Qué hacer sino estoy de acuerdo con la calificación de invalidez

Cuando la ARL califica el estado de invalidez de un afiliado, y este no está de acuerdo con ese porcentaje reconocido, la ley contempla la posibilidad de recurrir o apear esa calificación.

Calificación de la calificación de invalidez.

Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad de origen laboral que compromete su capacidad laboral, le corresponde a la ARL calificar la invalidez.

Esta calificación es la base para determinar las posibles prestaciones económicas a que tiene derecho el afiliado, como el pago de alguna indemnización o el reconocimiento de la pensión por invalidez.

Como señalamos, en primera instancia corresponde a la ARL determinar la pérdida de capacidad laboral de un afiliado y calificar el grado de invalidez, y como al ARL es la pagará las posibles prestaciones económicas derivadas de la decisión que ella misma toma, al ser parte interesada puede que no sea objetiva a la hora de calificar el grado de invalidez.

Revisión de la calificación de invalidez.

La ley ofrece al trabajador la posibilidad de que pida una revisión de la calificación del grado de invalidez emitida inicialmente por la ARL.

La segunda parte del inciso segundo del artículo 41 de la ley 100 de 1993 señala:

«En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.»

En consecuencia, el afiliado o trabajador debe manifestar su inconformidad ante la misma ARL, y la revisión de ese primer dictamen no lo hace la ARL, sino que esta debe remitir la inconformidad planteada por el trabajador a la junta regional de calificación.

Es decir que la junta regional de calificación de invalidez actúa como una segunda instancia que revisa las calificaciones realizadas por la ARL.

El trabajador tiene 10 días de plazo para manifestar su inconformidad a la ARL, tiempo que se cuenta desde que se notifica al trabajador la calificación de invalidez.

La ARL debe remitir esa inconformidad a la junta regional de calificación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue recibida del trabajador.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

Apelación de la calificación de invalidez.

La decisión que tome la justa regional de calificación de invalidez respecto a las inconformidades planteadas por el trabajador sobre la calificación de invalidez realizadas por la ARL, puede ser apelada ante la junta nacional de calificación de Invalidez que actúa como una tercera instancia frente a la decisión de la ARL, pero en segunda instancia frente a la decisión de la junta regional de calificación.

Para apelar una calificación de invalidez no hace falta presentar un recurso elaborado ni cumplir ritualidades especiales, pues la ley no impone formalidades específicas para presentar este tipo de recursos y reclamaciones.

Se requiere simplemente relatar los hechos y plantear las inconformidades, sin que sea necesario hacer una sustentación de derecho.

Resumen del proceso de revisión y apelación de la calificación de invalidez.

De acuerdo a lo anterior podemos hacer el siguiente resumen para ilustrar el procedimiento a seguir en la calificación de invalidez.

Calificación en primera oportunidad. La ARL emite la calificación del grado de invalidez, y si el calificado no está de acuerdo, la ARL remite el expediente a la junta regional de calificación dentro de los 5 días siguientes.
Calificación en primera instancia. La junta regional de calificación decide sobre el expediente, y si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión de la junta regional de calificación, se presenta la apelación y la junta regional debe remitirla a la junta nacional de calificación dentro de los 2 días siguientes.
Calificación en segunda instancia. Le corresponde a la junta nacional de calificación de invalidez decidir en segunda y última instancia sobre la pérdida de capacidad laboral y la calificación del porcentaje de invalidez.

¿Cuánto se demora la junta nacional en calificar?

La junta nacional de calificación se encarga de resolver la apelación de la calificación realizada por la junta regional, y el tiempo que demora en resolver esa apelación, lo que en la práctica implica hacer su propia calificación, está dado en el artículo 2.2.5.1.34 y siguientes del decreto 1072 de 2015.

Así, una vez se radica la solicitud, dentro de los 2 días hábiles siguientes se debe hacer el reparto entre los médicos integrantes de la junta.

Una vez se recibe la solicitud por el médico ponente, se cita al paciente dentro de los 2 días hábiles siguientes, y la valoración del paciente debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Una vez valorado el paciente, el médico debe estudiar los documentos y radicar la ponencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Si se solicitan pruebas, una vez recibidas los resultados el médico debe radicar el proyecto de dictamen dentro de los 2 días hábiles siguientes.

Una vez se radica la ponencia se debe realizar la audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Y una vez radicada la ponencia la junta nacional debe decidir la apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes.

¿Cuántas veces se puede apelar una calificación de invalidez?

De forma general se puede apelar 2 veces. El dictamen inicial se apela en primera instancia ante la junta regional, y este en segunda instancia ante la junta nacional de calificación.

Sin embargo, se pueden solicitar tantas calificaciones como sean necesarias según la evolución de la condición de invalidez de la persona, y cada calificación realizada por la junta médica puede ser apelada en los términos ya señalados.

Demanda laboral en la calificación de invalidez.

La decisión que tome la junta nacional calificación de invalidez es de última instancia, pero si alguna de las partes no está de acuerdo con ese dictamen puede recurrir a las acciones legales pertinentes, como lo señala el mismo artículo 41 de la ley 100:

«Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.»

La acción legal no es otra que un proceso ante la justicia laboral, en la que se demanda el dictamen definitivo emitido por la junta nacional de calificación.

Demanda laboral.Lo que debe conocer el trabajador sobre las demandas laborales al empleador que le ha desconocido o vulnerado algún derecho laboral.

Es importante precisar que el dictamen emitido por la junta de calificación no se constituye en un acto administrativo que pueda ser demandado ante la justicia administrativa, así que lo indicado es iniciar una demanda laboral ordinaria.

Los recursos aquí señalados pueden ser utilizados tanto por el trabajador como por la ARL, de modo que, si el ARL no está de acuerdo con las decisiones de las diferentes instancias, puede interponer los mismos recursos que el trabajador.

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  1. J.alejandra (febrero 14 de 2022)

    Mi esposo tuvo un accidente como independiente dirigiendose a su trabajo en el cuál se partio el femur tuvo contusiones tanto en la pierna como en la mano, tiene pseudoartrosis gracias a esto y lo calificaron con 22.75% junta regional sin revisarlo solo una llamada, la junta nacional realizó el procedimiento de apelación por medio de una video llamada y dejo el mismo porcentaje en el cuál estamos totalmente en desacuerdo, ya que el hueso no consolidó y tiene una cirugia pendiente por no consolidación del hueso, vuelven a realizarle el mismo procedimiento como si se hubiera accidentado de nuevo, el doctor ortopedista dice que no es totalmente seguro que el hueso consolide, pero a cambio podría recibir nuevas patologias, y nos dice que no va a llegar a recuperarse nunca, mi esposo no puede caminar nisiquiera 5 cuadras sin presentar dolor y tampoco puede sentarse sin ayuda. Que podríamos hacer ? Gracias

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  2. JOSE LUIS RODRIGUEZ (febrero 22 de 2022)

    Buen día, sin es tan amable y me colaboran con el siguiente caso: la PRESCRIPCION de los tres (3) años para reclamar la indemnización económica cuando empieza a correr. 1. Con la fecha de expedición del dictamen emitido por la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ. 2. La Fecha cuando se surtió una corrección del dictamen. 3. Cuando quedo en firme el dictamen emitido por la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ 4. Cuando quedo en firme el dictamen con ocasión de la corrección. Les agradezco con sus aportes ojalá SOPORTADA en alguna sentencia o decisión del Ministerio del Trabajo, mil gracias

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  3. ACOSADO (abril 4 de 2022)

    PREGUNTA: Un incidente de ACOSO LABORAL que genera perturbación psiquiatrica es considerada como ENFERMEDAD LABORAL?

    El acoso laboral lleva mas de un año y persiste. Es viable reportarlo ante ARL o el plazo ya vencio?

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  4. Cesar Narvaez (mayo 10 de 2022)

    Mi EPS COSMIT3ET LTDA, convoco COMITE DE SALUD LABORAL y se me hace una encuesta con Psicólogo, fonoaudiólogo y fisioterapeuta, no se me hace llegar a mis manos el concepto brindado por dichos profesionales, solo me hacen llegar una calificación laboral de 61 puntos firmado por medico laboral, el cual ni siquiera me atendio dicho dia. ¿Que puedo hacer para solicitar se revalúe dicha calificación?

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    • Ggran valle en respuesta a Cesar Narvaez (agosto 14 de 2022)

      Tuve un accidente el dia 4 de enero del 2021 laborando en una empresa tuve perdida d capacidad laboral en mano derecha y me colocaron una platina con 6 tornillos y la junta regional me califica con 10.75% y apele y luego la junta nacional de calificacion me da el 0.00% que debo aser en este caso la calificacion fue el 8 de agosto del 2022 quedo atento a su respuesta gracias

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  5. Nelson Barros (junio 7 de 2022)

    Hola. Muy buenas tardes.
    La pensionada de 94 años quiere que su hijo reciba su pensión. El hijo tiene problemas de incapacidad laboral en un 65% (invalidez). Cuál es el formulario y trámite a seguir en Colpensiones?
    Agradezco su oportuna colaboración.

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  6. David (septiembre 21 de 2022)

    Buenas tardes
    Tuve una calificación por parte de la junta nacional de 45.5% origen común, pero no estoy de acuerdo con el dictamen, que se puede hacer
    Muchas gracias

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  7. PATTY (octubre 24 de 2022)

    BUENAS TARDES TUVE CALIFICION POR JUNTA NACIONAL DE 41.25% DE PCL, NO ESTOY DE ACUERDO QUE DEBO HACER, SI EN JUNTA RGIONAL TUVE 47.95%

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  8. Diana (noviembre 18 de 2022)

    Q tengo q hacer si no estoy de acuerdo con la calificacion q medieron de mi enfermeda laboral llevo 17 años en la misma empresa y disen q no es laboral

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  9. Rafael Augusto Marin cruz (abril 14 de 2023)

    Mañana me valoran x accidente laboral, dictaminado no ser apto para una recuperación ami salud, x una fractura en ka columna vertebral T12, la delegada de salud en el trabajo me dio cita para 14 de abril del 2023, me hizo mención de una indemnización, pero no comento sobre una posible pensión x discapacidad o invalidez, es probable ke me kieran kitar el servicio del imms al ke aun estoy activo

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  10. LAN (julio 7 de 2023)

    BUENOS DIAS

    QUISIERA SABER CUAL ES EL PLAZO MAXIMO QURE TIENE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION PARA DAR UNA RESPUETA A LA APELACION POR INCORFORMIDAD EN EL DICTAMEN DE CALIFICACION , PUES YA SE VAN A CUMPLIR LOS 4 MESES DESDE QUE LA INTERPUSE.(FUE INTERPUESTA DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES)

    gracias

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  11. Diana gomez (agosto 14 de 2023)

    Buenas noche me puedes regalar una asesoría fui califica en la junta regional de cali enfermeda de origen común yo a pele y me mandaron a la junta nacional de bogota y me volvieron a calificar enfermedades de origen común llevo 17 años en la misma empresa y tengo una rotura en sobre espinoso tres tendinitis un quiste y tunel carpiano en ambas mano y no se que hacer

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    • Diana gomez en respuesta a Diana gomez (agosto 14 de 2023)

      Hace 5 días me llego la notificación de bogota

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  12. Paola (octubre 26 de 2023)

    Tengo un tumor en el ojo izquiero el cual por su tamaño no es operable, apele el 6 de octubre la calificacion de la junta regional con la que no estoy de acuerdo ya que el tumor me impide laborar y aun no me dan respuesta, me gustaria una asesoria para tener claro a que tengo derecho, ya que segun lo que he leido ya estan fuera de las fechas en las que deben dar respuesta.
    agradezco su colaboracion

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