Que pasa si cotizo más semanas de las requeridas para pensionarme

Cuando una persona cotiza en Colpensiones más de las semanas requeridas para pensionarse, no puede solicitar que le devuelvan esas semanas cotizadas de más.

Qué pasa si cotizo más de 1.300 semanas.

Actualmente se necesitan 1.300 semanas para pensionarse en el régimen de prima media gestionado por Colpensiones, y nuestros lectores nos consultan constantemente qué pasa si cotizan más de 1.300 semanas.

Las 1.300 semanas de cotización es lo mínimo que exige la ley para poderse pensionar, pero el afiliado puede seguir cotizando más semanas a fin de incrementar el monto de su pensión. Recordemos que, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1.5%.

Con 1.300 semanas el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice mayor será la mesada pensional.

Que pasa si cotizo más de 1.800 semanas.

Cuando se cotizan más de 1.800 semanas se puede hablar de que afiliado las pierde por cuanto más allá de ese tope el monto de la pensión deja de incrementarse.

Señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993 que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%.

En consecuencia, cotizar más de 1.800 semanas no tiene sentido porque el exceso no es tenido en cuenta para liquidar la pensión, excepto cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65% como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3501-2022:

«Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma.»

En ese evento, el afiliado puede cotizar más de 1.800 semanas para llegar al 80% de la tasa de reemplazo, que es valor que sí está limitado por lay, no las 1.800 semanas.

Qué hacer cuando sobran semanas cotizadas.

Ya señalamos que las semanas cotizadas sobran a partir de las 1.800, y cuando eso sucede el afiliado no puede solicitar que se las devuelvan.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Es algo que la sala laboral de la Corte suprema de justicia deja claro en la sentencia SL3501-2022:

«… no obstante, las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional otorgada por el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, con las reformas y adiciones legales ya enunciadas.»

Recordemos que el régimen de prima media es un fondo común donde todos aportan para que luego los que aportaron puedan pensionarse, y lo que le sobre a un afiliado es utilizado para la pensión de los otros afiliados, de modo que no hay lugar a la devolución de las semanas cotizadas en exceso.

De otra parte, la ley no impone un límite máximo a las semanas cotizadas, y al no existir un límite máximo puede darse una cotización en exceso pero no una cotización indebida o ilegal que pueda ser solicitada en devolución.

Lo que la ley contempla es una tasa máxima de reemplazo, que lleva a que en algunos casos sobren semanas cotizadas, pero ello es propio del sistema que fue concebido como un fondo común solidario.

Preguntas frecuentes de nuestros lectores.

A continuación, damos respuesta a algunas inquietudes de nuestros lectores relacionadas con las semanas de cotización en exceso.

Cuando debo dejar de cotizar a pensión.

Una vez cumpla los requisitos mínimos para pensionarse usted puede dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la pensión, pero no es obligatorio que lo haga en vista a que puede seguir cotizando para incrementar el monto de su pensión como ya vimos.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Cuando haya cotizado 1.800 se manas deja de tener sentido seguir cotizando, puesto que las semanas adicionales a las 1.800 ya no le benefician.

En tal punto, si el afiliado quiere seguir trabajando, puede solicitar la pensión y seguir laborando como pensionado devengando pensión y salario al mismo tiempo, que es posible en el sector privado.

Contrato de trabajo con pensionados.Aspectos a considerar cuando se firma un contrato de trabajo con una persona que se encuentra pensionada por vejez o invalidez.

De hecho, en algunos casos las personas deciden pensionarse con los requisitos mínimos y seguir laborando, porque consideran que es más rentable obtener salario y pensión en lugar de seguir cotizando para que por cada año de trabajo se le incremente su pensión en 1.5%.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la pensión es una justa causa para terminar el contrato de trabajo, de manera que el empleador debe estar de acuerdo con el trabajador que quiere pensionarse y continuar laborando.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

Qué pasa si tengo las suficientes semanas cotizadas, pero no tengo la edad.

Para pensionarse en Colpensiones se requiere cumplir con dos requisitos:

  1. Cotizar como mínimo 1.300 semanas.
  2. Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.

Si se cumple un requisito y el otro no, hay que esperar a cumplir el otro para solicitar la pensión.

Así, cuando tiene las semanas, pero no la edad hay que esperar a cumplir la edad, y mientras espera puede seguir cotizando para incrementar la tasa de reemplazo, lo que tiene sentido siempre que no se supere las 1.800 semanas como ya lo señalamos.

Hay personas que al no tener la edad cuando cotizan las 1.300 semanas se retiran y esperan a cumplir la edad para solicitar la pensión. Es algo que puede permitirse quien tiene la suficiente capacidad financiera.

Si cotizo 1.800 semanas cuales será el monto de mi pensión.

Con 1.800 semanas cotizadas se logra la máxima pensión posible, que es el 80% del IBL, pero ese 80% sólo es posible cuando el IBL es de hasta 1.01 veces el salario mínimo.

Cuando el IBL supera 1.01 veces el salario mínimo la tasa de reemplazo empieza a bajar del 80%, debido a que la norma introduce un crecimiento decreciente, es decir que entre más alto es el ingreso del trabajador menos crece el porcentaje de reemplazo como se explica en el siguiente artículo.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

En el anterior artículo puede descargar nuestro simulador que le permite proyectar la tasa de reemplazo de su pensión según las semanas cotizadas y según el IBL, y para hacernos una idea realizamos la siguiente proyección con base a 1.800 semanas cotizadas:

IBL en salarios mínimos Tasa de reemplazo.
1 80%
2 79.5%
3 79%
4 78.5%
5 78%
6 77.5%
7 77%
8 76.5%
9 76%
10 75%

Es decir que una persona con un IBL de 10 salarios mínimos, la máxima pensión a la que puede esperar es al 75% de esos 10 salarios mínimos, esto es, una mesada de 7.5 salarios mínimos.

Tengo 1.800 semanas cotizadas, pero no la edad.

Cuando la persona tiene 1.800 semanas cotizadas y no tiene la edad para pensionarse, debe esperar hasta cumplir con el requisito de edad.

Si la persona sigue trabajando, las semanas que superen las 1.800 se «se pierden» en razón a que no se logrará incrementar más la pensión con ello.

Semanas cotizadas en exceso en los fondos privados.

En el caso de los fondos privados no hay lugar a las semanas cotizadas en exceso, pues en estos no existe un mínimo de semanas cotizadas, sino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Si una persona cotiza durante 40 años a un fondo privado, que suma más o menos 2.080 semanas, no pierde ninguna semana, pues entre más cotice más se acrecienta su fondo individual, y más alta puede ser su pensión.

En los fondos privados no hay plata ni semanas que sobren para compartir con los demás, así que todo entra a la cuenta individual del afiliado.

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  1. Erasmo (enero 7 de 2022)

    Buena tarde, tengo 58 años,$$260.000.009 en capital del fondo privado. Semanas 1690 cotizadas.
    Estoy laborando por contrató y mi pregunta es..si puedo dejar de cotizar a pension

    Responder
  2. Juancho (enero 13 de 2022)

    Buenas tardes.

    Si me encuentro en un fondo privado y cumplo 1300 semanas cotizadas a los 47 años, es posible pensionarme.

    Gracias por su atención.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Juancho (noviembre 17 de 2022)

      La pension en este caso no dependera de sus semanas dependera de su capital es decir que si tiene el capital para que lo pensionen podra hacerlo pero a esa edad por pension de vejez es muy dificil.

      Lo que ya tiene fijo es una pension minima por tener mas de 1150 semanas aportadas pero solo hasta los 62 podra recibir dicha prestacion.

      Responder
  3. Dagoberto serna (febrero 14 de 2022)

    Ya me pensione mesobraron 5oo semanas gano el minimo tengo detecho a algo

    Responder
  4. Flor Marlene rincón Calixto (marzo 18 de 2022)

    Yo como ciudadana contribuyente en mi EPS! Donde quedaron mis derechos. Me parece injusto donde yo venía cotizando mi pensión con mi mamá y ella falleció hace 10 años! Yo como inscripción de inicio 2001 hasta esta fecha 2022 ! Hija ( flor) y me llamaron para registrar como subsidiada ! Veo como un engaño porque donde quedaron mis semanas ; años! cotizando independiente mente ! Para mi pensión ! Pasando legalmente un proceso para que al menos me llegará una pensión ! Sobre el mínimo ! De lo mio como debería ser ! Mostrando mis papeles al día con pruebas,de mis pagos donde venía cancelando! Y me salen con esto! Es injusto. Donde queda mi pensión! Quién la resive acaso ! No me gusta que me engañen! A nadie le gusta eso. Cuando realmente es muy cierto. Desde esta fecha lo prometo sobre la biblia Qué nunca eh recibido ningún pago. De lo mio qué es legalmente. Y yo como hija de Dios y la virgen María .se los digo. Qué no miento. Yo solo pido una respuesta. Y no más engaños ! No más escusas. Señores Colpensiones y parte administrativa tesorería y EPS ! Super CAD. Etcétera. Yo sí soy víctima por ustedes. Y no tengo qué llorarles. Ustedes saben quiénes son . Son aprovechados. Yo flor rincón no soy como ustedes. Seré siempre humilde y me ciento orgullosa de mi misma.Dios los bendiga.

    Responder
  5. MARIA (marzo 20 de 2022)

    PODRIA ALGUIEN EXPLICARME QUE ES IBL. GRACIAS

    Responder
    • [email protected] en respuesta a MARIA (noviembre 17 de 2022)

      ingreso base de liquidacion es el promedio de los 10 ultimos años o de toda la vida laboral que fija sobre que salario reconoceran pension en colpensiones

      Responder
  6. Jaquelin Rodríguez (abril 22 de 2022)

    Buenas noches tengo mil quinientas ochenta cinco semanas cotizadas pero
    La edad no tengo 53 años y estoy emferma de las manos.me enviaron medicina laboral me puedo pensionar antes

    Responder
  7. Jaquelin Rodríguez (abril 22 de 2022)

    Si por favor que es el IBL por favor

    Responder
  8. Orlando Arévalo (abril 27 de 2022)

    Ya cumplí mi edad de pensión y tengo 1500 semanas cotizadas. Adicional a lo que se cotiza por la empresa donde trabajo, pago planilla de salud y pensión por dos salarios mínimos adicionales, debido a unos ingresos extras. Quisiera saber si ese pago adicional se tiene en cuenta para calcular el sueldo promedio de los últimos 10 años, es decir para el IBL.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Orlando Arévalo (octubre 27 de 2022)

      Don Orlando. Claro que si. Usted puede seguir cotizando y todos los valores adicionales se suman al periodo de cotización, lo que hará que sus ultimos 10 años sean mucho mejores. Coo muchos clientes,, hemos podido ayudar a personas que aun les faltan semanas a identificar en cuanto sería su mesada pensional y como a traves de aportes adicionales pueden mejorar su mesada pensional para no llevarse sorpresas el dia de su pension.

      Responder
  9. [email protected] (mayo 17 de 2022)

    Como ya tengo cotizadas mas de las 1.800 semanas y me faltan 3 años para la pensión, puedo pedirle a mi empleador que NO me siga descontando para pensión, gracias.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a [email protected] (octubre 27 de 2022)

      Don Hugo. Ha sido un error creer que el numero maximo de semanas son 1800. La ley dice que el maximo es sobre la Tasa de Reemplazo, es decir hasta el 80%. Desafortunadamente, muchos no han sabido interpretar esta norma y se han dejado convencer de Colpensiones creyendo esto. Usted puede seguir cotizando todas las semanas que desee. Si se detene a las 1800 semanas su tasa de reemplazo puede legar a 75% , 77%, etc. Pero si continúa, podría llegar al 80% y esto a veces puede redundar en $500.000= de diferencia o mas, etc. cada caso es partcular y habría que revisarlo. Ya la Corte suprema emitió un fallosobr esto, desmintiendo este mito sobre las 1800 semanas.Por otro lado, es una buena oprtunidad para mejorar la cotización, ya que muchos clientes han encontrado sorpresas donde su mesada pensional sería bajisima a lo que esperaban y hemos hecho estudios para ver cómo puede mejorar su pensión ajustandose a sus necesidades

      Responder
    • Maclaub en respuesta a [email protected] (febrero 25 de 2023)

      Si labore 1972 semanas el IBL $9298346 y me pagan el 75,38% porque no me pagan el 80%?

      Responder
  10. Raul Rodriguez (agosto 11 de 2022)

    Buenos dias, tengo una hija en condicion de discapacidad y esta declara interdicta, es cierto que en este caso recibo un porcentaje adicional para la liquidacion de mi pension.
    Gracias por su respuesta y muy buena su pagina.

    Responder
  11. Hoover Manrique (octubre 10 de 2022)

    buen día. ¿si tengo las 1800 semanas pero no la edad para pensionarme, puedo seguir trabajando sin cotizar ms a pensión?

    Responder
  12. [email protected] (octubre 27 de 2022)

    Don Hoover, existen podría hacerlo. Pero interfieren dos temas adicionales. Quedaría expuesto a Don Hoover , al pagar pensión, debe pagar salud. Eso quiere decir que si deja de aportar a pesión, queda desafiliado a salud. Por tanto queda desprotegido de salud, y no podrá ser atendido en caso de consultas medicas, o urgencias de salud. Por tanto, la parte de la salud, la tendría que pagar particular y puede salir costoso, pues con el aporte a salud, no solo lo atienden a usted sino tamn}bien su nucleo familiar. Y ante un accidente, podría quedar desprotegido y o poder pensionarse. Por otro lado, si tiene capacidad economica, es la oportunidad para que mejore su mesada pensional. En nuestras consultorias, clientes han visto como su mesada pensional sería ridicula y como pueden mejorarla.

    Responder
  13. JORGE LUIS MERLANO MARTINEZ (noviembre 9 de 2022)

    Laboro como Servidor Público, tengo 63 años, he cotizado 1.900 semanas, el promedio de los últimos 10 años de cotizaciones es muy bajo por ello he decidido laborar 3 años más, en razón a que en los últimos 5 años mejoró ostensiblemente mi salario, ya que pasó de ser 1.5 salarios mínimos a 4 salarios mínimos. Me informan que me liquidan con el salario que tenía al cumplir los 62 años, ¿qué sucede con los otros años de cotizaciones? Gracias.

    Responder
  14. Manuel (noviembre 21 de 2022)

    Muy bien, pero a partir de octubre 2022 cambiaron las reglas del juego, ya el que cotice más de 1800 semanas tiene la posibilidad de llegar a ese 80%. Había error en la interpretación según C.S.J., de hecho de qué le servía continuar cotizando y llegar a 2.200? Dr Riobó, favor colaborarnos al respecto, ya la Sentencia está publicada. Ahora, otro errado concepto : “te pensionas con el 65% mínimo” Falso, todo es un engaño, tan sólo el que se pensiona con salario mínimo. Debería ser proporcional a las semanas cotizadas, mientras persista en la fórmula el menos 0.5% nadie lo logrará, es regresiva e injusta.

    Responder
  15. Betzaido causil (noviembre 21 de 2022)

    Tengo cotizado 786 semanas en Colpensiones y 13 años cotizados en fiduoptevisora será que tengo derecho a pension

    Responder
  16. James Marín dice (noviembre 21 de 2022)

    Me pensione en marzo del 2021con Colpensiones con 1848 semanas con una mesada de 1014.000con el descuento de de la Eps ese año me llegaba 912.000 será que estará equilibrada la pensión gracias Doc.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a James Marín dice (septiembre 14 de 2023)

      Udted debe solicitar la reliquidacion de su pension ya que deberan tenerle en cuenta las semanas adicionales a las 1800 le asesoro
      3138700929

      Responder
  17. Ana milena (noviembre 21 de 2022)

    Tengo aproximadamente 1.015 semanas cotizadas en proteccion tengo 58 años y sigo trabajando hasta alcanzar las 1150 semanas del fondo privado para poderme pensionar. Gano menos de cuatro salarios. Si me pasan a Colpensiones me tocaría trabajar muchísimo más tiempo? Ya me siento cansada. Estoy con osteoporosis y tengo problemas en mis rodlas. Se puede hacer algo para que me respeten hasta completar esas 1,150 semanas?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Ana milena (diciembre 7 de 2022)

      Por ahora no existe cambio en la norma de manera que usted sigue con las mismas condiciones, ahora bien, si existiera la dicha reforma debera haber un regimen de transicion, o en mi concepto de llegar esta reforma a aplicarse como se especula, vendran demandas que pretenderan se respeten los derechos adquiridos en pension.
      Por ahora tranquila que con 1150 semanas tendra pension en proteccion.

      Si se encuentra enferma..porque no se califica y busca una pension de invalidez ? sin dejar de cotizar.

      Responder
  18. Ana (noviembre 21 de 2022)

    Tengo aproximadamente 1.015 semanas cotizadas en proteccion tengo 58 años y sigo trabajando hasta alcanzar las 1150 semanas del fondo privado para poderme pensionar. Gano menos de cuatro salarios. Si me pasan a Colpensiones me tocaría trabajar muchísimo más tiempo? Ya me siento cansada. Estoy con osteoporosis y tengo problemas en mis rodillas. Se puede hacer algo para que me respeten hasta completar esas 1,150 semanas?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Ana (junio 29 de 2023)

      Ana muy buen día.

      Como está en un fondo privado, cuando llegue a las 1150 semanas cotizadas, efectivamente la deben pensionar. Lo que usted debe tener en cuenta es lo siguiente:

      – Al pensionarse en fondo privado con 1150 semanas cotizadas, su pension va a ser de un (1) salario minimo.

      – Si se traslada a Colpensiones (que seria mediante demanda, porque por su edad no la van a dejar regresar) le tocaria cotizar hasta completar las 1300 semanas cotizadas, eso quiere decir que deberia trabajar o cotizar durante 3 años más en Colpensiones, que en el fondo privado.

      – Pera tambien es muy importante que tenga en cuenta que en Colpensiones puede quedar con una pensión mas alta y recuerde que una vez pensionada, le van a pagar POR EL RESTO DE SU VIDA; en caso de querer tomar la opcion de trasladarse a Colpensiones, es muy importante que sepa con que valor se pensionaria en caso dado, para que tenga la informacion completa y tome la mejor decision. Nosotros le podemos ayudar con esa liquidación y le damos el valor exacto con el cual se pensionaria.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos o escribanos al (+57) 3002127453.

      Responder
  19. El valluno (enero 4 de 2023)

    me pensione hace cuatro años con el 67% y cotice 1837 semanas, puedo reclamar para un ajuste a la mesada

    Responder
    • [email protected] en respuesta a El valluno (enero 5 de 2023)

      Si señor puede solicitar a colpensiones le revise y pague los retroactivos del os ulitmos 3 años a partir de que efectue la reclamacion, si usted le interesa le puedo hacer el calculo de dicha diferencia 313870029

      Responder
  20. JAMES MEZA (enero 25 de 2023)

    Hola todos tengo mas de 1800 semanas creo que llegare a 62 años con 2050 semanas, entiendo el incremento de la taza de reemplazo, pero como se cuantifica el IBL ya que este son los últimos 10 años, pero como se incrementa. Esta parte no es clara en su aplicación.. me pueden responder..

    Responder
    • [email protected] en respuesta a JAMES MEZA (marzo 24 de 2023)

      Con 1.300 semanas el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice mayor será la mesada pensional dependiendo de sus salarios.

      Responder
  21. Eklan Becker (febrero 9 de 2023)

    Saludos, tengo 62 años y tengo 1923 semanas, usando su herramienta me dan un IBL de 15.273.623, cual sería el valor de mi pensión?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Eklan Becker (marzo 24 de 2023)

      Aproximadamente 10.900.00 si le garantizan el 80 % si le interesa le asesoro ya que debera reclamar ese tope del 80 % y colpeniones a la fecha los a negado.

      Responder
      • Eklan Becker en respuesta a [email protected] (abril 3 de 2023)

        Gracias por la respuesta, tengo una duda si el IBL indexado da 15’273.623 y el 80% sería 12’228.098 porque te da 10’900.000?, me interesa saber como sería la asesoría

        Responder
      • Eklan Becker en respuesta a [email protected] (abril 3 de 2023)

        Gracias por la respuesta, tengo una duda si el IBL indexado es de 15’272.623 y el 80% da 12’218.098, porque dices que me sale 10’900.000 aprox?

        Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Eklan Becker (junio 27 de 2023)

      Eklan muy buen día.

      Si el IBL al 2023 es de $15.272.623 y tiene 1923 semanas cotizadas, entnoces tiene derecho a que se le reconozca el 80% como tasa de remplazo y la pension debe ser $12.218.898.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos o escribanos al 3002127453.

      Responder
  22. RODACOS (febrero 11 de 2023)

    Saludos, Cuando trabaje aporte sobre 4 SMMLV y cumpli las 1300 semanas y no tengo empleo pero me faltan 10 años para pensionarme…. debo seguir aportando sobre el minimo o debo dejar mi cotizacion como esta y esperar la edad. rRacias

    Responder
    • [email protected] en respuesta a RODACOS (marzo 24 de 2023)

      debe esperar la edad, pero hay varias circustancias que se pueden presentar, muy seguramente debera en algun momento cotizar por ejemplo si va a apagar salud estaria obligada a pagar pension, si va a a trabajar debera pagar, si declara renta debera pagar, si no paga y fallece o se invalida no estarian cubiertos esos riesgos. si ninguna de las anteriores pasa podra pensionarse a los 57 años siempre y cuando la reforma pensional no cambie esas condiciones

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a RODACOS (junio 27 de 2023)

      RODACOS muy buen día.

      Claro que sí es posible que deje de pagar y únicamente espere a cumplir la edad para solicitar la pensión. Ahora, si de aca en adelante por algun motivo debe pagar, se vuelve a emplear o va a empezar a cotizar como independiente, lo ideal es que lo haga como minimo por 4 SMMLV, ya que si aporta por un valor inferior, estaria desmejorando el promedio y por consiguiente su pensión.

      En caso de usted fallecer y no estar cotizando, no pasa nada; pueden pedir la pension de sobrevivientes su conyuge, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 que esten estudiando, hijos mayores con alguna discapacidad que dependieran economicamente de usted, o padres o hermanos con discapacidad tambien con dependencia economica con usted. En el caso que suceda algo y quede con algun grado de invalidez, tampoco se veria afectada esta prestación, pero lo mas probable es que, si no cumple el requisito de 25 semanas los 3 años anteriores al suceso que le dio la invalidez, usted deba demandar para que le sea reconocida la pensión, pero en condiciones normales, NO SE DEBE AFECTAR la prestacion por no estar cotizando.

      Si tiene dudas adicionales, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453.

      Responder
  23. LUZ MARY (febrero 15 de 2023)

    Si ya me reconocieron la Pensión, y por motivos de fuerza mayor necesito laborar otro corto tiempo
    puedo hacerlo.
    Gracias

    Responder
  24. Lu (marzo 15 de 2023)

    Buenas noches!
    revisando mi historia laboral me faltan 21,54 semanas para pensionarme, y he venido incrementando el salario desde Julio de 2013. con la semanas que me faltan terminaria de cotizar en Mayo, pero como deseo que me cuenten los 10 años desde Julio de 2013 debo pagar 4.29 semanas mas de las 1300. para que mi pension no quede tan bajita. es eso posible? gracias

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Lu (marzo 24 de 2023)

      si cumple las 1300 no tiene sentido aportar mas ya que solo se incrementara su pension si aporta 50 semanas adicionales para que se incremente.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Lu (junio 27 de 2023)

      Lu muy buen día.

      Claro que si es posible que cotice un par de meses más y de esa forma puede que se incremente un poco la pensión, todo depende con el salario que este cotizando actualmente y el salario que tenia en el 2013, pero claro que si es posible.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos y con gusto le despejamos todas las dudas. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453.

      Responder
  25. caliche (abril 10 de 2023)

    Buen dia.
    actualmente tengo 1.800 semanas cotizadas pero me faltan 4 años para pensionarme y segun la ley estos ultimos 4 años los perderia pero igualmente tengo que seguir cotizando mi aporte por lo tanto es una remuneracion de mi trabajo. Cual es la mejor decision que debo tomar porque no es justo que uno le trabaje al gobierno cuarenta años y a la vez tenga que darle uno la remuneracion que deberia ser al contrario.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION. en respuesta a caliche (junio 27 de 2023)

      Caliche muy buen día.

      Estos 4 años que le faltan NO LOS PERDERÍA por dos sencillas razones:

      1- Al momento de liquidar su pension le deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, incluso por encima de las 1800 semanas cotizadas.

      2- Puede aprovechar estos 4 años que le faltan, para MEJORAR SU PENSION. Eso es totalmente posible y estaria aprovechando AUN MAS los 4 años que le faltan para pensionarse. Recuerde que cualquier esfuerzo que haga ahora, va a ver el resultado por el resto de su vida despues de pensionarse, porque una vez pensionado, le van a tener que pagar POR EL RESTO DE SU VIDA.

      Si tiene alguna inquietud adicional, o si quiere saber de que forma puede mejorar su pension y cual es el monto ideal con el cual saca la mayor rentabilidad, llamenos y con gusto lo asesoramos.

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453

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  26. [email protected] (abril 26 de 2023)

    Mientras labore o no labore si cumplir la edad debera cotizar hasta los 62 años.

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  27. LORENA (mayo 23 de 2023)

    Hola soy lorena, tengo 58 años, tengo 1365 semanas sigo cotizando a colpensiones….mi pregunta es a pesar de haber cumplido los dos requisitos, las semanas adicionales cotizadas y el ultimo salario devengado son tenidos en cuenta para pensionarme??? mil gracias por al asesoria y/o respuesta.

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a LORENA (junio 27 de 2023)

      Lorena muy buen día.

      Claro que si, puedes ya haber cumplido el requisito de las semanas y tener la edad, pero si quieres seguir cotizando hasta los 60 años lo puedes hacer y al momento de liquidar tu pension, Colpensiones debe tener en cuenta hasta la ultima semana efectivamente cotizada.

      Si tienes alguna duda adicional, puedes comunicarte con nosotros y con gusto te resolvemos las dudas. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamanos al (+57) 3002127453

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  28. Claudia (junio 6 de 2023)

    Hola,tengo 52 años y 1480 semanas, estoy en colpensiones. Si hoy dejo de trabajar cómo determinan el promedio para mi pensión? Quiero saber esto porque se me dificulta seguir apartando y no quiero afectar mi promedio.

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Claudia (junio 27 de 2023)

      Claudia buen día.

      Con ese numero de semanas puedes dejar de cotizar desde ya y esperar a cumplir la edad para la pensión y al momento de pensionarte, la forma como se liquida tu pensión es que te toman el promedio de toda la vida laboral o de los ultimos 10 años EFECTIVAMENTE COTIZADOS, quiere decir que si dejas de trabajar en este mes, cuando te vayan a liquidar tu pension en el 2028, te van a tomar desde este mes y 10 años cotizados hacia atras, para hallar el promedio (IBL -ingreso base de liquidacion-).

      En caso que vayas a cotizar de aca hasta pensionarte, deberias hacerlo MINIMO con el mismo promedio que lo has hecho los ultimos 10 años cotizados, ya que si cotizas con salarios inferiores, vas a aumentar tus semanas cotizadas, pero tu promedio se afectara y por consiguiente vas a desmejorar tu pension.

      Si tienes alguna duda adicional, o si quieres saber como puedes aprovechar estos 5 años para mejorar tu pensión, entonces comunicate con nosotros y con gusto te asesoramos.

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamanos o escribenos al whatsapp (+57) 3002127453.

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  29. ArangelA. (junio 30 de 2023)

    Como bien lo manifiesta, en los Fondos Privados de Pensiones, no aplica este concepto, si cotizas más de 1.150 semanas, tendía un aumento del 1.5% por cada 50 semanas más cotizadas, porque entre más plata tengas ahorradas, así puede ser tu pensión.Pero lo que nunca se dice de los Fondos Privados de Pensiones, es que la pensión para el caso de “RETIRO PROGRAMADO”, con el tiempo va disminuyendo la mesada de la pensión, porque según la formula del cálculo del estudio ACTUARIAL que aplican cada año a su saldo individual en la cuenta de ahorros que tiene y, este resultado no satisface la expectativa para que su pensión sea aumentada, no lo hacen y lo mas grave es que le rebajan su pensión como es lo que pasa siempre, tampoco le hacen el aumento del ipc. De esto nadie habla y el calvario que sufren muchos pensionados que están bajo la modalidad de Retiro Programado. nadie habla.

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    • [email protected] en respuesta a ArangelA. (julio 13 de 2023)

      pero asi como puede bajar, puede subir, los saldos son heredables y via tutela se pued emantener el valor de la mesada en el evento que a misma baje de manera drastica tiene sus ventajas esta modalidad de pension

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  30. CARMENZA ARROYAVE (julio 19 de 2023)

    Durante varios años varios abogados me decian que tenia derecho a diferentes valores de mi pension y que colpensiones me debia pagar un dinero que despues de hacerme gastar plata en demandas y cartas, nunca me pagaron nada. agradesco a GERENCIE porque por aca pude contactar una oficina seria donde desde el principio fueron claros y me dijeron exactamente a que tenia derecho. lastima no haberlos conocido antes para no haber perdido tiempo ni plata con personas que supuestamente sabian.

    Les dejo el numero del doctor que me ayudo con mi caso y que colpensiones me dio exactamente lo que ellos me dijeron. el numero es 3002127453, los recomiendo mucho, de verdad nos ayuda a los viejitos a saber a que tenemos derecho y sin quitarnos la platica.

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  31. Pietta (agosto 8 de 2023)

    Buenas noches, tengo una duda, para pedirles el favor con todos los conocimientos que tienen si me pueden ayudar. Trabajé 2 y 1/2 en una empresa privada y ésta cotizaba al ISS de 1989 a 1992, lo que se totaliza en mi historia laboral de COLPENSIONES como 117.4 semanas cotizadas. De otra parte, trabajé en una empresa pública 31 años, 5 meses, 18 días. Para liquidar la pensión ¿Tienen en cuenta los tiempos laborados en la empresa pública y privada?, si me corresponde el régimen establecido en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003. Cumplí los 57 años en 2017 y tenía en esa época 25 años 3 meses.
    Muchas gracias y Dios Todopoderoso le pague. Gracias. ¿Dónde puedo ver la respuesta?

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  32. [email protected] (septiembre 14 de 2023)

    Deberan tener en cuenta todas las semanas aportadas ahora bien las maximas a tener en cuenta seran 1800 es decir semanas superiores a 1860 no se tendran en cuenta. lo de 1860 es buscando que le apliquen el maximo luego de 1800 semanas maximas a tener en cuenta.

    le asesoro 313870029

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  33. MEJORO MI PENSION (septiembre 30 de 2023)

    Sra Pietta muy buen día.

    Primero que todo, es correcto lo que usted dice, el Regimen aplicable a su caso es la Ley 100/93 modificada por la Ley 797 de 2003; para que se le pudiera aplicar el Regimen de Transicion previsto en la Ley 100 de 1993, tendria que haber cumplido la edad, hasta maximo el 31 de diciembre de 2014.

    Ahora, la Ley aplicable a su caso, sí permite sumar tiempos publicos y privados, asi que deben tener en cuenta la totalidad de las semanas. Si usted requiere de una revision de su liquidacion, para verificar si tiene derecho a reliquidacion, puede consultarnos y con gusto le ayudamos con el calculo.

    Puede llamarnos o escribirnos si tiene alguna duda adicional. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

    Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

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  34. Gladys (octubre 5 de 2023)

    Buenos días: yo empecé a cotizar a partir del 14 de octubre de 1988 a Colpensiones con un salario mínimo; y al descargar certificado dice que me encuentro afiliada a partir del 01/01/2005 al Régimen de Prima Media con Prestación definida, a la fecha tengo 1.289,29 semanas y cumplo los 57 años en 12 de diciembre… a partir de que fecha debo acercarme a Colpensiones para el ingreso de documentos??
    y mi mesada pensional seria de cuanto?? y a partir de cuando empezaría a recibirla??

    gracias

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Gladys (octubre 30 de 2023)

      Doña Gladys muy buen día.

      Lo primero que dice acerca de la fecha de afiliación, seria mejor revisar su historia laboral y verificar que tenga el tiempo cotizado completo y que no le esten restando tiempo de cotización (aunque por el numero de semanas que dice que tiene, es evidente que no cuentan solo semanas desde el 2005).

      Ahora, para radicar documentos para solicitar su pensión lo puede hacer el mismo dia del cumplimiento de la edad; si usted se retira del sistema general de seguridad social ANTES DE CUMPLIR SU EDAD, entnoces le deberian pagar la pensión con retroactivo desde el dia del cumplimiento de la edad y en cuanto al valor de su mesada pensional, si siempre cotizó con 1 SMMLV pues su pensión va a ser de 1 SMMLV (sin importar si se pensiona con 1300 o con 2300 semanas). Tenga en cuenta que si los ultimos años los cotizo con salarios superiores al minimo, entnoces seria necesario hacer una liquidacion para poder saber con exactitud cual sera el valor de mesada pensional que le deberia conceder Colpensiones.

      En ese caso, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto le colaboramos con la liquidacion de su pension y la revision de sus documentos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

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  35. claribel garcia (febrero 20 de 2024)

    Actualmente me encuentro pensionada por la empresa PORVENIR con un salario minino. Me pensionaron con 1150 semanas, pero habia cotizado 1400 semanas. Es posible que Porvenir me incremente mi Pension?

    GRacias quedo atenta a su respuesta.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a claribel garcia (febrero 21 de 2024)

      En principio, el fondo privado de pensiones liquida la pensión con base al capital acumulado, por lo que resulta irrelevante la cantidad de semanas que hay cotizado, pue se repite, el valor de la mesada pensional depende exclusivamente del capital acumulado durante toda su vida laboral.

      Probablemente la razón por la la hayan pensionado con 1150 semanas, como afirma usted, se deba a que no tenía el capital suficiente para pensionarse y se hizo sudo de la garantía de la pensión mínima, y si ese fue el caso, difícilmente conseguirá un incremento de la pensión.

      Saludos

      Responder

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