Elementos de protección laboral en el trabajo

Toda empresa o empleador debe suministrar elementos de protección laboral al trabajador, más conocidos como elementos de protección personal EPP acorde a la actividad que realice cada trabajador.

Elementos de protección personal en el trabajo.

Aparte de la dotación normal que se le debe dar a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales, el empleador debe suministrar elementos de protección personal a sus trabajadores, no importa el monto de su salario, pues ello depende es del riesgo de la actividad laboral desarrollada por el trabajador.

Los elementos de protección personal (EPP) tienen como propósito proteger al trabajador de los riesgos a que está expuesto durante la realización de sus labores y aumentar su seguridad para que al momento de sufrir un accidente las lesiones no sean tan graves.

Es una exigencia de las ARL, y su incumplimiento puede llevar a que la ARL no cubre un accidente laboral cuando el trabajador no ha estado utilizando los elementos requeridos, ya sea porque el empleador no los suministró, o porque el trabajador no los utilizó por negligencia.

Qué son los elementos de protección personal.

Los elementos de protección personal son las prendas o accesorios que debe vestir o utilizar un trabajador a fin de proteger su integridad física y su salud ante un eventual accidente, o simplemente ante la exposición permanente a un riesgo inherente a la actividad que desarrolla rutinariamente.

Clases o tipos de elementos de protección personal.

Los elementos de protección laboral dependen de la actividad que desarrolla el trabajador, de manera que cumplan con el objetivo según la naturaleza del riesgo al que está expuesto cada trabajador.

Entre los elementos de protección que se pueden requerir, podemos enumerar los siguientes.

  • Protección para la cabeza.
    • Gorro o cofia: utilizada para el manejo de alimentos y procesos de laboratorio en donde se requiera cubrir el cabello con el fin de proteger de humedad y bacterias.
    • Casco de seguridad: Tienen tafilete y ratchet, utilizados cuando haya exposición a caídas de objetos y riesgos eléctricos.
  • Protección para la cara y los ojos.
    • Careta de seguridad: Se debe suministrar cuando se realicen trabajos con pulidoras, químicos y sierras circulares, pues permiten el cubrimiento total de la cara.
    • Caretas o gafas para soldadura con filtro ocular: Ofrece protección a la humedad, impactos de soldadura, radiación óptica nociva y demás riesgos inherentes al proceso de soldadura o actividades similares.
    • Gafas de seguridad: Evita la proyección de partículas sólidas o líquidas a los ojos en oficios como carpintería o talla de madera.
    • Monogafas de seguridad: utilizarla cuando haya exposición a salpicaduras, gases, humos o vapores.
  • Protección para aparato respiratorio.
    • Respiradores autocontenidos: Protege ante derrame de químicos o limpieza de tanques, en donde haya escasez de oxígeno.
    • Mascarilla desechable: Sirve para proteger de partículas de cemento o las derivadas del pulido de elementos.
    • Respirador con material filtrante y cartuchos: Se usa cuando el lugar de trabajo tenga presencia de gases, neblina, vapores y humo. Hay que cambiar periódicamente los filtros.
  • Protección para oídos.
    • Para la protección de los oídos se utilizan elementos cuando los niveles de ruido excedan los 80 decibeles.
    • Tipo orejeras: Cubren la totalidad de la oreja, están rellenos de material poroso que impide el paso del ruido.
    • Protectores auditivos anatómicos: Son elaborados en silicona o instamolld sobre la medida del oído de cada persona.
    • Protectores auditivos premoldeados: ofrecen altos niveles de protección y están diseñados para adaptarse al conducto auditivo.
  • Protección para manos.
    • Guantes para manejo de sustancias químicas: Protege las manos en la manipulación y preparaciones de sustancias químicas, corrosivas, solventes y aceites.
    • Guantes dieléctricos: Se utilizan para realizar labores de manipulación de líneas energizadas de baja y media tensión.
    • Guantes de material de aluminio: Empleados en labores de manejo de recipientes que contengan sustancias calientes.
    • Guantes desechables: Utilizados en diferentes actividades en donde los niveles de exposición no son altos ni con sustancias peligrosas.
  • Protección para pies.
    • Botas con puntera de acero: Ofrece protección a la parte anterior del pie en caso de golpes o caída de objetos, de gran utilidad en labores de movimiento de cargas y manejo de elementos corto punzantes.
    • Botas dieléctricas: Son elaboradas en cuero y ofrecen un alto nivel de protección contra descargas eléctricas.
    • Botas plásticas: Utilizadas para labores a la intemperie, manejo de químicos y lugares muy húmedos.
    • Zapatos antideslizantes: Diseñados con suelas que evitan deslizamientos en pisos lisos, húmedos y en declive.
  • Protección para trabajo en alturas. Líneas de vida, mosqueteros, eslingas y casco con barbuquejo.
  • Protección donde hay exposición a radiaciones ionizantes. Ropa, guantes, gafas y delantales blindados para la protección de órganos.

No sobra mencionar que los EPP son de uso individual y no intercambiable, y el empleador debe capacitar constantemente a los trabajadores en su manejo y supervisar su utilización.

Empleadores obligados a suministrar elementos de protección laboral.

Todo empleador, sin excepción, debe suministrar elementos de protección laboral a sus trabajadores, sin considerar el número de trabajadores que tenga, ni el tipo de vinculación (laboral o de servicios).

Todo trabajo, por sencillo que sea expone a un riesgo al trabajador, que debe ser minimizado con los elementos de protección personal indicados, afín de disminuir las consecuencias de un probable accidente.

Diferencia entre dotación y elementos de protección laboral.

La dotación o suministrado de calzado y roba de labor, es distinta al suministro de elementos protección personal.

Dotación.Todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales tiene derecho a la dotación, pero hay casos particulares que requieren atención.

En primer lugar, la obligación de suministrar dotación recado sobre empleados con salarios de hasta dos salarios mínimos mensuales, en tanto los elementos de protección personal se deben entregar a todos los trabajadores sin excepción.

La dotación comprende apenas dos elementos: calzado y ropa de labor, y la ley no exige especificaciones.

Los elementos de protección laboral van mucho más allá de unos zapatos y un uniforme, pues deben cumplir determinadas características técnicas según la actividad desarrollada por cada trabajador.

Por supuesto que los dos elementos que comprenden la dotación pueden cumplir con los requisitos para que se constituyan en elementos de seguridad personal, por lo que el empleador puede entregar los zapatos que sirvan tanto como dotación como para protección personal, al igual que el uniforme, en la medida en que estos cumplas las características de seguridad requeridas.

Por último, la dotación tiene la naturaleza de prestación social y una vez entregados al trabajador pasan a ser de su propiedad, en tanto los elementos de protección persona no tienen tal naturaleza ni condición.

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  1. Chan chin chon (abril 14 de 2022)

    Hola

    Responder
  2. Chan chin chon (abril 14 de 2022)

    Hola como van?

    Responder
  3. Chan chin chon (abril 14 de 2022)

    Voy para google.com

    Responder
  4. David (octubre 2 de 2022)

    Al practicante también deben suministrárseles los EPP?

    Responder

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