Cuando una persona cotiza en Colpensiones más de las semanas requeridas para pensionarse, no puede solicitar que le devuelvan esas semanas cotizadas de más.
Qué pasa si cotizo más de 1.300 semanas.

Actualmente se necesitan 1.300 semanas para pensionarse en el régimen de prima media gestionado por Colpensiones, y nuestros lectores nos consultan constantemente qué pasa si cotizan más de 1.300 semanas.
Las 1.300 semanas de cotización es lo mínimo que exige la ley para poderse pensionar, pero el afiliado puede seguir cotizando más semanas a fin de incrementar el monto de su pensión. Recordemos que, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1.5%.
Con 1.300 semanas el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice mayor será la mesada pensional.
Que pasa si cotizo más de 1.800 semanas.
Cuando se cotizan más de 1.800 semanas se puede hablar de que afiliado las pierde por cuanto más allá de ese tope el monto de la pensión deja de incrementarse.
Señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993 que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%.
En consecuencia, cotizar más de 1.800 semanas no tiene sentido porque el exceso no es tenido en cuenta para liquidar la pensión.
Qué hacer cuando sobran semanas cotizadas.
Ya señalamos que las semanas cotizadas sobran a partir de las 1.800, y cuando eso sucede el afiliado no puede solicitar que se las devuelvan.
Recordemos que el régimen de prima media es un fondo común donde todos aportan para que luego los que aportaron puedan pensionarse, y lo que le sobre a un afiliado es utilizado para la pensión de los otros afiliados, de modo que no hay lugar a la devolución de las semanas cotizadas en exceso.
De otra parte, la ley no impone un límite máximo a las semanas cotizadas, y al no existir un límite máximo puede darse una cotización en exceso pero no una cotización indebida o ilegal que pueda ser solicitada en devolución.
Lo que la ley contempla es una tasa máxima de reemplazo, que lleva a que en algunos casos sobren semanas cotizadas, pero ello es propio del sistema que fue concebido como un fondo común solidario.
Preguntas frecuentes de nuestros lectores.
A continuación, damos respuesta a algunas inquietudes de nuestros lectores relacionadas con las semanas de cotización en exceso.
Cuando debo dejar de cotizar a pensión.
Una vez cumpla los requisitos mínimos para pensionarse usted puede dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la pensión, pero no es obligatorio que lo haga en vista a que puede seguir cotizando para incrementar el monto de su pensión como ya vimos.
Cuando haya cotizado 1.800 se manas deja de tener sentido seguir cotizando, puesto que las semanas adicionales a las 1.800 ya no le benefician.
En tal punto, si el afiliado quiere seguir trabajando, puede solicitar la pensión y seguir laborando como pensionado devengando pensión y salario al mismo tiempo, que es posible en el sector privado.
De hecho, en algunos casos las personas deciden pensionarse con los requisitos mínimos y seguir laborando, porque consideran que es más rentable obtener salario y pensión en lugar de seguir cotizando para que por cada año de trabajo se le incremente su pensión en 1.5%.
Al respecto debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la pensión es una justa causa para terminar el contrato de trabajo, de manera que el empleador debe estar de acuerdo con el trabajador que quiere pensionarse y continuar laborando.
Qué pasa si tengo las suficientes semanas cotizadas, pero no tengo la edad.
Para pensionarse en Colpensiones se requiere cumplir con dos requisitos:
- Cotizar como mínimo 1.300 semanas.
- Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
Si se cumple un requisito y el otro no, hay que esperar a cumplir el otro para solicitar la pensión.
Así, cuando tiene las semanas, pero no la edad hay que esperar a cumplir la edad, y mientras espera puede seguir cotizando para incrementar la tasa de reemplazo, lo que tiene sentido siempre que no se supere las 1.800 semanas como ya lo señalamos.
Hay personas que al no tener la edad cuando cotizan las 1.300 semanas se retiran y esperan a cumplir la edad para solicitar la pensión. Es algo que puede permitirse quien tiene la suficiente capacidad financiera.
Si cotizo 1.800 semanas cuales será el monto de mi pensión.
Con 1.800 semanas cotizadas se logra la máxima pensión posible, que es el 80% del IBL, pero ese 80% sólo es posible cuando el IBL es de hasta 1.01 veces el salario mínimo.
Cuando el IBL supera 1.01 veces el salario mínimo la tasa de reemplazo empieza a bajar del 80%, debido a que la norma introduce un crecimiento decreciente, es decir que entre más alto es el ingreso del trabajador menos crece el porcentaje de reemplazo como se explica en el siguiente artículo.
En el anterior artículo puede descargar nuestro simulador que le permite proyectar la tasa de reemplazo de su pensión según las semanas cotizadas y según el IBL, y para hacernos una idea realizamos la siguiente proyección con base a 1.800 semanas cotizadas:
IBL en salarios mínimos | Tasa de reemplazo. |
1 | 80% |
2 | 79.5% |
3 | 79% |
4 | 78.5% |
5 | 78% |
6 | 77.5% |
7 | 77% |
8 | 76.5% |
9 | 76% |
10 | 75% |
Es decir que una persona con un IBL de 10 salarios mínimos, la máxima pensión a la que puede esperar es al 75% de esos 10 salarios mínimos, esto es, una mesada de 7.5 salarios mínimos.
Tengo 1.800 semanas cotizadas, pero no la edad.
Cuando la persona tiene 1.800 semanas cotizadas y no tiene la edad para pensionarse, debe esperar hasta cumplir con el requisito de edad.
Si la persona sigue trabajando, las semanas que superen las 1.800 se «se pierden» en razón a que no se logrará incrementar más la pensión con ello.
Semanas cotizadas en exceso en los fondos privados.
En el caso de los fondos privados no hay lugar a las semanas cotizadas en exceso, pues en estos no existe un mínimo de semanas cotizadas, sino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo.
Si una persona cotiza durante 40 años a un fondo privado, que suma más o menos 2.080 semanas, no pierde ninguna semana, pues entre más cotice más se acrecienta su fondo individual, y más alta puede ser su pensión.
En los fondos privados no hay plata ni semanas que sobren para compartir con los demás, así que todo entra a la cuenta individual del afiliado.
mayo 21st, 2020 a las 9:43 am
Muy bien, como siempre, lo entiende cualquier inexperto. Dios los bendiga.
mayo 21st, 2020 a las 2:17 pm
INFORMACION CLARA Y CONCRETA.
mayo 27th, 2020 a las 12:29 pm
Buen dia, tengo 1500 semanas en Fondo privado y tengo 50 años, capital de 191 millones y bono de 24 millones, me podria pensionar
abril 11th, 2022 a las 8:58 am
Buenos días… tengo 1.615 semanas cotizadas y cumplo la edad en junio. ¿Con cuántas semanas me jubilo?
Muchas gracias
abril 14th, 2022 a las 11:55 am
te Jubilas con 1600 semanas equivalente al 74% del IBL
junio 25th, 2020 a las 11:31 am
PREGUNTA:Cuando se cotiza sobre un minimo legal vigente los ultimos 10 años y se tienen mas de 1300 semanas cotizadas aqui tmbien aplicaria el incremento del 1,5% a la pension, sabiendo que la pension no puede ser inferior al minimo legal vigente y obviamente cumpliendo con el otro requisito que es la edad.
julio 18th, 2020 a las 5:38 pm
Srs.Gerencie.com; la persona tiene al año 2.020, 1300 semanas pero tan solo 60 años; sigue contizando antes que se muera y/o lo maten; si llega a los 62 años con 1.400 semanas; a que pension tiene derecho a un 80% del Salario Minimo del año 2.022 o al del año 2.023, mientras que le reconocen la pension; o debe seguir cotizando para que nunca le disminuyan la pension hasta las 1.800 semanas; mientras que se muere entre el 2.023 y 2.026; y si no la reclama demandando al Colpensiones a quien se la entregan la pension del muerto y cuanto tiempo se demora apartir del 2.026 para que se valla al fondo comun cuando cambien la Ley de Pesiones para que nadie se pensione y sigan cotizando,y eliminen vitaliciamente a todos los que nunca recibiran pension ni sustento alguno.
marzo 18th, 2022 a las 12:24 am
Si una persona cotizaba durante más de 20 años ! Madre eh hija ! Más de semanas cotizadas se sobre entiende! Y fallece la madre ya cumplido 10 años! Y la hija no resive pensión !. cotizando siempre independiente mente ! Laborando yo como hija en otra cosa ! Qué escusas hay sin preámbulo no tiene sentido. Dios los bendiga.Amen
julio 22nd, 2020 a las 12:11 pm
Don Gonzalo:Si esta cotizando solo con el salario mínimo, asi siga cotizando, la pensión sera de un salario minimo. Si esta cotizando con un salario superior al minimo, con 1.400 semanas tendría un 67.50% o 68% aplicado al IBL que es el promedio de los salarios de los últimos 10 años cuando cumpla los 62 años.
Si fallece, por Ley la esposa o compañera tiene el derecho a la pensión como beneficiaria, o los hijos menores de 18 años o si hay hijo discapacitado este tiene derecho a cualquier edad, siempre que haya estado a cargo del cotizante.
Con gusto.
Alfredo Coral E-
julio 22nd, 2020 a las 12:14 pm
Don Maicol: cuando se cotiza con un salario mínimo, así haya acumulado 1.800 o 2.000 semanas, la pensión siempre será de un salario minino.
La formula que habla la ley de aumentarle 1.5% por cada 50 semanas cotizadas después de las 1.300, en este caso no aplica, porque siempre va a dar un resultado inferior al salario mínimo.
Con gusto.
julio 22nd, 2020 a las 12:19 pm
Don Freddy: en los fondos privados no se tiene en la cuenta las semanas cotizadas, se pensiona de acuerdo con el capital acumulado. Puede dirigirse a las Oficinas de su Fondo para que con el capital que tiene, y a los 50 años que le apliquen lo estipulado en el Art. 64 de la Ley 100 de Seguridad Social.Si cumple con los requisitos que exige el Fondo, sí se puede pensionar a los 50 años.
Cordial saludo:
Alfredo Coral E. Cel. 3148271885
julio 27th, 2020 a las 4:13 pm
Los incrementos del 1.5% se calculan por lotes de 50 semanas.
Tienen que ser 50 semanas exactas o se hacen cálculos proporcionales?
Por ejemplo: Si tengo un excedente de 75 semanas adicionales a las 1300 requeridas, al realizar el cálculo de la tasa de reemplazo, se tendría un incremento de 2.25% o sólo de 1.5% y las demás semanas (25) se perderían?
Gracias por la aclaración.
noviembre 28th, 2021 a las 12:08 pm
Estoy en Colpensiones, cuando cumpla las 1800 semanas aún me faltarán dos años para cumplir la edad. Según manifiestan ustedes, si sigo laborando podría dejar de cotizar a pensión, cómo sería esto? Que pasaría con esos dineros que ni mi empleador ni yo tendríamos que aportar al sistema?
agosto 27th, 2020 a las 12:20 pm
buenas tardes Dr si tengo 62 años ,1800 semanas y un salario basico de 3.700000cual seriami pension
septiembre 19th, 2020 a las 9:33 am
Suponiendo que su salario promedio en los últimos diez años haya girado alrededor de 3.700.000, esto es lo que arroja la herramienta de cálculo de Gerencie.com:
2.900.000 aproximadamente , es decir, 3.3 salarios mínimos vigentes.
agosto 27th, 2020 a las 12:22 pm
DR
SI MI SALARIO ES DE 3.750000CUAL SERIA MIPENSION CON 1800 SEMANAS Y 62 AÑOS CUMPLIDOS
diciembre 3rd, 2020 a las 4:33 pm
Quiero felicitarlos por la claridad de su contenido. Han respondido a preguntas urgentes.
Gracias
enero 25th, 2021 a las 1:49 pm
Buen día, es verdad que las semanas que se coticen en exceso, se pueden pasar a un familiar que le hagan falta?
enero 25th, 2021 a las 7:40 pm
Gracias, por por los aportes, logre aclarar todas mis dudas.
febrero 3rd, 2021 a las 5:14 pm
si tengo mujer 61 años cotiza 1750 semanas salario ultimo 1.750.000 cuanto seria mi pnsion. gracias.
si cuando cumpli 1.300 semanas y no lo hize cual es IBL.
febrero 10th, 2021 a las 3:14 pm
Cordial saludo..tengo 51 años ya cumpli las 1300 semanas cotizo en base a un salario de $ 3.048.000 pero no pienso cotizar más …..en base a que salario hacen la cuenta de la pensión que recibiria al cumplir la edad…..de antemano agradezco la atención prestada. Att Carlos M. Diaz
febrero 24th, 2021 a las 9:12 pm
Cordial saludo, Soy hombre y tengo 56 años con 1795 semanas cotizadas en Colpensiones. Si continuo laborando y/o aportando en exceso de las 1800 semanas con un aumento del IBC se incrementa el monto de mi pensión cuando cumpla los 62 años? Att ET Laverde
marzo 1st, 2021 a las 3:49 pm
QUE OCURRE CUANDO SE COTIZA A COLPENSIONES Y A FIDUPREVISORA, CUANDO LA FIDUPREVISORA NO TOMA EN CUENTA PARA NADA LAS COTIZACIONES A COLPENSIONES Y TAMPOCO LAS DEVUELVEN, SOLO OTORGAN PENSION CON LOS APORTES A FIDUPREVISORA Y LAS OTRAS SEMANAS QUE SON 880 DE COTIZACION PARALELA A COLPENSIONES SE LAS QUEDAN PENSIONANDO CON MENOS DEL 50% DEL INGRESO MENSUAL AL DESCONOCER TOTALMENTE LOS APORTES A COLPENSIONES.
marzo 11th, 2021 a las 11:41 am
tengo mas de 60 años y 2140semanasme deben reconocer un bono pensional de la C V C y la antigua administración de impuestos nacionales pero no me los quieren reconocer eso suma mucho tiempo, con que promedio me pensionaria. Gracias
abril 2nd, 2021 a las 4:30 pm
Cumplí los 62 años en el 2020, cotize 1799,44 semanas con salario entre 2 y 3 salarios mínimos. Me descontaron 45 semanas supuestamente por doble cotización de un patrón y otro patrón no me reportó 12 semanas laboradas. Me liquidaron la pensión con un IBL de 77.82%.Considero que no es justo el IBL, todavez que perdí más del 2%. Tengo derecho a reclamar?
abril 15th, 2021 a las 6:29 pm
solicitar la pension se hace al cumplir los requisitos de semanas cotizadas 1300 y 62 anos de edad o mas segun tenga que cotizar hasta cumplir las semanas requeridas, es esta una deduccion correcta
la prestacion hay que solicitarla o colpensiones y los fondos actuan de oficio cuando se cumplen los requisitos
mayo 18th, 2021 a las 5:51 pm
cuando se cotiza con un salario mínimo, así haya acumulado 1.800 o 2.000 semanas, la pensión siempre será de un salario minino? en Colpensiones, yo tengo 1400 semanas y 56 años, si es así, no se justificaría seguir pagando la pensión?
agosto 2nd, 2021 a las 8:20 pm
tengo 2000 semanas cotisadas en colpensiones y tengo 57 años puedo dejar de cotizare hasta que cunpla la edad?
agosto 4th, 2021 a las 7:42 pm
Que pasa si salgo pensionado y después me aparecen mas semanas cotizadas
septiembre 8th, 2021 a las 4:50 pm
tengo 51 años y 1.170 semanas cotizadas estoy en un fondo privado, mi pregunta es esas semanas q haga de mas me sirven para tener una mejor liquidación de mi pensión cuando cumpla los 62 años o esas semas se pierden?? cotizo sobre un salario minimo
octubre 21st, 2021 a las 12:14 pm
Buenos días, mi nombre como anteriormente lo menciono he cotizado 1900 semanas cotizadas por la cual ha que tengo el derecho mi sueldo es $ 1.800,000, y dado ha esta connotación, me cuenta que he cotizado en otras empresa y preste el servicio Militar entra pensión. cuanto seria mi pensión total
Gracias
octubre 26th, 2021 a las 1:02 pm
Buenas tardes. Tengo la edad 57 años y hoy 1351 semanas en la Historia Laboral unificada de Colpensiones, pero me falta consolidar mas tiempo laborado en entidades públicas. La Empresa me escribe que debo solicitar la pensión o de lo contrario ella lo hace, Eso es POsible?. Yo no la he solicitado porque quiero consolidar todo mi tiempo para mejorar mi pensión.
enero 7th, 2022 a las 1:19 pm
Buena tarde, tengo 58 años,$$260.000.009 en capital del fondo privado. Semanas 1690 cotizadas.
Estoy laborando por contrató y mi pregunta es..si puedo dejar de cotizar a pension
enero 13th, 2022 a las 1:34 pm
Buenas tardes.
Si me encuentro en un fondo privado y cumplo 1300 semanas cotizadas a los 47 años, es posible pensionarme.
Gracias por su atención.
febrero 14th, 2022 a las 9:26 pm
Ya me pensione mesobraron 5oo semanas gano el minimo tengo detecho a algo
marzo 18th, 2022 a las 1:10 am
Yo como ciudadana contribuyente en mi EPS! Donde quedaron mis derechos. Me parece injusto donde yo venía cotizando mi pensión con mi mamá y ella falleció hace 10 años! Yo como inscripción de inicio 2001 hasta esta fecha 2022 ! Hija ( flor) y me llamaron para registrar como subsidiada ! Veo como un engaño porque donde quedaron mis semanas ; años! cotizando independiente mente ! Para mi pensión ! Pasando legalmente un proceso para que al menos me llegará una pensión ! Sobre el mínimo ! De lo mio como debería ser ! Mostrando mis papeles al día con pruebas,de mis pagos donde venía cancelando! Y me salen con esto! Es injusto. Donde queda mi pensión! Quién la resive acaso ! No me gusta que me engañen! A nadie le gusta eso. Cuando realmente es muy cierto. Desde esta fecha lo prometo sobre la biblia Qué nunca eh recibido ningún pago. De lo mio qué es legalmente. Y yo como hija de Dios y la virgen María .se los digo. Qué no miento. Yo solo pido una respuesta. Y no más engaños ! No más escusas. Señores Colpensiones y parte administrativa tesorería y EPS ! Super CAD. Etcétera. Yo sí soy víctima por ustedes. Y no tengo qué llorarles. Ustedes saben quiénes son . Son aprovechados. Yo flor rincón no soy como ustedes. Seré siempre humilde y me ciento orgullosa de mi misma.Dios los bendiga.
marzo 20th, 2022 a las 9:56 pm
PODRIA ALGUIEN EXPLICARME QUE ES IBL. GRACIAS
abril 22nd, 2022 a las 8:36 pm
Buenas noches tengo mil quinientas ochenta cinco semanas cotizadas pero
La edad no tengo 53 años y estoy emferma de las manos.me enviaron medicina laboral me puedo pensionar antes
abril 22nd, 2022 a las 8:38 pm
Si por favor que es el IBL por favor
abril 27th, 2022 a las 5:47 pm
Ya cumplí mi edad de pensión y tengo 1500 semanas cotizadas. Adicional a lo que se cotiza por la empresa donde trabajo, pago planilla de salud y pensión por dos salarios mínimos adicionales, debido a unos ingresos extras. Quisiera saber si ese pago adicional se tiene en cuenta para calcular el sueldo promedio de los últimos 10 años, es decir para el IBL.
mayo 17th, 2022 a las 9:10 am
Como ya tengo cotizadas mas de las 1.800 semanas y me faltan 3 años para la pensión, puedo pedirle a mi empleador que NO me siga descontando para pensión, gracias.