Prima de servicios

Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social que consiste en el pago de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año.

La prima de servicios se paga a todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo, y se tiene derecho sin considerar la duración del contrato, y no existen trabajadores excluidos de ella.

Por consiguiente, un trabajador vinculad mediante contrato de prestación de servicios no tiene derecho al pago de la prima de servicios.

La prima de servicios en el código sustantivo del trabajo.

La prima de servicios está contemplada en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, que dispone lo siguiente:

«El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.»

No hay trabajadores excluidos de la prima de servicios, de manera que todo aquel que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a ella.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

Naturaleza de la prima de servicios.

La prima de servicios es de naturaleza prestacional, lo que significa que no constituye salario como claramente lo señala el artículo 307 del código sustantivo del trabajo:

«La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.»

En razón a su naturaleza no salarial la prima de servicios no se incluye para el pago de ningún concepto de nómina, pues en sí misma es una prestación social.

Fechas en que se debe pagar la prima de servicios.

La ley dispone que la prima de servicios se paga en dos partes; la mitad en el primer semestre y la otra mitad en el segundo semestre, en las siguientes fechas:

  1. El 30 de junio.
  2. El 20 de diciembre.

El plazo máximo para pagar la primera parte de la prima de servicios vence el 30 de junio, pudiendo el empleador pagarla antes.

El plazo para pagar la segunda parte de la prima de servicios es hasta el 20 de diciembre. La ley afirma que el plazo es los primeros 20 días del mes de diciembre, por lo que se puede pagar en cualquier día siempre que no se pase del 20 de diciembre.

Llegada la fecha máxima para el pago de la parte que corresponda, se debe pagar la prima casada según el tiempo que el trabajador lleve laborando hasta ese momento, de manera que así el trabajador lleve un mes de vinculado, llegada la fecha indicada se debe pagar la proporción que corresponda.

Cálculo de la prima de servicios.

La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional cuando es menos.

En consecuencia, se aplica una especie de regla de tres para calcular la prima de servicios, puesto que, si por cada 360 días hay que pagar un mes de salario o 30 días de salario, si se ha trabajador menos de 360 días es cuestión de hallar la respectiva proporción.

Lo anterior se reduce a la siguiente fórmula:

Salario X días trabajados ÷ 360 = Prima de servicios.

Como la prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, cada semestre se hace el respectivo cálculo.

La base para calcular la prima de servicios e el promedio del sueldo devengado por el trabajador en el respectivo semestre.

Salario base para la liquidación de la prima de servicios.Conceptos salariales que se incluyen en la base para calcular y liquidar la prima de servicios.

Ejemplo del cálculo de la prima de servicios.

Lo anterior podemos ejemplarizarlo con los siguientes valores:

Mes Total devengado.
Enero 2.000.000
Febrero 2.500.000
Marzo 1.800.000
Abril 2.300.000
Mayo 2.000.000
Junio 2.100.000
Total en los 6 meses 12.700.000
Promedio mensual 2.116.667

Aplicando la formula anterior la prima de servicios se calcula así:

2.116.667 X 180 ÷ 360 = 1.058.333.

Valor que corresponde a medio salario, ya que, si por el año completo el empleador tiene derecho a un salario por concepto de prima de servicios, pues por medio año tiene derecho a medio salario.

Liquidación de la prima de servicios.¿Cómo se liquida la prima des servicios? Base para su cálculo y formula que se utiliza para calcularla.

Provisión mensual de la prima de servicios.

Las empresas por lo general cada mes van provisionando la parte que corresponde a la prima de servicios de cada salario que van pagando.

Si por 12 meses de trabajo se paga un salario por concepto de prima, significa que por cada mes de trabajo se debe reconocer la doceava parte de ese salario por concepto de prima, y es igual al 8.33% (100/12).

En consecuencia, cada vez que se paga el sueldo al trabajador se le provisiona el 8.33% de ese sueldo, de manera que, al completar 12 meses, se ha provisionado el equivalente a un mes de salario (8.33 X 12).

Aspectos relevantes a considerar en la prima de servicios.

En la práctica se presentan diferentes situaciones particulares que merecen un tratamiento o consideración especial con la prima de servicios, aspectos que tratamos a continuación.

Sanción por no pagar oportunamente la prima de servicios.

La ley fijó unos plazos máximos para pagar la prima de servicios, pero si el empleador no la paga en esos plazos, no se contempló una consecuencia o una sanción para ese comportamiento.

En consecuencia, el empleador no paga ni sanciones ni intereses por pagar tardíamente la prima de servicios.

Distinto es el caso cuando el contrato de trabajo se termina y no se paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, caso en que puede causarse la indemnización moratoria a que se refiere el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Pero ese es otro asunto que no corresponde a una sanción específica por el no pago oportuno de la prima de servicios durante la ejecución del contrato de trabajo.

Pago anticipado o fraccionado de la prima de servicios.

La ley fija la fecha máxima en que se debe satisfacer el pago de la prima de servicios, pero el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha, o pagarla mensualmente en la proporción que corresponda, en la medida en que va realizando la provisión mensual, pues ello no va contra ninguna prohibición legal, ni va contra los intereses del trabajador.

Así lo recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 2846 del 12 de junio de 1990 con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio.

«Se observa en efecto que, en principio el adelanto en el pago de la prima de servicios antes que perjudicial era benéfico para el trabajador, dado que en tal caso éste podrá disponer de la suma correspondiente a la prestación prematuramente, con las obvias consecuencias favorables de tipo financiero que ello puede acarrearle, máxime si se toma en consideración la inexorable devaluación monetaria, y de todos modos, cualquiera que sea la fecha del pago, el empleado no pierde aún contra su propia voluntad, el derecho de recibir lo que legalmente le corresponde.

Además, la ley laboral no prohíbe que la prima de servicios sea pagada con antelación a las fechas previstas, de ahí que sea dable entender que estas fechas solo constituyen plazos últimos concedidos al empleador para cancelar la prestación.»

Si bien esta es una práctica que se ajusta a le ley, no es recomendable por la posible fuente de conflicto que puede derivarse de ella, como el que llevó precisamente a la corte a pronunciarse en la sentencia referida, y además que financieramente no es una medida que beneficie al trabajador pues este no ahorrará nada y cuando llegue la fecha de recibir las cesantías recibirá muy poco por este concepto.

Suspensión del contrato y los efectos en la prima de servicios.

Cuando el contrato de trabajo se suspende surge la duda de si el tiempo de suspensión afecta el cálculo de la prima de servicios del trabajador.

Suspensión del contrato de trabajo.Los casos en que se puede suspender un contrato de trabajo y los efectos o consecuencias de la suspensión.

Señala el artículo 53 del código sustantivo del trabajo:

«… Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.»

Y al respecto señala la sala laboral de la Cortes suprema (Casación de septiembre 18/80, noviembre 25/82 y noviembre 9 de 1990):

«esta norma debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos taxativamente señalados; liquidación de vacaciones, cesantías y pensión de jubilación, que son pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva. En consecuencia, no es válidamente descontable el tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados por la Ley, como el reconocimiento de la prima de servicios»

En consecuencia, el tiempo que el trabajador tenga suspendido el contrato de trabajo no afecta el derecho que este tiene a la prima de servicios, pero el cálculo de ésta sí se ve afectado por cuanto al estar suspendido del contrato el trabajador deja de recibir salario, salario que sirve de base para calcular la prima de servicios.

Veamos su efecto con un ejemplo en donde se suspende el contrato por el mes de marzo

Mes Forma correcta Forma incorrecta
Enero 2.000.000 2.000.000
Febrero 2.000.000 2.000.000
Marzo 0.00 0.00
Abril 2.000.000 2.000.000
Mayo 2.000.000 2.000.000
Junio 2.000.000 2.000.000
Total en los 6 meses 10.000.000 10.000.000
Promedio mensual 2.000.000 (10.000.000/5) 1.666.667 (10.000.000/6)
Prima de servicios 2.000.000 x 150 / 360 = 833.333. 1.666.667 x 150 /360 = 694.444

Para calcular la prima de servicios sí se descuentan los días no laborados por efecto de la suspensión del contrato de trabajo, lo que no se puede afectar es el promedio del salario base, por tanto, ese promedio se debe determinar con base al tiempo efectivamente trabajado, que en este caso son 5 meses.

Es decir que para determinar el promedio el total devengado se divide entre el tiempo efectivamente laborado, esto es, descontando los días no laborados.

Prima de servicios durante la incapacidad del trabajador.

Las incapacidades laborales no afectan la prima de servicios de manera que estas se liquidan como si el trabajador hubiera laborado efectivamente.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

La incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, de manera que, para efectos de liquidar la prima de servicios ese tiempo de incapacidad no se descuenta, y se considera para todos los efectos como tiempo laborado.

Al respecto señaló sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia del 15 de abril de 1997, expediente 9119, con ponencia del magistrado Ramón Zúñiga Valverde:

«Al efecto ha de decirse primeramente que   la incapacidad originada en enfermedad del trabajador no es causal de suspensión del contrato como quiera que no se encuentra taxativamente contemplada dentro de las establecidas en el artículo 51 ibídem.

Lo expresado produce como consecuencia que mientras el trabajador permanezca incapacitado por enfermedad, la vigencia del contrato de trabajo es plena con el corolario de que las obligaciones patronales permanezcan inalterables en lo pertinente.

Siendo esto así el juzgador no puede apreciar la enfermedad como hecho proveniente del trabajador pues es lo cierto que constituye circunstancia ajena a su voluntad, por lo que consecuencialmente no puede perjudicarlo.

De esta suerte, mal puede entenderse que el tiempo transcurrido durante la incapacidad por enfermedad, pueda ser descontado por el patrono para efectos del cálculo de la prima de servicios, dado que hacerlo equipararía dicha incapacidad a una causal de suspensión del contrato, lo que resulta inadmisible ya que la enfermedad como se vio, no está comprendida entre las señaladas en el Código Sustantivo del Trabajo.

De esta suerte, ha de concluirse, que al apreciar el Tribunal que la enfermedad inhibe la prima de servicios por no existir prestación efectiva de servicios, no le dio a la norma su genuina inteligencia.»

Respecto a la base para el cálculo de la prima de servicios, algunos consideran que las incapacidades sí afectan la prima de servicios, por cuanto en periodo de incapacidad el trabajador no devenga salario sino un auxilio económico pagado por la EPS o la ARL según corresponde de acuerdo al origen de la incapacidad, y el auxilio económico por incapacidad es inferior al salario, de manera tal que durante el tiempo que el trabajador esté incapacitado, tendría un ingreso inferior que indudablemente afectaría la base sobre la cual se calcula la prima de servicios.

Sin embargo, el ministerio de la protección social (hoy ministerio del trabajo) en concepto 36773 de febrero 13 de 2008, considera que, en caso de incapacidades, se debe tomar el último salario que devengó el trabajador antes de salir incapacitado, lo que quiere decir que para determinar la base para el cálculo de la prima de servicios no se toma el valor de la incapacidad que efectivamente recibe el trabajador sino el último sueldo que percibió antes de que se le otorgara la incapacidad.

Pago proporcional de la prima de servicios.

El pagro proporcional de la prima de servicios se da cuando esta se debe pagar por periodos inferiores a un año, por cuanto la prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año trabajado, pero si el trabajador ha laborado menos de un año, pue son tiene derecho a la prima completa sino a una parte de ella en proporción al tiempo laborado.

Para determinar la proporción, como ya se explicó unas líneas atrás, se utiliza la formula ya explicada, que es la misma que se utiliza para determinar la prima de servicios cada 6 meses, por cuanto si bien la prima es anual, se paga semestralmente, por lo que obligadamente se debe hace la proporción en todos los casos.

Para dejar clara la proporcionalidad, supongamos que el trabajador laboral sólo tres meses y se debe pagar la prima correspondiente a 3 meses.

3 meses es la cuarta parte de un año (12/3 = 4), entonces si por un año de trabajo se tiene derecho a un mes de salario, por trabajar 3 meses se tiene derecho a la cuarta parte del salario mensual.

Por simplicidad supongamos un salario de 2.000.000, luego tenemos:

(2.000.000 x 90)/ 360 = 500.000.

Y 500.000 es exactamente la cuarta parte de 2.000.000.

Primas extralegales.

Las primas extralegales son beneficios que el empleado tiene por disposición reglamentaria, contractual o por mera liberalidad del empleador.

La prima de servicios es un derecho de orden legal originado en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, y nada tiene que ver con las primas extralegales que la empresa pacte con sus trabajadores.

Las primas extralegales, como su nombre lo indica, no tiene origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador.

Las primas extralegales que se pagan de forma unilateral y por mera liberalidad del empleador, no son vinculantes y por tanto no son de obligatorio pago, sino que dependerá de la voluntad del empleador.

Las primas extralegales, pueden ser factor salarial o no, dependiendo de lo que hayan pactado las partes.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Si las partes conforme lo permite el artículo 128 del código laboral, pactaron que las primas extralegales no constituyen salario, y por consiguiente no se incorporan a este para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad social y aportes parafiscales.

La prima de navidad es diferente a la prima de servicios.

Aunque a veces las confundimos, la prima de navidad es diferente a la prima de servicios, y la prima de navidad opera por regla general en el sector público, aunque en el sector privado también puede operar por acuerdo entre empresa y trabajadores.

La prima de servicios que se paga en diciembre, es la segunda cuota de la prima a que todo trabajador público o privado tiene derecho. Es la misma prima de servicios, sólo que corresponde a la segunda cuota, puesto que la primera se paga en el mes de junio.

Los empleados de sector público, entre los muchos privilegios que tienen, está la prima de navidad, que es diferente y adicional a la prima de servicios, es decir que un empleado público recibe a fin de año la prima de servicios y la prima de navidad.

En el sector privado la prima de navidad puede existir sólo si así lo considera la empresa, y será en las condiciones que esta fije, las cuales pueden ser determinadas en común acuerdo con los trabajadores o sindicatos, pero por regla general la prima de navidad no existe en el sector privado, y en caso de exigir se considera como no constitutiva de salario.

¿La prima de servicios es embargable?

El artículo 344 del código sustantivo del trabajo dispone que las prestaciones sociales son inembargables, y siendo la prima de una prestación social, es inembargable.

Embargo de salarios y prestaciones sociales.Así se deber proceder cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales.

El mismo artículo señala las excepciones en que la prima de servicios se puede embargar hasta el 50% de su monto, tema que se desarrolla ampliamente en el artículo recomendado justo arriba de este párrafo.

Primas laborales.

Las primas laborales son las que se pagan a un trabajador vinculado mediante una relación laboral, esto es, mediante un contrato de trabajo, y que pueden ser las que la ley considera como la prima de servicios en el sector privado, o las primas de navidad y vacaciones en el sector público.

También pueden las primas contractuales, aquellas que empleador y trabajadores han acordado en el contrato de trabajo o convención colectiva.

Primas legales.

Las primas legales son las que están establecidas por la ley y que son obligatorias para todos los empleadores.

En el caso del sector privado, que está gobernado por el código laboral o código sustantivo del trabajo, la única prima legal es la de servicios desarrollada en este texto.

En el sector público, la ley considera otras primas legales como la de navidad, vacaciones, de riesgo, etc.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos a las preguntas frecuentes que nos hacen nuestros lectores sobre la prima de servicios.

Sí. El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar la prima de servicios.

La prima de servicios no constituye salario al tratarse de una prestación social, y por tanto no se incluye en la base para liquidar seguridad social, aportes parafiscales, y por supuesto, no se incluye para calcular las prestaciones sociales.

Para liquidar la prima de servicios se incluye el salario, las comisiones, loas horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, el auxilio de transporte y en general todo pago que constituya salario como el salario en especie.

La prima de servicios se pierden en el caso en que el empleador no las pague y el trabajador no reclame dentro de los 3 años a su causación, es decir, se pierden por prescripción.

En ningún otro evento el trabajador pierde el derecho a la prima de servicios; ni por renunciar al trabajo, ni por que haya causado algún daño al empleador o le haya quedado debiendo algún valor.

La prima de servicios se paga cada 6 meses; en junio (30) y diciembre (20). La mitad en cada pago.

Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo, no importa su duración, incluso si es de un menos o menos, o trabaja por días.

La fórmula para liquidar la prima de servicios es la siguiente:

(Días trabajados x días trabajados)/360

Esta fórmula permite determinar la prima por año completo o por fracción de año, según corresponda.

La prima de servicios se saca (calcula), aplicando el 8.33% al salario base de liquidación en cada mes o quincena, o aplicando la fórmula antes proporcionada.

Guía Laboral 2023

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60 Opiniones
  1. Andres Guapacha Dice:

    Cordial saludo.

    mi caso es el siguiente:tengo un contrato a 10 meses o poco mas (inferior a un año, es básicamente el año lectivo) dentro del sector educativo privado como docente bajo modalidad de pago regida con el salario mínimo + subsidio de transporte y la institución nos dice que como debemos cesar actividades durante los 15 días de vacaciones de los estudiantes esos días no serán cancelados, por tanto, proponen pagarnos 15 días y completarnos el excedente con la prima de servicios, como quien dice, para que nos llegue salario normal por mes laborado. ahora bien,bajo esta premisa mi consulta es

    ¿si la prima no constituye salario, es valido ese caso?

    ¿Es correcto no pagar esos 15 días cuando el cese de actividades se debe a cuestiones institucionales y no del colaborador?

    por ultimo, bajo estas premisas. ¿el pago entonces debería llegar bajo el mes normal laborado (exceptuando el subsidio de transporte), junto con la prima como debe ser?

    Muchas Gracias por su atención y espero me puedan colaborar con esto.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Andrés, por lo general los docentes del sector privado se rigen por lo establecido en el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo y los contratos a término fijo se hacen por 11 meses. En ese caso por ejemplo la prima de fin de año será proporcional al tiempo laborado o sea 5 meses y el empleador no puede completar periodos de vacaciones con prima de servicios porque son conceptos diferentes. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  2. Alvaro Dice:

    Buenos días

    Las personas que entraron a trabajar en una empresa en los meses de Mayo y Junio del año 2019, Tienen derecho a prima de servicios proporcional? según el tiempo laborado 60 días.

    Gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Alvaro, efectivamente cuando durante el semestre se ha laborado menos tiempo el pago de la prima de servicios será proporcional a ese tiempo. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  3. MAVITA Dice:

    Buenas tardes. Mi consulta es que a los trabajadores antiguos de la empresa nos están adeudando la prima de diciembre de 2.017, prima de servicios de junio 2.018, prima de diciembre de 2.018 y ahora ya se nos cumple la prima de junio de 2.019. Es verdad que después de acumularse 4 primas se empiezan a perder? la ley nos ampara o hay alguna forma de que se pueda obligar al empleador a pagarlas estando trabajando aún?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Mavita, la prima de servicios prescribe a los 3 años de haberse causado. Por ejemplo, para el momento en que estoy escribiendo esta respuesta, ( julio de 2020) la prima de diciembre de 2017 que debía haberse pagado a más tardar el 20 de diciembre de ese año, venció el 20 de diciembre de 2020 ya que en esa fecha se cumplían los 3 años y así sucesivamente con las demás primas. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  4. Areliz Dice:

    Buenos días mi nombre es areliz
    Tengo una duda si tu firmas un nuevo contrato en del mes de febrero y lo bien es a renovar en mayo mi pregunta es cuanto es la prima de eso 5 meses si mi salarios es de 1200000 mensual

    Responder
  5. Arjukeva Dice:

    Buenas tardes, si mi contrato inicio el 2 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, he laborado 179 días hasta la fecha de 30 de junio de 2019, cuanto debo de recibir de prima?
    ya que en el lugar donde labora me indican que al no haber cumplido el tiempo necesario no soy acreedor de la prima semestral completa, que me corresponde un cuarto de sueldo, osea la mitad de la prima de junio.
    Quisiera saber si me están calculando bien, gracias.

    Responder
  6. Alfredo Dice:

    Buenas tardes, me gustaria saber lo siguiente:
    Si en la empresa donde laboro como jefe de produccion se ingresan los labores el 14 de Enero hasta el 30 de Junio que se paga la prima, cada trabajador tiene derecho a la prima completa, es decir habiendo iniciado labores el 14 de Enero esto contaria como semestre o necesariamente tiene que haber entrado el 1 de Enero para que llegue la prima completa.

    Gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Alfredo, Si el trabajador labora el semestre completo, tendrá derecho por obvia razón a la prima completa, es decir una quincena del salario, pero si ha laborado menos tiempo como en el caso que usted plantea de que el trabajador inició labores el 14 de enero entonces la prima deberá pagarse proporcional es decir de ésta manera: salario devengado x 167 días / 360. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  7. Leonor Garcia Dice:

    Buenos días
    Tuve un permiso laboral no remunerado por 3 meses, me puedes ayudar y decirme como deben liquidar la prima?.
    Gracias

    Responder
  8. Manuel Herrera Dice:

    Hola buenas tardes

    Cordial saludo

    Mi pregunta es la siguiente yo actualmente trabajo y no me han pagado la prima del mitad de año ya que estamos a 10 de junio de 2019 quisiera saber si por atraso en el pago de la prima el empleado tiene que pagar interés y cual es porcentaje yo tengo el salario mínimo de 925.148 mas auxilio de transporte.

    Responder
  9. luis eduardo Dice:

    las primas de navidad y de servicio deben ser tenidas en cuenta al momento de liquidar una pension de jubilacion de un docente nacional vinculado antes de la vigencia de la ley 812 de 2003?

    Responder
  10. Lina Maria Montealegre Dice:

    Cordial Saludo

    Una pregunta la prima de servicios se liquida un salario por año dividido en dos, cada semestre; mi pregunta es si tengo un trabajador ingreso el 24 de enero de 2018 y se retiro el 5 de marzo 2019, la prima de junio del 2018 se la cancelo normal, pero para el año 2019 tendría que cancelar le la prima proporcional a los 65 días laborados del año 2019?.

    Gracias

    Lina M.M

    Responder
  11. HH Dice:

    Las primas de servicio en el magisterio no la pagan proporcional, debe cumplir mínimo 10 meses trabajando.

    Responder
  12. Guillermo Osorio Orozco Dice:

    Buen día. Quiero felicitarlos por tan robusta labor. informar a la Gente desde muchos puntos de vista resulta oportuno, especialmente para quienes no solo requerimos la información, sino que la queremos. Muchas gracias.

    Responder
  13. mañe Dice:

    cuando el empleador no paga las primas de servicios cual son las sanciones penales y disciplinarias que esta expuesto este funcionario por el no pago oportuno por esta obligación, por favor indicar la ley o normatividad para poder proyectar un carta de reclamación al este funcionario publico.
    Es para empleado publico y hacer el procedimiento antes los entes de control gracias

    Responder
  14. Sergio Tenorio Dice:

    Buenas noches, por favor Dr. (a)
    Soy docente del municipio de Tumaco – Nariño, y la alcaldía por errores del sistema la nomina del mes de noviembre la envían doble a todos los docentes y administrativo , ejemplo si salario llegaba por 1.500.000 este mismo valor se repitió en el mismo desprendible del mes de noviembre para un toral de 3.000.000 millones de pesos. Pero cancelan la prima de navidad y realizan el descuento de 1.500.000.
    Quiero saber si el descuento es legal a la prima de navidad, cuando legalmente es sagrada.
    De la misma prima de navidad a los docentes y directivos docentes les descuenta valores entre 300 y 400 mil de RETEFUENTE.
    Gracias

    Responder
  15. ERIKA DIAZ Dice:

    buenos dias quiero hacver una pregunta tengo contrato fijo apenas me lo renovaron el 06 de nov tengo derecho a prima en diciembre

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Erika, desde luego que si e inclusive deberán pagarle la prima semestral completa porque se supone que antes del 6 de noviembre estaba laborando y tendrá contrato vigente al finalizar el año. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  16. Nelly Chacón Dice:

    Buena tarde:
    Si un trabajador ingresa a laborar el 16 de Mayo 2020, con contrato a término indefinido tiene derecho a prima en Junio 30?

    Responder
  17. Nelly Chacón Dice:

    Buena tarde:
    Si un trabajador ingresa a laborar el 16 de Mayo 2020, con contrato a término indefinido tiene derecho a prima en Junio 30?

    Gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Nelly, desde luego que si y en ese caso se multiplicará el salario que devenga por 45 días que son los que hay entre mayo 16 y junio 30 y ese valor resultante se dividirá por 180 debido a que solo se liquidará la prima de mitad de año. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  18. OFE Dice:

    UNAPERSONA QUE TIENE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE. PARA LIQUIDAR LA PRIMA SEMESTRAL SE LIQUIDA NORMAL? O SIN AUXILIO DE TRANSPORTE

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Ofe, efectivamente si el trabajador está incapacitado y no fue a laborar durante el semestre o el año completo, la prima se calculará sin contar el auxilio de transporte por la razón de que no tuvo que trasladarse de su casa al trabajo en todo ese tiempo. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

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      • EVELYN Dice:

        Buenas tardes, y si sali a vacaciones? tambien se debe descontar el auxilio de transporte de las vacaciones al calcular la prima?

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  19. ANDREA Dice:

    Buenas noches,

    soy servidora pública llevo nombrada 3 meses 12 días al 30 de junio 2020; me informan que no tengo derecho a prima por servicios de mitad de año, por no tener al menos los 6 meses vinculada, el decreto 304 de febrero de 2020 en el articulo 7 dice lo contrario que si tengo derecho.

    por otro lado hay compañeros que le liquidaron su prima de servicios así: (((salario *0,5) *días laborados)/360).= menos a 1/4 de prima.esto es legal.

    ejemplo :

    Un empleado cuyo salario es 2.000.000 mensual aplicando esta formula recibe medio salario, lo que es de ley

    (2.000.000 x 180 días laborados)/360= $ 1,000,000

    pero en el caso que un empleado haya laborado menos de 6 meses es legal que apliquen esta formula incluyendo la multiplicación del 0,5.

    ((2.000.000 x 0,5) x 100 días laborados)/360= $ 277,000

    si la proporcionalidad se mide en los días laborados debió haber recibido $ 555.555 pesos por los 100 días, que es lo justo, pero por haber laborado un tiempo menor a seis meses recibió por los 100 días laborados $277.000 es esto legal o mal liquidado.

    agradezco me puedan colaborar.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

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  20. OSCAR RODRIGUEZ ESTRADA Dice:

    Por favor es para una aclaracion la prima de servicios en el Sector publico en Colombia,es factor para pago de parafiscales

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  21. Ana Sanchez Dice:

    Mi caso es el siguiente; en mi trabajo hasta hace unos años me pagaban la prima semestral completa pero por los direfentes gerentes que han pasado, algunos de ellos nos han quitado este derecho adquirido sabiendo que anteriormente se cancelaba completa, existe alguna ley o decreto que ampare este derecho adquirido y si no porque se llega a presentar esta situacion, que debo hacer?

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    • Eddy flak 83 Dice:

      Buen dia mi caso es q llevaba 4 años trabajando 4 años en una casa de familia de lunes a sábado donde me pagaban 40000 pesos diarios solo dias trabajados, hace 6 meses entre en incapacidad por un ca de mama y no me cancelaron prima de mitad de año y lo otro q quiero saber es a cuanto equibale la liquidacion x estos años de trabajo donde no se me pagaba ninguna prestacion social o labaral gracias

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  22. leon Dice:

    mi caso es el siguiente entre a trabajar el 29 de abril del 2019 por un contrato fijo a 3 meses que era el periodo de prueba, continue trabajando con pagos mensuales puntuales a en septiembre 2019 me incapacitaron en diciembre del 2019 recibi mi pago de prima normal mi incapacidad se prolongo hasta julio de 2020 que me dieron la calificacion de perdida de capacidad laboral y por lo tanto entre en nomina de recibir pension por invalidez, las incapacidades las enviaba puntual a mi empleador, la pregunta es la siguiente la prima de este año me consignaron solo 165 por que me indicaron que era proporcional a los pagos recibidos,es decir que como no habia recibido sueldo despues de los 180 dias de incapacidad solo pagaron enero y febrero eso lo pueden hacer, la otra duda si se demoran en pagar la liquidacion ellos deben pagar alguna indemnizacion por dia en demora gracias mi salario es 1800.000

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  23. Krol Dice:

    Buenas Tardes, qusiera saber con respecto a la prima se junio. si el personal estuvo en vacaciones colectivas en diciembre e ingresaron a mediados de enero cuantos son los dias con los que que se les debe liquidar la prima de servicios es la inquietud que tengo. Muchas Gracias

    Responder
  24. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp.

    Responder
  25. maria fernansa Dice:

    Buen día,

    una pregunta si yo estoy haciendo mis pasantías por 6 meses tengo derecho a prima o no

    Responder
  26. Joselu Dice:

    Buen día, Si me pagaron la prima anticipada, pero renuncio antes del 30 de junio, ¿me pueden descontar el valor pagado de los días que falten para completar el semestre de la liquidación?

    Responder
  27. Dickie Dice:

    buenas tardes
    si tengo a un trabajador con licencia no remunerada de enero a junio , debo cancelar la prima?

    Responder
  28. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales.

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  29. Luisa Dice:

    Buen Dìa
    Tengo la siguiente inquiedtud, ingreso un trabajador el 21 de junio, pero ya se habia realizado pago de la prima del 1er semestre, el dìa 15 de junio:
    -esos 9 dìas de prima del trabajador se le deben pagar?
    -y cual seria la fecha maxima de pago de este concepto?
    Gracias.

    Responder
  30. andres Dice:

    mi caso esel siguiente
    un empleado entro a trabajar el 1 de julio de 2021 y renuncio el 25 de diciembre de 2021; yo como empleador pague el 20 de diciembre de 2021 la prima completa es decir del 1 de julio a 31 de diciembre de 2021

    la pregunta es: ¿es posible en la liquidacion del empleado descontar esos dias que pague demas en la prima o hay alguna ley que me impida dicho descuento?

    Responder
  31. Alejandro Dice:

    quiero saber que es mas faborable en este caso si a una persona se le da un aticipo es mas combenite legalizarlo con la factura de un tercero o si es mejor pagarselo atraves de la prima

    muchas gracias

    Responder
  32. Carolina Sanchez Dice:

    laboro desde marzo desde el 2006, en la parte administrativa de una empresa jurídica, desde el año 2018 no me pagan cesantías, desde hace dos años no me pagan vaciones ni primas,
    ¿Hay sanción moratoria desde el el año 2018 a 2022 por no pago de cesantías?
    Hay sanción moratoria desde el 2020 a 2022 por no pago de vacaciones y primas?
    Mil gracias

    Responder
  33. jessica Dice:

    buen dia, una pregunta, el empleador puede en la prima generar algún tipo de descuento?

    Responder
  34. ISABELLA Dice:

    Buena tarde, trabajo para una entidad publica en la ciudad de Cali, una parte del personal esta por nombramiento provisionalidad carrera administrativa nos hacen una resolución de nombramiento con fecha de ingreso en enero de cada año en algunas ocasiones la primera o segunda semana de este mes y nos liquidan a mitad de diciembre de cada año, ( A nosotros nos corresponde prima de servicios semestral bajo que ley y articulo ?. Agradeciendo que me puedan dar respuesta.

    Responder
  35. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

    Responder
  36. Maritza C Dice:

    Si durante el semestre un trabajador que devenga menos de 2 salarios mínimos tuvo incapacidades y el auxilio de transporte fue inferior debido a estas incapacidades, la base de cálculo para la prima y para cesantías que se debe tomar es el ingreso completo con el auxilio de transporte completo?, o solo lo realmente deducido.

    Responder
  37. MARIBEL MOYA JARAMILLO Dice:

    Buen día

    En la empresa se pago la prima el 9 de junio, un empleado renuncia el 15 de junio. Se le debe descontar la prima pagada de más , es decir 15 días?

    Responder
  38. Mariana Dice:

    En diferentes medios : https://www.pulzo.com/economia/auxilio-transporte-dicen-si-sumara-pago-prima-legal-trabajadores-PP2818141; https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/el-auxilio-de-transporte-se-tiene-en-cuenta-para-liquidar-la-prima-771175; citan su página donde indican que no se debe pagar el auxilio en la prima, sin embargo en su página indican que si: ¿La prima de servicios incluye el auxilio de transporte?
    Sí. El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar la prima de servicios.

    Responder
  39. Ernesto Piedrahita Dice:

    Hay varias publicaciones que cometen el error de decir que para efectos del cálculo de la prima como prestación social, no se le debe sumar el auxilio de transporte pero eso es errado y por lo tanto genera confusión. El auxilio de Transporte si se debe incorporar para calcular prima y cesantías excepto las vacaciones ya que en ese periodo el trabajador no debe acudir a su sitio de trabajo y además la ley si señala que debe incorporarse a la Prima de servicios. Artículo 7 de la Ley 1 de 1963: Artículo 7º. Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días, señor Ernesto.

      Varios usuarios nos han reportado el mismo error y hemos revisado y no hemos podido encontrar los artículos que contengan el error. Agradecemos que si nos puede indicar esos artículos para proceder a corregirlos.

      Saludos

      Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        Es de aclarar que Gerencie.com no ha incurrido en ningún error. El error es de algunas publicaciones ajenas que citando a gerencie.com sostienen que no se le debe incorporar el auxilio de transporte a la prima de servicios. Cordialmente, Ernesto Piedrahita.

        Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        El error no es de Gerencie.com sino de artículos que han salido en otros medios como por ejemplo ELTIEMPO.COM en donde toman como fuente éste blog para decir que el auxilio de transporte no se debe incorporar a la prima de servicios pero no es error de Gerencie.com sino de esos otros medios. Cordialmente: Ernesto Piedrahita.

        Responder
  40. Martha Dice:

    Buenas tardes, una persona que no tiene CONTRATO ESCRITO de trabajo, pero que labora generalmente viernes, sábado y eventualmente algunos domingos, tiene derecho al pago de la prima de servicios?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Martha, desde luego que si porque todo trabajador tiene derecho a prima de servicios sin importar la jornada laboral que tenga. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

      Responder
  41. Ernesto Piedrahita Dice:

    El plazo máximo que tiene el empleador para pagar la primera cuota de la prima de servicios es el 30 de junio de cada año. Si usted como trabajador leyó esto después de la fecha señalada y no le pagaron la prima, debe elevar la correspondiente reclamación ante su ex jefe. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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