Indemnización sustitutiva de pensión

La indemnización sustitutiva de pensión procede cuando el cotizante o afiliado no estructura el derecho a pensionarse y opta por la devolución o reintegro de los aportes que ha realizado en su vida laboral.

Qué es la indemnización sustitutiva.

Las personas se afilian al fondo de pensiones y cotizan en él con el propósito de un día pensionarse, pero hay casos en que el afiliado nunca logra la pensión, así que en lugar de ella el sistema le reconoce la llamada indemnización sustitutiva de pensión, que es más o menos como la devolución de los aportes que haya realizado.

En consecuencia, cuando la persona no logra cumplir los requisitos para lograr la pensión, entonces esa pensión es sustituida por una indemnización, que se hace en un solo pago.

Como ya señalamos, es una forma de devolver los aportes a pensión realizados, que en el régimen de prima media (Colpensiones) toma el nombre de indemnización sustitutiva, y en los fondos privados de pensión toma el nombre de devolución de aportes.

Indemnización sustitutiva Colpensiones.

La indemnización sustitutiva en el régimen de prima media administrado por Colpensiones, se determina con base al artículo 37 de la ley 100 de 1993, y es sobre el que trata esta nota.

La indemnización sustitutiva de vejez en los fondos privados pasa a llamarse devolución de aportes, tema explicado en el siguiente artículo.

Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones.Requisitos y condiciones para que una persona afiliada a un fondo privado de pensión pueda solicitar la devolución de saldos (retiro de aportes).

Requisitos de la indemnización sustitutiva en la pensión de vejez.

La indemnización sustitutiva es un pago o prestación económica a la que tiene derecho la persona que cumplió con el requisito de edad para pensionarse por vejez pero que no cumplió con el requisito de las semanas mínimas requeridas.

El artículo 37 de la ley 100 de 1993 señala:

«Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.»

La indemnización sustitutiva se reconocerá cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
  2. Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para prestación de ancianidad.
  3. Que declare su imposibilidad o decisión de continuar cotizando

Recordemos que en el régimen de prima media la edad mínima para pensionarse es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, y los dos requieren como mínimo 1.300 semanas cotizadas.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

En consecuencia, si por ejemplo un cotizante hombre cumple 62 años y no ha completado las 1.300 semanas que requiere para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, o puede seguir cotizando hasta completar ese mínimo de semanas requeridas.

Es por ello que el tercer requisito es declarar su imposibilidad de seguir cotizando, o su decisión de no hacerlo, pues el cotizante libremente puede elegir entre recibir la indemnización sustitutiva o seguir cotizando hasta estructurar el derecho a la pensión.

De manera que, una vez cumplida la edad de pensión sin haber completado las semanas requeridas, el afiliado puede tomar una de dos decisiones:

  1. Seguir cotizando hasta completar las semanas que le hagan falta para tener derecho a la pensión.
  2. Solicitar la indemnización sustitutiva.

Naturalmente que una vez recibida la indemnización sustitutiva no hay posibilidad alguna de pensionarse por vejez, aunque sí es posible que esta sea reclamada si posteriormente se demuestra que tenía derecho a ella como lo señala la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 67359 del 18 de abril de 2018 con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga:

«Por su parte, en torno a lo que plantea el censor en el numeral 4 de los desaciertos fácticos denunciados, debe precisarse que el pago de la indemnización sustitutiva, no impide el eventual reconocimiento de la pensión de vejez, cuando posteriormente se constata que procedía la referida prestacional pensional, en tanto vele y se reitera esta es irrenunciable.»

Recibir la indemnización sustitutiva impide seguir cotizando para pensionarse, pero no impide reclamar la pensión si se demuestra que el afiliado tenía derecho y que por desconocimiento o error solicitó la indemnización sustitutiva y no la pensión, caso en el cual lo que se haya pagado por indemnización sustitutiva se descuenta de la pensión de vejez que se reconozca.

Indemnización sustitutiva por invalidez.

En el caso de la pensión por invalidez, la indemnización sustitutiva procede si el estado de invalidez se causa o se configura cuando el afiliado no había cumplido con los requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

Respecto a la indemnización sustitutiva por invalidez dice el artículo 45 de la ley 100 de 1993:

«Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez. El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley.»

En este caso no hay alternativas para la persona que sufre la invalidez sin haber cumplido los requisitos para tener derecho a la pensión. En el caso de la pensión de vejez la persona tiene la opción de completar las semanas de cotización faltantes, pero en el caso de la invalidez esa opción no existe.

Indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes.

La indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes, es la que le corresponde al sobreviviente del afiliado que fallece sin haber causado el derecho a la pensión, esto es, sin haber cumplido los requisitos de tiempo y edad para tener derecho a la pensión.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

La indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes parte de la indemnización sustitutiva, que es la prestación económica que le corresponde al afiliado que habiendo cumplido la edad para pensionarse no cumplió el requisito de tiempo cotizado para pensionarse, y por eso la norma dice que es «equivalente a la que hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez».

En este caso, el afiliado falleció sin haber cumplido los requisitos para pensionarse, y sin haber reclamado la indemnización sustitutiva, caso el cual ese derecho pasa a quien le sobrevive, como puede ser el cónyuge, hijos, etc.

Dice el artículo 49 de la ley 100 de 1993:

«Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley.»

La corte suprema de justicia ha señalado que para acceder a esta prestación se requiere el cumplimiento de tres requisitos a saber:

  1. Ser miembro del grupo familiar del afiliado.
  2. Que éste, al momento de su muerte, no reuniera los requisitos para dejar causado el derecho.
  3. Que no se le hubiera reconocido indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Es importante señalar que los beneficiarios de la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes tienen derecho a ella sólo si el afiliado en vida no la recibió indemnización sustitutiva.

Es claro que, si al afiliado fallecido ya se la había reconocido una indemnización sustitutiva por vejez, entonces no procede el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, por cuanto sería un doble beneficio, como bien lo precisa la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 42679 del 4 de mayo de 2016 con ponencia del magistrado Jorge Luis Quiroz:

«… lo que, sin lugar a dudas, lleva a concluir que al existir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, previamente reconocida, bajo los preceptos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, excluye la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, más aún si se tiene en cuenta que por previsión del artículo 6º del decreto 1730 del 27 de agosto de 2001, reglamentario de los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993 «Las cotizaciones consideradas en el cálculo de la indemnización sustitutiva no podrán volver a ser tenidas en cuenta para ningún otro efecto», mandato, que armonizado con el artículo 49, enfatiza aún más la incompatibilidad entre esas dos prestaciones, pues al ser la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez «equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas», las cotizaciones con las que se tasó esa prestación, no pueden ser base para proceder a calcular una indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes.»

En todo caso si el derecho a la pensión de sobrevivientes es demostrable, se puede reclamar aun cuando se haya pagado la indemnización sustitutiva como pasa a explicarse.

Pensión de sobreviviente cuando el afiliado reclamó la indemnización sustitutiva.

De otra parte, el hecho de que el afiliado haya recibido la indemnización sustitutiva en vida no imposibilita que los beneficiarios puedan reclamar una eventual pensión de sobrevivientes, si se llegada a demostrar que se tiene derecho al estar causada a pesar de haber sido pagada la indemnización sustitutiva.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 55447 del 16 de mayo de 2018 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos:

«Para responder esta acusación, basta señalar que la circunstancia de haber recibido los beneficiarios, los saldos de la cuenta individual del causante, en virtud de la devolución efectuada por la administradora demandada, no los priva de la posibilidad de acceder a la pensión de sobrevivientes deprecada, pues como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, tanto la devolución de saldos como la indemnización sustitutiva son prestaciones que tienen el carácter de provisionales, y que no se constituyen en obstáculo para el disfrute de la prestación periódica cuando se demuestra que existe el derecho a ella, por ser la pensión la garantía máxima de la seguridad social y un beneficio irrenunciable en los términos del artículo 48 superior.»

Luego señala la Corte:

«De tal manera, que como en esta controversia se demostró el derecho de los beneficiarios a la prestación periódica de sobrevivientes, lo procedente era como hicieron los juzgadores de instancia, reconocerla y autorizar a la demandada a descontar lo pagado en razón de la devolución de saldos.»

Es importante considerar lo que precisa la Corte en la misma sentencia:

«La L. 797/2003, art. 12, par 1º, es absolutamente clara en señalar que no hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al amparo de esta norma, si el ‘afiliado’ o causante ‘(…) hubiese tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley’; nunca si los beneficiarios hubiesen tramitado o recibido la  indemnización sustitutiva, que es precisamente el caso bajo estudio, pues si esto ocurre y en el proceso laboral se demuestra que el causante reunía las exigencias contempladas en el régimen de transición para tener derecho a la pensión de vejez, el pago de dicha indemnización sustitutiva, se ha de entender hecho a título provisional, y lo procedente será ordenar la compensación, toda vez que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, per se, implica que no había lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva.»

Quiere decir lo anterior que los sobrevivientes pueden reclamar la pensión de sobrevivientes aún si el afiliado recibió una indemnización sustitutiva en vida, y de probarse la procedencia de la pensión de sobrevivientes, lo que el fondo haya pagado por concepto de indemnización sustitutiva se descuenta de la pensión de sobrevivientes que se reconozca.

Compatibilidad entre la indemnización sustitutiva por vejez y por invalidez.

Una misma persona puede recibir indemnización sustitutiva por pensión de vejez e indemnización sustitutiva por pensión de invalidez.

Lo anterior es posible siempre que la indemnización por invalidez sea por riesgo laboral a cargo de una ARL, pues se trata de sistemas independientes con financiaciones independientes.

La indemnización sustitutiva por invalidez se causa cuando la invalidez se estructura sin haber cumplido los requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez como lo señala el artículo 45 de la ley 100.

Posteriormente, si la persona cumple la edad para pensionarse por vejes sin haber cumplido requisitos para pensionarse por vejez, puede optar por recibir la indemnización sustitutiva sin importar que ya haya recibido una de la ARL.

Liquidación de la indemnización sustitutiva.

El artículo 37 de la ley 100 de 1993 señala que la indemnización sustitutiva será equivalente a un salario de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, y a ese resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes de cotización sobre los que se hayan hecho las cotizaciones.

Las cotizaciones semanales se deben indexar y luego se determina el valor total de las cotizaciones actualizadas e indexadas para determinar el promedio semanal.

De acuerdo al siguiente ejemplo, el cálculo de la indemnización sustitutiva será el siguiente:

Total, cotizaciones indexadas  $80.000.000.
Total, de semanas cotizadas  950
Promedio semanal  $84.211

La fórmula es la siguiente según el artículo 3 del decreto 1730 de 2001:

SBC X SC X PPC, donde:

SBC  Salario Base de Cotización Semanal.
SC  Semanas Cotizadas.
PPC  Tasa de Cotización Ponderada

En la primera tabla determinamos las dos primeras variables: total de semanas cotizadas y el salario base de cotización semanal, pero falta el PPC, para lo que recurrimos a lo que dice el decreto 1730 de 2001:

«Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.

En el evento de que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, la administradora que va a efectuar el reconocimiento no manejara separadamente las cotizaciones de los riesgos de vejez, invalidez o muerte por riesgo común de las correspondientes al riesgo de salud, se aplicará la misma proporción existente entre las cotizaciones para el riesgo de vejez de que trata el inciso primero del artículo 20 de la Ley 100 de 1993 (10%) y las cotizaciones para el riesgo de salud señaladas en el artículo 204 de la misma ley (12%), es decir se tomarán como cotizaciones para el riesgo de vejez el equivalente al 45.45% de total de la cotización efectuada y sobre este resultado se calculará la indemnización sustitutiva.

A partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se tomará en cuenta el porcentaje de cotización establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 100 de 1993.»

Para completar el ejemplo supondremos una tasa promedio de 12%, por lo que tendríamos lo siguiente:

84.211 x 950 x 0.12 = 9.600.000.

Prescripción de la indemnización sustitutiva de pensión.

Sabemos que la pensión no prescribe y que la mesada pensional sí prescribe, y como la indemnización sustitutiva es diferente a las dos anteriores, surge la duda de si la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos prescribe o no.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia por lo general opina que la indemnización sustitutiva prescribe en el término general de los derechos laborales como en la sentencia 62366 del 17 de noviembre de 2018:

«En cuanto a la excepción de prescripción se considera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del CPTSS, no tiene vocación de prosperidad por cuanto la prestación se hizo exigible a partir del momento en que el afiliado manifestó a la entidad administradora que no estaba en condiciones de seguir cotizando, lo cual ocurrió el 19 de marzo de 2010, según aparece en la constancia obrante a de folio 1 del cuaderno del Juzgado. Entonces, como la demanda la presentó el 10 de junio del mismo año, se concluye que la súplica se impetró dentro de los tres (3) años siguientes al agotamiento de la reclamación administrativa relacionada con la indemnización sustitutiva, razón suficiente para no declararla. En lo que incumbe a las demás excepciones propuestas, las razones exhibidas son más que suficientes para darlas por no probadas.»

No obstante, la Corte constitucional en varias oportunidades mediante sentencias de tutela ha dispuesto que la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos no prescribe.

Es el caso de las sentencias T-1046 de 2007, T-974 de 2006 y la T-776 de 2002.

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77 Opiniones
  1. MARTHA Dice:

    ante quien se debe iniciar el tramite para la indemnizacion sustitutiva para las personas que trabajaron con entidades publicas del orden nacional y del orden distrital. gracias

    Responder
    • Martha Dice:

      Con las mismas entidades pero este tipo de procesos deben ser evaluados para una indemnización toda empresa avesesno indemnización a alas mispersonas gerencia de cada empresa tienen derecho a saber cómo es un proceso de indemnización legal hay indemnizaciónes que no son legales y recursos humanos aveses está en todo su derecho de indenizar a cual. Quier pempledo las indemnizaciónes en nuestro pais

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  2. ORLANDO OBANDO Dice:

    Tengo 65 años de edad estoy en un fondo privado COLFONDOS
    tengo un capital ahorrado de $ 240.000.000 solicite la pensión o la devolución del capital ahorrado y me la rechazaron por ilegibilidad del registro civil de nacimiento de mi esposa. Quiero saber si alguien me colabora. En octubre del año 2015 cumpli la edad para reclamar la pensión. Que alguien me diga -Primero cual era el monto da capital requerido para poderse pensionar en ese año? Segundo a mi nunca me dijeron a ciencia cierta si me iban a pensionar o no. las respuestas de los asesores unos me decian que si me pensionan pero que tal vez no, en otras ocasiones me decian lo contrario que me devolvian el capital ahorrado pero que tal vez no. Tercero que tiene que ver la ilegibilidad del registro civil de mi esposa si el que se va a pensionar soy yo no ella? y les he presentado registros civiles de mi esposa expedidos en diferentes fechas y todos salen igual de legibles o ilegibles como ellos dicen por favor alguien que me responda. Quiero meter tutela que me aconsejan? Gracias

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    • areth Dice:

      contrate un abogado especialista en derecho laboral.

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      • Rafael Dice:

        Depende del abogado que la persona aya contratado en los casos de contratación de una persona el abogado está en todo su derecho de investigar el caso los abogados laborales estudian casos de como puede ayudar a horientar a una persona en un proceso la boral son casos completamente diferentetes con demandas o sin demandas todo sale bien eso depende de abogado laborar o el caso

        Responder
    • Martha Dice:

      Este caso de capital colfondos es bueno es un caso común pero están pidiendo la devolución del ahorro pero piden casi una derechos documentos y sólo se pude con un abogado de colfondos o alguien especializado en estos casos la perso que solicita retirar su fondo de ahorros está en la obligación de retirar pero esto es un proceso legal en Colombia no existe que la persona retire todas su sesantias o fondos de arror son la mitad de este dinero

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  3. edward Dice:

    Tengo solo 112 semanas y tengo 57 y ya no trabajo en ninguna parte puedo pedir la devolucion de mis aportes

    Responder
    • Andres Dice:

      Al cumplir la edad de pension, debe gestionar la devolucion de aportes.

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  4. jairo rivera Dice:

    Un pariente ha trabajado en el campo como administrador de finca durante 35 años, el patrón no le cotizó pensión los primeros diez años, ahora le hace falta semanas cotizadas para recibir la pensión, lo mandaron para la casa y que esperara hasta que se cumplieran las semanas, está cotizando con sueldo mínimo cuando realmente gana el doble del mínimo, qué se debe hacer? a quien acudimos?, necesitamos abogado? y a donde nos dirigimos porque fuimos a la oficina de trabajo de Granada Meta y no nos atendieron porque no había quien recibiera la inquietud

    Responder
    • SANDRO Dice:

      BUENOS DÍAS ENVIEME SUS DATOS Y CON MUCHO GUSTO LE COLABORO.

      Responder
  5. jairo rivera Dice:

    trabajé cinco años en el Departamento Administrativo de Seguridad, cotizaba en la CAJANAL, como hago para saber en qué estado está mis semanas cotizadas y a donde me puedo dirigir?
    Muy amables

    Responder
    • GLORIA Dice:

      Los dineros aportados a Cajanal nos maneja la UGPP es a quien debe solicitar la pensiòn

      Responder
  6. GBT Dice:

    Buenas noches.

    Tengo esta duda:

    Una persona está pensionada con el magisterio por cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero simultáneamente hizo aportes a colpensiones y un fondo privado, de lo cual le ha quedado un bono pensional y un saldo importante a favor. La pregunta es ¿CÓMO PUEDE RECLAMAR EL BONO PENSIONAL Y LOS SALDOS A SU FAVOR QUE REPOSAN EN UN FONDO PRIVADO?

    Muchas gracias

    Responder
  7. Gustavo Sánchez C Dice:

    Si un trabajador con contrato a término definido presenta varias incapacidades, es motivo para la no renovación del contrato?

    Responder
  8. Leo Dice:

    Qué sucederá si llegando a la edad de pensión (62 años) y teniendo el tiempo de cotización necesario (colpensiones) o el ahorro suficiente para la pensión (fondo privado) tengo a esa fecha una deuda por aportes con el sistema pensional? me podré pensionar o no? en caso negativo qué sucederá con los aportes que realicé en uno o en otro régimen?

    Responder
  9. Jorge Dice:

    Buen dìa, alguien de 58 años de edad que actualmente se encuentra en estado de indigencia, su fondo de pensiòn es “Porvenir”, tiene 336 semanas cotizadas de cuando trabajò hasta el año 1997¿puede retirar su capital total acumulado, dada su situaciòn de indigencia? actualmente es reciclador, sus condiciones de vida no son dignas o saludables y se encuentra enfermo ¿como se puede demostrar que no le es posible cumplir los requisitos para pensionarse, obviamente por su edad, pero que necesita urgentemente su dinero para sobrevivir actualmente? Gracias.

    Responder
  10. paola Dice:

    Buen dia,

    tengo una pregunta mi esposo falleció el tenia 300 semanas de cotizacion con un fondo privado aparte de eso de presto su servicio militar los 18 meses tengo derecho a la pension para mis hijos o devolucion de saldos

    Responder
    • Patricia Dice:

      Hola…claro que si, puede y debe hacer valer sus derechos. Lo mejor es que se asessore de un excelente abogado especializado en laboral

      Responder
  11. Danilo antonio Rincon Dice:

    Buen dia mi suegra tiene 65 años cumplidos y 1160 semanas en colpensiones esta muy cansada y enferma todavia trabaja, dicen que con el Articulo 65 de la ley 100 ella puede salir pensionada, con el auxilio del gobierno

    Responder
  12. MARIA FADDEGY ORJUELA DEVIA Dice:

    buenos dias
    mi caso es el siguiente
    Proteccion en el 2017 me hizo devolucion de saldos como unica opcion de pension pues reunia la edad mas no las semanas despues de haber hecho gestion ellos con colpensiones para 6 años que tenia de cotizacion. posteriormente a esta entrega se encontraron los 6 años. ellos dicen que debo de pensionarme porque reuno los requisitos de edad y semanas cotizadas y que haga la devolucion de saldos pero ya les he dicho que no tengo esa plata. ellos no me solucionan nada y desde el 2016 debi haber quedado pensionada y tengo un retroactivo de 23.000.000 y le falta 20.000.000 para completar el valor que me dieron x devolucion de saldos, autorize que me descontaran el 25% de la mesada pensional o que me hiceran la devolucion de salfdos correspñondientes a estos 6 años donde el bono pensional debio haberlo redimido el ministerio de hacienda ahora que cumpli 60 años y tmapoco quieren que por que debo de pensionarme que debo de hacer. ya le escribi a la defensoria del consumidor de proteccion y me dijeron que por ahi el 17 de octubre me daban respuesta. ya llevo desde el mes de febrero 2018 solicitando me solucionene el problema y nada

    les agradezco su atencion

    Responder
  13. DANNY Dice:

    Bueno días
    soy pensionado por invalides y me encuentro trabajando actual mente, es posible que mi empleador no pague los aportes a penciòn y ese porcentaje de cotización se incremente a el sueldo.
    les agradesco su ayuda

    Responder
    • gus Dice:

      si estas pensionado por invalides no puedes laborar estas en riego que te quiten la pension por invalides si se dan cuenta que esta slaborando

      Responder
  14. Chernan Dice:

    Saludos cordiales equipo Gerencie.com

    Tengo 65 anos, 922 semanas cotizadas en colpensiones y sin trabajo actualmente. Del 1994-2002 no se pagaron aportes pero del 2002-2018 se hicieron. Que me aconseja? Tengo derecho a una indemnizacion sustitutiva? Cual seria el monto de la indemnizacion? Hoy oct 2019 cual es el salario semanal y el promedio ponderado para hacerlo?
    Gracias por su ayuda, quedo atenta

    Responder
  15. Helga Franco Dice:

    Buenas tardes a todos.

    Muchas gracias por la información suministrada. Para quienes deseen asesoría integral personalizada para evitar llegar a procesos judiciales sin tramitadores, de forma directa en Colpensiones a través de sus trámites, les ofrezco mis servicios, en especial para aquellos que puedan tener cobertura en temas de Alto Riesgo (Quienes manejan rayos x, en mineria, socavones, ALturas Máximas, Bomberos, Controladores áereos, personal del Inpec, Extinto DAS, DIJIN, UNP, entre otras).
    Realizo revisión al detalle de su historia laboral y de los actos administrativos de reconocimiento, proyecciones pensionales, de inversión; bonos pensionales y registro en CETIL, tema de notarias / notarios, pensiones especiales de la Ley 797. Con permiso del administrador de ésta página, mis datos son:
    Helga Liz Franco Rodríguez
    Correo electronico: [email protected]
    Celular: 3012822559

    Gracias y buen dia para todos.

    Responder
  16. Beto Rueda Dice:

    Buenos días. Yo estuve vinculado al régimen de prima media hasta Junio de 2000, cotizando 813 semanas. El 1 de julio de 2000 ingresé a un fondo privado, en el que he permanecido hasta la fecha, cotizando 994 semanas (corte a septiembre 30 de 2019). Actualmente tengo 66 años. Mi pregunta es: ¿Existe la posibilidad de volver Colpensiones para pensionarme por el régimen de Prima Media?
    Les agradecería enormemente su respuesta, porque quisiera iniciar mis diligencias para buscar la mejor opción de pensión.
    Mil gracias.

    Responder
    • edurdo Dice:

      comuquese en ibague l 3204099673 el señor le explica

      Responder
  17. DOSANO Dice:

    TRABAJE 10 AÑOS EN ENTIDAD PRIVADA COTIZANDO PENSION A COLPENSIONES (ANTES INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGURO SOCIAL). DESPUES INGRESE A LABORAR CON EL ESTADO CONCRETAMENTE SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL POR 45 AÑOS. ESTA ENTIDAD ME CONCEDIO MI PENSION Y PARA ELLO SE CONTÓ UNICAMENTE CON EL TIEMPO LABORADO CON EL ESTADO. POR LO QUE EN LA ACTUALIDAD SOY PENSIONADA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL.

    ANTE QUIEN RECLAMO LOS APORTES QUE HICE A COLPENSIONES YA QUE NO FUERON TENIDOS EN CUENTA PARA LOGRAR MI PENSION DE JUBILIACIÓN?

    Responder
  18. MARO Dice:

    Qué documentos se necesitan para la devolución de saldos en.porvenir, tengo 8 años cotizados, gracias!

    Responder
  19. consu27 Dice:

    buenos dias mi esposo acabo de fallecer y el cotizo 297semanas con colpensiones y 357 semanas con porvenir eso cuando lo vayan a desembolsar lo pagan todo en una o hay que hacer el reclamo por aparte a cada una de las entidades gracias

    Responder
  20. George Hernando B. Dice:

    Con su debido respeto señores Gerencia, yo labore con una entidad del estado nombrado desde el 13 de mayo de 1983 hasta el 31 enero del 2006 son 22 años 8 meses 18 días, en el 2005 cumplí los 50 años de edad dentro de la Empresa, la cual teníamos por convención colectiva el derecho de pension para quienes laboraran 20 años de servicio y cincuenta de edad y/o 25 años de servicio y cualquier edad obtendrían su pension cosa que me la negaron. ahora he venido solicitando mi derecho a mi Pensión digna a las entes nacionales las cuales me la siguen negando, en la actualidad tengo 64 años de edad y ahora por la edad no reciben en ninguna empresa. nosotros figurábamos en caprecom nos descontaban salud mas no pension sino partir de marzo de 1994 por la ley 100 al cierre de la empresa pasaron a todos el historial a Colpensiones y ellos reconocen semanas desde del 1994. y el Par solicitando el historial laboral cuentan desde el inicio 13 mayo 1983 un total 1198 semanas. Pregunta – tengo derecho a mi pension? o solicitar Indemnización Sustitutiva?. Agradezco su magna colaboración al respecto.

    Responder
  21. ERBIN JIMENESZ Dice:

    cordial saludo, si una persona tramito y obtuvo la indemnización sustitutiva, pero tiempo después trabaja y cotiza a colpensiones , tendría derecho a solicitar nuevamente la indemnización sustitutiva o definitiva mente eso años cotizados se pierde cualquier reconocimiento económico?

    agradezco sus comentarios

    Responder
  22. Gabriel Felipe Murcia Dice:

    Buenas tardes una pregunta tengo 188.57 semanas cotizadas. Y tengo 59 años .
    Mi pregunta puedo retirar mi saldo de de esas semanas cotizadas ya que no tengo trabajó.
    Muchas gracias.

    Por favor ayúdeme.

    Responder
    • gus Dice:

      claro que puedes solicitar tu devolución de aportes en el fonde que te encuentrres apf o colpenciones

      Responder
  23. FER REY Dice:

    Tengo 62 años me retiraron del trabajo por terminacion de contrato 19-05-2020 veo imposible seguir trabajando, en estos dias tengo una cirugia ambulatoria de hernia hinguinal, puedo retirar mi ahorro de colpensiones . e justo el retiro en etos tiempos de pandemia ,?el contrato que firme fue a termino fijo de 6 meses. gracias Doctor una ayudita.

    Responder
    • edurdo Dice:

      Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez.

      Responder
  24. antojim Dice:

    buenas tardes tengo 53 años me encuentro pensionado por un régimen especial de las ffmm. y tengo mas o menos 250 de semanas con colpensiones. quisiera preguntar cuando puedo solicitar indemnización sustitutiva, teniendo en cuenta que para cuando cumpla 62 años no alcanzaría a completar 1150 semanas. y pues no tengo presupuesto para seguir aportando mas semanas de cotización a colpensiones.

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  25. John Dice:

    Cordial saludo,

    Mi papá está tramitando la devolución de saldos, ya que tiene los 62 años, pero no alcanzará a cotizar las semanas requeridas para pensionarse (cotizó 555 semanas).

    En el extracto del fondo de pensiones aparece en saldo $34 millones, este monto es el que le devolveran?

    Responder
  26. LEISDY YASMID MARTINEZ ROMERO Dice:

    Buenas tardes
    Mi mamá solicito el reconocimiento de indemnización por vejez le contestaron que ella había cotizado 728, ella tiene 63 años de edad. cotizo con base en el salario mínimo el ultimo pago que hizo lo efectuó en el año 2014 en el mes de septiembre por el valor de 616.000 a que dinero tiene derecho que le devuelvan

    Responder
    • Abogado Dice:

      Buenas tardes, si gusta escríbame a mi WA y gestionamos la indemnización sustitutiva. 3504139799

      Responder
      • CEAR GONZALEZ Dice:

        Con 728 SEMANAS NO LE ALCANZA PARA TENER DERECHO A LA PENSION DE VEJEZ EN NINGUNO DE LOS FONDOS DE PENSIONES ( PUBLICO O PRIVADO) , PERO SI TIENE DERECHO A la devolucion de saldo en el fondo privado , mas los rendimientos financieros y al bono pensional si a este tiene derecho. En el FONDO PUBLICO DE COLPENSIONES le reconocen la INDEMIZACION SUSTITUTIVA desde los 57 años de edad.

        Responder
  27. Mariaeu Dice:

    Buenos días, cordial saludo
    Quisiera validar con ustedes lo siguiente: Soy mujer próxima a cumplir 52 de edad, tengo mas de 1300 semanas cotizadas. Estoy validando la posibilidad de retirarme de mi trabajo para dedicarme a mi asuntos laborales personales. Quisiera saber si es posible solicitar a Colpensiones la devolución de aportes o indemnización anticipada de vejez.

    He leído pero no mencionan la figura contraria a “El principal requisito para solicitar la devolución de los aportes es haber cumplido la edad para pensionarse sin haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse, que hoy en día son 1.300”

    Muchas gracias por su respuesta!

    Cordial saludo.

    Responder
  28. Gabinus Dice:

    Mi esposo falleció tiene 188 semanas cotizadas, las puedo retirar cómo beneficiaria y cómo puedo calcular el valor de la indemnización. Gracias

    Responder
  29. Nayuar Dice:

    muy buenas noches, mi caso es el siguiente…hace 7 años atrás el padre de mi hijo falleció y le quedo una pensión por sobrevivencia al niño eso fue con porvenir el tenia cotizadas 1091 semanas, cuando empezaron a pagarle la mesada a mi hijo yo pregunte si le podían indemnizar en ese entonces tenia 4 años y me dijeron que no.
    al cabo de 1 año lo pasaron con seguros alfa y les volví a preguntar y me dijeron lo mismo, deseo saber si puede ser posible la indemnización o pago total de la pensión.

    Responder
  30. Caled Morales Dice:

    tengo una pregunta como puedo deligenciar una indemnizacion sustitutiva o devolucion de ahorro? ya que no podre cumplir con los requisitos minimos devido a que dejare el pais y no podre seguir cotizando. espero pronta respuesta muchas gracias

    Responder
    • Abogado Dice:

      Buenas tardes, si ya cumplió la edad si gusta escríbame al WA y gestionamos esa indemnización. 3504139799

      Responder
  31. Nancy Dice:

    Este es mi caso: Tengo 56 años, para el mes de abril cumplo 57, soy beneficiaria de pensión de sobreviviente desde el año 2004 concedida por FONPRECON, pensión concedida por la muerte de mi pareja en el año 1998. He cotizado al fondo de pensiones Porvenir en los últimos años como trabajador independiente (876 semanas – ahorro individual $113 millones) además al régimen de prima media Colpensiones (589 semanas – $95 millones). Bono pensional que ya fue expedido por Colpensiones.
    Quiero saber si puedo solicitar la devolución de mis aportes tanto en Porvenir como en Colpensiones, lo anterior en razón a que ya tengo una pensión, que en la actualidad está en la suma de $2’600.000) valor este que garantiza mi manera de subsistir con otras rentas que recibo mensualmente. Considero que si mi mínimo vital ya está garantizado puedo acceder a la devolución de mis aportes.

    Responder
    • JJL Dice:

      Buen dia, no es posible reclamar el saldo de Porvenir, por que tiene 876 semanas Colpensiones + 589 semanas Porvenir, total: 1465 semanas, que son mas de 1150 semanas, estas son las semanas mínimas para acceder a pensión mínima, antes de era posible, a la fecha se derogo esa excepcion por medio del plan de desarrollo 2018-2020.

      Responder
    • R Dice:

      Hay compatibilidad pensional en ese caso y se quedaría recibiendo dos mesadas.

      Responder
  32. Guillermo Dice:

    Por favor, me pueden explicar cada una de las variables de la indemnización sustitutiva, no entiendo como calculo el promedio de porcentajes de cotización, solicité a colpensiones mi indemnización sustitutiva y me liquidaron $4.230.899,00 quiero hacer yo mismo los cálculos para saber si fui bien liquidado

    Indemnización=[(Ingreso Base Liquidación/30) X 7]x (días / 7) X (Promedio Porcentajes de Cotización)

    Agradezco si me explican cada variable y con un ejemplo.

    Responder
    • Abogado. Dice:

      Buenas tardes, si gusta escríbame al WA y gestionamos esa verificación.

      Responder
      • Abogado Dice:

        3504139799

        Responder
  33. C.Acosta Dice:

    Nancy, no. La devolución de saldos es para quienes no alcanzan a reunir los requisitos para pensión, es evidente con base a su comentario que su merced los cumple.

    Responder
  34. I.LIZETH.L Dice:

    Buena tarde

    Mi papá lleva laborando 18 años y tiene 62 años, cotizando en fondo privado, cuánto tiempo le falta para poder pensionarse ?

    Responder
    • Ruth Dice:

      Más de 7 años

      Responder
    • JJL Dice:

      18 años = 900 semanas

      Semanas mínimas para pensión en un fondo privado: 1150

      Total a completar: 1150-900= 250 semanas, que son 5 años.

      Responder
  35. YURANI Dice:

    Una persona que cotizó a una Caja de Previsión social departamental, y solicita la indemnización sustitutiva, y posteriormente una AFP reclama el traslado de aportes de esa persona por no haber lugar a bono pensional, ¿Qué procede?.

    Responder
  36. Pablo Dice:

    amigo saludos, soy pensionado por invalidez de las fuerzas militares, pero antes de entrar coticé en regimen privado, ese saldo o dinero lo devuelve ese fondo privado ??

    Responder
  37. Milena Dice:

    Hola,

    solicité la Indemnización Sustitutiva en Colpensiones. Al hacerlo me dejaron de contar 300 semanas (la mitad), estas corresponden a semanas que pagué subsidiadas ¿estas semanas realmente está bien que se pierdan?

    Responder
  38. digavi Dice:

    MI ESPOSO LABORO CON LA CAJA AGRARIA DESDE EL 21 de ENERO DE 1981 HASTA EL 19 DE ENERO DE 1988 FECHA EN QUE FALLECIO O SEA QUE CORRESPONDE A 359 POR DESCONOCIMIENTO NO SE SOLICITO PENSION DE SOBREVIVIENTES. TODAVIA PUEDO HACERLO Y TENGO O NO DERECHO O QUE PUEDO SOLICITAR. GRACIAS.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Los derechos pensionales son irrenunciables y podran reclamarsen en cualquier tiempo, por lo tanto puede elevar la reclamacion ante la entidad y esperar la respueta a la misma.

      le asesoro con gusto.

      3138700929

      Responder
      • digavi Dice:

        Hace 6 meses hice una pregunta. me responden que los derechos pensionales son irrenunciables. Antes de esto habia solicitado sustitucion pensional ante la UGPP. y me fué negada la peticion por no cumplir con los requisitos para pensión porque falleció aún laborando y solo llebaba 7 años de trabajo y 30 años de edad. Luego solicité indemnizacion pero tambien me la negaron porque dizque no figuran semanas cotizadas. Si mi esposo laboró en La Caja Agraria será que tenian otro sistema para pensionarse? Ej que la misma entidad los pensionara?. Entonces que pasa con ese tiempo laborado? quien responde por esto? él trabajó desde el 21 de Enero de 1981 hasta el 19 de Enero de 1988 fecha en que falleció. Muchas gracias por la colaboración.

        Responder
  39. ALEKSEI Dice:

    Si el porcentaje de cotización a pensión es constante durante los últimos diez años entonces la indemnización sustitutiva es igual a la suma de valores actualizados de cotización pagada o sea de los valores actualizados de la columna 41 de la tabla de la historia laboral. ¿Verdad?

    Responder
  40. Pachoe Dice:

    recibí indemnización sustitutiva hace un año. en esta semana me llamaron a trabajar a lo cual me aceptaron mi hoja de vida, pero al saber la empresa que yo figuraba como inactivo debido a la indemnización sustitutiva no continuaron con el proceso de contratación a lo cuál les pregunte el porque, y me contestaron que porque si tenía algún accidente ellos (la empresa) tenían que responderme fuera con pensión o indemnización, ante lo cuál ellos no contrataban personas con este tipo de estado (indemnizado).
    Según esto en ninguna empresa me van a recibir a trabajar, ¿es esto amparado por las leyes de nuestro Código Sustantivo de trabajo?. Por favor una asesoría para este caso.

    Responder
  41. Humberto R Dice:

    Buena tarde, para reclamar una indemnización sustitutiva a Colpensiones debo hacerlo personalmente o a través de un abogado laboral? Gracias por su respuesta

    Responder
    • gus Dice:

      el tramite para la devolución de aporte s no necesitas los servicios de un abogado lo puedes realizar tu mismo

      Responder
  42. Carlos barona Dice:

    buen día cotice en Colpensiones 1039 semanaspor cuanto sale mi liquidación o tengo derecho a pensionarme cotizó desde el 1976 gracias al q me pueda servir con esta información celular 3117049168

    Responder
  43. ANA ELISA BARRERA Dice:

    RECLAME HACE MENOS DE TRES AÑOS TENGO DERECHO A INDENMISACION SUSTITUTIVA SEGUN LAS LEYES

    Responder
  44. ANA ELISA BARRERA Dice:

    CORREO [email protected] celular 3143658875

    Responder
  45. Nuria Dice:

    Buenas,
    soy extranjera y he cotizado aquí 3 años a pensiones, pero me voy del país definitivamente. ¿Hay alguna manera de solicitar ese dinero que he ido pagando? Me dicen que hasta que no tenga 57 años no puedo solicitarlo, pero me faltan más de 10 años y no creo que vaya a volver a Colombia.
    Gracias por cualquier información!

    Responder
  46. Rodrigo Mejia G. Dice:

    Buenas tardes.
    En el mes de Junio cumplo la edad para pensionarme, sin embargo mis semanas cotizadas solo ascienden a 860.
    Laboré en Industrias Textiles el Cedro desde el año 1991 a 1995 y esta empresa quebró y sin embargo observando mi historia Laboral solo aparecen pagadas 28 semanas y en el año 1995, lo que indica que tengo no reportadas y/o perdidas 222 semanas correspondientes a los años 1991, 92,93,94 y parte del año 1995.
    Preguntas:
    Como hago para recuperar las semanas no pagadas por esta empresa?
    Si no es posible recuperarlas, a cuanto ascendería mi indemnización sustitutiva de pensión si alguien me lo pudiera calcular?

    Responder
  47. Carlos Uriel Salazar Castiblanco Dice:

    Muy buenas noches, mi madre nunca reclamó la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez, aunque de parte de los seguros sociales le dieron un documento en el año2001 por un monto de dinero, ella nonoo reclamo por su poco saber de qué se trataba y ella esperaba q la llamarán pa decirle que reclamaré ese dinero, hace uno meses me dió a conocer ese documento, estoy llena no documentación a Colpensiones que puedo hacer al respecto, gracias

    Responder
  48. OSCAR DIAZ Dice:

    Buenos dias solicite la indemnizacion sustitutiva y segui laborando, tiempo despues me incapacitaron y llevo mas de 6 meses incapacitado quisiera saber quien responde por las incapacidades ya que la empresa me esta reclamando

    Responder
  49. Luis Eduardo Lizarazo Martinez Dice:

    Yo,Luis Eduardo Lizarazo Martinez con cc 13453401 fui uno de los muchos empleados que quedamos sin trabajo en el momento que terminaron con nuestra empresa Telecom,sin causa alguna y que hoy por hoy estamos pasando por muchas nesecidades.
    En la actualidad padesco de CA de próstata con metástasis en la cadera hacía el lado derecho. Mi madre con 2 grado de demencia senil y una úlcera baricosa con peligro de perderle el pie o la rodilla y mi otro familiar si se puede llamar si,padece de ezquisofrenia.
    Vivimos en una vivienda que no es mi ni de mi madre, sino del señor que hace unos 25 años vive con nosotros.
    No recibo ninguna ayuda de gobierno a pesar que soy de régimen subsidiado y con una edad de 62 años 5 meses 7. días.
    Hace unas 2 semanas pedí mi indemnización porque estoy a punto de que me puedan quitar un apartamento o que con una ayuda de gobierno y un préstamo de 23000000 millones del banco de Bogotá

    Responder
  50. andres larrota Dice:

    Bunenas noches tengo una inquietud mi padre fallecio el trabajo 10 años como funcionario de una alcaldia en diferentes cargos, la pregunta en puedo solicitar la devolucion de esos aportes y que requisitos se necesitan.

    Responder
  51. andres larrota Dice:

    cualquier informacion 3123669687

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