¿Un poseedor puede ejercer la acción reivindicatoria de dominio?

La acción reivindicatoria de dominio tiene como finalidad que el dueño pueda recuperar la posesión de la propiedad que está ocupada por un tercero, lo que de plano descarta que un poseedor pueda hacer uso de esa figura, pero existe una excepción.

Reivindicación de la posesión.

Reivindicar, según la Real a academia de la lengua, significa «Reclamar o recuperar alguien lo que, por razón de dominio, cuasi dominio u otro motivo le pertenece.», es decir, que sólo quien tiene el dominio de la cosa puede reivindicarlo, y ya sabemos que el poseedor no es el dueño, no es el titular del dominio, de modo que no puede reivindicarlo, como lo deja claro el artículo 950 del código civil colombiano:

«La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.»

Como el poseedor no es dueño, sino que ocupa una propiedad que pertenece a otra persona, no puede ejercer la acción reivindicatoria. Esta es la regla general, que, por supuesto tiene una excepción, ya que sí es posible reivindicar una posesión perdida en manos de un tercer como pasa a explicarse.

Casos en que el poseedor puede ejercer la acción reivindicatoria de dominio.

Un poseedor de un bien ajeno puede hacer uso de la acción reivindicatoria de dominio en el caso señalado en el artículo 951 del código civil, que denomina esta acción como acción publiciana:

«Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.

Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.»

Según lo establecido en este artículo, el poseedor sí puede ejercer dicha acción, que este caso la doctrina la ha llamado acción publiciana, y es el único caso en que un poseedor puede reivindicar.

Requisitos para que el poseedor ejerza la acción reivindicatoria.

Para poder ejercer la acción reivindicatoria, o más exactamente, la acción publiciana, el poseedor reclamante deberá reunir las siguientes características:

  1. Haber perdido la posesión regular.
  2. El poseedor se hallaba en el caso de poder ganar la propiedad por prescripción.
  3. El que posea no debe tener igual o mejor derecho que él.
  4. Esta acción no procede contra el verdadero dueño, con lógica razón ya que la acción reivindicatoria protege al propietario de las cosas para que no las pierda por prescripción.

Es decir que la posesión perdida ha habido ser regular (justo título), y haberse tenido por el tiempo suficiente para exigir la prescripción adquisitiva de dominio, conceptos abordados con más detalle en los siguientes artículos.

Ejemplo de aplicación de reivindicación por parte de un poseedor.

Para que el poseedor pueda ejercer la acción reivindicatoria (publiciana), se requiere que haya perdido la posesión, quedando ésta en manos de otro poseedor, y será contra ese poseedor que se dirija la demanda.

Por ejemplo: Pedro poseyó un bien por 12 años de forma regular, pero debió abandonarla por cuestiones de seguridad, situación que aprovechó Juan para ocuparla en calidad de poseedor.

En tal caso Pedro puede demandar a Carlos para reivindicar, no su dominio sino su posesión, bajo la misma figura de la acción reivindicatoria, ahora devenida en acción publiciana.

Recordemos que cuando se tiene la posesión por 10 años o más, el poseedor puede ejercer la prescripción adquisitiva de dominio, y como en el ejemplo Pedro tuvo la posesión por 12 años, puede ejercerla y eso lo legitima para ejercer la acción publiciana.

Si Pedro hubiera tenido la posesión reclamada por menos de 10 años, no se puede beneficiar de la acción reivindicatoria.

Reivindicación de la posesión frente al propietario del dominio.

Como ha quedad claro, la reivindicación de la posesión sólo procede cuando nos la ha arrebatado un tercero distinto al verdadero dueño.

Si quien nos ha arrebatado la posesión es el verdadero dueño, el poseedor tiene que recurrir a la prescripción adquisitiva del dominio, donde debe demostrar que tiene derecho al dominio por prescripción, que es uno de los modos de adquirir el dominio.

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  1. jerh (enero 6 de 2022)

    amigos buen dia, se me presenta el siguiente caso, hace mas de un año adquiri un vehiculo, y el dia 8 de diciembre la policia me lo quita pororden de un juzgado, al cual me presente y valide que el 1 dueño debia a un banco una suma, fui ante el juez y le dije que yo era el propietario y que no tenia deudas ni conocia al tal señor, el juez fallo a mi favor, pero ahora el banco se niega a devolverme mi vehiculo, que accion se podria ejercer para que me devuelvan mi vehiculo,gracias quedo atento.

    Responder
    • PACO VC 88. en respuesta a jerh (abril 28 de 2023)

      BUENOS DIAS, entiendo que si el juez falla a tu favor , al banco no le queda otra mas que recurrir o cumplir la sentencia. si nos encontramos ante el segundo supuesto tan solo debes ejecutar la sentencia .
      Un saludo.

      Responder
  2. Tatis (agosto 8 de 2023)

    Buenas tardes mi nombre es Janet llevo 12 años y medio viviendo en la propiedad de mi cuñada quien cuando me casé con su hermano pbto que la habitamos y de palabra dio a que el hermano hiciera las mejoras,nosotros hemos pagado impuestos por 11 años y servicios ahora q si hermano se alejó del hogar ella es quien nos pide el inmueble .
    Que hacer? Se puede apelar posesión ella colocó demanda solicitando el inmueble

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    • GABRIEL ROMERO GRANADOS en respuesta a Tatis (diciembre 29 de 2023)

      Buenos días señora Janet, usted tiene la posesión, con los elementos principales el corpus y el animus de una manera quieta, pacifica e ininterrumpida, mencionada posesión la ha ejercido sobre el predio por un tiempo superior a diez años, usted debe iniciar un proceso de pertenencia para que por medio de sentencia judicial adquiera los derechos de dominio con la respectiva inscripción en el folio de matricula inmobiliaria.

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      • Dionila Barrera Bravo. en respuesta a GABRIEL ROMERO GRANADOS (enero 14 de 2024)

        Tengo un caso. Doble inscripción de Dominio Vigente. Certificado a la fecha de diciembre 2023. De la misma propiedad.

        Responder

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