Proceso de pertenencia

El proceso de pertenencia permite a una persona que ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva, se convierta en dueño de ella.

Declaración de pertenencia.

La declaración de pertenencia es un proceso declarativo mediante el cual el demandante solicita al juez que emita sentencia declarando a su favor la pertenencia del bien.

La declaración de pertenencia procede cuando el demandante cree haber adquirido la propiedad del dominio por prescripción.

Es decir que para intentar un proceso de pertenencia es requisito que se hayan cumplido las condiciones para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio.

Prescripción de dominio y proceso de pertenencia.

Recordemos que la prescripción es un modo de adquirir el dominio de bienes inmuebles, lo que sucede por el simple paso del tiempo, siempre que quien lo reclame lo haya ocupado en calidad de poseedor, es decir, que ejerce como señor y dueño desconociendo propiedad ajena.

Posesión en el derecho civil.La posesión es una figura jurídica por medio de la cual se puede tener la propiedad de un inmueble o perderla, y de allí la importancia de entenderla.

Además de ocupar el bien en calidad de posesión y no de tenencia como en el caso del contrato de arrendamiento, se debe poseer por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva, que es de 5 años en el caso de la prescripción ordinaria, y de 10 años en el caso de la prescripción extraordinaria, tema expuesto ampliamente en el siguiente artículo.

Prescripción adquisitiva de dominio.La pertenencia o propiedad de un bien se puede adquirir mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

Cumplidos los requisitos exigidos por la prescripción adquisitiva, el poseedor puede iniciar el proceso de pertenencia.

Declaración de pertenencia en el código general del proceso.

La declaración de pertenencia es un proceso declarativo especial, es decir, que sigue un trámite específico señalado en el artículo 375 del código general del proceso.

Respecto a los titulares de la acción de pertenencia el artículo 375 del CGP señala a los siguientes:

  1. La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.
  2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este.
  3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.
  4. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

La acción de pertenencia no procede contra bienes del estado, como en el caso de los baldíos, y por ello se debe aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble del que se pretende la declaración de partencia, a fin de verificar la procedencia de la acción.

Una vez admitida la demanda debe inscribirse en la oficina de registros públicos y debe emplazarse a las personas que crean tener derechos sobre el bien en cuestión.

Además, para hacer pública la reclamación de pertenencia, el demandado debe instalar una valla junto al inmueble o terreno objeto de la declaración de pertenencia en los términos del numeral 7 del artículo 375 del código general del proceso, que debe contener la siguiente información:

  • La denominación del juzgado que adelanta el proceso.
  • El nombre del demandante.
  • El nombre del demandado.
  • El número de radicación del proceso.
  • La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia.
  • El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso.
  • La identificación del predio.

La valla no puede ser inferior a 1 metro cuadrado (1 de alto x 1 de ancho), y el tamaño de la letra debe ser como mínimo de 7 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho a fin de garantizar su legibilidad.

El numeral 9 del mismo artículo señala que:

  • El juez deberá practicar personalmente inspección judicial sobre el inmueble para verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso. En la diligencia el juez podrá practicar las pruebas que considere pertinentes. Al acta de la inspección judicial se anexarán fotografías actuales del inmueble en las que se observe el contenido de la valla instalada o del aviso fijado.
  • Si el juez lo considera pertinente, adelantará en una sola audiencia en el inmueble, además de la inspección judicial, las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373, y dictará sentencia inmediatamente, si le fuere posible.

Por su parte el numeral 10 del mismo artículo dispone que la sentencia que declara la pertenencia debe ser inscrita en el registro correspondiente, lo que legaliza la propiedad a nombre de quien ha demandado.

La sentencia hace las veces de la escritura pública que en una operación de compraventa transfiere el dominio de la propiedad, pero aquí es trasladado por la sentencia una vez ejecutoriada.

La sentencia que declare la pertenencia transita a cosa juzgada de manera que no puede demandarse la propiedad o posesión por causas anteriores a la sentencia.

Contra quien se dirige la demanda en el proceso de pertenencia.

La demanda debe ir dirigida contra el propietario o dueño del dominio del inmueble reclamado en pertenencia.

El numeral 5 del artículo 375 del código general del proceso señala:

«Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella.»

Además, si el inmueble está gravado con garantías reales como la hipoteca o la prenda, se debe citar al acreedor hipotecario o prendario según corresponda.

Recordemos que cuando se pretende la declaración de pertenencia, es porque el predio o inmueble no pertenece el demandante sino a otra persona, por lo tanto, esa otra persona es la contraparte procesal, por tener la propiedad del dominio que se reclama prescrito.

¿Cómo recuperar la posesión de un inmueble?.Lo que usted debe hacer para recuperar la posesión de un inmueble, tanto si es el propietario como si es un simple poseedor.

Anticiparse al proceso de pertenencia.

El verdadero propietario de un predio ocupado por un tercero, para evitar que el ocupante le inicie un proceso de pertenencia, debe iniciar un proceso de reivindicación de dominio antes de que transcurra el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio.

Acción reivindicatoria de dominio.La acción reivindicatoria de dominio busca que el dueño de una propiedad la recupere cuando está ocupada por otra persona en calidad de poseedor.

Esta acción debe ser presentada antes de los 10 años en el caso de la posesión irregular o antes de los 5 años en caso de la posesión regular, porque si se presente luego de eso plazos, el ocupante podrá recurrir a la acción de pertenecía y quedarse definitivamente con la propiedad.

Quien pretenda la declaración de pertenencia debe probar dos cosas:

  1. Que ha ocupado el bien con ánimo de señor y dueño.
  2. Que lo ha ocupado de forma ininterrumpida por un término de 10 o 5 años según corresponda.

Si el ocupante o poseedor prueba esos hechos tiene ganado el proceso, así que el verdadero dueño tiene que probar lo contrario a fin de desvirtuar la prescripción adquisitiva del dominio.

¿El inquilino puede quedarse con el inmueble que arrienda?.Mientras exista un contrato de arrendamiento el inquilino no puede apropiarse del inmueble arrendado sin importar el tiempo que dure arrendado en el inmueble.

Por lo anterior es necesario actuar oportunamente, y, sobre todo, siempre que se permita a un tercero ocupar un inmueble, terreno o finca, debe firmarse un contrato escrito, ya sea de arrendamiento o de comodato, último ideal para cuando se trata de un familiar o un amigo al que no se le quiere cobrar nada por dejarlo vivir en la propiedad, sin correr el riesgo que luego se quede con ella.

Recuerde que la característica esencial de la posesión es ejercer la ocupación del inmueble con ánimo de señor y dueño, lo que implica desconocer la propiedad ajena, y cuando se firma un contrato de arrendamiento, préstamo o comodato, se está reconociendo expresamente el dominio ajeno, lo que hace imposible que se configure la posesión, de modo que la ocupación se hace a título de mera tenencia, y la tenencia hace imposible la declaración de pertenencia.

Tenencia – Mero tenedor.La tenencia implica tener una cosa sin ánimo de señor o dueño, es decir, reconociendo dominio ajeno.

Actuar como señor y dueño de una inmueble es proceder como si se fuera el dueño, lo que conlleva prácticas como disponer libremente de la propiedad, presentarse y actuar ante vecinos y conocidos como el dueño de la propiedad, hacer reparaciones, mejoras, pagar impuestos, y, en fin, desplegar cualquier acción que regularmente hace un verdadero propietario.

Cuando hay un contrato de por medio, o cuando se paga un arrendamiento o un derecho de uso, etc., estamos reconociendo que no somos dueños y no estamos actuando como tal, lo que desvirtúa la posesión, que es requisito indispensable en los procesos declarativos.

Proceso de pertenencia por notaría.

El proceso de pertenencia no se puede hacer por notaria, siendo necesario un proceso civil para que mediante sentencia judicial el juez decrete la propiedad o pertenencia del inmueble a quien promovió el proceso.

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27 Opiniones
  1. NAHUN CORTES Dice:

    AGRADEZCO INMENSAMENTE A LOS CREADORES DE ESTA PAGINA, ES UNA HERRAMIENTA MUY IMPORTANTE PARA FORTALECER NUESTRO CONOCIMIENTO ACERCA DEL DEL TEMA RELACIONADO,
    LOS ANIMO A CONTINUAR Y SEGUIR COSECHANDO EXITOS.

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    • Martha García Dice:

      EXCELENTE Y NITIDA ESTA PAGINA JURIDICA. ME ENCANTA

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  2. María del Mar - 1250 Dice:

    Señores GERERENCIE.COM:
    Quiero agradecerles inmensamente, todos los conocimientos que ustedes imparten sobre diferentes disciplinas del conocimiento. A través de su página todas las personas interesadas en aprender, pueden aprovechar para su propio beneficio y para no dejarse embaucar por los “vividores”, que crecen silvestres y se fortalecen ante la peligrosa ignorancia que igualmente abunda y se convierte en una peste. Cuando los “vividores” sumados a la ignorancia se convierten en mayoría, las demás personas quedamos en estado de indefensión. Suele pasar con mucha frecuencia en asuntos relacionados con la Admón. de P.H., por cuanto no existe ningún control por parte del Estado, a pesar de que entre el 60 y el 70% somo habitantes en copropiedades de P.H. Quien se atreva a reclamar por tantas irregularidades, lo callan hasta con amenazas de muerte.

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    • Fernando Toro Castro Dice:

      Qué pasa si la valla no tiene el tamaño? En concreto el tamaño de las letras. Los cinco 5 cms de ancho no cuadra en ninguna imprenta.
      Si se hacen las letras del ancho de 5cms , la valla resulta de 4 metros toda la fachada de la casa.

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      • The Man81 Dice:

        Conforme a lo reglado en el articulo 375 numeral 7 del Código General del Proceso, al momento de allegar las fotografías de las vallas al juzgado, este si observa que no cumple con lo allí reglado , le ordena la instalación de unas vallas cumpliendo lo ordenado.

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  3. ABY Dice:

    LOS FELICITO POR SU GRAN LABOR DE INFORMACION JURIDICA. EXCELENTE.

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  4. Samuel Ruiz Dice:

    No es el demandado quien debe instalar la valla junto al inmueble con el objeto de hacer pública la reclamación de pertenencia, es el demandante según lo que establece el art.375 del CGP en su numeral 7.

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    • Martha García Dice:

      SI LA PEERTENENCIA SE PRESENTA COMOEXCEPCION, ES EL DEMANDADO QUIEN DEBE DE HACER LA VALLA Y COLOCARLA.

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  5. maria suarez Dice:

    Si la persona dueña del inmueble esta muerta, contra quien se dirige la demanda de posesión? Gracias

    Felicitaciones por tan didáctica pagina.

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    • NYDIA MORENO GUTIERREZ Dice:

      HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS

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      • NYDIA MORENO GUTIERREZ Dice:

        OJO:
        .. ES MEJOR DECIR, CONTRA LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA PERSONA QUE APARECE EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL INMUEBLE EN CUESTION, PORQUE SI DICES “EL DUEÑO DEL INMUEBLE QUE ESTA MUERTO”, ESTAS RECONOCIENDO QUE EL INMUEBLE SI TIENE UN PROPIETARIO Y AL SER CONSCIENTE DE ELLO, HAY MUERE LA POSESION. OJO..

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        • Jurisa Dice:

          Nidia Moreno:

          “Ahí muere la posesión…”

          Además deberá aportar el Registro Civil de Defunción.

  6. Eliana Rondon Dice:

    Buenas tardes necesito empezar la pertenencia y necesito saber cual es el proceso y cuanto cuesta.
    Quedo atenta mil gracias.

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  7. Auly Ramírez M. Dice:

    Señores Gerencie.com. les agradezco y felicito la redacción y sencillez de interpretación mediata de los contenidos normativos….. mi duda de siempre… su en el proceso de pertenencia ha fallecido la persona titular del derecho real inscrito, ademas a los indeterminados contra quien se demanda…. Muchas gracias….

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  8. lucia Dice:

    es un caso de un predio urbano con 8 dueños con un mismo folio de matricula yo tengo una cuota y quiero que me quede en un folio aparte porque le estoy pagando los impuestos a los demás y ya me cansó, otra de las cuotas tiene falsa tradición, pero ni la mía ni las demás tienen falsa tradición, pretendo iniciar uno de pertenencia para sanear la falsa tradición y me saquen un folio aparte por mi cuota, sin embargo otra de las cuotas la tiene mi hija, y la de ella también quiero que quede en folio aparte, la podría incluir como demandante dentro de mi proceso de pertenencia o tocaría otro proceso.

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    • Keren J Dice:

      Pues así por encima lo que manifiestas, parece que se tratase de un desenglobe, pero revisando el certificado de tradición es que se puede determinar cuál es el paso a seguir, cada caso es diferente.

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  9. Chucho Dice:

    Cordial saludo, gracias por tan valiosa información que transmiten para quienes no sabemos de Leyes, mi pregunta es: en el proceso de pertenecía según su escrito informa que:Además, para hacer pública la reclamación de pertenencia, el demandado debe instalar una valla junto al inmueble o terreno objeto de la declaración de pertenencia en los términos del numeral 7 del artículo 375 del código general del proceso. Mi pregunta es el demandado como ustedes anotan o es demandante.
    Arezco su atención

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    • Fredy Dice:

      El numeral 7 al tenor del Art.375 es muy claro.. ” (…) el demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en este código y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado en lugar visible del predio objeto del proceso(…)”

      Consulten la norma….

      Responder
  10. johanna libre Dice:

    Muchas gracias por tan buena herramienta de informacion.

    Responder
  11. Ernesto Huertas Dice:

    Por favor, si la demanda de pertenencia es negada, puede el Juzgado ordenar al demandante que de entrada al predio a quienes nunca han hecho presencia en él, que está obligado a permitir su entrada y toma de posesión de una parte del predio?, O el demandante puede decir: “Aquí nunca han venido y no permito que nadie entre”?

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    • Edgar Dice:

      Solamente si al contestar el proceso se propuso demanda de reconvención (contrademanda) solicitando la reivindicación del bien. En caso contrario, deberá iniciarse en proceso separado.

      Responder
  12. P.A.S.A. ABOGADOS Dice:

    En verdad es una fuente importante de consulta, gracias por sus aportes.

    Responder
  13. fajardo Dice:

    buenos dias me pueden apoyar entre la diferencia de un divisorio y pertenencia

    mil gracias

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  14. bodnar5 Dice:

    EXCELENTE PAGINA. PERMITE ACLARAR MUCHAS DUDAS EN FORMA OPORTUNA Y AGIL. OJALÁ SE MANTENGA EN ESTA ENCOMIABLE LABOR. FELICITACIONES.

    Responder
  15. Johana 0586 Dice:

    A que entidad debo dirigirme para iniciar un proceso de pertenencia?, a cualquier juzgado?, o debo hacerlo ante un firma de abogados?

    Responder
  16. Javier Montoya Gutierrez Dice:

    Una vez el Juzgado imparta sentencia en un proceso de demanda verbal de posesión por prescripcion adquisitiva de dominio se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Esto lo han explicado muy claro Ustedes. Pregunto: ¿ El dueño del lote de mayor extensión sobre el que se tramitó la demanda, debe proceder a sacar una nueva escritura, ya que su predio queda sin el área de la cual yo poseí?
    Por favor pueden remitir la respuesta a mi correo: [email protected].
    La página de Ustedes la recomiendo a muchas personas por la claridad y variedad de temas que abordan. Muchas gracias

    Responder
  17. Angy Dice:

    Felicitaciones por tan buen contenido, algo importante para leer.
    En una demanda de pertenencia por prescripcion adquisitiva de dominio, el demandante puede ser un nieto del propietario muerto? Puede mentir en los hechos de la demanda indicando que no conoce los herederos determinados y sus datos de contacto?
    Por favor enviar respuesta a [email protected]

    Gracias y felicitaciones por tan buena herramienta para aprender.

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