Pago de incapacidades en accidentes de tránsito

Las incapacidades temporales que sufre un trabajador en un accidente de tránsito deben ser cubiertas, dependiendo del caso, por la ARL, la EPS o el empleador.

Incapacidad por accidente de tránsito.

De un accidente de tránsito puede derivar una incapacidad médica, que por supuesto implica que la persona no pueda laborar.

El tratamiento que se deba dar a la incapacidad laboral originada en un accidente de tránsito, depende de las circunstancias en que ocurra el accidente.

La incapacidad laboral, cualquiera que sea su origen, no afecta el contrato de trabajo, así que esta debe ser pagada, el punto es determinar quién debe pagarla.

El Soat no paga incapacidades laborales.

Cuando ocurre un accidente de tránsito el primer llamado a cubrir las contingencias de este es el Soat, pero el Soat no cubre el pago de incapacidades laborales.

El Soat sólo paga indemnizaciones cuando se presenta una incapacidad permanente, por un monto de hasta 180 salarios mínimos de acuerdo al artículo 14 del decreto 056 de 2015.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

¿Quién paga las incapacidades por accidente de tránsito?

Teniendo claro que el Soat no pagará una incapacidad laboral derivada de un accidente de tránsito, hay que determinar quién la pagará, pues mientras el trabajador tenga vinculación laboral vigente, alguien debe pagarle las incapacidades que le prescriban.

  • La Arl pagará la incapacidad laboral derivada del accidente de tránsito si este ocurrió en el ejercicio de una actividad laboral, como por ejemplo el mensajero que se accidenta en una motocicleta.
  • EPS. La EPS debe pagar la incapacidad laboral si el accidente no corresponde a uno de trabajo o laboral, sino que se califica como de origen laboral.

Esto en aplicación del artículo 16 del decreto 056 de 2015:

«Las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito, un evento catastrófico de origen natural, un evento terrorista y los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima si el accidente fuere de origen común, o por la Administradora de Riesgos Laborales si este fuere calificado como accidente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, los artículos 2° y 3° de la Ley 776 de 2002, el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.»

En el evento en que el trabajador no estuviere afiliado a seguridad social, la incapacidad laboral debe ser pagada por el empleador.

Porcentaje de pago de incapacidad por accidente de tránsito.

La incapacidad laboral derivada de un accidente de tránsito se paga como cualquier otra incapacidad, por lo que el porcentaje depende de si se trata como una incapacidad laboral por riesgo común, caso en el cual es del 66.66%, o si se trata como una incapacidad por riesgo laboral, caso en el cual es del 100%.

Pago de incapacidades por accidente de tránsito se pagan sólo si el trabajador está cotizando al sistema de seguridad social.

El pago de las incapacidades laborales por accidentes de tránsito las paga la EPS o la ARL, según se clasifique el accidente, así que necesariamente la persona que sufre el accidente debe estar afiliada al sistema de seguridad social, ya sea como dependiendo o como independiente.

Si la persona accidentada no está afiliada como cotizante, las incapacidades médicas no le serán pagadas, ni por el Soat ni por el Sisben.

En tal caso, lo único que puede hacer la persona es iniciar una acción de responsabilidad civil contra el causante del accidente a fin de conseguir una reparación o indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. El Soat paga tratamientos médicos, pero no incapacidades.

Si. La Eps debe pagar las incapacidades laborales derivas de un accidente de tránsito, excepto si se clasifica como accidente laboral caso en el cual quien paga es la Arl.

La incapacidad derivada de un accidente de tránsito se paga como cualquier otra incapacidad, esto es, el 66.66% del salario base de cotización.

No. El seguro obligatorio de las motoso no paga incapacidades.

No. Se paga al 66.66 si se clasifica como incapacidad laboral de origen común. Si se clasifica como accidente laboral entonces sí se paga al 100%.

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  1. Jefe Compensaciones (febrero 23 de 2022)

    Buenas tardes, en el caso de trabajadores que tienen un accidente de tránsito extralaboral, Y NO TIENEN SOAT, y generó incapacidad, siendo que la EPS exige soat y FURIT, que obligación hay de pagar esta incapacidad al trabajador por parte de la empresa, siendo que esta evadiendo un requisito legal como es el SOAT

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  2. YOLI (abril 27 de 2022)

    Buenas tardes tengo un colaborado que supuesta mente se accidento de camino a la empresa nos informo que su moto tenia papeles y luego nos allego documentos de una atención medica y utilizo un SOAT de la moto de su hermano para nosotros es una suplantación ya que el desde un comienzo no informo que el accidente fue en su moto y que no tenia papeles.es nuestra realizar el pago de esta incapacidad.

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    • asesora en respuesta a YOLI (agosto 4 de 2022)

      hola, un trabajador estaba en su dia de descanso y sufrio un accidente de transito, quien debe gestionar la incapacidad ante la eps, el personalmente o por medio de la empresa

      agradezco su respuesta gracias

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  3. Cristian emilio (octubre 24 de 2022)

    Hola buenas tardes .el dia 18 de octubre 2022 me encontraba laborando como auxiliar d trafico el cual un carro me lo echo por encima lastimandome la pierna izquierda .cual me atedieron por soat el seguro de el carro y no por mi arl

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  4. WILSON T (agosto 1 de 2023)

    Un colaborador al terminar su jornada de trabajo pasa la calle caminando rumbo a su casa y una moto lo atropella, es incapacitado durante 6 meses… en ese tiempo se debe seguir pagando la seguridad social integral especificamente los aportes a RIESGOS aún cuando su condición de incapacidad no lo expone a los riesgos laborales???

    Gracias

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  5. TATIANA (agosto 2 de 2023)

    Buenos días

    Un Colaborador, tuvo un accidente de transito en el mes de mayo y la incapacidad se radica ante la EPS en el mes de agosto. La Entidad (EPS) dice que no reconoce dicha prestación económica, por que este tramite supera el tiempo establecido por ellos. tengo entendido que este tipo de incapacidad se le da el mismo tratamiento que se le de a una incapacidad por enfermedad general. ¿La EPS puede rechazar y no hacer el pago de esta incapacidad?.

    Que debo hacer para que la EPS reconozca el pago de la incapacidad?

    Gracias.

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