Prestaciones sociales de empleada doméstica

Las empleadas o trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas en el código sustantivo de trabajo.

Prestaciones sociales en las empleadas del servicio doméstico.

La persona o familia que contrate a una empleada del servicio doméstico debe pagarle las siguientes prestaciones sociales a su empleada.

  1. Prima de servicios.
  2. Auxilio de cesantías.
  3. Intereses sobre las cesantías.
  4. Dotación.

Recordemos que la empleada del servicio doméstico debe ser contratada mediante contrato de trabajo, por lo tanto, le aplica el código sustantivo del trabajo como a cualquier otro trabajador.

A continuación, explicamos cada una de las prestaciones sociales que debe recibir la empleada doméstica.

Prima de servicios en las empleadas domésticas.

Desde la promulgación de la ley 1788 de 2016 las empleadas domésticas tienen derecho al pago de la prima de servicios como cualquier otro trabajador.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

La prima de servicios es igual a un salario mensual por cada año de trabajo, y si no se ha trabajado un año completo, se determina la proporción correspondiente.

La prima de servicios se liquida con la siguiente fórmula:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 360

La prima de servicios se debe pagar en dos partes; la mitad el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre.

Auxilio de cesantías en las empleadas domésticas.

A la empleada del servicio doméstico se le deben pagar cesantías, que corresponden a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcionalmente si ha trabajado menos de un año.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Las cesantías se calculan aplicando la siguiente fórmula:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 360

Las cesantías se liquidan cada año con corte al 31 de diciembre y se deben consignar en el fondo de cesantías antes del 14 de febrero del año siguiente.

Cuando se termina el contrato de trabajo se hace la liquidación definitiva a la fecha en que terminó el contrato, y el valor liquidado se puede entregar directamente a la empleada.

Si el contrato no ha termina, lo que se liquida en cada año necesariamente se debe consignar en el fondo respectivo.

Intereses sobre las cesantías en las empleadas domésticas.

A la empleada doméstica se le deben pagar los intereses sobre las cesantías, que se liquidan sobre el saldo de las cesantías a 31 de diciembre.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Los intereses son del 12% sobre el saldo cuando se liquida un año completo; si se liquida un periodo inferior a un año se debe determinar la proporción correspondiente.

La fórmula para liquidas las cesantías es la siguiente;

Cesantías X días trabajados x 0.12 ÷ 360

Para hacer el cálculo primero se deben liquidar las cesantías, pues la base para calcular los intereses es el monto de las cesantías causadas a la fecha en que se liquidan.

Dotación en las empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico, contrario a la creencia popular, sí tienen derecho a la dotación.

Dotación.Todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales tiene derecho a la dotación, pero hay casos particulares que requieren atención.

La ley no creó una excepción para las empleadas domésticas, de manera que todas tienen derecho a que se les entregue la dotación en la medida en que cumplan los requisitos de ley:

  1. Devengar máximo 2 salarios mínimo mensuales.
  2. Al llegar la fecha de la entrega de la dotación llevar más de 3 meses vinculado.

Este derecho le asiste incluso a quienes trabajan por días.

Vacaciones en empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a que se le otorguen vacaciones remuneradas, que corresponden a 15 días por cada año laborado o proporcionalmente si se ha laborado menos de un año, sin importar que sea una semana, un mes o medio año.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

La fórmula para liquidar las vacaciones es la siguiente:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 720.

Se precisa que las vacaciones no son una prestación social, pero al ser un concepto que se debe liquidar periódicamente se trata como una más para efectos prácticos.

Precisiones sobre la base de liquidación de las prestaciones sociales.

El salario base para liquidar las prestaciones sociales incluye el salario en dinero y en especie que reciba la empleada, y el auxilio de transporte.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Para el caso de las vacaciones no se incluye el auxilio de transporte.

El salario base para liquidar las prestaciones sociales es el mensual, y si se trabaja por días, se suma lo que haya devengado la empleada mensualmente en promedio.

¿Cuáles son los días trabajados?

Los días trabajados para efectos de liquidar las prestaciones sociales son los que hay en el periodo a liquidar, el cual va desde la fecha en que se realizó la última liquidación y la fecha en que se realiza la liquidación.

Por ejemplo, si estamos liquidando las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2022, tenemos que en el caso de la prima de servicios la última liquidación debió hacerse el 30 de junio de 2022, de manera que los días trabajados serán aquellos que hay entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2022, es decir, 180 días.

Para el caso de las cesantías la última liquidación debió hacerse a 31 de diciembre de 2021, por lo tanto los días trabajados serán aquellos que hay entre el 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, esto es 360 días.

Igual sucede con las vacaciones que se toman desde la fecha en que se otorgaron o liquidaron por última vez.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

Si algún concepto no ha sido liquidado en el pasado, se toma la fecha en que se inició el contrato de trabajo.

Base para liquidar las prestaciones sociales de la empleada doméstica.

Las prestaciones sociales se deben liquidar sobre el salario que se le pague a la empleada doméstica, y recordemos que se incluye en salario en especie en caso que se haya acordado esa modalidad de pago.

Es normal que algunos empleadores incluyan como parte del salario la alimentación que le dan a la empleada, o la vivienda, y en tal caso ese pago en especie se suma al pago en efectivo para liquidar las prestaciones sociales.

Si a la empleada se la da alimentación y vivienda, y no se toma como salario, es necesario que de forma expresa  y por escrito conste que tales conceptos no constituyen salario, pues si ese acuerdo no existe, se asume que constituyen salario en especie.

Liquidador en Excel de prestaciones sociales en el servicio doméstico.

Hemos desarrollado un formato en Excel que liquida las prestaciones sociales de las empleadas domésticas.

Esta herramienta tiene dos hojas; una para liquidar las prestaciones sociales de las empleadas que trabajan por días y otra para liquidar las prestaciones de las empleadas que laboran por meses o a tiempo completo.

Debe tener presente que la herramienta exige dos salarios:

  1. Salario mínimo.
  2. Salario del trabajador.

Los dos valores se deben diligenciar así tengan el mismo valor (salario mínimo), por cuanto el salario mínimo como tal se utiliza para efecto de determinar el derecho al pago del auxilio de transporte.

Descargar herramienta.

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  1. yenny (diciembre 27 de 2022)

    Buen día, para empleadas del servicio doméstico al reportar retiro en planilla de aportes a seguridad social, el valor de las vacaciones pagadas por liquidación de contrato, se deben incluir en el ibc de caja de compensación tal como se reporta para los dependientes?

    Responder
  2. Mayra perez (diciembre 29 de 2022)

    Buenas tardes, por favor quisiera aclarar esta inquihetuded? Es q tengo 8 meses trabajando en una casa como domestica, y esperaba mis vacaciones y mis preparationes d servicio o por lo menos una liquidation pero mis jefes m dicen q ellos no Dan liquidacion ni vacationers por q no emos Fernando contrato y q yo estoy trabajando como prestadora d servicio, aunque eso nunca m lo dijeron si no hasta ahora favor m ayuda a esclarcer esta duda les agradezco.Gracias

    Responder
  3. Mayra perezsi (diciembre 29 de 2022)

    Buenas tardes por favor quisiera saber si tengo deeecho a liquidacion y vacaciones trabajando 8 meses,aunque no Hay a firmado contrato?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Mayra perezsi (noviembre 17 de 2023)

      Mayra, desde luego que tiene derecho a todas las prestaciones sociales de ley y no importa que no haya firmado contrato porque el contrato verbal tiene la misma validez que el contrato celebrado por escrito. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder
  4. Ernesto Piedrahita (noviembre 17 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

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