¿Qué se hace cuando muere el demandante o demandado?

¿Qué ocurre con un procedo judicial cuando fallece una de las partes, ya sea el demandado o el demandante, o sus apoderados? Lo que ocurre con el fallecimiento de una de las partes procesales.

Sucesión procesal por muerte del demandante o demandado.

La demanda o el proceso judicial no acaba con la muerte de una de las partes del proceso, sino que continúa con quien le sucede legalmente, ya sea el cónyuge, un familiar o representante, mediante la figura de la sucesión procesal a hace referencia artículo 68 del código general el proceso.

«Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. (…)»

Si fallece el demandante o el demandado el proceso judicial sigue con la persona que acredite ser el sucesor o heredero en los términos del artículo 68 del código general del proceso.

La sucesión procesal no se declara de oficio.

El juez que conoce del proceso no puede declarar la sucesión procesal de oficio,  por lo que el interesado deberá solicitarla allegando los documentos que acrediten los hechos que dan lugar a esta.

Al respecto al corte suprema de justicia en sentencia 37948 del 7 de marzo de 2018 ha dicho:

«Obviamente quien pretenda actuar en el proceso en una de las condiciones señaladas, deberá acreditar cuando menos que se ha presentado el hecho del fallecimiento de la parte (registro civil de defunción) y de la condición en que comparece, pues el juez no lo puede establecer oficiosamente. (…)»

En consecuencia, si fallece un demandante, la esposa debe allegar el registro de defunción y el registro de matrimonio con el que acredite que es su cónyuge, y el proceso sigue su curso normal.

Lo anterior aplica también cuando quien fallece es el demandado, ya que la norma dice que «fallecido un litigante (...) el proceso continuará con…», y el litigante es cualquiera de las partes de un proceso: demandado o demandante.

Interrupción del proceso por muerte del demandante, demandado o apoderado.

El proceso judicial se puede interrumpir por muerta cualquiera de las partes procesales, o de su apoderado, según el artículo 159 del código general del proceso, que señala las siguientes causales de interrupción:

  1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem.
  2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.
  3. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial.

Durante la interrupción del proceso no corren los términos procesales pertinentes.

Duración de la interrupción por muerte de las partes o sus apoderados.

La duración de la interrupción es la que resulte de dar aplicación al artículo 160 del código general del proceso, que señala:

«El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará notificar por aviso al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, privado de la libertad o inhabilitado, según fuere el caso.

Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso.

Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista.»

Una vez se reanude el proceso, los términos inician a contar desde cero, puesto que estamos frente a una interrupción del proceso y no una suspensión.

Muerte del deudor en juicio ejecutivo.

Cuando fallece el deudor en el proceso ejecutivo, este se interrumpe en los términos explicados anteriormente, y los herederos del deudor deben ser notificados, quienes cuentan con 5 días para comparecer al proceso.

Las deudas hacen parte de la herencia, y los herederos recibirán tanto los bienes como las deudas representadas en los títulos ejecutivos en cuestión, y por tanto deben hacerse parte del proceso, y para ello deben acreditar su calidad de herederos.

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  1. SAUL CASTAÑEDA (abril 18 de 2022)

    QUE SUCEDE SI YO DEMANDO OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA Y EL ACTUARIO NOTIFICA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO PERO ESTE NO SE PRESENTA PORQUE YA FALLECIÓ, PERO EL JUICIO SIGUE ADELANTE Y ANTES DE DICTAR SENTENCIA EL JUEZ PIDE INFORME AL REGISTRO CIVIL Y EL DEMANDADO YA MURIÓ,PERO NADIE CONOCÍA ESE HECHO ¡YA NO TENGO DERECHO A LA SENTENCIA? GRACIAS

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  2. luis alvarez (junio 29 de 2022)

    quien tiene obligacion de avisar al juez del fallecimiento del demandado

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  3. Julio César (septiembre 7 de 2022)

    Que sucede cuando dentro de un proceso divisorio, una de las partes jamás fue notificada por sufrir de demencia, el juez la dio por notificada en silencio y con base en esto se solicito la nulidad de lo actuado por mala notificación, el juzgado no ha resuelto la nulidad y la persona enferma falleció.
    Que pasa con el proceso? la persona era la dueña del 50% del predio.
    Gracias por su ayuda.

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  4. Paty (octubre 21 de 2022)

    Buenos días una consulta deseo saber que pasa si el demandante fallece y aún ninguna de las dos partes se presentó a declarar que pasa con el proceso? Y el esposo de la demandante fallecida está con demencia senil y tiene 99 años .

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  5. TEODOLINDA (noviembre 2 de 2022)

    QUE SUCEDE CUANDO LA PARTE DEMANDA MUERE EN UN PROCESO EJECUTIVO Y PASA MAS DE 5 AÑOS Y EL DEMANDANSTE NO MANIFESTÓ EL HECHO AL JUZGADO, CONOCIENDO DE ÉL. A LOS FAMILAIRES DEL DEMANDADO NO LES INTERESA HACERSEN PARTE EN EL PROCESO Y PUES TAMPOCO ERAN PARTE. AQUI EN ESTE CASO SE PRODUCE EL FENOMENO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA LAPARTE DEMANDANTE PARA INTEGRAR A LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDADO. QUEDO ATENTA ASU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION.

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  6. Pacas (julio 4 de 2023)

    Buenos dias,
    Qué se puede hacer cuando el abogado nos pide honorarios del 30% sobre un caso de ajuste pensional que acaba de fallar positivamente a nombre de nuestro padre fallecido pero no nos presenta prueba del contrato de prestación de servicios, pues alega haberlo perdido? Intentamos re negociar sus honorarios pero este no acepta y quiere que le firmemos un poder especial (5 dias de plazo que da el juez para responder el fallo) para continuar con el tramite hasta su culminacion.

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  7. jorge Eduardo (julio 5 de 2023)

    Que pasa cuando se pretende demandar a varias personas, pero una o dos de ellas ya estan muertas? Procede la demnda?se excluyen los fallecidos y se continua?

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  8. javier (julio 20 de 2023)

    que sucede cuando en un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, fallece el demandado y no hay sucesores procesales?

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