Empleador no puede dar malas referencias laborales

¿Es legal que un empleador o empresa de referencias negativas al trabajador que le dificulten conseguir un nuevo empleado?

Prohibición de referencias negativa y listas negras.

El numeral 8 del artículo 59 del código sustantivo del trabajo prohíbe expresamente al empleador incluir referencias negativas en la certificación laboral que está obligado a dar. Señala la norma referida:

«Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.»

Esa prohibición aplica respecto a los certificados laborales que debe expedir la empresa al trabajador que lo solicita.

Malas referencias laborales.

Las referencias negativas se pueden dar por otros medios, puesto que por lo general algún empleado de recursos humanos encargado de verificar las referencias laborales llama por teléfono al empleador, y este de forma verbal puede dar esas referencias negativas y el trabajador ni si quiera se entera, pues cuando la empresa no lo selecciona no da razones puntuales del por qué fue descartado.

Es muy difícil probar una mala referencia laboral dada por fuera de la certificación laboral escrita que da el empleador.

¿Qué puede hacer la persona de quien han dado malas referencias laborales’

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia de noviembre 28 de 2006, con la ponencia del Magistrado Eduardo López Villegas, expresó que:

«Significa lo anterior, que los actos del empleador en la utilización de medios que perjudiquen al trabajador en el acceso al mercado laboral, constituye una violación de los derechos fundamentales del trabajo y al buen nombre del trabajador; de manera que, se sugiere para el caso objeto de consulta que acuda a los Jueces de la República para que a través de las acciones consagradas en la Constitución Política, adopte la medidas necesarias para la protección de sus derechos.»

Es decir que la Corte deja abierta la posibilidad de que el trabajador inicie una acción judicial contra el empleador, que puede ser una acción de tutela, o incluso un por injuria, etc.

El problema aquí es que un proceso judicial no es eficiente para conseguir reparar las consecuencias de una mala referencia, puesto que la ley laboral no contempla una sanción o multa para el empleador que lo haga.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí es legal que una empresa solicite referencias laborales sobre las personas que pretende contratar, pues hace parte del normal desarrollo de su proceso de selección y contratación.

No existe una ley que prohíba pedir referencias laborales; lo que prohíbe la ley es dar malas referencias laborales.

Sí. El trabajador puede iniciar una demanda civil por las malas referencias que haya dado su empleador, en la medida en que pueda probar que estas no corresponden a la realidad de los hechos, y el perjuicio recibido.

En principio al empresa no puede dañar la hoja debida sino el trabajador con sus actuaciones que son anotadas en dicha hoja de vida.

La empresa puede dañar la hoja de vida en la medida en que incluya hechos que no son ciertos.

Toda persona tiene derecho al buen nombre, un derecho que se considera fundamental, pero ello no impide que la empresa pueda relatar a los terceros interesados hechos negativas siempre que correspondan a la realidad y lo haga en un contexto apropiado, como cuando un tercero llama a verificar referencias laborales que el mismo trabajador ha solicitado.

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  1. Luis Martinez (enero 16 de 2023)

    Cordial saludo,

    Mi nombre es Luis Fernando Martínez, trabaje 5 meses en una empresa, me retire de manera voluntaria, ya que tuve algunos problemas con uno de los socios, sin embargo, despues de esto pase hojas de vida en otras empresas y no me llaman, hice la prueba con un familiar llamando a preguntar por la certificación, cuando mi familiar pregunto sobre la referencia la respuesta fue, “nos reservamos el derecho de adminisión”, creo que el decir esto me están certificando de una manera inadecuada, agradezco la amable orientación.

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  2. Angela (junio 21 de 2023)

    Soy Angela coordinadora de Recursos Humanos, hace unos días me pidieron una referencia laboral de una persona que trabajo con nosotros, me preguntaron que calificara el desempeño del trabajador 1 al 10, realmente el desempeño del trabajador no fue bueno, y lo califique como 7 pero realmente no se merecía esta calificación ya que inclusive abandono su trabajo, es justificable mentir para no dar una mala referencia?

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  3. Mary Russell (julio 17 de 2023)

    Trabaje en una empresa de seguridad privada la empresa cambió después de 4 años y casi diez meses me cambió el horario de trabajo tenía u horario de 6 am a 18:00 y de 18:00 a 06:00 y cambio bruscamente mi contrato de trabajo imponiendo un horario de 4 am a 12 del día y de 16:00 a 00:00 am en lo cual no estuve de acuerdo porque el puesto quedaba en planadas Mosquera no he podido conseguír trabajo hace 5 meses pienso que me han reportado en alguna lista negra ó guro laboral para no ser contratada ya que uno como trabajador defiende sus derechos y las empresas cometen estos abusos perjudicando nuestra hoja de vida y el buen nombre porque no se deja uno ver la cara

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