016 2015 y 2014 es obligatorio pagar esos años no tengo forma de comprobar que si se pago esos periodos aunque yo mismo acompañe a mi familiar a pagar esos años y más años anteriores
noviembre 30th, 2021 a las 12:25 pm
Cuando se deben contabilizar las prescripciones por resolución (Septiembre 27 2021), pues tengo dos en distinto predios y voy a pagar y el recibo me sale completo sin tener en cuenta las prescripciones respectivas.
Que se debe hacer, yo les había enviado una solicitud de actualización de los predios el 8 de Noviembre y no me han respondido nada, me encuentro en otra ciudad pero ni siquiera para pagarles he podido contactarme con la Secretaria de Hacienda o la subsecretaria. Si lo actualizaran no necesitarían responderme.
febrero 16th, 2022 a las 10:51 am
BUENAS ESCRIBO PORQUE MI ABUELA DEJO UN PREDIO Y VARIOS TIOS CONSTRULLERON, PERO AHORA QUE NECESITAMOS LEGALIZAR NOS DAMOS CUENTA QUE HAY QUE PEDIR LA PRESCRIPCION PORQUE CON MUCHOS AÑOS, LA DUDA ES SOBRE QUIEN DEBE PEDIRLA PORQUE EN EL RECIBO DE PREDIAL FIGURA LA SEÑORA QUE LE VENDIO A MI ABUELA… AL PEDIR LA PRESCRIPCION HAY ALGUNA OBLIGACION QUE SEA EL QUE APARCE EN EL IMPUESTO PREDIAL, O PUEDE SER CUALQUIERA
AGRADEZCO SU ORIENTACION
MI ABUELA Y LA QUE VENDIERON YA FALLECIERON
julio 12th, 2022 a las 11:42 pm
AVERIGÜEN BIEN QUE LOS IMPUESTOS PREDIALES VENCEN A LOS 5 AÑOS Y SI NUNCA LES HA LLEGADO COBRO COACTIVO NO TIENEN POR QUE PAGARLOS.
agosto 3rd, 2022 a las 10:38 am
amo esta pagina no existe un abogado que explique mejor, señores gracias Dios los bendiga
agosto 17th, 2022 a las 7:47 am
SI EL IMPUESTO PREDIAL VENCE CADA 5 AÑOS, ¿ESTO SIGNIFICA QUE SI POR VARIOS AÑOS NO SE PAGA, LA DEUDA SOLO SERA DE 5 AÑOS? ALGUIEN QUE ME ORIENTE…..MUCHAS GRACIAS
diciembre 28th, 2022 a las 7:42 pm
estimados señores.
COMEDIDAMENTE SOLICITO QUE ME COLABOREN CON LA SIGUIENTE INQUIETUD
SOLICITE LA PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PRECIAL DE LOS AÑOS 2013 HASTA EL 2017 PERO ME INDICAN QUE NO TENGO DERECHO A LA PRESCRIPCION PORQUE HAY UN COBRO COACTIVO DE LOS AÑOS 2013-2014-2015 Y LO RADICARON EN SEPTIEMBRE DEL 2021 NUNCA ME HAN NOTIFICADO EL IMPUESTO PREDIAL ES DE SOACHA QUE PUEDO HACER
ESPERO SU VALIOSA COLABORACION
BENDICIONES