Procedimiento para determinar el saldo a favor de IVA susceptible de devolución
Por William Osorio SuárezEl artículo 59 de la ley 1607 de 2012 modificó el artículo 489 del estatuto tributario para señalar el procedimiento que determina el valor del saldo a favor susceptible de devolución, cuando en el respectivo bimestre además de obtener ingresos brutos derivados de las operaciones del artículo 481 ibídem también se perciben ingresos gravados.
Dentro del mencionado artículo 481 se encuentran señalados los bienes y servicios exentos que conservan el derecho a devolución bimestral de IVA, siempre que estos sean exportados, se vendan a sociedades de comercialización internacional – SIA, a usuarios de zonas francas, correspondan a servicios turísticos, entre otros.
En aplicación a la reforma tributaria los responsables del impuesto a las ventas que durante el bimestre obtengan ingresos exentos por la venta de bienes o prestación de servicios del artículo 481 e ingresos derivados de operaciones gravadas con IVA, deberán calcular la proporcionalidad de los ingresos exentos para efectos de aplicar dicho porcentaje a los impuestos descontables y así determinar el límite del saldo a favor susceptible de devolución, como se muestra en el siguiente cuadro:
Conceptos |
Escenario 1 |
Part. |
Escenario 2 |
Part. |
Ingresos exentos artículo 481 ETN |
70.000.000 |
70% |
10.000.000 |
10% |
Ingresos gravados |
30.000.000 |
30% |
90.000.000 |
90% |
Total ingresos |
100.000.000 |
100% |
100.000.000 |
100% |
IVA generado (tarifa 16%) |
4.800.000 |
|
14.400.000 |
|
IVA descontable |
5.800.000 |
18.200.000 |
||
Saldo a favor |
1.000.000 |
3.800.000 |
||
Límite del saldo a favor |
4.060.000 |
1.820.000 |
||
Saldo a favor objeto a devolución |
1.000.000 |
1.820.000 |
Como se puede observar en el escenario 1 el límite se calculó en $4.060.000 (5.800.000 X 70%) y en el escenario 2 en $1.820.000 (18.200.000 X 10%), de tal manera que en el primer evento la totalidad de $1.000.000 del saldo a favor es objeto a devolución, mientras que en el segundo evento del saldo a favor de $3.800.000 únicamente es objeto o susceptible de devolución hasta el límite de $1.820.000.
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