Proceso ejecutivo para el cobro de letras de cambio

Cuando el deudor no paga una letra de cambio o un pagaré, hay que recurrir a la justicia para que un juez lo obligue a pagar mediante un mandamiento de pago, y esto se hace mediante un proceso ejecutivo, el cual se presenta ante un juzgado civil de la ciudad donde reside el deudor, quien librará mandamiento de pago si encuentra méritos para ello.

Cómo cobrar una letra de cambio.

Se supone que la letra de cambio debe ser pagada por el deudor cuando vence el plazo estipulado en ella, pero si no es así, el acreedor cambiario debe iniciar un cobro judicial para que el juez ejecute al deudor con base a la letra de cambio.

La letra de cambio es un título valor, y para su cobro judicial existe la llamada acción cambiaria, que no es más que un proceso ejecutivo que permite hacer efectiva la letra de cambio.

Recordemos que la letra de cambio es un título valor autónomo, y que es independiente al negocio o contrato por el cual se haya firmado la letra de cambio.

Medidas cautelares.

Con la demanda ejecutiva se pueden solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro con la finalidad de garantizar el pago de la deuda, y ese embargo puede afectar salarios, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc.

Estas medidas cautelares se decretan previo a la notificación de la admisión de la demanda para no alertar al deudor que puesto en aviso podría realizar maniobras para insolventarse y defraudar al acreedor.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

Requisitos para presentar la demanda ejecutiva.

Lo primero que hay que hacer es tener una letra de cambio o un pagaré que preste mérito ejecutivo y que cumpla con los siguientes requisitos que podemos encontrar en el artículo 422 del código general del proceso.

  1. Exigibilidad.
  2. Claridad.
  3. Expresividad.
  4. Que provenga del deudor.

El título valor (letra o pagaré), debe contener una obligación clara, expresa y precisa), y para que sea exigible, debe haberse vencido el plazo para pagarla, es decir que si no ha vencido el plazo que el deudor tiene para pagar, no se puede presentar la demanda, por cuanto este no se ha constituido en mora.

Es decir, debemos tener un pagaré o una letra de cambio correctamente diligenciada y vencida.

Cómo llenar una letra de cambio.Aprenda cómo debe llenar o diligenciar correctamente una letra de cambio y evítese problemas.

En la demanda se debe adjuntar el título valor válido con el lleno de los requisitos, pues de lo contrario el juez no librará el mandamiento de pago, o el demandado podrá excepcionar exitosamente el mandamiento de pago, así que lo primero que se debe revisar es si la letra o el pagaré presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 422 del código general del proceso (ley 1564 de 2012).

Donde se debe presentar la demanda ejecutiva.

Al tenor del numeral 3 del artículo 28 del código general del proceso, la demanda debe ser presentada en lugar donde se debe cumplir la obligación o hacer el pago.

Cuando se diligencia una letra de cambio siempre se coloca el lugar o ciudad donde debe ser pagada, y es en ese lugar donde se debe presentar la demanda.

Si por alguna razón no se indicó el lugar donde debe hacer el pago, se plica entonces el artículo 876 del código de comercio, lo que implica presentar la demanda en el domicilio del acreedor al momento del vencimiento del título.

¿Se requiere abogado para presentar la demanda ejecutiva?

El abogado es necesario dependiendo de la cuantía de las pretensiones:

  • El valor reclamado supera 40 salarios mínimos mensuales: Sí requiere abobado.
  • El valor reclamado es inferior a 40 salarios mínimos mensuales: No requiere abogado.

Como se observa, sí es posible cobrar una letra de cambio sin abogado, pero siempre es mejor contratar uno para evitar dificultades en el proceso.

Valor histórico del salario mínimo en Colombia.Valor histórico del salario mínimo en Colombia desde el año 1990 hasta el año 2020

La presentación de la demanda no tiene costo alguno, excepto los honorarios del abogado cuando es necesario contratarlo.

Libramiento del mandamiento de pago.

Una vez presentada la demanda acompañada del documento que preste mérito ejecutivo, el juez podrá librar el mandamiento de pago en los términos del artículo 430 del código general del proceso.

El demandado o ejecutado puede interponer una serie de excepciones contra el mandamiento de pago en los términos del artículo 442 del código general del proceso y serán resueltas en la forma que dispone el artículo 443 del mismo código.

Excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo.El ejecutado o demandado puede interponer excepciones previas y de mérito contra el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo.

Si el demandado no paga luego de librado el mandamiento de pago, el juez ordenará la ejecución de los bienes embargados y secuestrados para pagar al acreedor, y el excedente será entregado al deudor.

Qué pasa si no pago una letra de cambio.

De lo expuesto anteriormente queda claro lo que pasa cuando una persona se niega a pagar una letra de cambio, pero en razón a que es una consulta recurrente de nuestros lectores, lo resumiremos a continuación.

Quien no paga una letra de cambio queda expuesto que el acreedor le embargue todo lo que tenga, embargo que no se levantará hasta tanto pague la letra de cambio, o constituya la caución suficiente para satisfacer el pago.

Además, tendrá que pagar las cosas del proceso, así que además de pagar su propio abogado, debe pagar parte de los honorarios de quien lo ha demandado, que es lo que se conoce como costas.

Que el embarguen y secuestren la casa no es algo sencillo de sobrellevar, así que lo mejor es evitar una demanda, y de ser posible, es preferible negociar con el acreedor para extender el plazo, o para que le permita hacer pagos en cuotas.

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  1. Daniel P (enero 7 de 2022)

    Buenos dias el caso que tengo se refiere a unas letras que firmo la persona pero resulta que estas se dejaron en blanco que puedo hacer para hacerlas efectivas. Gracias

    Responder
  2. Alvaro (febrero 15 de 2022)

    Si me libraron mandamiento de pago, aun tengo el tiempo de hacer una declaracion de insolvencia economica con el fin de llegar a un acuerdo con los acreedores y no llegar a un embargo?

    Responder
  3. Jose (febrero 17 de 2022)

    Buenas tardes donde puedo encontrar en pereira risaralda un abogado q me ayude y me asesore a cobrar una letra de cambio

    Responder
  4. manuel (marzo 17 de 2022)

    que pasa con las deudas de menor cuantía teniendo en cuenta que este termino cubre hasta cierto tope de dinero es la ley hasta que monto obliga a pagar a una persona

    Responder
  5. camilo sarmiento (agosto 16 de 2022)

    Muy bueno el articulo, solo queria resaltar en lo referente a la competencia por factor territorial cuando no se señale lugar del cumplimiento es el articulo 876 del codigo de comerio y no el 786 coo lo tienen ahi señalado.
    Por favor corregirlo.

    Responder
  6. Clasteck (noviembre 15 de 2022)

    Hola buenos dias para todos , gracias por este espacio de aprendizaje, tengo un caso que me ocurre, me prestaron un dinero y acorde con mi acreedor pagar con trabajo y unas labores tecnicas, el precio quedo cubierto a satisfaccion de mi acreedor al punto que el me libero verbalmente de la deuda pero no me entrego la letra de cambio que le habia firmado, es solo mi palabra contra la de el, ahora inicio un proceso ejecutivo en un juzgado en mi contra 3 años despues y aunque yo tengo claro que no obre de mala fe en ningun momento asumi por mi propia cuenta que la deuda se cubrio y que el negocio termino sino que el mismo acreedor recibio mis trabajos a satisfaccion y me verbalmente me expreso que no teniamos deuda y que estabamos a paz y salvo con el detalle que no me entrego la letra, pregunto ahora hay algo que yo pueda hacer para defenderme de esta persona abusiva ?? existe algun articulo alguna ley que me ampare para obrar en un caso como el que estoy relatando? si alguien me puede ayudar y darme luces agradezco mucho su colaboracion.

    Responder
  7. consultante (noviembre 18 de 2022)

    Le giré una letra de cambio a una persona como seguridad adicional por el pago del canon de un mes de arriendo, yo pagué el mes de arriendo correspondiente pero la persona dueña del apartamento tomado en arriendo que tenía la letra dice que ese título valor se le extravió, que se puede hacer para que otra persona que encuentre dicha letra no me la vaya a cobrar posteriormente dado que ya está vencida hace dos meses?

    Responder
    • Luz Myrian en respuesta a consultante (diciembre 16 de 2022)

      Preste un dinero y me firmaron una letra en blanco yo le entregué la letra a un abogado pero la deudora vendió la casa q estaba respaldando la deuda q pasa hay pierdo la plata

      Responder
  8. Luz Myrian (diciembre 16 de 2022)

    Preste un dinero y me firmaron una letra en blanco yo le entregué la letra a un abogado pero la deudora vendió la casa q estaba respaldando la deuda q pasa hay pierdo la plata

    Responder
  9. Fernando (febrero 15 de 2023)

    Que pasa si el demandado no tiene salario ni bienes que se peudan embargar? se puede escalar a demanda penal?
    Gracias de antemano

    Responder
  10. Veder Guerra (febrero 16 de 2023)

    Buenas tardes.
    En el 2014 serví como codeudor codeudor a una persona, sobre un préstamo que le hicieron de 3.700.000 mil pesos, esta persona dejo de respaldo su tarjeta débito para que sacaran la cuota mensual del credito o sea los intereses, esta mujer solo pago dos letras y bloqueo la tarjeta, como yo era su codeudoren el 2015 me embarcaron por un valor de 8.000.000 millones de pesos, desde el 2015 me empezaron a sacar con dicho embargo 145.600 pesos, mensuales de mi sueldo, los cuales ya he pagado 12.465.000 mil pesos, hablé con el abogado para que me levantará la medida cautelar siendo que ya habia pagado los 8.000.000y lo que me dice el abogado es que debo pagar una reliquidacion por un valor 21.000.000 de peso. Les pregunto ¿que debo hacer en este caso?.A quien debo acudir?

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  11. julian (abril 3 de 2023)

    Buenos tardes tengo un inconveniente con el cobro de unas letras la persona me firmo las letras en blanco no se le coloco fecha, se les presto plata, al principio pago bien pero ahora toma el pelo diciendo que debe hasta el arriendo, lo triste de esto es que uno confía en esas personas y no piensa que algún día le van a quedar mal en este momento nos debe 1,500.000 segun ella solo nos debe 800.000 nosotros llevamos todas las cuentas, me gustaría saber si puedo pasar esas letras a un abogado ya que no contesta llamadas ni se acerca para cancelar esa deuda, por favor si hay algun abogado con quien me pueda comunicar, o si es posible venderle esta cartera a un abogado gracias

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  12. SONIA MACIAS (julio 12 de 2023)

    BUENAS NOCHES ME PODRIAN AYUDAR HAY 3 LETRAS DE CAMBIO NO HAN PRESCRITO SE FIRMARON AMBAS EN EL 2021 DEL MES DE DIC Y FECHA DE COMPROMISO DE PAGO YA SE VENCIO DEBIERON PAGAR EL DIA 20 DE ENERO DEL 2023. LA SEÑORA MURIO PERO AL ELLA FIRMAR LA LETRA TAMBIEN LA FIRMARON 3 HIJOS, LOS HIJOS DICEN QUE ELLOS RESPONDEN POR LA DEUDA QUE DEJO SU MADRE YA ELLOS APARECEN TAMBIEN FIRMANDO JUNTO CON ELLA LAS TRES LETRAS PERO QUE DEBO ESPERAR YA QUE VA A ENTRAR EN SUCESION Y QUE CON LO QUE RECIVAN ELLOS VAN A CANCELAR. QUE CLASE DEMANDA SE PUEDE INTERPONER Y QUE PRUEVAS SE DEBEN INTERPONER PARA QUE MI DEUDA ENTRE EN LA SUCESION

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