Aportes a pensión cuando una persona fallece

¿Qué sucede con los aportes a pensión realizados por un trabajador o cotizante cuando este fallece sin haber cumplido los requisitos para alcanzar la pensión?

Lo que ocurre con los aportes a pensión de una persona fallecida.

Durante la vida laboral las personas aportan a pensión con la intención de pensionarse en un futuro, y es de suponer que, si la persona fallece antes de pensionarse, esos dineros no se deben perder.

Si el trabajador fallece cuando ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, entonces surge la figura de la pensión de sobrevivientes y si el trabajador fallece cuando ya está pensionado, se habla de sustitución pensional, y hoy nos ocupamos de lo que sucede cuando el trabajador fallecido no cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión y por tanto no se causó la pensión de sobrevivientes y menos puede existir la sustitución pensional.

Lo que ocurre con los aportes a pensión depende del régimen de pensiones al que estuvo afiliada la persona fallecida, como a continuación de detalla.

Indemnización sustitutiva de la pensión y devolución de saldos.

Cuando el trabajador ha cumplido la edad para alcanzar la pensión, pero no ha acumulado el mínimo requerido de semanas cotizadas en el caso del régimen de prima media, o no ha cumulado el capital suficiente para financiar su pensión en el régimen de ahorro individual, procede la indemnización sustitutiva en el primer caso, y la devolución de saldos en el segundo caso.

Y cuando el trabajador fallece sin haber acreditado los requisitos para pensionarse, esos derechos (Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y devolución de saldos) corresponden a los beneficiarios que la le señala en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.

Indemnización sustitutiva de pensión.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

En el régimen de prima media (Colpensiones).

Cuando el afiliado fallecido pertenecía al régimen de prima media, se aplica lo señalado en el artículo 49 de la ley 100 de 1993:

«Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.»

En consecuencia, cuando la persona fallecida estaba afiliada a Colpensiones, se reclama ante esta entidad la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes.

En el régimen de ahorro individual o fondos privados.

Y respecto a los afiliados al régimen de ahorro individual se aplica el artículo 78 de la misma ley:

«Devolución de saldos. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.»

Se reclama al fondo privado lo que el afiliado haya acumulado tanto en aportes como rendimientos financieros.

Devolución de saldos de pensión ante fallecimiento del aportante.

Ha quedado claro que cuando fallece el aportante, se debe hacer la devolución de los saldos correspondientes, pero, ¿A quién se le hace devolución?

Los legitimados para reclamar los aportes a pensión de la persona que falleció sin cumplir los requisitos para pensionarse, son los mismos que hubieran tenido derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

De manera que los aportes pensión no se tratan como una herencia que se repartirán todos los herederos por partes iguales, sino que corresponde al beneficiario con más derecho de los señalados en el artículo 47 de la ley 100.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Es decir que la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes o la devolución de saldos, puede ser solicitada por el cónyuge, si existe, o en su defecto por los hijos, y así sucesivamente de acuerdo a lo señalado por el artículo 47 de la ley 100.

Recordemos lo que señaló la Corte constitucional en sentencia T695A de 2010:

«En este orden de ideas, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes es una acreencia laboral a la cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes. Se trata de una garantía de poder recuperar los aportes efectuados por el afiliado durante el periodo laboral, ante la imposibilidad de obtener la pensión, permitiéndole al grupo familiar mantener unas condiciones de vida digna.»

El mismo tratamiento se da a la devolución de saldos en los fondos privados de pensión, que, de no existir beneficiarios del grupo familiar con derechos, entonces el saldo sí entra a formar parte de la masa sucesoral que se distribuirá entre los herederos como cualquier otra propiedad del causante.

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  1. Álvaro Caicedo (febrero 19 de 2022)

    Buenos días tengo 43 años tengo aproximadamente 850 semanas cotizadas ea posible solicitar el retiro de los aportes pencinales

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    • Adriana Gómez en respuesta a Álvaro Caicedo (mayo 3 de 2022)

      Sólo cumplida la edad según normatividad, no depende de los fondos … depende de las leyes

      Responder
  2. eva angulo (marzo 19 de 2022)

    Buenas tardes mi suegro fallecio hace 20 años y cotizo pension por 20 años ,pero no se recalmo nada en ese momento donde puede averiguar mi suegra donde estan los aportes y que debe hacer para reclamar ese dinero ya que el estaba en cajanal ,mil gracias

    Responder
    • Humberto en respuesta a eva angulo (mayo 8 de 2022)

      Hola si trabajo en Cajanal, entidad del Estado, sus aportes deben estar en Colpensiones. Su cónyuge debe reclamar ese dinero, presentar certificado de defunción y partida de matrimonio, fotocopia de la cédula! Pilas!

      Responder
  3. luis ortega (mayo 5 de 2022)

    excelente aporte, tengo una duda que no he podido resolver. ¿a quien corresponde (empleador o afp)la liquidación del bono pensional cuando el afiliado fallece y que ley, decreto o jurisprudencia habla al repecto?

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    • Humberto en respuesta a luis ortega (mayo 8 de 2022)

      Se debe solicitar el Bono Pensiónal al empleador correspondiente y luego presentarlo a la Administradora de pensiones correspondientes, para que le sumen a las semanas cotizadas, además solicitar su Historia Laboral. Pilas!

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  4. Mary (julio 13 de 2022)

    Es posible que el sobrino de un afiliado a Colpensiones fallece, este puede reclamar dichos aportes

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  5. Marysol (agosto 7 de 2022)

    En el año 1997 el empleado fallece y su empleador entre abril y noviembre de 1997 no afilio ni pago la salud ni pension del empleado fallecido. En la actualidad el empleador ya no existe, como se puede solucionar esto para que le sumen semanas al fallecido de esos meses y su benefiaciario pueda obtener pension?
    Gracias.

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  6. ALBERTOMAR (septiembre 8 de 2022)

    Buenas tardes. Estoy afiliado a COLFONDOS, tengo 1030 semanas cotizadas, entre mis aportes mas el bono pensional cuento con el dinero para poderme pensionar. tengo 62 años, pero como no cumplo con lo de ley que son 1150 semanas y no puedo seguir aportando, NO ME QUIERO PENSIONAR y voy a solicitar la Devolucion de Saldos. Hice una consulta inicial en Colfondos y me dijeron que debia pensionarme. Sin embargo NO lo deseo hacer. Es posible exigir la devolucion?. Aun no he iniciado ningun tramite. Por favor una respuesta lo mas pronto posible. gracias

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  7. Katherine (noviembre 11 de 2022)

    ¿La sucesión de las pensiones voluntarias se hace de igual manera que con la pensión obligatoria?

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  8. Luz ayda (mayo 30 de 2023)

    Buenas tardes deseo reintegro de aportes apencion cuando mi esposo trabajo en el Sena incora e ideam gracias mi correo [email protected] en espera de pronta respuesta gracias

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  9. CARLOS ALBERTO GOMEZ AFRICANI (diciembre 21 de 2023)

    Soy una Persona de 95 años , no tengo pension y mi hija fallecio el 02 de febrero del 2009 y habia cotizado al seguro social 702,19 semanas con salarios de su epoca y solicite pension de sobrevivientes y sustituccion el 18 de mayo del 2023 y negaron la solicitud , el 16 de enero del 2012 tambien negaron la solicitud de pension de sobrevivientes , por tal motivo vamos a so,icitar la devoluccion de los aportes que la señora luz angela patricia gomez guzman realizo al seguro social favort informar cual es el paso a seguir

    carlos Alberto Gomez Africani
    padre de Luz angela pATRICIA GOMEZ G

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