Impuestos
Cordial saludo:
De acuerdo con el artículo 11 del estatuto tributario "(...), excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación". ¿Se pregunta cuando se hace referencia a los donatarios y asignatarios que los usufructúen personalmente, son aquellos que reciben el beneficio? ¿O son los propietarios?
Respuestas: (1)
Cuando se habla de donatario o asignatario, se hace referencia a la persona o sujeto que se beneficia de la donación o asignación modal.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 13). Impuestos [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/impuestos-1214/