Tengo las semanas cotizadas pero no la edad para pensionarme – ¿Qué hago?

Suele suceder que el trabajador o el afiliado tiene las semanas cotizadas necesarias para pensionarse, pero aún no tienen la edad. ¿Qué puede hacer en esos casos?

Cumplir semanas cotizadas, pero no tengo la edad.

Para tener derecho la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, esto es, los que cotizan en Colpensiones, es preciso cumplir dos requisitos: cumplir con la edad y con el tiempo mínimo de cotización, que en Colombia se cuenta en semanas, que son:

  1. Edad: Hombres 62 años. Mujeres 57 años.
  2. Tiempo de cotización: 1.300 semanas para ambos.

Una vez se tienen las semanas cotizadas, pero no la edad, el afiliado puede seguir cotizando hasta completar la edad o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad, teniendo en cuenta algunas consideraciones.

Recuérdese que las 1.300 semanas, que son aproximadamente 25 años y 4 mes, son el requisito mínimo, pero el afiliado puede cotizar muchas más, incluso tantas como 1.800 semanas, que son 35 años cotizados.

Dejar de cotizar al completar semanas para pensionarse.

Es válido que el trabajador deje de cotizar a pensión una vez cumpla haya cotizado las semanas suficientes para tener derecho a la pensión, que de momento son 1.300 semanas.

Si embargo, se debe precisar que, en el caso de los asalariados, el empleador tiene la obligación de cotizar a pensión hasta que el trabajador se pensione, ya que la ley no ha contemplado ninguna excepción que libere al empleador de pagar pensión por sus trabajadores que haya acumulado las semanas cotizadas para pensionarse, pero no la edad.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

La obligación de cotizar a pensión se mantiene incluso cuando el trabajador ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, obligación que se mantiene hasta que el trabajador se pensione.

La razón es que, si el empleador dejara de cotizar a pensión sin haber terminado el contrato de trabajo, o sin que el trabajador se haya pensionado, está perjudicando gravemente los intereses del trabajador, puesto que le está quitando la oportunidad de una mejor pensión al trabajador.

Recordemos que entre más se cotiza a pensión más alta será la mesada pensional, y mientras el trabajador sigua laborando no se le puede quitar esa posibilidad.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

De manera que sólo el trabajador independiente tiene la posibilidad de dejar de cotizar a pensión cuando complete las semanas necesarias para pensionarse.

Se recomienda eso sí, que antes de dejar de cotizar el trabajador se cerciore de que en efecto tiene las semanas suficientes para pensionarse, pues a veces se suelen desaparecer semanas cotizadas, así que lo mejor es cotizar un poco más de 1.300 semanas.

Seguir cotizando luego de tener el tiempo cotizado mínimo.

Como ya señalamos, los asalariados deben seguir cotizando mientras el contrato de trabajo esté vigente, y hasta que el trabajador solicite la pensión.

En todo caso, lo ideal es seguir cotizando a pensión porque entre más semanas cotizadas más elevada es la mesada pensional, puesto que el porcentaje de reemplazo se incrementa en 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización a las 1.300 mínimas exigidas por la ley.

Esto es válido para salarios cotizados superiores a 1.2 salarios mínimos aproximadamente. Si usted tiene un salario mínimo le es indiferente si cotiza 1.300 semanas o 1.800. Su mesada pensional siempre será de un salario mínimo.

Si desea conocer si de acuerdo a s salario se justifica seguir cotizando una vez ha completado las 1.300 semanas, consulte el siguiente artículo donde podrá hacer la simulación respectiva.

¿Se justifica cotizar más de 1300 semanas? Aquí le respondemos.Determine se según su salario se justifique que cotice más de 1.300 semas a pensión.

Reconocimiento de la pensión cuando se cotiza más de las semanas mínimas.

Colpensiones otorga la pensión luego que el afiliado solicita su reconocimiento, de manera que el reconocimiento de la pensión se hace desde la fecha en que el afiliado presenta la solicitud, y no desde cuando cumplió los requisitos mínimos.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Puede ser que el afiliado cumplió los requisitos mínimos para pensionarse en el 2018, pero decidió seguir cotizando hasta el 2020 año en que solicita la pensión. En tal caso la pensión se reconoce en el 2020 y no de forma retroactiva desde el 2018.

La razón es que si se reconoce la pensión en el 2018 se debería hacer sobre las semanas cotizadas a 2018 dejando por fuera las semanas cotizadas adicionales, y luego habría que hacer una reliquidación para incorporar las semanas adicionales, y para evitarlo la pensión se reconoce a partir de la fecha en que el afiliado solicita su reconocimiento.

Pensión de sobrevivientes cuando se deja de cotizar a pensión.

Si el afiliado cumplió las semanas mínimas de cotización, dejó de cotizar y fallece antes de cumplir la edad para pensionarse, si bien no se cumplió con los dos requisitos para dejar causada una pensión, la pensión de sobrevivientes se debe reconocer.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Al respecto señala el parágrafo primero del artículo 46 de la ley 100 de 1993:

«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»

Sólo se debe acreditar que el fallecido cotizó las semanas mínimas, y que no recibió la indemnización sustitutiva.

Pensión de invalidez cuando el afiliado deja de cotizar a pensión.

Ahora supongamos que el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse, dejó de cotizar esperando cumplir la edad y en ese periodo quedó inválido. ¿Pierde el derecho a la pensión de invalidez?

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

La duda surge del requisito señalado en el artículo 39 de la ley 100 de 1993 que exige haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez.

Esto hace pensar que, si el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse en el 2016, y dejó de cotizar y luego quedó invalido en el 2020, no tiene derecho a la pensión de invalidez porque en los últimos 3 años no cotizó por lo menos 50 semanas.

En nuestro criterio eso no es así, porque la exigencia de las 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, aplica para los casos en que no se han cotizado las semanas mínimas para pensionarse por vejez.

De hecho, el parágrafo segundo del artículo 39 de la ley 100 de 1993 señala que:

«Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.»

Si el afiliado acredita haber cotizado el 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, ya no se deben acreditar 50 semas cotizadas sino 25, porque el afiliado se acerca a lo que debe cotizar para pensionarse por vejez.

De manera que, si el afiliado ya ha cotizado las semanas mínimas para pensionarse, en este momento 1.300, no se requiere acreditar que en los últimos 3 años haya cotizado 25 semanas, y menos 50.

Si le faltara tan solo una semana de cotización entonces sí debe acreditar que en los últimos años cotizó cuanto menos 25 semanas.

Por lo anterior insistimos en que antes de dejar de cotizar el afiliado verifique que en realidad tiene las 1.300 semanas, y para estar seguros, es mejor tener unas de más puesto que a último momento puede faltar alguna.

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  1. Amando (enero 3 de 2022)

    Buen dia…
    quiero saber que pasa con los aportes que se sucedan despues de 20 años de cotizacion pero sin tener la edad para adquirir la misma ?

    Responder
  2. Antonio (enero 25 de 2022)

    Buenas tardes tengo 1380 semanas cotizadas en porvenir en este año en el mes de agosto ya cumplo los 62 años por el momento me encuentro desempleado desde febrero del 2021 tengo obligatoriamente seguir cotizando hasta cumplir la edad o ya no
    por favor me asesoras con esta pregunta
    mi correo es [email protected]

    Responder
  3. Irma Gutiérrez (febrero 3 de 2022)

    Muy buenas tardes, mi nombre Irma Gutiérrez, tengo 55 años y 1290 semanas, como he tenido diagnósticos de salud como túnel del Carpio y desgaste en la rodilla, la empresa no quiere renovar mi contrato, al alguna ley que me ampare. de igual manera fui 15 años madre comunitaria y transite al CDI.
    responder correo [email protected]

    Responder
  4. Oliva quintero (febrero 9 de 2022)

    Buenas tardes, si tengo mas de 1.400 semanas cotizadas y 56 años, puedo dejar de cotizar el ultimo año y no me afecta para mi pension?, tengo entendido que en el fondo privado no sirve de nada cotizar mas de 1.300 semanas, igualmente si me pensiono serà con el salario minimo.
    muchas gracias por la informacion: [email protected]

    Responder
  5. carlos sarmiento (febrero 9 de 2022)

    Si no quiero actualizar mi historia laboral para que me devuelvan los ahorros. lo puedo hacer? ya que tengo buenos ahorros. este ahorro lo entregan en una sola cuota?

    tengo en la historia laboral del fondo: 4 semanas en prima media (con el estado)y 1000 semanas registradas en el privado. (coticé hasta octubre 2019)

    le falta a la historia laboral las primeras 300 semanas que trabaje con el estado con 10 diez salarios minimos en el regimen de prima media.

    los ultimos 18 años cotice con 1 un salario minimo. edad 61 años. el cambio de regimen lo hice porque fui uno de los engañados que me pensionaría mas rápido por el fondo privado.
    att carlos

    Responder
    • [email protected] en respuesta a carlos sarmiento (junio 22 de 2022)

      Si el capital le permite pensionarse No podra retirar aportes , ahora si no tiene el capital y menos de 1150 semanas aportas le devolveran todos los aportes.
      Le sugiero revisar bien el tema recuerde que se se pensiona tiene garantizada la salud ..

      Responder
  6. carlos sarmiento (febrero 9 de 2022)

    hola

    Responder
  7. alex (marzo 15 de 2022)

    en que ley se sustenta esto: “De manera que sólo el trabajador independiente tiene la posibilidad de dejar de cotizar a pensión cuando complete las semanas necesarias para pensionarse.”

    Responder
  8. Jesus Escobar (abril 22 de 2022)

    Buenos dias.

    Mi consulta es la siguiente, si tengo mas de 1476 semanas y tengo 50 años , si no cotizo más por estar cesante hasta los 62 años con que valor me liquidaran la pensión?

    Quedo atento a sus valiosos comentarios.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Jesus Escobar (junio 22 de 2022)

      En colpensiones con el promedio entre los 40 y 50
      En el fondo con el valor del capital ahorrado o con 1150 semanas pension minima.

      Responder
  9. hecortes07 (abril 26 de 2022)

    Tengo 1447 semanas cotizadas y 51 años de edad. Me pasé a Colpensiones hace 6 meses. Al hacer la simulación de pensión resulta que si sigo aportando mensualmente, o 9 meses al año, o 6 meses al año mi futura pensión sale más baja que si dejo de aportar porque en el pasado tuve salarios altos. Sin embargo, la ley me exige seguir aportando con mi salario actual que es bajo con lo cual me estoy perjudicando porque el promedio está bajando a medida que hago más aportes. Cómo puedo hacer para que se me acepte dejar de cotizar? Actualmente tengo mi propia empresa y estoy en la nómina con un salario de $2.120.000

    Responder
    • hecortes07 en respuesta a hecortes07 (abril 26 de 2022)

      Mi correo es [email protected]

      Responder
    • [email protected] en respuesta a hecortes07 (junio 22 de 2022)

      Por obligacion debera cotizar ya porque declare renta o por que este como empleado de manera que esa opcion es compleja, deberia no declarar renta .. no tener salud como cotizante,no figuar como empleado y asumir los riesgos de una invalidez o una pension de sobrevivientes, lo mejor es aportar si esta obligado.

      Responder
  10. Yomaira (mayo 11 de 2022)

    Buenos dias yo tengo 46 años y tengo 1309 semanas estoy en protección, quisiera saber si ya podría solicitar mi pensión, cotizo sobre 2.000.000.

    Responder
  11. VERONICA (mayo 23 de 2022)

    No puedo seguir cotizando termino mi contrato de trabajo y he cotizdo 12 años colpensiones los valores consignados me pueden ser devueltos o tengo qu esperar cumplir la edad,

    Responder
  12. Erasmo (mayo 29 de 2022)

    Tengo en ahorros $272.500.000 semanas 1741,edad 59 años, estoy en un fondo privado.el 110% DE UN SALARIO MINIMO ES $1.100.000, Mi pregunta es si me puedo pensionar esta edad y con estas cifras.
    Tengo esposa de 43 años y una hija de 13 años y me dicen que por esto no puedo. Agradezco de un direccionamiento.
    [email protected].

    Responder
  13. Claudia Molina (junio 1 de 2022)

    Hola, Tengo 57 años y 1400 semanas a Colpensiones, que pasa en caso de quedarme desempleada, debería continuar cotizando bajo el misma salario para que no afecte mi mesada o esto es indiferente. Gracias

    Responder
  14. MARTHA (junio 21 de 2022)

    BUENAS TARDES TENGO EL OTRO MES TENGO 45 AÑOS, Y ME FALTAN 50 SEMANAS PARA LAS 1300. LAS CUALES VOY A COTIZAR DE FORMA INDEPENDIENTE YA QUE ESTOY ACTUALMENTE DESEMPLEADA. DESPUESD E COMPLETAR MIS SEMANA PUEDO DEJAR DE APORTAR Y ESPERAR A QUE LLEGUE MI EDAD, DEBO HACER ALGO EN ESPECIAL PARA NO PERDER MIS DERECHOS..

    Responder
  15. eulises sanchez parra (julio 5 de 2022)

    buenas tardes tengo 55 años de edad, e cotizado 1.385,57 semanas, 26,94 años cotizados…. debo o no seguir pagando o cotizando. o eso me afecta a futuro, cualquier aporte o información por favor a este correo [email protected], gracias.

    Responder
  16. Bibiana (septiembre 7 de 2022)

    Ya tengo las semanas pero me faltan 2 años de edad ,no tengo trabajo debo seguir aportando a salud?ya que pues mi hija me tiene como
    Beneficiaria.

    Responder
  17. Claudia rincon (octubre 27 de 2022)

    Tengo las semanas cotizadas pero edad me faltan diez años ese tiempo de más lo devuelven o se pierden esas semanas cotizadas gracias

    Responder
  18. Mauricio D (noviembre 8 de 2022)

    Gracias por tan buena información. Mi pregunta es la siguiente.

    Estoy afiliado a COLPENSIONES y dejo de trabajar a los 52 años con un muy buen promedio salarial, y las semanas de cotización cumplidas.

    Quisiera trabajara como independiente, pero no quiero dañar mi promedio de pensión. Es factible dejar de aportar a pensiones.?? (o me tocará dedicarme a hacer nada por diez años… 🙁 )

    Gracias!

    Responder
  19. Edgar Sarmiento (noviembre 23 de 2022)

    Buenos días,

    Tengo 60 años y 7 meses, tengo 1490 semanas cotizadas, y los últimos 3 años ha sido difícil mantener la estabilidad laboral, como puedo solicitar mi pensión en este momento, mi único sustento familiar es mi ingreso económico.

    Gracias por su orientación

    Responder
  20. [email protected] (enero 15 de 2023)

    Buenos días. En mayo de 2020 cumplí con el requisito de edad para pensionarme con PORVENIR, quien finalmente y no obstante tener semanas y edad requeridas no me reconoció mi derecho por cuanto tiene una pugna con el Departamento del Tolima, pelea en la que no puedo participar. E
    En este momento (15 de enero de 2023) mi Historia Laboral refleja que además de tener la edad (64 años 7 meses) tengo 1407 semanas cotizadas y total acumulado de $259.118.664.
    Soy trabajador independiente y PREGUNTO: ¿Debo seguir aportando para pensión?
    Mil gracias
    RAFAEL HUMBERTO PINILLA PÁEZ – CC 5908444

    Responder
  21. Guillermo (enero 16 de 2023)

    tengo 50 años y 1517 semanas cotizadas puedo realizar tramite de pension anticipada

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Guillermo (febrero 2 de 2023)

      Si esta en colpensiones no podrá
      Si está en un fondo no creo que aun pueda hacerlo si embargo debería pedirle esa información al fondo si es posible pensionase anticipadamente ara lo cual debería tener un capital muy alto

      Responder
  22. Liney Contreras (febrero 2 de 2023)

    Buenas
    Estaba trabajando y alcance a cotizar 890 semana debo durar un año sin cotizar por un seguro que me cobija un crédito y si pago pensión y salud me quitan el beneficio.
    Si puedo esperar un año sin cotizar y luego lo hago como independiente, no me afecta en algo?

    Responder
  23. [email protected] (febrero 2 de 2023)

    tengo 64años, ya cotice 1360semanas entre colpensiones y al fondo privado al que estoy AFILIaDO ACTUALMENTE. EL BONO PENSIONAL de colpensiones ya salió pero no me pensionan hasta que no se haga efectivo en la AFP. SI DESDE HACE 2AÑOS TENGO las semanas para pensionarme y por pura tramitomanía no me dan la pensión y yo sigo cotizando a pensión porque el sistema me obliga(soy independiente), no tengo derecho a que me paguen esos dos años de pensión que no recibí por la bendita tramitomanía de este pais?
    Esto es justo?

    Responder
  24. ROXANA (febrero 8 de 2023)

    Buen dia, tengo 56 años, y aproximadamente 1850 semanas cotizadas. que beneficios economicos recibire o me devolveran recursos. gracias

    Responder
  25. LUZ STELLA (febrero 8 de 2023)

    Tengo 53 años de edad tengo ya las semanas de pension pero no tengo la edad, mi pension lastengo con proteccion pero quiero recorrir a la ley que dijo el ex presidente duque que uno las puede pedir si no quiere pensionarse, esto se puede

    Responder
  26. [email protected] (febrero 8 de 2023)

    tengo 53 años y ya tengo las semanas cotizadas puedo realizar tramite de pension anticipada segun la ley del año pasado que dijo el expresidente duque estoy en un fondo privado.

    Responder
  27. LUPITA GLZ (febrero 9 de 2023)

    HOLA BUEN DIA
    MI PREGUNTA ES TENGO 43 AÑOS DE EDAD Y TENGO 1000 SEMANAS COTIZADAS PUEDO PENSIONARME?
    ESTOY BAJO LA LEY 97

    Responder
  28. Yimy (febrero 28 de 2023)

    Buenos días

    Tengo 1427 semanas cotizadas en Colpensiones siempre cotice sobre el un salario minimo ,
    Mi pregunta es si quiero el dinero cuanto me corresponde o tendria que darme Colpensiones el valor total,
    Y si puedo pasarme a un fondo privado hasta completar mi edad

    Mi correo es [email protected]
    Gracias buen día

    Responder
  29. Maria Ramirez (marzo 22 de 2023)

    Buenas tardes:

    Si me faltan 3 años y 5 meses para pensionarme y tengo 1.391 semanas cotizadas en Colpensiones y no tengo empleo, debo seguir cotizando a pensiones? Aunque tengo entendido que la pensión se fija por el promedio de los últimos 10 años cotizados.

    Muchas gracias.

    Responder
  30. martika (junio 2 de 2023)

    tengo 54 años y 1580 semanas, me liquidaron de mi trabajo es necesario seguir cotizando o solo espero cumplir los 57 para solicitar mi pension

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a martika (junio 24 de 2023)

      Doña Marta buen dia.

      Tiene 2 opciones:

      1- Dejar de cotizar desde ya y esperar a cumplir la edad para solicitar su pensión.
      2- Aprovechar estos 3 años para mejorar su pensión, recuerde que una vez pensionada, le van a pagar POR EL RESTO DE SU VIDA, asi que vale la pena hacer un esfuerzo momentaneo, para tener un beneficio permanente.

      Si quiere saber como puede mejorar su pensión, o tiene alguna duda adicional, comuniquese con nosotros y con mucho gusto la asesoramos en el proceso. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Llamenos ya al 3002127453.

      Responder
  31. Luis E (julio 6 de 2023)

    Tengo las semanas para pensionarme en Colpensiones, pero aun no tengo la edad, además en el momento no estoy trabajando porque a mi edad ya no me reciben en ninguna empresa, ese tiempo previo a mi pensión en el que no estoy cotizando afecta de alguna manera mis promedio de pensión? o el computo se hace con los 10 últimos años laborados?

    Responder
  32. Lizandro Saavedra Cetina (julio 19 de 2023)

    Buenas tardes, tengo 53 años, tengo un accidente laboral, si PCL es 50% y mi sueldo 3000000 con cuanto sueldo quedo,quedo atento al correo [email protected]
    Mil gracias

    Responder
  33. JUANA (noviembre 2 de 2023)

    buena noche, tengo 49 años y 1300 semanas cotizadas, me faltan 8 años para pensionarme, si dejo de cotizar ahora, dentro de 8 años que cumpla con la edad, el promedio que tengo hoy, se me va a ver afectado por efecto del aumento del costo de vida de los proximos años.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JUANA (noviembre 3 de 2023)

      Buenas tardes, Juana.

      En teoría el promedio de su IBL no se afectará porque será indexado, pero en todo caso dependerá del salario que pueda seguir cotizando durante los 8 años que podría cotizar demás, es decir, si puede tener un salario superior su promedio podría mejorar.

      Además, tenga presente que con 1.300 semanas obtendrá el porcentaje mínimo de remplazo (65%), pero si cotizará 400 semanas más podría tener una tasa de reemplazo de 77%, lo que elevaría su pensión, lo que tiene sentido siempre que su salario cotizado sea cercano a 1.8 salarios mínimos mensuales, porque si su salario es de un salario mínimo o poco más, será indiferente su tasa de reemplazo porque igual mesada pensional será de un salario mínimo.

      Saludos

      Responder
  34. OQUINTEROC (noviembre 16 de 2023)

    Buenos dias, tengo 56 años y mas de 1.400 semanas cotizadas en fondo privado, puedo dejar de laborar y esperar a cumplir la edad para solicitar mi pension sin ningun perjuicio.
    Es cierto que en fondo privado tengo pensión solo hasta que se acaben mis aportes o ahorros? muchas gracias por su respuesta.
    [email protected]

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a OQUINTEROC (noviembre 16 de 2023)

      Buenos días,

      En el fondo privado no hay garantía de que si deja de cotizar su pensión no se vea afectada, puesto que ella dependerá del capital acumulado, que dependiendo de los rendimientos su saldo puede aumentar o disminuir, por lo que dejar de cotizar supone un riesgo.

      En todo caso, como mínimo obtendrá la pensión mínima, que es de un salario mínimo, por lo que la decisión de seguir cotizando dependerá del monto de su salario, pues si este no es elevado, probablemente le de igual seguir cotizando o dejar de cotizar, pues en cualquier caso su mesada pensional será de un salario mínimo.

      Saludos!

      Responder
  35. john (enero 22 de 2024)

    Tengo 1457 semanas cotizadas y 51 años de edad. estoy en Colpensiones. Al hacer la simulación de pensión resulta que si sigo aportando mensualmente, o 9 meses al año, o 6 meses al año mi futura pensión sale más baja que si dejo de aportar porque en el pasado tuve salarios altos. Sin embargo, la ley me exige seguir aportando con mi salario actual que es bajo con lo cual me estoy perjudicando porque el promedio está bajando a medida que hago más aportes. Cómo puedo hacer para que se me acepte dejar de cotizar? Actualmente cotizo sobre el mínimo. gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a john (enero 22 de 2024)

      No puede hacer nada al respecto, pues la ley obliga a cotizar mientras tenga trabajo o tenga algún ingreso.

      Podría eventualmente cotizar como independiente para mantener el promedio elevado, pero no es una solución práctica, o en su defecto dejar de trabajar, lo que tampoco es práctico.

      Saludos

      Responder
  36. Ezequiel (febrero 23 de 2024)

    Buenas tengo 1385 semanas cotizadas y la edad 47 años hasta que edad se podrá jubilar

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Ezequiel (febrero 23 de 2024)

      Si está afiliado a Colpensiones, sólo se puede pensionar cuando cumpla 2 años. Si está en un fondo privado, en teoría se puede pensionar a cualquier edad siempre que el capital acumulado sea suficiente para financiar la pensión, lo que por su edad, es bastante improbable.

      Saludos

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Ezequiel (marzo 12 de 2024)

      Sr Ezequiel muy buen día.

      Si esta en Colpensiones aun le faltan 15 años para pensionarse (62 años para los hombres). Pero tenga en cuenta que por el numero de semanas cotizadas totales, tiene un potencial muy grande para aumentar su pensión y lograr un muy buen porcentaje, ya que si continua cotizando podria sobrepasar las 2000 semanas cotizadas y muy seguramente la tasa de remplazo de su pensión, estaria alrededor del 80%.

      Puede usted programarse a seguir unicamente cotizando (para aumentar sus semanas cotizadas) y concentrarse en los últimos 10 años de cotizacion para aumentar su pensión.

      Somos pioneros en estudios pensionales y analisis financieros, para que las personas puedan mejorar su pensión y le puedo asegurar, por la experiencia en este tema, que invirtiendo en su pensión, se logran rentabilidades muy superiores a las que se lograr invirtiendo en finca raiz.

      Si quiere profundizar en el tema, puede llamarnos o escribirnos. Recuerde que somos MEJORO MI PENSION, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al 3002127453.

      Responder
  37. Monica (marzo 13 de 2024)

    Buenas tardes.
    Tengo 52 an#os y 1.203 semanas cotizadas a Colpensiones, soy mujer, segun la norma de Junio del a#o pasado me pensionaria a los 57 a#os es decir 2029 con 1.175 semanas cotizadas, es esto cierto?? Puedo dejar de cotizar ya??? Que pasa si dejo de cotizar?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Monica (marzo 13 de 2024)

      De acuerdo a las sentencias las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024 para 2029 sólo requeriría 1.175 semanas para pensionarse, o en el 2028 con 1.200 semanas, y bajo ese supuesto podría dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad. Sin embargo, como es un tema aún no reglamentado, si sigue trabajando necesariamente tendrá que seguir cotizando a pensión, puesto que mientras tenga capacidad de pago debe cotizar, y sólo podrá dejar de cotizar cuando cumpla los requisitos para pensionarse, y eso requisitos sólo los cumpliría en 2028.

      Saludos

      Responder

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