Abuelos pueden adoptar a sus nietos

Los abuelos pueden solicitar no solo la custodia de sus nietos sino la adopción, alternativa que considera la ley.

¿Pueden los abuelos la adopción de los nietos?

Los abuelos pueden solicitar la adopción de los nietos al ICB, en caso que el nieto esté en proceso de adopción.

De otra parte, el padre del nieto puede decidir voluntariamente entregar su hijo en adopción al abuelo.

Esto para significar, que el abuelo no puede exigir a su hijo que le entregue el nieto en adopción, sino que es una decisión que debe tomar su hijo, y el abuelo sí puede solicitar el ICBF la adopción del nieto, cuando esté ya esté en proceso de adopción en el ICBF.

Proceso de adopción de los nietos por parte de los abuelos.

Hay dos alternativas para que los abuelos adopten a sus nietos; la primera, por consentimiento de los padres y la segunda por decisión administrativa del ICB.

Adopción de familiares – Sobrinos, nietos, primos, etc..Es posible que una persona pueda adoptar a sus sobrinos, a sus nietos, bisnietos, primos, y familiares de su cónyuge.

El primero caso es posible en aplicación del artículo 66 de la ley 1098 de 2006, que en el aparte pertinente señala:

«No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.»

En tal caso, los padres pueden consentir expresamente que su hijo sea adoptado por sus abuelos, y naturalmente que el ICBF surtirá el proceso correspondiente en el que verificará que los abuelos cumplan las condiciones de adoptantes.

Si no existe consentimiento de los padres, los abuelos pueden solicitar ante el ICB ya sea la custodia o la adopción, frente a lo cual recordó el ICBF en concepto 88 de 2016:

«Para el caso en concreto es pertinente indicar que los abuelos paternos del niño, pueden adicional al proceso de guarda presentar su solicitud de adopción ante la autoridad competente, y es muy prematuro afirmar si los mismos son o no son idóneos para adoptar su nieto, eso solo se determinara una vez se adelante el proceso correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el lineamiento técnico de adopción expedido para tal fin.»

En cualquier caso, el ICBF tiene la obligación de verificar que los abuelos sea idóneos para adoptar al nieto, para lo cual se evalúan aspectos como estabilidad emocional, económica, etc.

Lo que ocurre es que, si se cuenta con el consentimiento de los padres, hay mayor posibilidad de que el nieto sea entregado en adopción a los abuelos y no a personas extrañas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. En el pasado se hacía porque no había control alguno. Hoy es imposible porque se requiere el certificado de nacido vivo, que sólo es expedido a nombre de los padres por el médico que atiene el parto.

La única forma de es solicitar la adopción para que sea la ley que se lo reconozca como hijo, y no lo contrario.

Sí. El abuelo puede solicitar la custodia de su nieto, la cual puede ser dada voluntariamente por los padres, o ser otorgada por el ICBF cuando se dan los supuestos que permiten retirar la custodia de los padres biológicos para ser entregada a los abuelos y otro familiar, como cuando se presenta abandono o maltrato infantil, etc.

Sí. Mediante la adopción el nieto toma el apellido de los abuelos, o de sus adoptantes.

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