¿Qué es la subcapitalización?

La subcapitalización limita la deducción de los intereses que un contribuyente pague a sus vinculados económicos en razón a operaciones de crédito.

Subcapitalización.

La capitalización de una empresa consiste en que un socio aporta nuevo capital a la empresa, y algunas empresas en lugar de solicitar un mayor aporte a sus socios, solicita a estos un crédito por el cual pagan intereses, que son deducibles el impuesto a la renta, y la financiación por crédito con sus socios en lugar de capitalización, es lo que se entiende como subcapitalización.

Algunos contribuyentes en lugar de capitalizar la empresa prefieren solicitar crédito a sus vinculados económicos, puesto que esos intereses son deducibles del impuesto a la renta, y para evitar el abuso de esta práctica, la ley decidió limitar esos intereses mediante la figura de la subcapitalización que se puede considerar como una desproporción entre el capital aportado por sus inversionistas y los créditos otorgados por los mismos.

Esa desproporción ocurre cuando el monto de las deudas supera 2 veces el patrimonio líquido del contribuyente.

Cálculo de la subcapitalización.

La subcapitalización se determina con el promedio de las deudas respecto a patrimonio líquido del contribuyente.

Señala el inciso segundo del artículo 118-1 del estatuto tributario:

«Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción, cuando las deudas que generan intereses sean contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios solo podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto el monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable, no exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.»

Es decir que el monto promedio de las deudas con vinculados económicos se debe comparar con el patrimonio líquido del contribuyente multiplicado por 2.

Un contribuyente con un patrimonio líquido de $100.000.000, que multiplicado por 2, nos da $200.000.000, «genera» una subcapitalización a partir de ese valor.

Limitación a la deducción de intereses en la subcapitalización.

El artículo 118-1 del estatuto tributario limita los intereses que se paguen cuando se presenta subcapitalización, que ya vimos, sucede cuando el promedio de las deudas con los vinculados económicos supera el doble del patrimonio líquido del contribuyente.

El inciso 3 del referido artículo señala:

«En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.»

Es decir que la deducción de los intereses está limitada a la proporción que corresponda al doble del patrimonio líquido.

Continuando con el ejemplo antes mencionado, si el contribuyente tiene deudas con sus vinculados económicos por $300.000.000, sólo puede deducir los intereses que corresponden a los primeros $200.000.000, que es el doble de su patrimonio líquido de $100.000.000.

Se precisa que se toma como referencia el promedio de las deudas que se tengan con los vinculados económicos durante el periodo gravable a declarar, que se determina conforme señala el artículo 1.2.1.18.62 del decreto 1625 de 2016:

  • Para cada una de las deudas con vinculados que generan intereses se identificará:
    • Permanencia: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda hasta el día anterior al pago del capital o principal y/o el último día del cierre fiscal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el primero (1) de enero del año o período gravable.
    • Base: La base es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia.
  • Deuda ponderada: La deuda ponderada es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base. En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda durante el periodo gravable, la deuda ponderada deberá calcularse en forma separada sobre el saldo por pagar antes de disminuirse el capital con el abono o pago parcial de la deuda, como si se tratara de deudas independientes.
  • Deuda ponderada total. La deuda ponderada total corresponde a la sumatoria de todas las deudas ponderadas, realizadas con vinculados que generan intereses, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.3. de este artículo.
  • Monto total promedio de las deudas. El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable.

Las deudas que no se tengan con quienes no son vinculados económicos no se incluyen en estos cálculos.

Contribuyentes a quienes no les aplica la subcapitalización.

El artículo 118-1 del estatuto tributario dispone que los siguientes contribuyentes no están sometidos a la subcapitalización.

  1. Contribuyentes sometidos a vigilancia por parte de la superintendencia financiera (bancos)
  2. Contribuyentes que presten servicios de factoring cuando las actividades de la compañía de factoring no sean prestadas en más de un 50% a compañías con vinculación económica.
  3. Empresas en periodo improductivo.

Estos contribuyentes podrán deducir la totalidad de los intereses que paguen a sus vinculados económicos.

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