Aportes a pensión cuando una persona fallece

¿Qué sucede con los aportes a pensión realizados por un trabajador o cotizante cuando este fallece sin haber cumplido los requisitos para alcanzar la pensión?

Lo que ocurre con los aportes a pensión de una persona fallecida.

Durante la vida laboral las personas aportan a pensión con la intención de pensionarse en un futuro, y es de suponer que, si la persona fallece antes de pensionarse, esos dineros no se deben perder.

Si el trabajador fallece cuando ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, entonces surge la figura de la pensión de sobrevivientes y si el trabajador fallece cuando ya está pensionado, se habla de sustitución pensional, y hoy nos ocupamos de lo que sucede cuando el trabajador fallecido no cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión y por tanto no se causó la pensión de sobrevivientes y menos puede existir la sustitución pensional.

Lo que ocurre con los aportes a pensión depende del régimen de pensiones al que estuvo afiliada la persona fallecida, como a continuación de detalla.

Indemnización sustitutiva de la pensión y devolución de saldos.

Cuando el trabajador ha cumplido la edad para alcanzar la pensión, pero no ha acumulado el mínimo requerido de semanas cotizadas en el caso del régimen de prima media, o no ha cumulado el capital suficiente para financiar su pensión en el régimen de ahorro individual, procede la indemnización sustitutiva en el primer caso, y la devolución de saldos en el segundo caso.

Y cuando el trabajador fallece sin haber acreditado los requisitos para pensionarse, esos derechos (Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y devolución de saldos) corresponden a los beneficiarios que la le señala en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.

Indemnización sustitutiva de pensión.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

En el régimen de prima media (Colpensiones).

Cuando el afiliado fallecido pertenecía al régimen de prima media, se aplica lo señalado en el artículo 49 de la ley 100 de 1993:

«Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.»

En consecuencia, cuando la persona fallecida estaba afiliada a Colpensiones, se reclama ante esta entidad la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes.

En el régimen de ahorro individual o fondos privados.

Y respecto a los afiliados al régimen de ahorro individual se aplica el artículo 78 de la misma ley:

«Devolución de saldos. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.»

Se reclama al fondo privado lo que el afiliado haya acumulado tanto en aportes como rendimientos financieros.

Devolución de saldos de pensión ante fallecimiento del aportante.

Ha quedado claro que cuando fallece el aportante, se debe hacer la devolución de los saldos correspondientes, pero, ¿A quién se le hace devolución?

Los legitimados para reclamar los aportes a pensión de la persona que falleció sin cumplir los requisitos para pensionarse, son los mismos que hubieran tenido derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

De manera que los aportes pensión no se tratan como una herencia que se repartirán todos los herederos por partes iguales, sino que corresponde al beneficiario con más derecho de los señalados en el artículo 47 de la ley 100.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Es decir que la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes o la devolución de saldos, puede ser solicitada por el cónyuge, si existe, o en su defecto por los hijos, y así sucesivamente de acuerdo a lo señalado por el artículo 47 de la ley 100.

Recordemos lo que señaló la Corte constitucional en sentencia T695A de 2010:

«En este orden de ideas, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes es una acreencia laboral a la cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes. Se trata de una garantía de poder recuperar los aportes efectuados por el afiliado durante el periodo laboral, ante la imposibilidad de obtener la pensión, permitiéndole al grupo familiar mantener unas condiciones de vida digna.»

El mismo tratamiento se da a la devolución de saldos en los fondos privados de pensión, que, de no existir beneficiarios del grupo familiar con derechos, entonces el saldo sí entra a formar parte de la masa sucesoral que se distribuirá entre los herederos como cualquier otra propiedad del causante.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

51 Opiniones
  1. Omar Rayo Dice:

    Buenas noches. Cuando persona afiliada a un fondo de pensiones hombre quien fallece a los 61 años de edad que ha dejado de cotizar en los últimos dos años y siete meses y no cumple con los requisitos de semanas cotizadas para pensión por tener 522.29, al dejar como hijos a un menor de edad y otros mayores de 25 años, a quién le corresponde la devolución o entrega de la totalidad del saldo abonado en la cuenta de ahorro individual? sólo al menor o a todos los hijos? Gracias.

    Responder
    • bolivar Dice:

      tengo la misma inquietud donde encuentro respuesta

      Responder
    • maría nohelia muñoz Dice:

      BUENAS TARDES, mi pregunta es: si una persona jubilada del régimen ahorro individual fallece, a que personas le corresponde reclamar el saldo de la cuenta de ahorro individual o cual es la dirección a tomar

      Responder
  2. Orlando Rojas Pinzón Dice:

    Tengo 65 años y cumplo con requisitos de semanas cotizadas y edad. Estoy en fondo privado Colfondos pero al hacer consulta sobre mi pensión me notifican que sería el 110% de un salario mínimo mensual
    Mi pregunta es si puedo disponer de mis ahorros justificando un proyecto de inversión.El fondo dijo que NO

    Responder
    • VHM LEGAL Dice:

      Si tiene 1150 semanas puede pedir el reconocimiento de pensión mínima de vejez. Sin embargo, podemos revisar el caso para verificar si se puede obtener una mejor pensión. De igual forma, si considera que quiere retirar lo ahorrado con solo cumplir la edad puede requerirlo.

      Responder
  3. pedro quintero Dice:

    mi papa falleció hace 11 años, el estaba bajo el régimen de prima media y tenia mas de 500 semanas cotizadas, yo tenia 22 años al momento de su fallecimiento y me encontraba estudiando, es viable solicitar hoy la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez la que el tenia derecho.

    Responder
  4. YOLANDA Dice:

    LUEGO UNO NO COTIZA PARA VEJEZ INVALIDEZ Y MUERTE SI UNO MUERE ANTES DE CUMPLIR LA EDAD Y EL TIEMPO NO TENDRIA DERECHO LOS BENEFICIARIOS A RECIBIR LA PENSION?

    Responder
  5. enrique Dice:

    buenos dias, tengo 34 años, llevo 10 años haciendo los aportes a un fondo privado en un trabajo privado, pero hace cuatro años estoy nombrado en el magisterio docente y este ultimo periodo estoy cotizando en el privado y el magisterio al mismo tiempo, es posible retirar los aportes del privado y seguir cotizando en el magisterio ya nombrado, sin trasladar o debo esperar a cumplir con el tiempo para retirarlo, que me aconsejan?

    Responder
  6. juanescus Dice:

    he quedado preocupado con el articulo, yo tenía entendido que si el cotizante fallece, los beneficiarios quedaban recibiendo la pensión, ya que existe un seguro para tal fin, favor informar que pasa en los dos casos, afiliados a colpensiones y afiliados a fondos privados. gracias.

    Responder
    • Hugo Lazo Dice:

      Tengo 59 años, no superó las 600 semanas cotizadas, tengo en un fondo privado la suma de 150 millones, desde hace 3 años no consigo trabajo. ?puedo retirar el dinero del fondo privado antes de los 62 años? Ya que me encuentro en una cotización muy precaria.

      Responder
    • Fredy b Dice:

      Mi madre muere y no alcanza a pensionarse por su edad pero el tiempo sí lo tuvo(35) años de servicio. Puedo reclamar sus aportes pensionales. colpensiones

      Responder
  7. ANTONIO BETANCUR Dice:

    BUENOS DIAS MI PREGUNTA ES SI SE PUEDE RECLAMAR LO QU E SE LLEVE COTIZADO EN PENSION DE COLPENSIONES TENGO 52 AÑOS YA QUE ME HE QUEDADO SIN EMPLEO Y SE REQUIERE DEL DINERO.

    GRACIAS POR SU OPINION

    Responder
  8. Graciela Dice:

    Tengo 57 años he cotizado al fondo privado 1350 semanas pero el capital dice que no lo he cumplido, que me puedo pensionar con un salario mínimo, yo quiero es la devolución del capital pero el fondo dice que no es posible que debo recibir la pensión, es cierto? gracias

    Responder
  9. Soy Yolima Dice:

    Tengo una urgencia con mi madre y aparte de eso soy madre soltera llegó 5 meses sin conseguir empleo y no tengo a quien acudir ,tengo 10 millónes en mis pensiones , podría retirar 2 millónes para cubrir esa urgencia de mi madre ???

    Responder
  10. Rocio Melendez Dice:

    Muy buenas noches, mi esposo fallecio hace seis meses y tiene 456 semanas cotizadas con colpensiones y tenia al momento del fallecimiento 55 años de edad, yo como esposa puedo reclamar la indemnizacion sustitutiva?

    tengo 50 años de edad.

    gracias por su informacion.

    favor responder a mi correo electronico…

    [email protected]

    Responder
  11. Jairo Enrique Dice:

    El artículo no resuelve la siguiente situación: que pasa con un afiliado que ya cotizó suficientes semanas para pensionarse y digamos tiene 60 años cuando fallece. Que deben reclamar sus beneficiarios, y cuando. Es decir sustitución o pensión de sobrevivientes. Al momento de fallecer o cuando supuestamente debería haber cumplido la edad.

    Responder
  12. El negro Dice:

    Soy pensionado de la policía nacional,luego trabaje con dos empresas y cotize durante 5 años,tengo derecho a la devolución de ese dinero? Tengo 52 años de edad.gracias por colaborarme.

    Responder
  13. Alduray Dice:

    Saludos, tengo 44 años y aproximadamente 850 semanas cotizadas, tengo hijos menores de edad que dependen economicamente de mis ingresos, en caso de fallecer a ellos les corresponde una pension?muchas gracias.

    Responder
  14. Carolina Dice:

    Si una persona se encuentra en Colpensiones y fallece sin cumplir los requisitos (edad y semanas) sus hijos pueden solicitar que le sea entregado el dinero cotizado. Pero que caracteristicas deben tener esos herederos?

    Responder
  15. Lilian prieto Dice:

    Buenos días mi pregunta es:si puedo reclamar lo q cotice de pensión ya q tengo una enfermedad q se llama les:(lupus eritematoso sistémico)ya me daño el hígado y muy pronto me tendrán q hacer un transplante ya no puedo trabajar y pues debido a esto necesito lo q tengo q tengo en porvenir q puedo hacer muchas gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Antes de eso deberias verificar si cumples con los requisitos para pedir una pension de invalidez, no tramites nada hasta que no agotes ese tramite ..deberas cumplir con unos requisitos .50 % de perdida de capacidad laboral y un requisito de semanas aportada, revisa antes.

      Responder
  16. maria stella zorro Dice:

    Mi hija cotizó 500 semanas al ISS hoy Colpensiones, pero no volvió a cotizar hace años. Ella falleció hace 6 meses. Los parientes o beneficiarios pueden solicitar la devolución de saldos?

    Gracias

    Responder
  17. Arnuel Bastidas Dice:

    Les agradezco inmensamente su contenido tan variado de todos los dias y de temas interesantes para nosotros los abogados.. los felicito soy seguidor de su pagina desde hace varios años.. signa asi…

    Responder
  18. MARU Dice:

    Tengo 51 años, cuento con las semanas requeridas, si no puedo seguir cotizando tendría derecho a pensión , mi sueldo de los últimos 10 años fue de aproximadamente de $4.000.000 (sin contar comisiones)tendría derecho a pensión cuando cumpla la edad y cuanto seria el porcentaje que tienen en cuenta.

    Responder
  19. diana Dice:

    Mi madre fallecio hace siete años 13 de junio 2013 ella hizo aportes pensionales los cuales no le alcanzaban para adquirir la pencion. ella dejo un hijo con discapacidad mayor de edad. quiero saber si todavia se puede recuperar esas semanas cotizadas.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Es posible que el hijo tenga derecho a una pension, hay que revisar el caso busque un abogado que le revise eso documentos.

      Responder
  20. vanessa Dice:

    Mi esposo fallecio hace 4 años y dejo una nena menor de edad,pero no se cuantas semanas tenia cotizadas en colpensiones. Mi pregunta es ¿como puedo saber ese dato para saber si aplico a alguno de los beneficios?

    Responder
    • Ruth Marina Pedraza Dice:

      Si eres colombiana acercate a COLPENSIONES y solicita el historial laboral de tu esposo.

      Responder
  21. Fernando araque Dice:

    ya cumplí las semanas en Porvenir, me falta la edad que pasa si fallesco en este momento con mi señora, ella puede reclamar lo ahorrado?

    Responder
  22. CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ HINCAPIE Dice:

    HOLA MI PAREJA FALLECIO DE UN INFARTO FULMINANTE EL AÑO PASADO EN AGOSTO Y TENIA 753 SEMANAS COTIZADAS A COLPENSIONES, PERO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA DEJO DE COTIZAR PENSION DESDE EL 2015 Y TENEMOS UNA NIÑA DE 11 AÑOS,MI PREGUNTA ES PUEDO TENER LA PENSION DE SOBREVIVIENTE? AGRADEZCO SU RESPUETA.

    Responder
  23. yira Dice:

    Cuanto tiempo por ley tiene estipulado el fondo de pensiones, pagar aportes a herederos, después de radicado , escritura por juicio de sucesion?

    Responder
  24. Yezid Flórez Dice:

    Buenas tardes, por favor, tengo 53

    Responder
  25. digavi Dice:

    BUENAS TARDES. MI ESPOSO LABORO CON LA CAJA AGRARIA DESDE EL 21 DE ENERO DE 1981 HASTA EL 19 DE ENERO DE 1988 FECHA EN QUE FALLECIO. (2.519 DIAS O SEA 359 SEMANAS)EN ESA FECHA EL TENIA 30 AÑOS DE EDAD, SE SOLICITO SUSTITUCION PENSIONAL PERO FUE NEGADA SEGUN RESOLUCION EMANADA DE LA UGPP. COMO CONYUGE SUPERSTITE QUE TENGO DERECHO A RECLAMAR ENTONCES SI ME FUE NEGADA LA SUSTITUCION PENSIONAL. POR FAVOR NECESITO SU RESPUESTA PORQUE YA LLEVO MUCHOS AÑOS SIN PODER HACER NADA. MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  26. ingrid may rodriguez Dice:

    BUENAS NOCHES QUISIERA SABER SI MI MADRE HA MUERTO HACE UN AÑO Y RECIBIO LA PENSION POR DOS AÑOS QUISIERA SABER, SI NOS DEVUELVEN EL DINERO RESTANTE QUE ELLA PAGO POR SU PENSION YA QUE EL RANGO DE SUPERVIVENCIA ES DE 20 AÑOS

    Responder
  27. digavi Dice:

    porque no he tenido respuesta.

    Responder
  28. maría nohelia muñoz Dice:

    BUENAS TARDES, mi pregunta es: si una persona jubilada del régimen ahorro individual fallece, a que personas le corresponde reclamar el saldo de la cuenta de ahorro individual o cual es la dirección a tomar por favor responder al correo [email protected]

    Responder
  29. La linda Dice:

    Buenos días, si fallezco mis padres heredarían mi pensión ya que mi padre tiene pensión y mi madre no es pensionada, depende de mi padre, soy soltera y tengo una hija de 32 años con enfermedad de lupus.

    Quien seria el heredera de mi pensiom.

    Responder
  30. Octavio Restrepo arenas Dice:

    buenas noches para preguntarle porque me solicitan presentar juicio de sucesión para reclamar los aportes de mi hijo José Wilson Restrepo marin quien falleció por enfermedad habiendo yo presentado la documentación exigida y siendo yo el único beneficiario pues yo dependía de el mi esposa ya falleció ase tiempo por favor me explican que es un juicio de sucesión en caso como el mío donde solo reclamo yo la herencia o sea los aportes ?.

    Responder
  31. Álvaro Caicedo Dice:

    Buenos días tengo 43 años tengo aproximadamente 850 semanas cotizadas ea posible solicitar el retiro de los aportes pencinales

    Responder
    • Adriana Gómez Dice:

      Sólo cumplida la edad según normatividad, no depende de los fondos … depende de las leyes

      Responder
  32. eva angulo Dice:

    Buenas tardes mi suegro fallecio hace 20 años y cotizo pension por 20 años ,pero no se recalmo nada en ese momento donde puede averiguar mi suegra donde estan los aportes y que debe hacer para reclamar ese dinero ya que el estaba en cajanal ,mil gracias

    Responder
    • Humberto Dice:

      Hola si trabajo en Cajanal, entidad del Estado, sus aportes deben estar en Colpensiones. Su cónyuge debe reclamar ese dinero, presentar certificado de defunción y partida de matrimonio, fotocopia de la cédula! Pilas!

      Responder
  33. luis ortega Dice:

    excelente aporte, tengo una duda que no he podido resolver. ¿a quien corresponde (empleador o afp)la liquidación del bono pensional cuando el afiliado fallece y que ley, decreto o jurisprudencia habla al repecto?

    Responder
    • Humberto Dice:

      Se debe solicitar el Bono Pensiónal al empleador correspondiente y luego presentarlo a la Administradora de pensiones correspondientes, para que le sumen a las semanas cotizadas, además solicitar su Historia Laboral. Pilas!

      Responder
  34. Mary Dice:

    Es posible que el sobrino de un afiliado a Colpensiones fallece, este puede reclamar dichos aportes

    Responder
  35. Marysol Dice:

    En el año 1997 el empleado fallece y su empleador entre abril y noviembre de 1997 no afilio ni pago la salud ni pension del empleado fallecido. En la actualidad el empleador ya no existe, como se puede solucionar esto para que le sumen semanas al fallecido de esos meses y su benefiaciario pueda obtener pension?
    Gracias.

    Responder
  36. ALBERTOMAR Dice:

    Buenas tardes. Estoy afiliado a COLFONDOS, tengo 1030 semanas cotizadas, entre mis aportes mas el bono pensional cuento con el dinero para poderme pensionar. tengo 62 años, pero como no cumplo con lo de ley que son 1150 semanas y no puedo seguir aportando, NO ME QUIERO PENSIONAR y voy a solicitar la Devolucion de Saldos. Hice una consulta inicial en Colfondos y me dijeron que debia pensionarme. Sin embargo NO lo deseo hacer. Es posible exigir la devolucion?. Aun no he iniciado ningun tramite. Por favor una respuesta lo mas pronto posible. gracias

    Responder
  37. Katherine Dice:

    ¿La sucesión de las pensiones voluntarias se hace de igual manera que con la pensión obligatoria?

    Responder
  38. Luz ayda Dice:

    Buenas tardes deseo reintegro de aportes apencion cuando mi esposo trabajo en el Sena incora e ideam gracias mi correo [email protected] en espera de pronta respuesta gracias

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.