Comisión judicial

En un proceso judicial se denomina comisión a la figura jurídica por medio de la cual se le encomienda a otra autoridad judicial distinta a la que lleva el proceso, para que efectúe ciertas actuaciones que deben realizarse en pro de este y que no puedan realizarse en la sede judicial del juez ante el cual se ventila dicho proceso.

Comisión en el código general del proceso.

La comisión se encuentra regulada en el del código general que señala en su primer inciso:

«La comisión solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que autoriza el artículo 171, para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere menester. No podrá comisionarse para la práctica de medidas cautelares extraprocesales.»

En los demás casos no es viable la comisión en derecho, pues el juez queda impedido para decretarla.

Medios para ejercer la comisión judicial.

El código general del proceso agrega a la figura de la comisión, el hecho de que esta puede consistir en la solicitud de ayuda a un servidor público para poder realizar la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia o cualquier otro medio idóneo, esta incorporación se encuentra regulada en el inciso 2° del artículo 37 el cual establece lo siguiente:

«La comisión podrá consistir en la solicitud, por cualquier vía expedita, de auxilio a otro servidor público para que realice las diligencias necesarias que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea.»

Por otro lado, cuando la comisión consista en la práctica de medidas cautelares antes de que se efectúe la notificación del auto admisorio como lo plantea el código general del proceso, se anexará al despacho comisorio copia del auto admisorio o del mandamiento de ejecutivo según el caso.

La finalidad de la copia del auto admisorio o del mandamiento de pago es que el comisionado efectúe la notificación personal, esto se hará a petición y a costa de la parte actora del proceso, situación que se mantiene en ambos códigos.

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  1. Santiago Alejandro Lopera (diciembre 30 de 2022)

    Son los mejores escribiendo artículos, muchas gracias, he aprendido mucho!!

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