Propuesta económica con precios artificialmente bajos

En los procesos licitatorios llevados a cabo en la contratación pública, es muy común encontrar propuestas económicas con precios artificialmente bajos, que no se corresponden con la realidad el pliego de condiciones.

¿Qué hacer cuando en la propuesta económica existen precios artificialmente bajos?

Antes de publicar un proceso en el SECOP, las entidades deben hacer un estudio de mercado para establecer los precios de los bienes, obras y servicios a adquirir, con el fin de establecer los precios techos o promedios de los cuales los proponentes no se pueden pasar.

Dentro del análisis que hace el evaluador económico a las evaluaciones del proceso, debe verificar que la oferta no presente precios artificialmente bajos como lo indica el Artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 así:

«Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.

Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.

En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma.»

De acuerdo a lo anterior, la entidad puede rechazar la oferta que presente precios artificialmente bajos, entendiéndose como aquellos precios falsos o irrisorios y que no pueden ser justificados, pues ello puede significar un eventual incumplimiento del contrato, o eventuales conflictos por imprevisión, lesión enorme del contrato, abuso del derecho y violaría de igual forma los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad.

Justificación del precio artificialmente bajo.

Para que el proponente pueda continuar en la participación del proceso, este debe justificar o sustentar que mantiene los precios artificialmente bajos que están por debajo del tráfico comercial.

Las justificaciones más usuales que presentan los proponentes para sustentar los precios artificialmente bajos son:

  1. Tengo estructura de costos favorables.
  2. Manejo un stock suficiente para cubrir las obligaciones.
  3. Soy distribuidor e importador directo del fabricante.
  4. No subcontratamos, manejamos una nómina propia para el objeto a contratar.
  5. De acuerdo al estudio interno que hacemos, obtendremos un margen de ganancias bajo, pero en ningún momento ofertamos para tener pérdidas.
  6. Compramos directamente y a gran escala, lo que nos permite gozar de descuentos especiales.

Las justificaciones deben ser acreditadas a fin de que se puedan considerar como válidas o verdaderamente justificativas.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.