¿Se puede tener pensión de invalidez y vejez?

Una misma persona puede ser beneficiaria de la pensión de invalidez y la pensión de vejez, dependiendo del origen de la invalidez,  siempre que provengan de sistemas diferentes, es decir, una del fondo de pensiones y otra de la ARL.

Compatibilidad entre la pensión de vejez y la pensión de invalidez.

Señala el literal j) del artículo 13 de la ley 100 de 1993, que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y vejez, y por su parte, el parágrafo 2 del articulo 10 de la ley 776 de 2002, señala que no habrá pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la ley 100 regula la pensión de vejez y la pensión de invalidez por riesgo común, y la ley 776 regula la pensión por riesgo laboral, y son dos sistemas distintos.

Por lo anterior, no es posible tener pensión de vejez simultáneamente con la pensión de invalidez por riesgo común, pues las dos están reguladas por la ley 100, pero sí es posible tener pensión de vejez con a ley 100 y pensión de invalidez por riesgo laboral con la ley 776. Tampoco es posible tener pensión de invalidez por la ley 100 y pensión de invalidez por la ley 776.

Clases de pensión de invalidez.

Existen dos clases de pensión de invalidez, y dependiendo de la clase opera la compatibilidad entre las dos pensiones:

  • Pensión de invalidez por riesgo laboral.
  • Pensión de invalidez por riesgo común.

Por consiguiente, hay que identificar el origen de la pensión de invalidez para luego determinar la compatibilidad o no de esta con la pensión de vejez.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

Pensión de invalidez por riesgo laboral.

La pensión de invalidez por riesgo laboral o de origen laboral, es pagada por la Arl, y se configura cuando el afiliado sufre de una invalidez cuya causa está relacionada con la actividad laboral que es la que asegura la Arl.

El empleador o el trabajador, según corresponda, paga un seguro independiente a la ARL para que esta responda en caso que sufra algún accidente, enfermedad o muerte en desarrollo de su actividad laboral.

Pensión de invalidez por riesgo común.

La pensión de invalidez por riesgo común la paga el fondo de pensiones, y se configura cuando el afiliado sufre una accidente o enfermedad no relacionada con la actividad del trabajador.

El fondo de pensiones es otro asegurador que asegura un riesgo distinto al que asegura la Arl, y, por tanto, si se materializa ese riesgo, debe responder por cuanto se le ha pagado por ello.

Pensión de vejez y de invalidez por riesgo laboral sí son compatibles.

La pensión de vejez y la pensión de invalidez por riesgo laboral sí son compatibles por cuanto tienen un origen distinto, son aseguradas por sistemas distintos y cada sistema tiene recursos autónomos.

Al respecto dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 39972 del 10 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:

«Sobre la compatibilidad entre las pensiones propias del sistema de riesgos profesionales y las derivadas del sistema de pensiones, cabe resaltar, en primer lugar, que la jurisprudencia de esta Corporación ha venido predicando que ambos beneficios pueden percibirse de manera simultánea, desde que los posibles beneficiarios acrediten las exigencias legales, dado que dichas pensiones mantienen causas, fuentes de financiación, finalidades y regulaciones diferentes, tal como se hizo desde la sentencia CSJ SL, 1 dic. 2009, rad. 33558, que fue retomada en las providencias CSJ SL, 23 feb. 2010, rad. 33265 y, posteriormente, CSJ SL, 13 feb. 2013, rad. 40560.»

En este caso, cada sistema paga lo que le corresponde: La Arl paga la pensión de invalidez y el fondo de pensiones la pensión de vejez; lo importante es que se cumplan los requisitos específicos en cada sistema para tener derecho a la prestación económica que corresponda.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Pensión de vejez y de invalidez por riesgo común no son compatibles.

La pensión de vejez y la pensión de invalidez por riesgo común, no son compatibles por cuanto están aseguradas por el mismo sistema, ya que las dos son pagadas por el fondo de pensiones, y este no puede asegurar dos veces un mismo riesgo, y menos puede pagarlo dos veces.

El trabajador sólo pago una vez al fondo de pensiones, por tanto, no puede pretender cobrar dos seguros, sino que cobrará el que riesgo que ocurra primero.

En este caso sucede lo contrario de lo que pasa cuando la pensión de invalidez es pagada por la Arl, puesto que la pensión de invalidez debe ser pagada por el fondo de pensión, dejándose de cumplir la premisa constitucional y legal de que no se puede pagar una doble erogación sobre una misma fuente de financiación.

Sobre ello resulta pertinente recordar lo que dijo la Corte suprema de justicia:

«De otra parte, en lo relativo al literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, valga recordar, la reciente sentencia de esta Sala del 1º de diciembre de 2009, radicación No 33558, donde se dijo que éste prohíbe la concurrencia de las pensiones de invalidez y vejez en un mismo afiliado; sin embargo, al encontrarse ubicada dicha normativa en el libro primero de dicho ordenamiento, debe entenderse que no comprende lo concerniente a riesgos profesionales, que tiene su propia regulación en el libro tercero de tal estatuto.»

Esta prohibición de pagar la pensión de vejez y de invalidez al mismo beneficiario, dice la corte, aplica para el caso de la invalidez por riesgo común, más no para la invalidez por riesgo laboral.

Pensión de invalidez por riesgo común y pensión de invalidez por riesgo laboral.

Hasta aquí hemos hablado de la compatibilidad de las pensiones de vejez y de invalidez, ahora, ¿es posible que concurra la pensión de invalidez por riesgo común con la pensión de invalidez por riesgo laboral?

Aunque se trate de dos sistemas distintos y por tanto se cumple el requisito de la independencia de fuentes de financiación, no es posible que las dos pensiones concurran por imposibilidad material.

Sucede que la pensión de invalidez en cualquiera de los dos sistemas se causa cuando el afiliado ha quedado inválido, y este no puede quedar inválido dos veces; no puede decirse que primero quedó inválido por riesgo laboral y luego por riesgo común, o viceversa, por tanto, es imposible que se puedan configurar las dos situaciones al mismo tiempo.

Además, la ley 776 prohíbe expresamente otorgar la pensión de invalidez por riesgo común y la de riesgo laboral por un mismo evento.

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Déjenos su opinión

17 Opiniones
  1. Luis Eduardo Alvarez Olarte Dice:

    Por favor aclarar si una persona para recibir su pensiòn de vejez, actualmente tiene que tenerse cotizadas 1.150 o 1.300, pues estoy confundido por lo que acabo de leer. Agradezco su respuesta contundente. gracias.

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    • Jh Consultorías legales Dice:

      Luis Eduardo cordial saludo, para que una persona reciba su pensión de vejez en el régimen de de ahorro individual requiere mínimo 1150 semanas cotizadas, en Colpensiones 1300 semanas cotizadas. Espero te haya quedado claro. Jh Consultorías legales. Pbx 3012363183

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      • María Dolores Bedia junquera Dice:

        Hola buenos días, puedo solicitar la pensión por vejez y discapacidad y cuánto me corresponde si lo aceptan.

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  2. Arturo de Jesús Muñoz Dice:

    Cordial saludo quisiera si es posible dejarle una pensión de invalidez a una hija que desde los 15 años de edad hasta los 40 siempre a cuidado de la mamá y el papá los dos discapacitados ella es curadora del papá quien es el lesionado por invalidez muchas gracias por su atención

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    • Jh Consultorías legales Dice:

      Cordial saludo Arturo de Jesús, la pensión especial de vejes de hijo discapacitado tiene unos requisitos precisos en la ley. Asesorías y litigios en Jh Consultorías legales. Pbx 3012363183.

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  3. Alex Galindo Dice:

    Cordial Saludo,
    Si el pensionado posee una pensión por sobreviviente (viuda) en Colpensiones y la empresa donde laboro el esposo llego a un acuerdo con esté que consiste en que lo pensionaba antes de la edad requerida para ello pagando ellos la mesada hasta cuando este cumpliera la edad y reclamara la pensión al seguro social y que si la mesada pensional que le reconocieran en el seguro era por debajo de lo que ellos le estaban pagando en ese momento, la empresa se hacía cargo de cubrir el pago de ese excedente el cual se incrementaría con el mismo porcentaje de salario mínimo, mi pregunta es:
    el excedente es de 272.598 pesos…
    *se debe aportar a salud sobre el total de un salario mínimo mensual a parte de lo que se aporta de
    Colpensiones?
    *si se debe aportar también por este ingreso, lo correcto debería ser porcentual a los 272.598?

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  4. Tinita Dice:

    Si estoy próximo a cumplir la edad de pensión y ya tengo las semanas exigidas pero desde hace un año tengo la demanda al fondo privado para solicitar el traslado a colpensiones y en estos momentos mi contrato de trabajo está suspendido y próximo a los 120 días de suspensión, me pueden despedir…

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    • Jh Consultorías legales Dice:

      Cordial saludo Tinita, si la suspensión de tu contrato supera los (120) días efectivamente puede el empleador dar por términado el contrato de trabajo.

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  5. Marina Dice:

    Tengo 51 años, 1480 semana y hija con 18 años y discapacidad cognitiva, depende económicamente de mi soy el trabajador el padre no trabaja puesto que es el cuidador, me puedo pensionar????… y no afecta el hecho de ser casada.???

    Responder
  6. CELIA Dice:

    Si soy pensionado profesionalmente por invalides puedo acceder a la pensión de vejez

    Responder
    • Jh Consultorías legales Dice:

      Cordial saludo Marina, si tu pensión de invalidez es de origen común no puede recibir a su turno pensión de vejez. Jh Consultorías legales. Pbx 3012363183.

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  7. LUDY EUGENIA PARRA Dice:

    Soy pensionada por invalidez por FOMAG, pero tengo aportes en Colpensiones,puedo pedir el reintegro de estos aportes?

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  8. Rousse Dice:

    Pregunto me pensionaron hace 8 meses por PCL, con una calificaciòn de 51.85%, DX. CA DE MAMA, EPILEPSIA.No tuvieron en cuenta varios problemas que tengo en la columna como 3 hernias en la cervical y que estan afectando la movilidad de mi brazo derecho, puedo pedir revisiòn de mi caso a Colpensiones o directamente a la junta Regional de Bogotà que me calificò, o espero los 3 años para que Colpensiones vuelva a revisar mi caso. Me pensionaron como enfermedad comùn, y creo que con todas esas hernias mi enfermedad era Laboral, llevaba 26 años laborando, tengo 48 años y 1.300 semanas cotizadas. Que me recomiendas que haga.

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  9. Zabd Dice:

    Buenos días. Sufrí un accidente trabajo severo lo que me ocasiono la amputación de las dos piernas, a causa del accidente, también perdí la visión total del ojo izquierdo y el 50% del campo visual en el ojo derecho. En este momento ya fui calificado para pensión de invalides por la ARL, tengo 1.280 semanas cotizadas en el fondo de pensiones, mi pregunta es: ¿que tiene ver quedar pensionado por invalidez (ARL) para que en el momento de cumplir con el total de las semanas cotizadas, recibir la pensión de vejez? Gracias

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  10. Zabd Dice:

    Buenos días. Tengo 64 años de edad,fui calificado para pensión de invalides por accidente de trabajo por la ARL, pero ademas tengo 1280 semanas cotizadas para pensión de vejez, el fondo de pensiones me dice que tengo 192.71 semanas cotizadas en Colpensiones, pero que no me ha sumado esas semanas porque Colpensiones no ha enviado el aportes pertinente de esas semana, mi pregunta es: ¿cual es el tramite para que Colpensiones envié esos aportes al fondo de pensiones a que estoy afiliado? Gracias.

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  11. Arcadio Dice:

    Deseo libro con toda la informacion sobre pensiones

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  12. Nicolás Ramos Dice:

    Soy docente pensionado por invalidez tipo profesional o laboral hace 7 años, ya me he presentado a 3 valoraciones las que he pasado con el 96%, trabaje 29 años 6 meses como docente oficial del 2277 al servicio de la secretaria de educación del Guaviare y justo al recibir la pensión de invalidez cumplí los 55 años, he solicitado la pensión de jubilación que el estado otorgada los profesores de este régimen con 55 años de edad y 20 años de servicio y siempre me han dicho que no se puede tener las dos pensiones por compatibilidad, o que debo renunciar a la pensión de invalidez, si mi problema de salud y mi juventud la acabe al servicio de la educación, lo que no entiendo es si mi pensión es de invalidez tipo laboral y paga por la ARL que pasa con mis más de 1500 semanas cotizadas. Si hay alguna posibilidad de recuperar mi pensión de jubilación, sin perderla de invalidez favor hacerlo saber, gracias 3187184993

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