Procesos de Jurisdicción voluntaria

Se denominan procesos de jurisdicción voluntaria aquellos en los cuales se busca cierta declaración judicial sin que exista pleito alguno entre las partes, pues se puede decir que en estos procesos no existe como tal un demandado, sino que se persigue la declaración de un derecho.

Jurisdicción voluntaria.

El objetivo fundamental de los procesos de jurisdicción voluntaria es obtener la autorización de un juez para realizar cierto tipo de actos o buscar declaraciones de ciertas situaciones que lo requieren como por ejemplo declarar la ausencia de una persona por desaparecimiento.

La jurisdicción voluntaria trata sobre autorizaciones, declaraciones o licencias, en las que no se discute ningún derecho, sino una declaración judicial sobre el asunto solicitado.

Tal es el caso por ejemplo de la solicitud que se hace al juez para que autorice el levantamiento de patrimonio de familia que afecta un inmueble, donde no existe un demandado ni se reclama un derecho, sino que se busca una autorización para hacer un trámite.

Procesos de jurisdicción voluntaria CGP.

El trámite de los procesos de jurisdicción voluntaria se encuentra consagrado a partir del artículo 577 del código general del proceso, y este señala los siguientes:

  • La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
  • La licencia para la emancipación voluntaria.
  • La designación de guardadores, consejeros a administradores.
  • La declaración de ausencia.
  • La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
  • La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico.
  • La autorización requerida en caso de adopción.
  • La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
  • Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.
  • El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
  • La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.
  • Los demás asuntos que la ley determine.

Respecto a la demanda cuando el proceso es de jurisdicción voluntaria, esta debe reunir los requisitos generales de toda demanda en la jurisdicción civil, sin embargo, respecto a los requisitos que debe contener la demanda en cuanto al demandado no son necesarios, ya que como tal no hay demandado.

Procedimiento de la demanda en procesos voluntarios.

En cuanto al procedimiento que se debe seguir en las demandas en procesos de jurisdicción voluntaria, señala el artículo 579 del código general del proceso:

  1. Presentada la demanda el juez ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar y la notificación al agente del Ministerio Público en los procesos relacionados en los numerales 1 a 8 del artículo 577 y en los casos que expresamente señale la ley.
  2. Cumplido lo anterior el juez decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a audiencia para practicarlas y proferir sentencia.
  3. Cuando a causa de la sentencia se requiera posterior intervención del juez, este dispondrá lo que estime conveniente para el cumplimiento rápido y eficaz.

Los procesos en la jurisdicción voluntaria por regla general no se presenta la cosa juzgada, por lo que las decisiones del juez pueden ser modificadas.

Competencia en los procesos de jurisdicción voluntaria.

La competencia en los procesos de jurisdicción voluntaria está dada en el artículo 28 del código general del proceso, que en su numeral 13 señala las siguientes reglas:

  • En los de guarda de niños, niñas o adolescentes, interdicción* y guarda de personas con discapacidad mental o de sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz.
  • En los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional.
  • En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.

Esta competencia define el lugar donde se debe interponer la demanda.

Téngase en cuenta que la figura de la interdicción fue derogada por la ley 1996 de 2019, creando la figura de apoyos en la toma de decisiones en su lugar.

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  1. Paola (agosto 9 de 2023)

    Hola, buenos días. Alguien conoce un juez o abogado especialista en jurisdicción voluntaria que pueda recomendarme. Necesito iniciar hacer una solicitud por medio de jurisdicción voluntaria.

    Responder

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