Relación legal y reglamentaria

Con frecuencia consultando leyes y decretos encontramos referencias a una relación laboral, o legal y reglamentaria sin tener claridad a qué se está refiriendo ese segundo término. Aquí lo explicamos.

¿Qué se entiende por relación legal y reglamentaria?

La relación laboral hacer referencia indudablemente al contrato de trabajo común y corriente aplicable en el derecho laboral privado principalmente, ¿pero a qué o a quién se refiere la ley cuando habla de relación legal y reglamentaria?

Cuando nos referimos a relación legal y reglamentaria se está hablando del vínculo que existe entre el empleado público y la entidad pública que lo ha contratado, de manera que la relación laboral y reglamentaria hace referencia a los empleados públicos (que no trabajadores oficiales).

Por consiguiente, la relación legal y reglamentaria no aplica para el sector privado, sino únicamente para el sector público, pero es básicamente lo mismo, una relación laboral regulada mediante un contrato de trabajo.

Definición de relación legal y reglamentaria según la jurisprudencia.

En la sentencia de enero 30 de 2013, expediente 39063), sala laboral de la corte suprema manifestó:

«De lo argumentado por el Ad quem, emerge que su decisión la fundamentó, en que la verdadera naturaleza del vínculo con quien dedujo fue en verdad el empleador del señor (...), no fue la de un contrato de trabajo a término indefinido de carácter privado, como se adujo en el líbelo introductor, sino en virtud de una relación legal y reglamentaria, esto es, le asignó al accionante la calidad de empleado público

Igualmente, la sección segunda del consejo de estado, en sentencia del 2006,  con radicación número 4885-04 manifestó:

«Así podemos decir que, a los empleados públicos se les aplica DERECHO ADMINISTRATIVO RELEVANTE PARA ELLOS (relación legal y reglamentaria), de conformidad con el capítulo II de la función pública (Arts. 122-131 de la C.P.).  Ellos son los titulares de los derechos y obligaciones consagrados en la normatividad en los diferentes campos: situacional, de carrera, remuneracional, prestacional, disciplinario, etc.»

Y para precisar un poco más la forma en que se dividen o clasifican las vinculaciones de personal por parte del estado, en la misma sentencia manifiesta el consejo de estado:

«El régimen jurídico colombiano ha contemplado tres clases de vinculaciones con entidades públicas, las cuales no se pueden confundir, porque ellas tienen sus propios elementos tipificadores.  Son: a)  De los empleados públicos (relación legal y reglamentaria);   b) De los trabajadores oficiales (relación contractual laboral) y c) De los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal).»

Resulta claro que la relación legal o reglamentaria aplica única y exclusivamente a quienes tienen la calidad de trabajadores o empleados públicos.

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