Presentar la declaración de renta sin estar obligado

Una persona que no está obligada a declarar renta puede presentarla de todos modos, pero la pregunta obligada es: ¿por qué hacerlo y qué efectos tiene?

Declaraciones de renta de los no obligados a declarar.

La ley permite que una persona natural que no esté obligada a declarar renta lo haga, mediante la declaración de renta voluntaria, tema abordado con más detalle en el siguiente artículo.

Declaración de renta voluntaria.Personas naturales que no están obligadas a declarar renta pueden declarar voluntariamente en caso que les hayan practicado retenciones en la fuente.

En consecuencia, así no esté obligado a declarar renta, puede hacerlo siempre que haya sido objeto de retención en la fuente.

Si a la persona natural que no esté obligada a declarar y a la que no le practicaron retención en la fuente, si la presenta esa declaración no tiene ningún efecto legal.

Porqué debería declarar si no estoy obligado.

Hay dos razones para presentar la declaración de renta cuando no se tiene la obligación.

  1. Cuando se tienen suficientes retenciones para arrojar un saldo a favor que podemos solicitar en devolución.
  2. Para cumplir algún requisito financiero.

Las personas que han sido objeto de retención en la fuente, al declarar arrojarán un saldo a favor que puede ser solicitado en devolución, lo que es una manera de recuperar las retenciones practicadas.

En otros casos, la declaración de renta resulta útil para cumplir algunos requisitos para una operación financiera, a fin de demostrar ingresos o patrimonios, pues algunos bancos exigen declaración de renta, en especial en el extranjero.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

¿Qué pasa si se presenta una declaración de renta sin estar obligado a hacerlo?

En la práctica no existe ninguna consecuencia por declarar sin estar obligado, porque en cualquier caso no se debe pagar impuestos, y el simple hecho de que haya declarado en un año no significa que deba declarar en el siguiente.

Sin embargo, como ya lo señalamos, esa declaración voluntaria puede ser objeto de fiscalización, y en caso que la Dian encuentre que debió pagar más impuesto del declarado, entonces sí puede haber consecuencias para el contribuyente.

Sanción por presentar renta fuera de plazo sin estar obligado.

Quien no esté obligado a declarar y cumpla con los requisitos para presentarla voluntariamente, esa declaración tiene efectos legales como cualquier la declaración que debe presentar un obligado.

Recordemos lo que señala el parágrafo único del artículo 6 del estatuto tributario:

«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.»

Quien presente una declaración tributaria pretende que surta efectos legales afín de obtener el derecho a la devolución de las retenciones practicadas, de manera que si la declaración voluntaria tiene efectos para lo uno debe tenerlo para lo otro, por consiguiente, la presentación extemporánea de la declaración implicará el pago de la sanción por extemporaneidad.

De hecho, cuando la persona que declaró voluntariamente presente la solicitud de devolución del saldo a favor producto de las retenciones en la fuente que le han practicado, y por las cuales declaró, la declaración será revisada por la Dian, que detectará la extemporaneidad de su presentación.

¿Si no estoy obligado a declarar me devuelven las retenciones?

Si, pero debe presentar la declaración de renta, que le dará un saldo a favor que puede solicitar en devolución.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. ALBERTO FLOREZ (enero 20 de 2022)

    UNA PREGUNTA. QUIEN ME LA PUEDE RESPONDER.
    MI HERMANO VIVE EN ESTADOS UNIDOS DESDE HACE 20 AÑOS.
    ANTES DE IRSE PARA EL EXTERIOR SACO UNA CUENTA DE AHORROS. Y LA ESTA USANDO EN ESTADOS UNIDOS Y SE PASO DE LOS TOPES. PORQUE TRABAJA EN ESTADOS UNIDOS. Y DESDE HACE 20 AÑOS NO VOLVIO A COLOMBIA.
    LA CUENTA DE AHORROS SE PASO DE $55.000.000 DE CONSIGNACIONES EN ESTDOS UNIDOS.
    LA DIAN LE ENVIO UNA CARTA QUE ESTABA OBLIGADO A DECLARAR RENTA.
    PERO EL DECLARA SUS INGRESOS EN ESTADOS UNIDOS.
    EL DEBE PRESENTAR DECLARACION DE RENTA EN COLOMBIA.

    Responder
    • Hola en respuesta a ALBERTO FLOREZ (julio 30 de 2022)

      Que esté obligado a declarar renta no significa que deba pagar impuestos.

      Responder
  2. Myriam (octubre 4 de 2023)

    Mi.padre murió el 2003 hace 20 años y mi madre asumió la sustitución de pensión como conyuge y su patrimonio y una casa. Nosotros no hicimos sucesión ilíquida cuando murió papá en el 2003 y mamá murió en el 22 y ahí iniciamos la sucesión ilíquida para sucesión y ella venía declarando renta voluntaria por lo dejado por papá, pero no se hizo sucesión ilíquida y ahora que mamá murió hace 11 meses iniciamos el proceso de sucesión ilíquida y la DIAN dice que mi papá que murió hace 20 años debe declarar renta del 2021, 2022y parcial del 2023 y preguntamos porque si mamá venía declarando ese patrimonio y su pensión pero no como ilíquida. Ahí como se debe actuar si en la declaración de renta que hizo mamá ella no declaró 50% de ley ya que los hijos dijimos cuando mamá falte haremos sucesión y ahora que falleció y declaraba la renta por el 100% no por el 50% porque hay 5 hijos. Que debemos argumentar a la DIAN para que esa declaración de 2021,2022 y 2023 que nos están reclamando por papá ,( y que mamá ya declaró) no la exijan?.

    Responder
  3. nathalli castaño (octubre 27 de 2023)

    buenas noches, tengo un saldo a favor que venia arrastrando hasta el 2017, en el 2018 y 2019 no declare y en el 2020 volvi a declarar pero queriendo arrastrar el saldo de 2017. la pregunta es, si presento la renta de los años 2018 y 2019 para poder arrastrar el saldo a favor de 2017, debo pagar sancion por extemporaneidad?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a nathalli castaño (octubre 27 de 2023)

      Buenos días, Nathali.

      Sí tendría que pagar sanción por extemporaneidad y a esta fecha no podría solicitar la devolución del saldo a favor porque ha pasado el término para ello.

      Saludos

      Responder
  4. tucky (noviembre 10 de 2023)

    HOLA BUENAS TENGO UNA DUDA, SI YO PRESENTO RENTA Y NO ESTOY OBLIGADA, HACIENDA NO ME COBRA EL CARGO DE COBRO POR ALGO QUE NO TENÍA QUE DECLARAR?

    Responder
  5. monica (enero 3 de 2024)

    si una persona natural, que tiene como unico patrimonio una casa cuyo avaluo catastral supero en el 2022 el tope segun el decreto, presento su declaracion para ese año en el 2023, pero para el 2023 su valuo catastral para ese año no supero el valor del decreto, debe presentar su declaracio para ese año en el 2024.

    Responder
    • Rigoberto Pelayo en respuesta a monica (enero 4 de 2024)

      El artículo 277 del E.T dispone que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, como parece ser su situación, deben declarar los activos por el mayor valor entre el costo fiscal y el avalúo catastral.

      Esto es importante en razón a que el costo fiscal para el año gravable 2023 de su casa, es el valor por el que la haya declarado en el 2022, y si el avalúo catastral disminuyó, deberá tomar como referencia el costo fiscal, que sería el más alto, y si ese costo fiscal supera el tope para declarar, debería declarar.

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.