Pensión con 55 años y 500 semanas cotizadas

Como de acuerdo con las preguntas que de manera frecuente formulan los lectores se advierte que aún subsiste alguna confusión sobre la pensión con 500 semanas, la columna de hoy se ocupará nuevamente del tema.

¿Puede una persona pensionarse actualmente con 500 semanas y 55 o 60 años de edad?

La situación es la siguiente: Como es sabido, antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 los afiliados al régimen de pensiones del ISS  (en esa época no existían los fondos privados) se pensionaban así:

Las mujeres: con 55 años de edad y 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad, o sea que las 500 semanas tenían que cotizarse entre los 35 y los 55 años de edad. También podían pensionarse con 55 años de edad y 1000 semanas cotizadas en cualquier época.

Los hombres: con 60 años de edad y 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de los 60 años de edad, o sea que las 500 semanas tenían que cotizarse entre los 40 y los 60 años de edad. También podían pensionarse con 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas en cualquier época.

Régimen de transición 500 semanas.

La ley 100 de 1993 eliminó la posibilidad de pensionarse con 500 semanas y sólo dejó vigente la pensión con 1000 semanas cotizadas en cualquier época.

Sin embargo, para no perjudicar a quienes en ese momento se encontraban próximos a pensionarse, la ley 100 creo el régimen de transición mediante el cual les mantuvo a esas personas el derecho a pensionarse en las mismas condiciones en que lo permitía la norma anterior (el acuerdo 049 de 1990), o sea con 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimento de los 55 o 60 años de edad, hombres y mujeres respectivamente. Y para tales efectos consideró dicha ley que estaban próximos a pensionarse los afiliados que al momento de entrar ella en vigencia (1º de abril de 1994) contaban con 35 años de edad (las mujeres) o 40 años de edad (los hombres), y quienes a pesar de no tener esas edades acumulaban 15 años de servicios cotizados.

Más tarde, el acto legislativo 01 de 2005 dispuso que el régimen de transición sólo estaría vigente hasta julio de 2010.  Pero hizo una excepción, señaló que los amparados por dicho régimen que a julio de 2005 tuvieran cotizadas al menos 750 semanas conservaban hasta el año 2014 el derecho a pensionarse con los beneficios de dicho régimen.

De conformidad con lo anotado, la posibilidad de pensionarse con 500 semanas sólo estuvo vigente hasta julio de 2010.

Pensión con 750 semanas cotizadas.

Recientemente un lector planteaba en el foro que si una beneficiaria del régimen de transición contaba con 750 semanas cotizadas a julio de 2005, se podía pensionar con esas semanas  si cumplía la edad antes del 31 de diciembre de 2014. Esa afirmación dio lugar a muchas inquietudes de otros visitantes que espero queden resueltas con este comentario.

Esa es una hipótesis es improbable, porque ello significaría que de esas 750 semanas al menos 500 tendrían que haber sido cotizadas por la afiliada  durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de  los 55 años de edad.  Y si esa persona cumple la edad después del 1º de abril de 2014 habría que entender que a 1º de abril de 1994 no tenía 35 años de edad, y en esas condiciones no se ve cómo podía haber quedado amparada por el régimen de transición. Y si se nos dijera que el amparo vino de haber cotizados las 750 semanas  antes del 1º de abril de 1994 entonces no se daría la condición de que 500 de ellas correspondieran a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad que se dice la cumplirá antes de que finalice el 2014.

Ahora bien, si dejamos esa hipótesis a un lado y suponemos que la afiliada cumplió la edad el 1º de abril  de 2014, las 500 semanas se contarían entre el 1º de abril de 1994 y 1º de abril de 2014. Y como a 25 de julio de 2005 la afiliada ya contaba con 750 semanas, eso querría decir que 500 de esas 750 semanas fueron cotizadas entre el 1º de abril de 1994 y el 25 de julio de 2005,  lo cual sí es probable, pues entre las dos fechas hay 4.074 días que equivalen a 582 semanas.

En conclusión, se tiene lo siguiente:

Nadie se puede pensionar actualmente por vejez con 500 semanas.

Nadie se puede pensionar actualmente por vejez con menos de 750 semanas.

Para que una persona se pudiera pensionar actualmente con menos de 1000 semanas y 750 o más,  tendría que cumplir las siguientes condiciones:

  1.  Ser beneficiara del régimen de transición,
  2. Haber cotizado mínimo 750 semanas antes del 25 de julio de 2005
  3. Haber cotizado mínimo 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión
  4. Haber pertenecido siempre al Régimen de Prima Media.
  5. Haber cumplido la edad de pensión antes del 1º de abril de 2014,

El debate queda abierto.

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