¿De qué manera protege la Constitución Nacional al trabajo y al trabajador?

El artículo 25 de la Constitución Nacional señala expresamente que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”

Cómo la constitución nacional se garantiza la protección de los trabajadores.

Pues bien, esa protección de que habla la Constitución Nacional comprende el ejercicio de la actividad productiva tanto del trabajador como del empleador. Y es a partir de ese reconocimiento (de que el trabajo es un derecho y una obligación) que el constituyente incluye en la Constitución una serie de normas a través de las cuales busca garantizar  el ejercicio de ese derecho y el cumplimiento de ese deber, pues de nada serviría elevar a rango constitucional el trabajo si no se articula a la vez  un sistema normativo que haga posible su realización.

Y en cuanto a la protección que le brinda la Carta al trabajador es necesario precisar que la misma no se contrae únicamente al derecho a obtener un empleo, sino que comprende también, entre otras, “la  facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relaciones laborales y a obtener la contraprestación acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada.”

La protección reforzada que le brinda la Constitución al trabajo se ve reflejada en buena medida en los siguientes artículos:

  • El artículo 26 que regula, además de otros temas, la libertad de escogencia de la profesión u oficio productivo;
  • El artículo 39 que autoriza expresamente a los trabajadores y a los empleadores a constituir sindicatos y asociaciones para defender sus intereses;
  • El artículo 40, numeral 7º, que establece como un derecho ciudadano el de acceder a los cargos públicos;
  • Los artículos 48 y 49 de la Carta, que establecen los derechos a la seguridad social en pensiones y en salud, entre otros, de los trabajadores dependientes e independientes;
  • El artículo 53, el cual regula los principios mínimos fundamentales de la relación laboral;
  • El artículo 54 que establece la obligación del Estado de propiciar la ubicación laboral a las personas en edad de trabajar y de garantizar a las personas discapacitadas el derecho al trabajo acorde con sus condiciones de salud;
  • Los artículos 55 y 56, que consagran los derechos a la negociación colectiva y a la huelga;
  • El artículo 60, que otorga el derecho a los trabajadores de acceso privilegiado a la propiedad accionaria;
  • El artículo 64, que regula el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y la efectividad de varios derechos de los campesinos y los trabajadores agrarios;
  • El artículo 77, que garantiza la estabilidad y los derechos de los trabajadores del sector de la televisión pública;
  • Los artículos 122 a 125, que señalan derechos y deberes de los trabajadores al servicio del Estado;
  • El artículo 215, el cual impone como límite a los poderes gubernamentales previstos en los “estados de excepción”, los derechos de los trabajadores, pues establece que “el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”;
  • El artículo 334 superior, que establece como uno de los fines de la intervención del Estado en la economía, el de “dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” y
  • El artículo 336, que establece como restricción al legislador en caso de consagración de monopolios, el respeto por los derechos adquiridos de los trabajadores.

Pero es más, desde el Preámbulo de la Constitución, se declara como uno de los propósitos de la expedición de la Constitución de 1991, el asegurar a las personas la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. O sea que el trabajo es un principio fundante del Estado Social de Derecho.

Y según la Corte Constitucional, la naturaleza jurídica del trabajo cuenta con una triple dimensión:

a) Es valor fundante del Estado Social de Derecho porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio.” 

b) Es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y 

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.”

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