Tengo las semanas cotizadas pero no la edad para pensionarme – ¿Qué hago?

Suele suceder que el trabajador o el afiliado tiene las semanas cotizadas necesarias para pensionarse, pero aún no tienen la edad. ¿Qué puede hacer en esos casos?

Cumplir semanas cotizadas, pero no tengo la edad.

Para tener derecho la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, esto es, los que cotizan en Colpensiones, es preciso cumplir dos requisitos: cumplir con la edad y con el tiempo mínimo de cotización, que en Colombia se cuenta en semanas, que son:

  1. Edad: Hombres 62 años. Mujeres 57 años.
  2. Tiempo de cotización: 1.300 semanas para ambos.

Una vez se tienen las semanas cotizadas, pero no la edad, el afiliado puede seguir cotizando hasta completar la edad o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad, teniendo en cuenta algunas consideraciones.

Recuérdese que las 1.300 semanas, que son aproximadamente 25 años y 4 mes, son el requisito mínimo, pero el afiliado puede cotizar muchas más, incluso tantas como 1.800 semanas, que son 35 años cotizados.

Dejar de cotizar al completar semanas para pensionarse.

Es válido que el trabajador deje de cotizar a pensión una vez cumpla haya cotizado las semanas suficientes para tener derecho a la pensión, que de momento son 1.300 semanas.

Si embargo, se debe precisar que, en el caso de los asalariados, el empleador tiene la obligación de cotizar a pensión hasta que el trabajador se pensione, ya que la ley no ha contemplado ninguna excepción que libere al empleador de pagar pensión por sus trabajadores que haya acumulado las semanas cotizadas para pensionarse, pero no la edad.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

La obligación de cotizar a pensión se mantiene incluso cuando el trabajador ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, obligación que se mantiene hasta que el trabajador se pensione.

La razón es que, si el empleador dejara de cotizar a pensión sin haber terminado el contrato de trabajo, o sin que el trabajador se haya pensionado, está perjudicando gravemente los intereses del trabajador, puesto que le está quitando la oportunidad de una mejor pensión al trabajador.

Recordemos que entre más se cotiza a pensión más alta será la mesada pensional, y mientras el trabajador sigua laborando no se le puede quitar esa posibilidad.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

De manera que sólo el trabajador independiente tiene la posibilidad de dejar de cotizar a pensión cuando complete las semanas necesarias para pensionarse.

Se recomienda eso sí, que antes de dejar de cotizar el trabajador se cerciore de que en efecto tiene las semanas suficientes para pensionarse, pues a veces se suelen desaparecer semanas cotizadas, así que lo mejor es cotizar un poco más de 1.300 semanas.

Seguir cotizando luego de tener el tiempo cotizado mínimo.

Como ya señalamos, los asalariados deben seguir cotizando mientras el contrato de trabajo esté vigente, y hasta que el trabajador solicite la pensión.

En todo caso, lo ideal es seguir cotizando a pensión porque entre más semanas cotizadas más elevada es la mesada pensional, puesto que el porcentaje de reemplazo se incrementa en 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización a las 1.300 mínimas exigidas por la ley.

Esto es válido para salarios cotizados superiores a 1.2 salarios mínimos aproximadamente. Si usted tiene un salario mínimo le es indiferente si cotiza 1.300 semanas o 1.800. Su mesada pensional siempre será de un salario mínimo.

Reconocimiento de la pensión cuando se cotiza más de las semanas mínimas.

Colpensiones otorga la pensión luego que el afiliado solicita su reconocimiento, de manera que el reconocimiento de la pensión se hace desde la fecha en que el afiliado presenta la solicitud, y no desde cuando cumplió los requisitos mínimos.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Puede ser que el afiliado cumplió los requisitos mínimos para pensionarse en el 2018, pero decidió seguir cotizando hasta el 2020 año en que solicita la pensión. En tal caso la pensión se reconoce en el 2020 y no de forma retroactiva desde el 2018.

La razón es que si se reconoce la pensión en el 2018 se debería hacer sobre las semanas cotizadas a 2018 dejando por fuera las semanas cotizadas adicionales, y luego habría que hacer una reliquidación para incorporar las semanas adicionales, y para evitarlo la pensión se reconoce a partir de la fecha en que el afiliado solicita su reconocimiento.

Pensión de sobrevivientes cuando se deja de cotizar a pensión.

Si el afiliado cumplió las semanas mínimas de cotización, dejó de cotizar y fallece antes de cumplir la edad para pensionarse, si bien no se cumplió con los dos requisitos para dejar causada una pensión, la pensión de sobrevivientes se debe reconocer.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Al respecto señala el parágrafo primero del artículo 46 de la ley 100 de 1993:

«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»

Sólo se debe acreditar que el fallecido cotizó las semanas mínimas, y que no recibió la indemnización sustitutiva.

Pensión de invalidez cuando el afiliado deja de cotizar a pensión.

Ahora supongamos que el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse, dejó de cotizar esperando cumplir la edad y en ese periodo quedó inválido. ¿Pierde el derecho a la pensión de invalidez?

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

La duda surge del requisito señalado en el artículo 39 de la ley 100 de 1993 que exige haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez.

Esto hace pensar que, si el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse en el 2016, y dejó de cotizar y luego quedó invalido en el 2020, no tiene derecho a la pensión de invalidez porque en los últimos 3 años no cotizó por lo menos 50 semanas.

En nuestro criterio eso no es así, porque la exigencia de las 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, aplica para los casos en que no se han cotizado las semanas mínimas para pensionarse por vejez.

De hecho, el parágrafo segundo del artículo 39 de la ley 100 de 1993 señala que:

«Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.»

Si el afiliado acredita haber cotizado el 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, ya no se deben acreditar 50 semas cotizadas sino 25, porque el afiliado se acerca a lo que debe cotizar para pensionarse por vejez.

De manera que, si el afiliado ya ha cotizado las semanas mínimas para pensionarse, en este momento 1.300, no se requiere acreditar que en los últimos 3 años haya cotizado 25 semanas, y menos 50.

Si le faltara tan solo una semana de cotización entonces sí debe acreditar que en los últimos años cotizó cuanto menos 25 semanas.

Por lo anterior insistimos en que antes de dejar de cotizar el afiliado verifique que en realidad tiene las 1.300 semanas, y para estar seguros, es mejor tener unas de más puesto que a último momento puede faltar alguna.

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116 Opiniones
  1. José Cardona Dice:

    Si tengo 60 años y tengo las mil trescientas semanas y pago independiente puedo dejar de pagar pensión y pagar solo salud? Cómo estoy sin trabajo y tengo alto riesgo por enfermedad coronaria solo me alcanza para el mínimo que puedo hacer para no seguir pagando pensión

    Responder
    • fernando orozco Dice:

      Hola tengo la misma pregunta que el señor José Cardona. Soy independiente 60 años, estoy en regimen común, mis ingresos son variables, hay meses donde dejo de facturar.
      La empresa a la cual le emito mi factura siempre me pide el comprobante de pago de salud y pensión equivalente al valor de la factura. Tengo 2000 semanas cotizadas, pienso que no debería pagar pensión, estoy en Colpensiones.Por mas que siga cotizando pensión no me va a aumentar la mesada. Existe alguna norma de la DIAN que diga esto QUE ESTOY COMENTANDO?. [email protected]

      Responder
    • david Dice:

      sOY MÉDICO DE PROFESION, TENGO 58 AÑOS CUMPLIDOS Y 1399.85 SEMANAS A JUNIO DE 2021 PAGO CON EL MINIMO, HE TENIDO UN REVES DE VIDA LABORAL, Y NO PUEDO COTIZAR MAS DEL MINIMO AHORA CON ESTA PANDEMIA EME ESTA YENDO MUY MAL. PUEDO RETIRARME DE PENSION SIN QUE ugp ME REQUIERA; QUE DEBO HACER.

      Responder
    • Andrea Muñeton Dice:

      El empleador deja de estar obligado a pagar cotizaciones a pensión cuando el trabajador haya cotizado 1.300 semanas y haya cumplido la edad mínima requerida (57 años en mujeres y 62 años en hombres), y si el empleador no cotiza más a pensión, se le quita la posibilidad al trabajador de incrementar la mesada pensional.(https://www.gerencie.com/suspension-de-la-cotizacion-a-pension-cuando-el-trabajador-cumple-los-requisitos-para-pensionarse.html)

      Responder
  2. victor manuel Dice:

    Buenas noches me falta una semana para completar las semanas cotizadas que debo hacer y que documentos debo tener listos para la fecha,

    Responder
  3. MANUEL ROA GIL Dice:

    ESTIMADOS SEÑORES, muy buenos días

    Tengo 60 años y llevo 1150 semanas cotizadas en COLPENSIONES, yo puedo hacer abonos trimestrales o semestrales para completar las 1300 semanas y lograr mi pensión por vejes

    Responder
  4. Rosa Dice:

    Mi solicitud es la siguiente comenzar a cotizar para mi pensión en mayo de 1996 y hasta junio de 2018 tengo cotizada 1057 semanas pero no tengo aún la edad tengo 52 años y actual mente no he podido seguir cotizando por que estoy desempleada que tengo que hacer para poder lograr mi pensión o si con esas semanas me alcanza para pensionarme espero me guien para un buen manejo de mis semanas cotizadas para que no se me pierda mi esfuerzo

    Responder
    • Rosy León Dice:

      Doña Rosa, mi esposo cotizó durante 15 años en una empresa. No pudo vincularse en otra, entonces siguió cotizando como trabajador independiente y superó las semanas establecidas por ley. Le recomiendo que haga lo mismo para que alcance su pensión cuando cumpla los 57 años, le dará un aproximado de 1.314 semanas cuando cumpla la edad reglamentaria. Para el año 2021 pagaría un promedio de $262.000 mensuales entre pensión y salud.
      Es mi opinión basada en la experiencia.

      Responder
  5. Guillermo peñuela Dice:

    Tengo una consulta tengo un hijo con una pequeña discapacidad cognitiva me puedo pensionario antes de cumplir la edad y solo completando las semanas.por su respuesta muchas gracias ,mi esposa se retiro de cotizar debido a esto o que puedo hacer?

    Responder
  6. GUILLERMO PALACIOS LUENGAS Dice:

    Buenas tardes tengo 58 años tengo 1220 semanas octubre 2019 trabaje finca 14 horas diarias 29 dias al mes descansaba 1 dia sueldo mas omenos 1200000 mensual dure 18 meses sacaron con recorte personal no me pagsron liquidacion ni seguridad social en pension los aportes puedo reclarmar los 18 meses de aportes o perdi gracias

    Responder
  7. JOSERAMIREZ Dice:

    Buenos días.

    Ya complete las 1300 semanas. Tengo 48 años. Estoy en el regimen de prima media, si se produce un cambio en el régimen pensional. me afectara?. Que puedo hacer para que no me afecte. Gracias.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Depende que gobierno efectue una reforma pensional, la cual debera incluir un regimen de transicion.

      Responder
  8. Olga Alarcon Dice:

    Hola buenas tardes tengo 1300 semanas cotizadas, tengo 45 años, van a liquidar la empresa donde me encuentro y por mi edad no me dan trabajo, que puedo hacer para que me den el dinero que tengo cotizado en pension, si ya no puedo seguir trabajando.

    Gracias

    Responder
    • Jhon Jairo Restrepo Arias Dice:

      Pregunta en estos momentos tengo 1700semanas cotizadas tengo 51años de edad pero quiero estar o trasladarme a Colpensiones porque estoy en protección que debo de hacer

      Responder
    • Rosy León Dice:

      Doña Olga Alarcón
      Tienes dos opciones
      1. Reclamar el dinero cuando cumpla los 57 años, solo a esa edad se la entregan, si no cambian las normas establecidas
      2. Cuando cumpla los 57 años tramitar la solicitud de prestaciones económicas o pensión

      Responder
    • Consul Dice:

      No puedes pedir tus aportes, debes esperar a cumplir la edad para pedir pedir sustitución de pensión

      Responder
  9. pilar Dice:

    buenas tardes tengo 49 años y 538 semanas cotizadas me faltan 598 para pensionarme pero creo que para cuando cumpla los 57 no las alcanzo a cumplir me podrian asesorar estoy con colfondos gracias.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Depende de muchos factores .. de manera sencilla le explico en colpensiones requiere 1300 semanas, si usted tiene un buen ingreso es decir por encima de 3 millones mas o menos y hace el esfuerzo de completar las 1300 semanas deberia intentar regresar a colpensiones mediante una demanda, si usted aporta entre un salario minimo a un milon de pesos en el fondo con 1150 semanas la pensionan con salario minimo. por ahora veo que le conviene el fondo porque si no puede completar las 1150 semans le devuelven todo el dinero .

      Responder
  10. Jcmarti Dice:

    Buenas Tardes

    actualmente tengo 56 años y 1093 semanas cotizadas, estoy en fondo privado, pienso una vez alcance la edad y las semanas salir del pais, puedo solicitar me hagan un unico pago por lo que tengo ahorrado? gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      No si completa las 1150 semanas
      No si cumple con el capital para una pension minima sin importar las semanas.

      si en el evento que no cumpla las 1150 semanas
      si en el evento que no tenga lasa semanas ni el capital

      Responder
  11. rey 500 Dice:

    buenas noches si solo llevo 434 semanas cotizadas y tengo 49 no he podido hace varios años seguir cotizando puedo recibir la pensión

    Responder
    • [email protected] Dice:

      en colpensiones 1300 semanas
      en el fondo 1150 semanas
      de lo contrario no hay pension, si esta en colpensiones asesorese, es posible que en el fondo le devuelvan el dinero total o con 1150 semanas le de pension minima

      Responder
  12. Ales Dice:

    Buenas tardes,

    Ante todo quisiera hacerles un reconocimiento especial por su página web en la que se incluye información muy detallada y valiosa sobre el tema de pensiones en Colombia. Asimismo, quisiera aprovechar la oportunidad para exponerles mi caso, plantearles unas inquietudes que me surgen en mi caso particular y pedirles su amable respuesta.

    Soy colombiano y resido en el exterior, tengo 48 años y cuento con 1,400 semanas cotizadas. Me faltan 14 años para cumplir 62. Estoy tramitando la transferencia de fondo privado a Colpensiones puesto que me conviene más el régimen de prima media especialmente porque pretendo incrementar la base de aporte al maximo de 25 SMLV a partir de este año. A la fecha vengo cotizando sobre 1 SMLV. Me falta alrededor de 400 semanas (92 meses) para completar la cantidad máxima de 1,800 semanas de cotización.

    Estas son mis inquietudes:

    1. Si continúo aportando por 120 meses (520 semanas) más –esto es dentro de los años 2020 al 2033 (lo que daría cerca de 9 aportes mensuales por año)– puedo yo aspirar a un cálculo de prima media cuya base incluya dichos 120 meses de máximo aporte sobre 25 SMLV?

    2. Si aporto por 120 meses más, perdería 120 semanas (28 meses) de exceso sobre las 1,800 semanas tope, es decir 520 semanas (120 meses) menos 400 semanas remanentes (92 meses) por pasarme del máximo tope de semanas de cotización? Es decir, perdería 28 meses de aporte sobre 25 SMLV porque Colpensiones solo me computaría la pensión sobre los 92 meses (sobre 25 SMLV) y los restantes 28 (sobre 1 SLMV de aporte ya hecho)?

    3. Según entiendo, si la prima media es sobre los últimos 120 meses aportados, entonces el exceso de 28 meses no tendría impacto puesto que el impacto solo se daría si se aplicara sobre el promedio de todos los aportes hechos durante las 1,800 semanas, caso poco probable puesto que en este caso hipotético el cálculo del promedio (significativamente) mayor resultaría sobre los últimos 10 años de aportes sobre los 25 SMLV.

    Mi pregunta es para saber que hacer ahora que me estoy cambiando de privado a Colpensiones en cuanto a si hacer los cálculos por aportar sobre 120 meses más o solo sobre 92 meses más para perder ningún aporte.

    En resumen la duda es, si aporto sobre 120 meses más aunque llegaría a un máximo de semanas cotizadas de 1,920 (1,400 ya cotizadas + 520 por cotizar), o si aporto solo 92 meses más para llegar al tope máximo de 1,800 semanas (1,400 + 400) y no perder ningún mes aportado sobre 25 SMLV, siempre teniendo en cuenta que estoy en búsqueda del mayor beneficio posible.

    Agradezco mucho su respuesta. Adjunto encontrara me direccion de correo por si considera mas practico entrar en contacto. Yo los puedo contactar via telefono si me lo envian por esa via.

    Gracias y cordial saludo,

    ALP

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Le asesoro efectuado los calculos actuariales ya que su pension dependera del ibl promedio y numero de semanas .

      Responder
  13. Evelin Acosta Dice:

    Que debo hacer si tengo el monto de capital requerido para pensionarse pero no tengo la edad? Tengo derecho a una devolución de saldo? Mi edad es de 61 años y lo más conveniente es que me hagan una devolución de saldo ya que tengo penado salir del país. ✌🏼😎

    Responder
    • [email protected] Dice:

      si tiene el monto de capital debe pensionarse,y puede hacerlo ya en la medida que su edad de pension es los 57 años.
      por lo tanto no hay devolucion de saldos.

      Responder
  14. Leidy Ortega Dice:

    Buenas tardes,Tengo una consulta ya complete las semanas de cotización y me faltan cinco años para poder pensionarme en esos cinco años puedo cotizar como independiente a aparte de la cotización que tengo como dependiente para así lograr tener una pensión alta?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      En colpensiones le serviria bastante, en el fondo habria que revisarlo ya que de poco le serviria hacerlo.

      Responder
  15. Marlene Dice:

    tengo 57 años pero solo cotice 478 semanas mi esposo tiene 2100 semanas cotizadas y ya cumple la edad en agosto el me quiere regalar 700 semanas se puede y en que afectaria esto a la pension de mi esposo

    Responder
  16. RUBEN DARIO RAMIREZ Dice:

    Me gusto mucho la explicacion, tengo 44 años y tengo ya 1.237,86 semanas contuizadas y claro, me gustaria saber cual seria la mejor manera de manejar mi aporte a pension despues de cumplir las 1300 semanas

    Responder
  17. NANA ZAMORA Dice:

    SON MUY CLAROS PARA EXPLICAR
    UNA PREGUNTA MI ESPOSO TIENE 1800 SEMANAS PERO NO TIENE LA EDAD EL PODRIA SOLICITAR PENSIONARSE ANTES DE CUMPLIR LA EDAD YA QUE NO HARIA MAS APORTES POR QUE NO SUMAN PARA EL VALOR DE LA PENSION. GRACIAS

    Responder
  18. ALFREDO CORAL E Dice:

    Doña Evelin: Ud dice que tiene 61 años, y el capital requerido, eso quiere decir que esta en un fondo privado, Ud. como lo plantea, ya puede solicitar su pensión al Fondo privado con los datos que suministra. Ahora, si no cumple, ya puede solicitar la devolución de saldos porque la edad para las mujeres para estos dos casos es a los 57 años de edad.

    Cordial saludo.

    Responder
  19. ALFREDO CORAL E Dice:

    Doña Leydi: Si, ud. puede seguir cotizando por mas tiempo pero debe tener en cuenta que si por Ej. Ud cotizaba con $1.200.000 y va a cotizar con el minimo, baja el promedio, pero si cotiza con mas sueldo por mes el IBL sube porque es actualizado con el IPC, ademas el porcentaje tambien sube.
    Con mucho gusto.

    Responder
  20. ALFREDO CORAL E Dice:

    Doña Marlene: La Ley detemina que puede solicitar pension familiar, esto es uniendo las semanas de los conyugues, pero en el caso suyo no aplica porque su esposo si se va a pensionar, cuando ninguno de los dos se pensiona pero las semanas de ambos suman más de 1.300 se puede solicitar la pensión familiar. Ud.desde ya puede solicitar la indemnización sustitutiva en Colpensiones o devolución de saldos en el Fondo Privado.

    Cordial saludo.

    Responder
  21. ALFREDO CORAL E Dice:

    Don Ruben Dario;
    A UD. le faltan 18 años para la edad de pensionarse, 62 años. Si es independiente, Ud puede seguir cotizando con un mejor salario mensual si su posibilidad económica se lo permite porque con 1.800 semanas su porcentaje es del 80%, con 1.300 es del 65%, pero si va a aportar con el salario mínimo, no va a incrementar nada puesto que finalmente la pensión va a ser igual a un salario mínimo.

    Codial saludo9.

    Responder
  22. ALFREDO CORAL E Dice:

    Doña NANA: Su esposo por ley, debe cumplir con la edad de 62 años para pensionarse, unicamente se pensionan con menos años los que se pensionan por invalidez. Le recomiendo que revisen la historia laboral para que esten seguros de tener las 1.800 en caso contrario, solicitar la corrección de la historia.
    Un trabajador independiente aunque tenga las 1.800 semanas puede seguir cotizando con un buen sueldo mensual para que la pensión al momento de liquidarla sea buena, hay que tener en cuenta que los salarios de los últimos 10 años de cotización, son los que se toman para sacar el IBL o prmedio mensual.

    Cordial saludo.

    Responder
  23. EDGAR V Dice:

    Cordial saludo
    Tengo 55 años, este año acumulo las 1800 semanas, puedo parar de aportar a
    pensión para que tomen mis últimos diez años como promedio para la pensión, y no hasta que tenga 62 años ya que tendré menor valor de ingreso,

    Responder
    • Nancy Dice:

      Gracias , me interesa ver esta respuesta , yo tengo 6 años y ya tengo 1308 semanas ,se va a cerrar la empresa y trabajo en salud ya a mi edad no me dan trabajo en mi cargo, puedo parar ahí y solo pagar salud? gracias

      Responder
      • Nancy Dice:

        Perdon tengo 46 años .

        Responder
  24. Luzma Dice:

    Atento saludo.
    Por favor me pueden asesorar. Tengo 63 años de edad, estuve como empleada publica desde 1994 hasta julio 07 de 2018, pero del 01 de septiembre de 1994 al 15 de septiembre de 1995 no me hicieron ninguna cotización a ningún fondo de pensiones. yo solicite al Municipio se expidiera el certificado de tiempos laborados y no laborados y ya me lo dieron. con esto ellos (Municipio) informa el tiempo laborado por mi en su totalidad. Esto da lugar a que con ello reúna las semanas totales para lograr mi pensión (1300 semanas) cómo hago para reclamar mi derecho ante Colpensiones que es el fondo de pensiones al cual se hizo las cotizaciones?

    Responder
    • César H. Dice:

      Diríjase a un punto (PAC) de Colpensiones (si están abiertos), pida un formulario para aclaración de historia laboral y anexe las certificaciones que prueban la relación laboral en el periodo faltante. La entidad está obligada a repetir contra el empleador y subsanar el hueco.
      Para más información escríbame: [email protected]

      Responder
  25. Patricia Celis Dice:

    Muchas gracias por compartir sus conocimientos,yo tengo cotizadas 1800 semanas y tengo 56 años, cotice hasta mayo de 2020, me falta exactamente un año para los 57, si dejo de cotizar se me baja mucho la pensión, estaba cotizando sobre 5000000 los últimos nueve años o es mejor cotizar estos 12 meses por 1000000
    Muchas gracias

    Responder
    • César H. Dice:

      Como se ve en su caso podría a. seguir cotizando sobre un monto alto, o b. dejar de cotizar manteniendo el promedio de lo hasta hora cotizado. La opción c., cotizar disminuyendo el monto, le afectaría el promedio sobre el que se calculará el IBL para determinar el monto de su pensión.

      Responder
  26. Elena Hernandez Dice:

    Buenas tardes, actualmente tengo 1322 semanas en colpensiones y 49 años, he sido despedida.

    Por favor me asesoran en si debo seguir cotizando en pensión por ahora con el minimo? esto afectaría el promedio de los ultimos 10 años, o lo mas conveniente es no cotizar a pensión y esperar la edad?

    Por favor me ayudas? Mil gracias,

    Responder
  27. Carlos Soto Dice:

    Cordial saludo y gracias por abrir este canal.

    En el momento tengo 52 años. Tengo mas de las semanas necesarias cotizadas y tengo mas del capital mínimo, pero sigo trabajando como independiente. No tengo contrato de prestación de servicios con los clientes. Vendo un servicio de forma periódica. Es un servicio de bajo costo que no llega a demandar IVA. Soy persona natural. Yo quiero seguir cotizando pero a pensiones voluntarias por tema de rentabilidad.

    En alguna de las empresas que presto el servicio me exigen pago de pensiones, salud y arl obligatorias.
    Tal cual si tuviera un vínculo contractual con ellos. Pero no lo tengo. Sólo les vendo un servicio.

    Solicito un concepto de ustedes para saber como puedo hacer para:
    Aportar a voluntarias y no a obligatorias. No quedar desprotegido en salud y ARL.
    Demostrarle a esos clientes que no estoy en la obligación de incurrir en dicho pago obligatorio.

    Muchas gracias por su atención.

    Responder
  28. jorge Dice:

    Buenas tardes tengo una consulta ; en 2017 tenia 1850 semanas cotizadas y 57 años de edad y desde esa fecha he dejado de cotizar a pension , sin embargo en 2018 recibi un arriendo por encima del salario minimo anual, estoy obligado a pagar pension ?? aun si ya cumpli con la cantidad minima requerida de semanas y adicional se me baja el promedio de los ultimos 10 años para promedio de pension ??

    les agradezco su orientacion

    saludos

    Responder
  29. MORENAZA Dice:

    Buen dia. Tengo una consulta; yo tengo 49 años, estoy proxima a cumplir 50 años en marzo; ya cumpli con las semanas para pensión, pero es hasta los 57 años; la empresa donde trabajo alli llevo con contratos a termino fijo desde marzo del 2013; mi pregunta es si me pueden despedir, faltandome 7 años de labor para pensionarme o alguna norma me protege para mantener mi trabajo. Mil gracias. Agradezco la información.

    Responder
  30. LYON Dice:

    Buenos días, que debo hacer tengo 52 años y mas de 1300 semanas cotizadas, me faltan 5 años para la edad de pensión, mi promedio es muy bueno, pero me quede sin trabajo, podría solo pagar SALUD, para no desmejorar mi promedio.?
    Que implicaciones tendría?

    Responder
  31. Letizia Dice:

    Buenas tardes. Trabajé como empleada hasta noviembre del 2019 y a esa fecha ya tenía las 1.300 semanas requeridas para pensionarme pero solo tengo 51 años. Actualmente estoy desempleada. Debo seguir cotizando a pensión hasta que cumpla los 57 años?

    Responder
  32. maria Dice:

    tengo la siguiente inquietud. es posible que si el conyuge tiene mas de las semanas requeridas para pensionarse le traslade semanas a su esposa???? ambos estan en colpensiones.

    Responder
  33. OFELIA GONZALEZ Dice:

    Buenos dìas, tengo una duda y agradecerìa me la puedan aclarar, estoy en colpensiones me faltan 56 semanas para completar el periodo de pensiòn, en el trabajo que estoy actualmente, me tratan muy mal, quisiera saber si faltando tan solo un año o año y medio para completar el tiempo de pensiòn, porque ya tengo la edad, serìa perjudicial cambiar de trabajo y de empleador?

    Responder
  34. Carlota Dice:

    En JUNIO de este año cumplo 54 años.
    Soy empleada de una empresa hace 10 años
    Sólo he cotizado 10 años. A Colpensiones..
    Me falta mucho tiempo para tener las semanas.
    Me pueden liquidar el contrato??
    He oído decir que faltando 3 años para cumplir la edad, NO me pueden despedir.. Pero como no tengo las semanas, no me cobija esa norma
    Mil gracias

    Responder
  35. Ariel Dice:

    Tengo 54 años y 1500 semanas cotizadas y estoy desempleado me afilie a pensiones por fiduagrario y a salud con el regimen subcidiado. Puedo afiliarme como independiente para cotizar una pensión más alta, y a la vez seguir afiliado al reginen subcidiado de salud o eso no se puede hacer.

    Responder
  36. Enrique Dice:

    Estoy en colpensiones he cotizado 2027 semanas y cumplo con la ley de transición por haber cotizado 15 años o más hasta el 1 de abril de 1994. Cumplo este año 60 años; me puedo pensionar y con qué porcentaje.

    Quedó atento a su respuesta.

    Responder
  37. Jorge Tamayo s Dice:

    Estoy a 18 meses de cumplir 62 años. Cotice en colpensiones más de 1950 semanas hasta enero de 2019. En caso de fallecimiento existe riesgo para que mi esposa reclame la pensión de sobreviviente por no haber aportado 50 semanas en los últimos 3 años? Gracias. Mi correo [email protected]

    Responder
  38. jeisal barbosa Dice:

    buenos dias trqbaje 22 años en una empresa minera la cual a mis 52 años me terminaron por despido sin justa causa y me liquidaron segun las normas nacionales.
    me faltaban 66 semanas para completar las 1300 semanas para poder obtener la pension, mi ultimo salario en el mayo del 2016 mes en que me terminaron mi relacion laboral cotizaba a colpensiones con un salario de $8000000 hoy marzo 17 2021 aun sigo sion trabajo y cotizanso a colpensiones el minimo y si sigo asi voy a perder mis 22 años de buen salario y terminar por pensionarme con el minimo lo cual no es justo.
    la pregunta es si puedo dejar de cotizar para obtener siquiera una pension mayor a un salario minimo.
    salidos

    Responder
    • Jorge Hernández Dice:

      Cumplo 60 años en Octubre de 2021, tengo 2027 semanas cotizadas en ISS, fondo privado y estoy en colpensiones. Cumplo con el régimen de transición por tener 15 años o más cotizados antes del 1 de abril de 1994. De acuerdo con la sentencia SU-130 del 13 de marzo de 2013, se recuperan los beneficios del régimen de transición , trasladando el total del monto de la cuenta de ahorro individual al de prima media (Colpensiones.
      Mi pregunta es si me puedo pensionar a los 60 años teniendo en cuenta lo que acabó de mencionar. Muchas gracias.

      Email [email protected]

      Responder
      • [email protected] Dice:

        No se pensionara a los 60 pero si deben reconocerle el 90 en la resoluion de pesnion dependiendo de algunos factores que debe evaluar un profesional. le asesoro con gusto

        Responder
  39. Julio C Dice:

    Tengo 59 años y mas de 1.500 semanas cotizadas tengo un promedio de $1.500.000 me puedo retirar de la empresa donde laboro y esperar los 3 años que me falta para pensionarme?
    Es beneficioso para mi o mejor sigo trabajando hasta cumplir la edad.

    Responder
  40. Jhon Jairo Restrepo Arias Dice:

    Pregunta en estos momentos tengo 1700semanas cotizadas tengo 51años de edad pero quiero estar o trasladarme a Colpensiones porque estoy en protección que debo de hacer me pueden responder o informe a este número que respuesta me dan sobre este traslado

    Responder
  41. RODILON Dice:

    Muy buenos días, tengo una inquietud soy una persona que labora en una institución privada bancaria, me descuenta salud y pensión sobre 3 SMMLV, con una indemnización que recibí por un accidente de trabajo, adquirid un vehículo publico servicio especial que alquile solo automotor, el conductor lo afilia y paga su sueldo la empresa que me solicito el vehículo. Para presentar la cuenta de cobro me exigen pagos de seguridad social como independiente, no me aceptan lo que pago por nomina, debo cotizar adicional.

    Responder
  42. Torresjo Dice:

    Buenos días salí de una compañía después de 29 años, temgo 53 años y tengo 1674 semanas cotizadas; si dejara de cotizar, tengo dos preguntas

    Tienen,los beneficiarios derecho a la pensión de sobrevivencia si dejo de ctotizar, sin cumplir el requisito de,haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al deceso?

    Tendria derecho a la pensión de invalidez si dejó de cotizar sin cumplir el requisito de haber cotizado las 50 o 26 semanas, ya teniendo la,cotización de semana completa

    Responder
  43. GEL Dice:

    SALUDOS

    ENTRE 1992 Y 1993 COTICE ATRAVES DE UNA ENTIDAD DEL ESTADO A CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO PARA PENSIONES, EN 1995 ME TRASLADARON A UNA ADMINISTRADORA PRIVADA. PARA EL CASO DE BONO PENSIONAL NO ALCANZO POR QUE DEBE SUMARSE 150 SEMANAS Y SOLO ALCANZO 140, AL MOMENTO NO VEO REFLEJADO ESTE TIEMPO EN MI HISTORIAL. COMO DEBO TRAMITAR PARA QUE SE RECONOZCAN LAS SEMANAS COTIZADAS?

    Responder
  44. DALE Dice:

    Tengo 60 años, a 1 de abril 1994 cumplí con 15 años de trabajo, tenía 33 años; hoy puedo solicitar pensión con ley 33? aún tengo derecho adquirido por ley de transición?

    Responder
  45. juan carlos gil Dice:

    buenas tardes, quiero hacer una consulta, ya tengo las semanas que se requieren, para la pension pero no tengo la edad, yo puedo solicitar un bono pensional por el momento?

    Responder
  46. Guillermo Restrepo Rodas Dice:

    Buenas tardes. Tengo 59 años y 1.810 semanas cotizadas, estoy laborando en 3 empresas, estas hacen el pago de los aportes a mi pensión , el promedio de los ultimos 10 años es de 5 millones en de IBL, mi pregunta, es si dejo de cotizar por una de las empresas y mi promedio baja a 2 millones de pesos, al momento de cumplir con la edad de 62 años esta reduccion en la cotización influye para el IBL para otorgar mi pensión. Agradezco me aclare teniendo en cuenta que paso de 1.800 semanas la cuales se pierden…o sea pierdo en este momento 10 semana.

    Responder
  47. GUILLERMO RESTREPO RODAS Dice:

    mi correo es [email protected]

    Responder
  48. Carlos Giraldo Dice:

    Buen dia de acuerdo al tema de no continuar cotizando en pension y si en salud pues ya se tiene el tiempo de cotizacion de las 1300 semanas agradezco por favor me informe de acuerdo a la informacion abajo del ministerio de salud pues quedo confundido al respecto , hace referencia a una consulta que alguien hizo a este ministerio con un tema parecido al de mi interes, mil gracias, bendiciones:

    necesito solo pagar salud y no pensión porque soy independiente de bajos ingresos pero la eps no me deja, que debo hacer
    Noviembre 29 de 2013
    7Interesados
    Compartir:
    Facebook LikeTweet WidgetGoogle Plus OneEnviar
    El gobierno responde
    Ministerio de Salud
    Buenos días.

    En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:

    Por regla general todo trabajador independiente que se encuentre cotizando al régimen contributivo en salud, debe hacerlo también a pensiones sobre la misma base, excepto aquellos con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011 (25 de noviembre de 2011) se encontraran inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), cotizando sólo a salud como cotizante 41 ó 42.

    Estos trabajadores, en virtud del Decreto 1623 del 30 de julio de 2013, podrán seguir cotizando solo a salud hasta cuando comience a operar el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), que será manejado por Colpensiones.

    Si a 25 de noviembre de 2011 no estaba inscrito en el RIBI y actualmente no cuenta con ingresos para afiliarse a los sistema de salud y pensiones, puede realizar el trámite de afiliación al Régimen Subsidiado, para lo cual debe acudir a la alcaldía de su municipio y solicitar que le sea aplicada la encuesta Sisben. El municipio debe informarle el puntaje y el nivel en que quedó clasificada.

    Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web http://www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx

    Cordial saludo,

    Grupo de Atención al Ciudadano

    COMENTARIO *

    Responder
  49. Carlos Giraldo Dice:

    Buen dia
    Agradezco su amable acalaración respecto a la informacion que se publica en este chat de opinion, abajo adjunto informacion de minsalud sobre un caso que encontre en internet y sobre el que se pronuncia este ministerio y me deja confundido respecto a la respuesta que ustedes dan en este chat; le agradezco su aclaración:

    necesito solo pagar salud y no pensión porque soy independiente de bajos ingresos pero la eps no me deja, que debo hacer
    Noviembre 29 de 2013
    7Interesados
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    El gobierno responde
    Ministerio de Salud
    Buenos días.

    En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:

    Por regla general todo trabajador independiente que se encuentre cotizando al régimen contributivo en salud, debe hacerlo también a pensiones sobre la misma base, excepto aquellos con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011 (25 de noviembre de 2011) se encontraran inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), cotizando sólo a salud como cotizante 41 ó 42.

    Estos trabajadores, en virtud del Decreto 1623 del 30 de julio de 2013, podrán seguir cotizando solo a salud hasta cuando comience a operar el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), que será manejado por Colpensiones.

    Si a 25 de noviembre de 2011 no estaba inscrito en el RIBI y actualmente no cuenta con ingresos para afiliarse a los sistema de salud y pensiones, puede realizar el trámite de afiliación al Régimen Subsidiado, para lo cual debe acudir a la alcaldía de su municipio y solicitar que le sea aplicada la encuesta Sisben. El municipio debe informarle el puntaje y el nivel en que quedó clasificada.

    Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web http://www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx

    Cordial saludo,

    Grupo de Atención al Ciudadano

    COMENTARIO *

    Responder
  50. Carlos Giraldo Dice:

    Mi correo es: [email protected]

    Responder
  51. Carlos GIraldo Dice:

    Con todo respeto esta pagina deben cerrarla pues no envia respuestas por tanto genera falsas espectativas y mejor es averiguar por otro lado.

    Responder
  52. CUCO Dice:

    Hola, saludos. Unas preguntas, a quien pueda darme orientación. Yo tengo 50 años de edad y soy empleado público desde el año 2012. Solo me restan dos años de cotización para cumplir con las 1300 semanas de Ley. He llegado a un punto en que por razones emocionales y físicas ya no resisto más mi trabajo, por tanto, he pensado en renunciar y pagar por mi cuenta los dos años que me restan (y tal vez un año más por si acaso). Mis preguntas son:

    ¿una vez pague los dos años restantes y complete mis 1300 semanas puedo dejar de pagar aportes a pensión y sencillamente esperar a cumplir los 62 años?

    ¿Así las cosas, si dejo de cotizar en el año 2023, una vez completadas mis 1300 semanas, al cumplir mis 62 años en el año 2033, el periodo de los últimos diez años de cotización tenidos en cuenta para liquidar mi pensión sería el de los IBL reportados para los años de 2013 a 2023?

    De antemano gracias.

    Responder
  53. Carlos Dice:

    Hola, saludos. Unas preguntas, a quien pueda darme orientación. Yo tengo 50 años de edad y soy empleado público desde el año 2012. Solo me restan dos años de cotización para cumplir con las 1300 semanas de Ley. He llegado a un punto en que por razones emocionales y físicas ya no resisto más mi trabajo, por tanto, he pensado en renunciar y pagar por mi cuenta los dos años que me restan (y tal vez un año más por si acaso). Mis preguntas son:

    ¿una vez pague los dos años restantes y complete mis 1300 semanas puedo dejar de pagar aportes a pensión y sencillamente esperar a cumplir los 62 años?

    ¿Así las cosas, si dejo de cotizar en el año 2023, una vez completadas mis 1300 semanas, al cumplir mis 62 años en el año 2033, el periodo de los últimos diez años de cotización tenidos en cuenta para liquidar mi pensión sería el de los IBL reportados para los años de 2013 a 2023?

    De antemano gracias.

    Responder
  54. JOSE EDUARDO MAYA AYUBI Dice:

    Este documento tiene imprecisiones, ejemplo la pensión de sobrevivientes, pues para el derecho se debe demostrar 50 semanas cotizadas durante los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento, otra cosa es la sustitución pensional.

    Responder
  55. Fannylu Dice:

    Buen dia,
    Agradezco por favor me asesoren en lo sigueinte: tengo 54 años, soy mujer y 1.797 semanas cotizadas en Colpensiones; si el maximo para pension es 1.800 semanas y me faltan dos años por edad para la pension, puedo dejar de cotizar? o podria cotizar sobre el minimo, pero me bajaria el promedio?
    Mil gracias.

    Responder
  56. JUAN GARCIA Dice:

    Buen dia

    Me podrían brindar mayor información jurídica (ley o resolución) respecto a esta afirmación: “De manera que sólo el trabajador independiente tiene la posibilidad de dejar de cotizar a pensión cuando complete las semanas necesarias para pensionarse.” Es mi caso y quisiera poder argumentar jurídicamente que no estoy obligado a cotizar pensión, ya que los empleados en la EPS insisten que debo cotizar aun cuando ello me perjudique.

    Responder
  57. Amando Dice:

    Buen dia…
    quiero saber que pasa con los aportes que se sucedan despues de 20 años de cotizacion pero sin tener la edad para adquirir la misma ?

    Responder
  58. Antonio Dice:

    Buenas tardes tengo 1380 semanas cotizadas en porvenir en este año en el mes de agosto ya cumplo los 62 años por el momento me encuentro desempleado desde febrero del 2021 tengo obligatoriamente seguir cotizando hasta cumplir la edad o ya no
    por favor me asesoras con esta pregunta
    mi correo es [email protected]

    Responder
  59. Irma Gutiérrez Dice:

    Muy buenas tardes, mi nombre Irma Gutiérrez, tengo 55 años y 1290 semanas, como he tenido diagnósticos de salud como túnel del Carpio y desgaste en la rodilla, la empresa no quiere renovar mi contrato, al alguna ley que me ampare. de igual manera fui 15 años madre comunitaria y transite al CDI.
    responder correo [email protected]

    Responder
  60. Oliva quintero Dice:

    Buenas tardes, si tengo mas de 1.400 semanas cotizadas y 56 años, puedo dejar de cotizar el ultimo año y no me afecta para mi pension?, tengo entendido que en el fondo privado no sirve de nada cotizar mas de 1.300 semanas, igualmente si me pensiono serà con el salario minimo.
    muchas gracias por la informacion: [email protected]

    Responder
  61. carlos sarmiento Dice:

    Si no quiero actualizar mi historia laboral para que me devuelvan los ahorros. lo puedo hacer? ya que tengo buenos ahorros. este ahorro lo entregan en una sola cuota?

    tengo en la historia laboral del fondo: 4 semanas en prima media (con el estado)y 1000 semanas registradas en el privado. (coticé hasta octubre 2019)

    le falta a la historia laboral las primeras 300 semanas que trabaje con el estado con 10 diez salarios minimos en el regimen de prima media.

    los ultimos 18 años cotice con 1 un salario minimo. edad 61 años. el cambio de regimen lo hice porque fui uno de los engañados que me pensionaría mas rápido por el fondo privado.
    att carlos

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Si el capital le permite pensionarse No podra retirar aportes , ahora si no tiene el capital y menos de 1150 semanas aportas le devolveran todos los aportes.
      Le sugiero revisar bien el tema recuerde que se se pensiona tiene garantizada la salud ..

      Responder
  62. carlos sarmiento Dice:

    hola

    Responder
  63. alex Dice:

    en que ley se sustenta esto: “De manera que sólo el trabajador independiente tiene la posibilidad de dejar de cotizar a pensión cuando complete las semanas necesarias para pensionarse.”

    Responder
  64. Jesus Escobar Dice:

    Buenos dias.

    Mi consulta es la siguiente, si tengo mas de 1476 semanas y tengo 50 años , si no cotizo más por estar cesante hasta los 62 años con que valor me liquidaran la pensión?

    Quedo atento a sus valiosos comentarios.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      En colpensiones con el promedio entre los 40 y 50
      En el fondo con el valor del capital ahorrado o con 1150 semanas pension minima.

      Responder
  65. hecortes07 Dice:

    Tengo 1447 semanas cotizadas y 51 años de edad. Me pasé a Colpensiones hace 6 meses. Al hacer la simulación de pensión resulta que si sigo aportando mensualmente, o 9 meses al año, o 6 meses al año mi futura pensión sale más baja que si dejo de aportar porque en el pasado tuve salarios altos. Sin embargo, la ley me exige seguir aportando con mi salario actual que es bajo con lo cual me estoy perjudicando porque el promedio está bajando a medida que hago más aportes. Cómo puedo hacer para que se me acepte dejar de cotizar? Actualmente tengo mi propia empresa y estoy en la nómina con un salario de $2.120.000

    Responder
    • hecortes07 Dice:

      Mi correo es [email protected]

      Responder
    • [email protected] Dice:

      Por obligacion debera cotizar ya porque declare renta o por que este como empleado de manera que esa opcion es compleja, deberia no declarar renta .. no tener salud como cotizante,no figuar como empleado y asumir los riesgos de una invalidez o una pension de sobrevivientes, lo mejor es aportar si esta obligado.

      Responder
  66. Yomaira Dice:

    Buenos dias yo tengo 46 años y tengo 1309 semanas estoy en protección, quisiera saber si ya podría solicitar mi pensión, cotizo sobre 2.000.000.

    Responder
  67. VERONICA Dice:

    No puedo seguir cotizando termino mi contrato de trabajo y he cotizdo 12 años colpensiones los valores consignados me pueden ser devueltos o tengo qu esperar cumplir la edad,

    Responder
  68. Erasmo Dice:

    Tengo en ahorros $272.500.000 semanas 1741,edad 59 años, estoy en un fondo privado.el 110% DE UN SALARIO MINIMO ES $1.100.000, Mi pregunta es si me puedo pensionar esta edad y con estas cifras.
    Tengo esposa de 43 años y una hija de 13 años y me dicen que por esto no puedo. Agradezco de un direccionamiento.
    [email protected].

    Responder
  69. Claudia Molina Dice:

    Hola, Tengo 57 años y 1400 semanas a Colpensiones, que pasa en caso de quedarme desempleada, debería continuar cotizando bajo el misma salario para que no afecte mi mesada o esto es indiferente. Gracias

    Responder
  70. MARTHA Dice:

    BUENAS TARDES TENGO EL OTRO MES TENGO 45 AÑOS, Y ME FALTAN 50 SEMANAS PARA LAS 1300. LAS CUALES VOY A COTIZAR DE FORMA INDEPENDIENTE YA QUE ESTOY ACTUALMENTE DESEMPLEADA. DESPUESD E COMPLETAR MIS SEMANA PUEDO DEJAR DE APORTAR Y ESPERAR A QUE LLEGUE MI EDAD, DEBO HACER ALGO EN ESPECIAL PARA NO PERDER MIS DERECHOS..

    Responder
  71. eulises sanchez parra Dice:

    buenas tardes tengo 55 años de edad, e cotizado 1.385,57 semanas, 26,94 años cotizados…. debo o no seguir pagando o cotizando. o eso me afecta a futuro, cualquier aporte o información por favor a este correo [email protected], gracias.

    Responder
  72. Bibiana Dice:

    Ya tengo las semanas pero me faltan 2 años de edad ,no tengo trabajo debo seguir aportando a salud?ya que pues mi hija me tiene como
    Beneficiaria.

    Responder
  73. Claudia rincon Dice:

    Tengo las semanas cotizadas pero edad me faltan diez años ese tiempo de más lo devuelven o se pierden esas semanas cotizadas gracias

    Responder
  74. Mauricio D Dice:

    Gracias por tan buena información. Mi pregunta es la siguiente.

    Estoy afiliado a COLPENSIONES y dejo de trabajar a los 52 años con un muy buen promedio salarial, y las semanas de cotización cumplidas.

    Quisiera trabajara como independiente, pero no quiero dañar mi promedio de pensión. Es factible dejar de aportar a pensiones.?? (o me tocará dedicarme a hacer nada por diez años… 🙁 )

    Gracias!

    Responder
  75. Edgar Sarmiento Dice:

    Buenos días,

    Tengo 60 años y 7 meses, tengo 1490 semanas cotizadas, y los últimos 3 años ha sido difícil mantener la estabilidad laboral, como puedo solicitar mi pensión en este momento, mi único sustento familiar es mi ingreso económico.

    Gracias por su orientación

    Responder
  76. [email protected] Dice:

    Buenos días. En mayo de 2020 cumplí con el requisito de edad para pensionarme con PORVENIR, quien finalmente y no obstante tener semanas y edad requeridas no me reconoció mi derecho por cuanto tiene una pugna con el Departamento del Tolima, pelea en la que no puedo participar. E
    En este momento (15 de enero de 2023) mi Historia Laboral refleja que además de tener la edad (64 años 7 meses) tengo 1407 semanas cotizadas y total acumulado de $259.118.664.
    Soy trabajador independiente y PREGUNTO: ¿Debo seguir aportando para pensión?
    Mil gracias
    RAFAEL HUMBERTO PINILLA PÁEZ – CC 5908444

    Responder
  77. Guillermo Dice:

    tengo 50 años y 1517 semanas cotizadas puedo realizar tramite de pension anticipada

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Si esta en colpensiones no podrá
      Si está en un fondo no creo que aun pueda hacerlo si embargo debería pedirle esa información al fondo si es posible pensionase anticipadamente ara lo cual debería tener un capital muy alto

      Responder
  78. Liney Contreras Dice:

    Buenas
    Estaba trabajando y alcance a cotizar 890 semana debo durar un año sin cotizar por un seguro que me cobija un crédito y si pago pensión y salud me quitan el beneficio.
    Si puedo esperar un año sin cotizar y luego lo hago como independiente, no me afecta en algo?

    Responder
  79. [email protected] Dice:

    tengo 64años, ya cotice 1360semanas entre colpensiones y al fondo privado al que estoy AFILIaDO ACTUALMENTE. EL BONO PENSIONAL de colpensiones ya salió pero no me pensionan hasta que no se haga efectivo en la AFP. SI DESDE HACE 2AÑOS TENGO las semanas para pensionarme y por pura tramitomanía no me dan la pensión y yo sigo cotizando a pensión porque el sistema me obliga(soy independiente), no tengo derecho a que me paguen esos dos años de pensión que no recibí por la bendita tramitomanía de este pais?
    Esto es justo?

    Responder
  80. ROXANA Dice:

    Buen dia, tengo 56 años, y aproximadamente 1850 semanas cotizadas. que beneficios economicos recibire o me devolveran recursos. gracias

    Responder
  81. LUZ STELLA Dice:

    Tengo 53 años de edad tengo ya las semanas de pension pero no tengo la edad, mi pension lastengo con proteccion pero quiero recorrir a la ley que dijo el ex presidente duque que uno las puede pedir si no quiere pensionarse, esto se puede

    Responder
  82. [email protected] Dice:

    tengo 53 años y ya tengo las semanas cotizadas puedo realizar tramite de pension anticipada segun la ley del año pasado que dijo el expresidente duque estoy en un fondo privado.

    Responder
  83. LUPITA GLZ Dice:

    HOLA BUEN DIA
    MI PREGUNTA ES TENGO 43 AÑOS DE EDAD Y TENGO 1000 SEMANAS COTIZADAS PUEDO PENSIONARME?
    ESTOY BAJO LA LEY 97

    Responder
  84. Yimy Dice:

    Buenos días

    Tengo 1427 semanas cotizadas en Colpensiones siempre cotice sobre el un salario minimo ,
    Mi pregunta es si quiero el dinero cuanto me corresponde o tendria que darme Colpensiones el valor total,
    Y si puedo pasarme a un fondo privado hasta completar mi edad

    Mi correo es [email protected]
    Gracias buen día

    Responder
  85. Maria Ramirez Dice:

    Buenas tardes:

    Si me faltan 3 años y 5 meses para pensionarme y tengo 1.391 semanas cotizadas en Colpensiones y no tengo empleo, debo seguir cotizando a pensiones? Aunque tengo entendido que la pensión se fija por el promedio de los últimos 10 años cotizados.

    Muchas gracias.

    Responder
  86. martika Dice:

    tengo 54 años y 1580 semanas, me liquidaron de mi trabajo es necesario seguir cotizando o solo espero cumplir los 57 para solicitar mi pension

    Responder
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