Proteja su patrimonio y dignidad por si pierde lucidez mental

Si usted es una persona con limitaciones mentales no puede ser declarada interdicta, pero puede proteger su patrimonio, derechos, libertades, autonomía y dignidad con los acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos, o fijar directrices anticipadas para cuando pierda su lucidez mental.

Lo que a todos nos pasará cuando lleguemos a viejos.

Cuando una persona llega a determinad edad pierde lucidez mental perdiendo con ello la habilidad para tomar decisiones por sí misma, quedando en manos de familiares que en muchos casos aprovechan la condición de la persona de avanzada edad para hacer un mal uso de sus bienes, llegando a despojarlos de todo su patrimonio, o cuando menos, sacar provecho indebido de él.

No es extraño ver a personas mayores en un ancianato o en un cuarto apartado de su propia casa mientras sus hijos y nietos malversan su pensión o sus bienes.

Es común ver cómo hijos y nietos manipulan a sus abuelos para satisfacer caprichos o realizar inversiones o decisiones sin sentido alguno que sólo benefician al malintencionado hijo o nieto. A cierta edad todos somos presa fácil de alguno adulador, manipulador o estafador, que en muchos casos es la persona más querida por nosotros. Esta realidad puede ser un poco mejor gracias a los acuerdos de apoyo y a las directrices anticipadas creadas por la ley 1996 de 2019, que eliminó la interdicción judicial a fin de garantizar la libertad de toda persona para tomar sus propias decisiones.

Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos.

Como las personas mayores de edad con limitaciones mentales no pueden ser declaradas interdictos, estas conservan su capacidad para tomar decisiones autónomas e independientes, y en su lugar la ley creó la figura del apoyo en la toma de decisiones para realizar actos jurídicos.

El inciso primero del artículo 9 de la ley 1996 de 2019 señala:

«Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos.»

Estos apoyos se pueden concretar de los siguientes modos:

  1. A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo.
  2. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

Los acuerdos de apoyo se pueden realizar ante un notario, en un centro de conciliación o judicialmente.

Respecto al acuerdo de apoyo señala el artículo 15 de la ley 1996 de 2019:

«Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.»

Los acuerdos de apoyo deben hacerse mediante escritura pública según las reglas que señala el artículo 16 de la ley 1996, que básicamente son:

  • Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.
  • Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.
  • Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.

El artículo 17 de la misma ley considera la posibilidad de que el acuerdo de apoyo se realice en los centros de conciliación, y en tal caso no es necesario que se constituya en escritura pública, pero sí debe seguirse las reglas allí fijadas.

Interdicción judicial.La interdicción era una figura que permitía a familiares de una persona con discapacidad mental absoluta como a un anciano, quitarle derechos civiles básicos.

Duración de los acuerdos de apoyo.

Los acuerdos de apoyo tienen una duración máxima de 5 años, al cabo de los cuales deben firmarse un nuevo acuerdo.

Papel de las personas que prestan apoyo.

Las personas que prestan el apoyo en virtud del acuerdo de apoyo actúan como asesores más no pueden decidir por la persona a la que apoyan.

El parágrafo del artículo 19 de la ley 1996 de 2019 deja claro el papel de los «apoyadores»:

«Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse como una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.»

Quien presta apoyo se debe limitar a recomendar, sugerir, exponer escenarios, pero nunca a imponerse ni decidir por la otra persona.

Requisito del acuerdo de apoyo para celebrar contratos y actos jurídicos.

De acuerdo al artículo 19 de la ley 1996, la persona que cuente con un acuerdo de apoyo, dicho acuerdo se convierte en requisito para que los actos jurídicos que realice esa persona tengan validez.

Si habiendo firmado previamente un acuerdo de apoyo no se utiliza para firmar un contrato, por ejemplo, tal omisión será causal de nulidad relativa.

Nulidad de los contratos.La nulidad de un contrato se debe a que tiene vicios o a que no cumple con los requisitos que la ley exige para su validez.

Recordemos que la nulidad relativa de un contrato permite que la causa de nulidad pueda ser subsanada por las partes.

Directivas anticipadas.

La ley 1996 introdujo la figura de las directivas anticipadas que permiten a la persona fijar previamente las directivas o directrices que se han de seguir en el futuro para la toma de ciertas decisiones.

Cuando una persona pierde su lucidez, le es difícil tomar decisiones incluso con asesoramiento, puesto que corre el riesgo de ser manipulado, lo cual se puede evitar en cierta forma con las directivas anticipadas.

En consecuencia, una persona qua aún tiene lucidez mental, puede fijar esas directivas que se han de seguir cuando ya no tenga esa lucidez, lo que de cierta forma garantiza que su voluntad o sus preferencias sean cumplidas en el futuro.

Señala el artículo 21 de la referida ley:

«Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.»

Es como un testamento para cuando ya no podamos decidir por nosotros mismos, que nos permite decidir anticipadamente por nosotros mismos.

Es una figura que toda persona debe conocer puesto que antes o después todos quedaremos en situación de indefensión frente a familiares indolentes y ávaros.

El artículo 22 de la ley 1996 dispone que las directivas anticipadas deben hacerse mediante escritura pública, o se puede hacer en un centro de conciliación.

El contenido de las directrices anticipadas debe ser el siguiente:

  1. Ciudad y fecha de expedición del documento.
  2. Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso de estar realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.
  3. Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.
  4. La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las decisiones anticipadas que busca formalizar.
  5. Firma de la persona titular del acto jurídico.
  6. Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.

Las decisiones anticipadas son de obligatorio cumplimiento para quien actúa como apoyo según el artículo 26 de la ley en comento.

La ley permite blindar las decisiones anticipada con una cláusula en los términos del artículo 28 de la ley 1996:

«La persona titular del acto jurídico que realice una directiva anticipada podrá incluir en la misma una cláusula de voluntad perenne, por medio de la cual invalida de manera anticipada las declaraciones de voluntad y preferencias que exprese con posterioridad a la suscripción de la directiva anticipada, siempre que contradigan las decisiones establecidas en esta. Dicha cláusula podrá ser modificada, sustituida o revocada conforme a las reglas establecidas en el artículo 31 de la presente ley.»

Como las directivas anticipadas pueden ser modificadas, con esta cláusula se elimina toda posibilidad de manipulación futura para hacer cambiar de decisión a la persona.

Adjudicación judicial de apoyo.

Como ya señalamos, los acuerdos de apoyo se pueden solicitar ante un juez por la persona titular del derecho, pero también puede ser solicitada de forma excepcional por un tercero, y en tal caso se hará conforme las reglas señaladas en el artículo 396 del código general del proceso.

Lo ideal es que la persona por su propia iniciativa, y cuando aún está lucida, promueva los acuerdos de apoyo ante notario, y lo ideal es que fije directivas anticipadas para evitar ser víctimas las debilidades manteles propias de la edad.

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