Propinas que recibe el trabajador

Las propinas que los trabajadores reciban no constituyen salario, ni se pueden considerar como parte de la remuneración del trabajador.

Qué es una propina.

La propina son los pagos que el trabajador recibe de parte de los clientes de su empleador, de forma libre y espontánea, como agradecimiento por los servicios prestados por el trabajador. El artículo 2 de la ley 1935 de 2018 define el concepto de propina, así:

«Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 1o de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.»

El pago debe ser voluntario para que tenga la connotación de propina; no se puede facturar, y si se hace, debe ser optativo para el cliente pagarla.

Propinas no constituyen salario.

Las propinas que reciba el trabajador no pueden constituir salario por expresa disposición del artículo 131 del código sustantivo del trabajo:

  1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario.
  2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

Es claro que el empleador no puede decir el trabajador que le paga un básico más propinas, o medio salario mínimo más propinas, pues estas no las paga el empleador sino el cliente, y como son voluntarias, no se puede garantizar que el trabajador siempre las reciba.

El salario es todo pago que el empleador hace el trabajador como contraprestación por su servicio, y en este caso el pago no lo hace el empleador sino un tercero ajeno a la relación jurídica entre trabajador y empleador, por lo tanto, no puede tener ninguna connotación salarial.

Recaudo y distribución de las propinas.

En algunos casos el cliente entrega la propina directamente el trabajador, y en tal caso es un dinero que le pertenece al trabajador y este no tiene obligación de entregarla al empleador, y dependerá de su voluntad compartirla con los empleados de la cadena de servicios.

Cuando la propina es recaudada por el empleador, como en los casos en que se incluye o sugiere en la factura, la ley 1935 en su artículo 5 señala:

«Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido; serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios.

En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1)»

El empleador debe identificar los trabajadores que hacen parte de la cadena de servicios para actuar conforme lo establece la ley.

Por ejemplo, en un restaurante la cadena de servicios puede estar conformada por el cocinero, el mesero, e incluso el recepcionista, de modo que todos los trabajadores que contribuyeron a la prestación del servicio que dio lugar a la propina, deben participar de ella.

Prohibiciones relativas a las propinas.

Algunos empleadores hacen un mal uso de las propinas, llegando incluso a quitárselas al trabajador, entre otras prácticas indebidas que el parágrafo primero del artículo 5 de la ley aborda de la siguiente manera:

«Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.

Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.»

Las propinas son del trabajador y para el trabajador, y al no ser parte del salario el empleador no puede retenerlas, ni aplicarles ningún descuento, ni siquiera por libranza, puesto que las propinas se deben sustraer del salario para todos los efectos, toda vez que es un concepto que el empleador no paga, sino un tercero en favor del trabajador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No, la propina no es obligatoria, pues la propina es un simple reconocimiento por la satisfacción del cliente respecto al servicio recibido.

No existe un porcentaje de propina, pues esta, se repite, es voluntaria y el cliente es quien decide si desea dar la propina, y cuánto dará.

Algunos establecimientos suelen agregar en la factura una propina del 5% o del 10%, pero eso valores no son vinculantes, y el consumidor podrá dar esos porcentajes, unos mayores, menores, o nada en absoluto.

La propina es para el trabajador, nunca para el dueño del restaurante.

El cliente no está obligado a pagar la propina que figure en la factura, y lo que debe hacer, es pagar menos de lo facturado, lo mismo, más, o simplemente no pagar la propina facturada.

No. La ley lo prohíbe expresamente, sin embargo, en la informalidad laboral es común esta práctica, lo que por supuesto es ilegal.

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  1. [email protected] (septiembre 1 de 2022)

    No me parece justo que sean las propinas en igualdad de
    Condiciones citando se Generan consecuencias por mal o bien servicio de algún empleado
    El bueno hay que premiarlo y al malo debería tener una consecuencia por Su mal servicio que afecta a sus compañeros y a él Establecimiento en general

    Por otra parte cuando el dueño también es trabajador debería estar incluido en propinas

    Responder
  2. roxana (enero 25 de 2023)

    tengo 1 duda, con el ico consumo del 2023, cuando el estableciento esta a nombre de persona natural , se le descuenta de las propinas ?

    Responder
  3. Milena (marzo 19 de 2023)

    Buenas noches. Puede mi jefe retener las propinas y no pagar lo acordado por que renuncie al trabajo?

    Responder
  4. Ernesto Piedrahita (julio 16 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

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  5. Carlos roberto (septiembre 19 de 2023)

    Hola hace unos días labore en un restaurante y me hicieron firmar unas clausulas o contrato sobre las propinas… para mí opinión, poderlas condicionar! Que condiciones, ejemplo marcar la llegada tarde me descontaban todo el día de propinas si marcaba a las 10:00am o 10:01am ya me quitaban todo el día de propinas, y si no marcaba porque se olvide también, descontaban todo el día de propinas, y así muchas reglas, sobre las propinas! En todos mis años de cocinero fue el primer restaurante que me condicionó las propinas! Tengo una copia de ese contrato… podría hacer algo sobre el tema??

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