Qué es el retroactivo pensional

El retroactivo pensional es el derecho a cobrar las mesadas pensionales desde la fechan en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad.

Cuando se tiene derecho al retroactivo pensional.

Cuando se reconoce una pensión es normal que su reconocimiento suceda un tiempo después de haberse cumplido con los requisitos para pensionarse.

Esto en razón a que la solicitud de reconocimiento de la pensión sólo se puede presentar cuando se han cumplidos los requisitos para pensionarse, y el fondo de pensiones se toma un tiempo en estudiar y reconocer la pensión.

En consecuencia, cuando la pensión es reconocida, es probable que hayan trascurrido varios meses desde la presentación de la solicitud y desde el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, así que junto con la primera mesada que se pague se debe pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas anteriores.

Un ejemplo de retroactivo pensional.

Por ejemplo, si los requisitos para pensionarse se cumplieron en junio y la pensión es reconocida en el mes de noviembre, el retroactivo pensional corresponde a las mesadas de julio, agosto, septiembre y octubre.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Si la pensión es reconocida mediante sentencia judicial, que puede tomar varios años, el retroactivo pensional se debe pagar siempre que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos como semanas cotizadas, edad, o capital acumulado según corresponda.

La pensión retroactiva aplica tanto para la pensión de vejez, como para la pensión por invalidez y la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Requisitos para tener derecho al retroactivo pensional.

Para tener derecho al pago de ese retroactivo es necesario que el trabajador haya sido desafiliado del fondo de pensiones, pues sólo a partir de la fecha de desafiliación es que Colpensiones reconoce el retroactivo pensional.

Es decir, que, si el trabajador cumplió con los requisitos para acceder a la pensión y fue desafiliado, Colpensiones reconoce el retroactivo pensional desde la fecha en que fue desafiliado hasta la fecha en que reconoce la pensión.

Pero si el trabajador no fue desafiliado, Colpensiones no reconoce el retroactivo pensional sino desde la recha que se acredite la desafiliación.

Retroactivo pensional en los fondos privados de pensión.

El retroactivo pensional aplica también para las pensiones reconocidas por los fondos privados de pensiones, pero con unas reglas un poco distintas en razón a que la pensión de vejez reconocida por los fondos privados, características y requisitos distintos a los del Colpensiones o régimen de prima media.

Esa diferencia la advierte la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1168-2019 con radicación 58612 y ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:

«Siguiendo los anteriores derroteros, teniendo la pensión de vejez del RPM una fecha de causación y disfrute cierta, es normal hablar de la figura del retroactivo pensional, pues el reconocimiento de la prestación, así como cualquiera de sus posteriores reajustes debe, por principio, proyectarse hacia atrás, de manera que se garantice al pensionado la satisfacción íntegra de su derecho desde cuando efectivamente la ley lo autoriza a ello, con independencia del tiempo que transcurra desde dicho momento y hasta cuando la entidad de seguridad social resuelva.

Por su parte, en el RAIS no puede hablarse de una fecha de causación y disfrute de la pensión, estrictamente fijada, pues, se reitera, salvo en lo que tiene que ver con la garantía de pensión mínima, todo depende de la voluntad libre del afiliado y de los recursos existentes en su cuenta de ahorro individual.»

Luego puntualiza la Corte:

«Ahora bien, aunque en el RAIS no es posible identificar una regla fija e invariable de causación y disfrute de la pensión, lo cierto es que la figura del retroactivo pensional no es del todo ajena a su naturaleza y reglas, pues, en todo caso, existe una fecha cierta a partir de la cual se empieza a pagar la prestación, en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente. En ese sentido, una vez reconocida la pensión desde determinada fecha, es a partir de allí que se puede entender configurado el derecho a cualquier pago relativo a la prestación.»

Lo anterior para resaltar que en los fondos privados de pensión no es posible identificar una fecha exacta y estándar en la que se causa el derecho a la pensión, y cada persona es un caso particular que debe ser evaluado individualmente.

En todo caso, acreditado el derecho a la pensión y desafiliado el trabajador, puede surgir el derecho al retroactivo pensional.

Intereses moratorios en la pensión retroactiva.

La pensión retroactiva causa intereses moratorios cuando no se paga dentro de la oportunidad o plazo fijado por la ley, según si es pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Indexación de la pensión retroactiva.

La pensión retroactiva es objeto de indexación para reconocer sobre los efectos que tienen la inflación sobre el dinero.

Indexación e intereses moratorios son excluyentes.No se puede exigir la indexación de un crédito laboral al mismo tiempo reclamar intereses moratorios sobre el mismo crédito, en razón a que son incompatibles.

Es natural que una pensión de hace 5 años no tiene la misma capacidad adquisitiva que a día de hoy, por lo tanto, las pensiones retroactivas se deben indexar.

Por lo general la indemnización y lo intereses moratorios son incompatibles, aunque tienen naturaleza y origen distintos.

Retroactivo pensional por ajustes a la pensión.

Otro evento en que se reconoce un retroactivo pensional, es cuando se hace un ajuste a la mesada pensional que se reconoce de forma retroactiva.

Cuando a una persona se le reconoce una mesada pensional de X valor, puede demandar para que ese valor le sea reajustado cuando no se han incluido determinados valores o factores salariales en el IBL.

En caso de reconocerse ese reajuste pensional, se debe pagar retroactivita desde la fecha a partir de la cual se reconoce ese incremento o ajuste.

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  1. nancy (febrero 4 de 2022)

    buenas tardes, adquirí mi derecho a pensionarme en el 2013. fui a Colpensiones y me negaron mi pensión porque debía tener cotizadas 1300 semanas. realizado algunos reclamos con mis empleadores se validaron algunas semanas. actualmente tengo derecho a pensionarme por la ley de transición desde 2013.

    En el 2016 me inscribí en el programa de adulto mayor y vengo recibiendo estos beneficios porque quería llegar a las 1300 semanas.

    mi inquietud es la siguiente: como tengo derecho a mi pensión desde 2013 el retroactivo se pierde por estar recibiendo estos beneficios de adulto mayor? lo anterior lo hice en primera instancia porque fui mal asesorada por Colpensiones al negarme mi pensión de vejez.

    agradezco su pronta respuesta

    saludos

    nancy
    [email protected]

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a nancy (febrero 16 de 2022)

      Doña Nancy muy buen día,

      según lo que usted expresa, en el 2013 le negaron la pensión y le dijeron que debía completar 1300 semanas. De ser así, es porque usted no cumplía los requisitos para estar dentro del régimen de transición y su pensión debía ser estudiada de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003 (que fue la que trajo el requisito de las 1300 semanas cotizadas).

      Ahora, si usted siguió cotizando para alcanzar las 1300 semanas cotizadas y asi lograr su pensión, el retroactivo se lo deben reconocer a partir del cumplimiento del ultimo de los requisitos (edad y tiempo), que en su caso el ultimo requisito fue el de tiempo o semanas cotizadas, asi que la pensión debe ser reconocida a partir del dia siguiente a la fecha de la ultima cotización realizada; esto quiere decir que si ya cumplio las 1300 semanas y la edad y cotizó hasta febrero de este año, la pensión se la deben pagar a partir del 1 de marzo del mismo año.

      En su caso particular, seria bueno que pudiéramos revisar la historia laboral, ya que si podemos demostrar que sí tenia derecho al regimen de transicion y que en el 2013 ya contaba con las semanas mínimas para pensionarse, entonces podremos solicitar la pensión desde dicho año y solicitar el respectivo retroactivo pensional (que en este caso el retroactivo a reconocer seria desde el momento que presentemos la solicitud y 3 años hacia atrás; las demás mesadas ya estarían prescritas, claro que intentariamos solicitar el pago del retroactivo desde el 2013 ya que fue por error de la administradora.

      Cualquier duda adicional, o para que revisemos puntualmente su caso puede comunicarse con nosotros al 3002127453. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Responder
  2. Expertos en Análisis Pensional (febrero 16 de 2022)

    Buen día,

    No sabes si tienes derecho a una pensión, indemnización, o quieres saber si la liquidación de tu prestación esta bien hecha y no te quedaron debiendo dinero?

    Despeja todas tus dudas con nosotros; somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, liquidaciones y análisis pensional. Llamanos ya al 3002127453 y con gusto despejaremos todas tus dudas.

    Responder
  3. abogados especializados (abril 4 de 2022)

    comunícate al 3017260442 somos abogados especializados podemos ayudarte con tu pensión.

    Responder
  4. Ana melo (abril 20 de 2022)

    Tengo 56 años ya complete mis semanas en porvenir renuncie voluntariamente a la empresa me falta un año por edad para la pension tengo derecho a pedir reintegro en la empresa a pezar de que mi retiro fue voluntario a razon de que me falte 1 año para jubilarme

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Ana melo (octubre 20 de 2022)

      No señora su renuncia fue voluntaria, revise si le conviene quedarse en el fondo o regresar a colpensiones le asesoro 3138700929

      Responder
  5. Jairo (noviembre 17 de 2022)

    Buen dia, me podrian ayudar con esta duda, cumpli la edad (62 años) y las semanas (2048) hace 3 meses pero apenas el 15 de Noviembre de 2022 radique los documentos para la pension en Colpensiones. El reconocimiento de la pension es a partir de la fecha en que cumpli la edad o a partir de la fecha de radicacion de los documentos para reconocimiento de la pension? Gracias, quedo atento a su amable respuesta, buen dia.

    ATTE,

    Jairo

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Jairo (diciembre 9 de 2022)

      A partir de los 62 años siempre y cuando tenga reportado la novedad de retiro, es decir que no efectuo aportes despues de los 62 años. recuerde que deberan reconocerle un porcentaje del 80 % sobre su IBL

      Responder
  6. Mamerto (febrero 17 de 2023)

    Tengo 67 años y trabajé con el estado pero me declararon insubsistente en mayo de 2022. Primero estuve cotizando con Seguro Social y luego me trasladé a Porvenir se demandó y mediante desision judicial fui trasladadoa Colpensiones. Esta sentencia se dio a partir de junio 2022 y Colpensiones se demoró como 7 meses para pasar las semanas cotizadas. La pregunta es: Desde cuando recibo recibo retroactivo.
    Lógicamente se cumplió con la edad, semanas requeridas. Pensaba que podía trabajar hasta los 70 años retiró forzoso

    Responder
  7. Maria Clara Jaramillo (mayo 9 de 2023)

    Yo me pensione en el 2020 y pensé que todo estaba bien, consulte a alguien que me recomendaron muchisimo, me reviso mi liquidacion y resulta que tenia derecho a una mayor pension y un retroactivo, en total Colpensiones me pago hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad fue una bendicion la recomendacion que me hicieron, les voy a dejar el numero por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabian es 3002127453, solo necesite hablar con el 2 minutos para darme cuenta de lo que sabia y del tipo de persona que es, 1000% recomendado!!!!

    Responder
  8. Maria Pulido (noviembre 29 de 2023)

    TENGO 63 AÑOS, TRABAJO UNA EMPRESSA DEL ESTADO
    LLEVO TRABANDO CON ELLOS DESDE 1996, Y TRABAJE CON EMPRESA PRIVADA 8 AÑOS, HAGO PARTE DE PACTO COLECTIVO EN LA ENTIDIDA DONDE LABORO, NOSOTROS NOS REGIMOS EN RECIBIR POR MEDIO DEL PACTO COLECTIVO ANUALMENTE CON EL IDNDICE DEL PRECIO AL CONSUMIDOR, MAS 3% DEL PACTO, A LA FECHA NO SE ENCUANTO FUE ELPRECIO DEL CONSUMIDOR PARA EL AÑO 2023. SOLAMENTE NOS SUBIERON EL 6%, ESTO NOS PARECIO MUY POQUITO YA QUE EL GOBIERNO AUTIRIZO EL 14%.
    ¿CUAL SERIA LA PROYECCIÓN REAL PARA LOS SALARIOS DE LOS PACTO COLECTIVO Y EL QUE EMITE EL MINISTERIO DE HACIENDA SEGUN EL INDICE AL PRECI DEL CONSUMIDOR?
    ¿POR ULTIMO TENGO DERECHO A REETROACTIVO CUANDO ME PENSIONE?
    Gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Maria Pulido (noviembre 29 de 2023)

      Buenos días, señora María.

      Los que se haya acordado en los pactos colectivos se debe cumplir, por lo que deberían evaluar la posibilidad de demandar a la entidad para que cumpla con el pacto colectivo.

      El incremento para el 2023 se debió hacer con el IPC del 2022, que fue del 13.12%.

      En caso de reclamar el incremento pactado y que la reclamación prospere, la harán un incremento retroactivo del salario, no de la pensión cuando obtenga esta.

      Saludos

      Responder
  9. Emilse Vega (diciembre 1 de 2023)

    Hola. Que pasa si presenté la solicitud de pensión pero mi empleador se niega a registrarme como subcotizante tipo 3 (pagar solo salud) e insiste en seguir pagando aportes a pensión.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Emilse Vega (diciembre 1 de 2023)

      Buenas noches, Emilse.

      Por riesgos de auditoría por parte de la UGPP, los empleadores dejan de cotizar a pensión solo cuando la pensión es reconocida, puesto que la obligación de cotizar a pensión desaparece cuando se tiene la calidad de pensionado, no antes.

      Saludos

      Responder

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