Propiedad intelectual en un contrato de trabajo o servicios

En el desarrollo de un contrato de trabajo o de servicios, el trabajador puede crear obras o invenciones, surgiendo la duda de a quién pertenece esa propiedad intelectual, si al trabajador o a quien lo contrató.

Cláusula propiedad intelectual en los contratos.

En primer lugar, antes que una cláusula contractual sobre propiedad intelectual veamos lo que dice la norma. Este tema está regulado por el artículo 20 de la ley 23 de 1982 regula este tema, norma que ha sido modificada el artículo 28 de la ley 1450 de 2011:

«En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones.»

La norma presume que el trabajador o contratista es el propietario tanto de los derechos patrimoniales como morales, pero se presume que los derechos patrimoniales corresponden a quien ha contratado al trabajador, pudiendo pactarse lo contrario respecto a los derechos patrimoniales.

Diferenciando los derechos de autor.

En primer lugar, debemos separar los conceptos de derechos patrimoniales y morales, tema abordado en el siguiente artículo.

Derechos de autor patrimoniales y morales.Los derechos de autor se clasifican en patrimoniales (económicos) y morales, cada uno con un tratamiento distinto.

Entonces, en el contrato de trabajo o de prestación de servicios se puede o se debe incluir una cláusula en la que el trabajador o contratista ceda los derechos patrimoniales en favor de quien lo contrató, que es lo que generalmente ocurre, pues nadie le paga a un trabajador para que el producto del trabajo por el que se pagó quede en manos del trabajador.

Al respecto señala el artículo 183 de la ley 23 de 1982, modificado por la ley 1450 de 2011:

«Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia.

Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.

Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir.»

De lo anterior se advierte la necesidad de pactar por escrito la transferencia de los derechos patrimoniales de autor.

Respecto a los derechos morales, la ley presume que pertenecen al trabajador, y nada dice respecto a la posibilidad de pactar lo contrario.

No obstante, dependiendo de cada caso particular es posible regular ese aspecto en una cláusula contractual, porque generalmente en una empresa el trabajador no es el autor único de una invención o de una obra, porque la empresa suele aportar elementos previos, de manera que el trabajador crea sobre lo ya creado por la empresa.

Cuando la empresa patenta una invención, por ejemplo, generalmente esa patente es el fruto de un trabajo realizado por varios trabajadores por mucho tiempo, y gracias a que la empresa ha realizado grandes inversiones en I+D, en tecnología, equipos, formación, etc., lo que hace razonable que tanto los derechos patrimoniales como morales pertenezcan a la empresa, que es lo que normalmente ocurre.

Sólo en casos excepcionales el trabajador puede atribuirse el crédito completo por una obra o invención suya.

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