Costos presuntos UGPP

La UGPP, mediante resolución fijó el esquema de costos presuntos para efectos de la determinación del ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores independientes en contratos diferentes al de prestación de servicios.

Costos presuntos en seguridad social.

Un costo presunto es aquel que la ley presume ante la ausencia de un costo real que pueda ser acreditado.

Los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes deben ser realizados sobre su ingreso efectivo descontando los costos en que se haya incurrido para generar esos ingresos, costos que deben estar acreditados para poder ser descontados.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores independientes que por su informalidad tienen dificultades para acreditar esos costos, la ley estableció un sistema de costos presuntos para que los trabajadores independientes puedan determinar una IBC lo más ajustado la realidad que sea posible.

Necesidad de reconocer costos presuntos en los aportes a seguridad social de trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes venían presentando dificultades para determinar el IBC en sus aportes a seguridad social, porque en la mayoría de los casos son personas que trabajan informalmente y no puede probar costos según las reglas del estatuto tributario, por lo que muchos de ellos terminan cotizando sobre ingresos netos.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En respuesta a esa realidad el artículo 244 de la ley 1955 del 2019 consideró lo siguiente en sus dos primeros incisos:

«Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.»

Aquí se habla de ingresos netos para efectos de la determinación de base para liquidar los aportes a seguridad social, y los ingresos netos no corresponden a los ingresos menos costos, sino a los ingresos brutos menos devoluciones y excluyendo el Iva, de manera que los costos siguen siendo un elemento necesario y problemático para el trabajador independiente.

Implementación de los costos presuntos en los aportes a seguridad social.

En respuesta a lo anterior, el referido artículo en su parágrafo primero creó la figura de los costos presuntos que se le pueden reconocer al trabajador independiente para efectos de llegar al ingreso base de cotización:

«Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.»

En respuesta a lo anterior, la UGPP mediante resolución 209, del 12 de febrero de 2020, fijó el siguiente esquema de costos presuntos de acuerdo a la actividad del trabajador independiente:

Sección CIUU Rev. 4 A.C Actividad Porcentaje de costos respecto de los ingresos (sin incluir el Iva)
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. 73,9%
B Explotación de minas y canteras. 74,0%
C Industrias manufactureras. 70,0%
F Construcción. 67,9%
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. 75,9%
H Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera) 66.5%
I Alojamiento y servicios de comida 71,0%
J Información y comunicaciones. 63,2%
K Actividades financieras y de seguros. 57,2%
L Actividades inmobiliarias. 65,7%
M Actividades profesionales, científicas y técnicas. 61,9%
N Actividades de servicios administrativos de apoyo. 64,2%
P Educación. 68,3%
Q Actividades de la atención de la salud humana y de asistencia social. 59,7%
R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. 65,5%
S Otras actividades de servicios. 68,8
  Demás actividades económicas. 64,7
  Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones) 27,5%

El esquema de costos presuntos no aplica respecto a los contratos de prestación de servicios, pues la norma y la resolución hablan de «los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales».

Aplicación de los costos presuntos.

El trabajador está obligado a cotizar sobre el 40% de sus ingresos, pero como tiene derecho a unos costos, que en este caso son presuntos, dicho porcentaje de costo presunto se resta al ingreso neto, y sobre el resultado se aplica el 40% para determinar el ingreso base de cotización, como se resume en el siguiente ejemplo:

Ingresos mensuales  $10.000.000
Actividad  Comerciante.
Costo presunto  75,9% ($7.590.000)
Ingreso líquido  $2.410.000 (10.000.000 – 7.590.000)
Ingreso base de cotización del 40%  $964.000 (2.410.000 x 40%)

Si el ingreso base de cotización resultara inferior al salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo mensual, que es la base mínima en términos del artículo 18 de la ley 100 de 1993.

Costos reales sobre costos presuntos.

A pesar de la existencia de los costos presuntos establecidos por la UGPP, el trabajador independiente puede imputar costos supriores siempre que sean reales y pueda acreditarlos.

Así lo contempla el inciso segundo del primer parágrafo del artículo 244 de la ley 1955 de 2019:

«No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.»

En ese mismo sentido se pronunció la UGPP en la referida resolución, y se aplican las reglas del estatuto tributario para efecto de la procedencia de los costos, y para efectos probatorios de los mismos.

Vigencia de los costos presuntos en seguridad social.

Recordemos que el artículo 244 de la ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-068 de 2020, inexequibilidad declarada con efecto diferido en los siguientes términos:

«Diferir los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia.»

Es decir que estará vigente por las legislaturas del 2021 y 2022, de manera que para el 2023 ya no estará vigente el artículo 244, siendo necesario que el congreso legisle nuevamente al respecto.

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