Lo que el trabajador reciba por concepto de auxilio de cesantías debe ser declarado en el impuesto a la renta, considerando que parte está exento del impuesto a la renta.
Tabla de contenido
Realización de las cesantías.

Por la naturaleza de las cesantías, fiscalmente tienen un momento de realización particular, por cuanto estas se pagan al trabajador en un momento distinto a la causación o consignación.
Por regla general las cesantías se consignan en el fondo de cesantías en el año siguiente a aquel en que han causado laboralmente, lo que no coincide con la causación fiscal.
Por ello, el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, respecto a la realización de las cesantías establece las siguientes reglas:
A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. |
En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará. |
El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial de los mismos, cuando haya lugar a ello. |
Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Cuando se realicen retiros parciales, estos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote. |
Para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas, la regla de realización del ingreso de que trata el inciso 1 de este artículo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario, corresponde al momento en que las cesantías se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores.
Para tal efecto las entidades públicas empleadoras reportarán este valor, en el certificado de ingresos y retenciones en el año gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior. |
En resumen, fiscalmente las cesantías se realizan y reconocen como ingreso en el periodo gravable en que el trabajador las reciba, ya sea por pago directo o por consignación en el fondo de cesantías.
Periodo gravable en el que se declaran las cesantías.
Debido a que la realización fiscal de los ingresos por cesantías ocurre en el año en que se pagan o consignan, las cesantías de un año generalmente se deben declarar en el siguiente año.
Es así porque las cesantías del año 2019, por ejemplo, se consignan en el 2020, así que serán declaradas en la declaración de renta del 2020 que se presenta en el 2021.
En la declaración de renta del 2019 que se presenta en el 2020, se declaran las cesantías que fueron consignadas en el 2019, que corresponden a las causadas laboralmente en el 2018, consignadas en el 2019.
Por supuesto que, si en el 2019 por liquidación del contrato de trabajo, o por retiro parcial de cesantías, el trabajador recibió cesantías del 2019, debe declararlas en el 2019.
Renta exenta por cesantías.
Las cesantías están exentas del impuesto a la renta en los términos del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, que fija un límite.
Señala el inciso primero de la norma referida:
«El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.»
La totalidad de las cesantías serán renta exenta siempre que el salario del trabajador sea igual o inferior a 350 Uvt mensuales.
Si el salario del trabajador supera los 350 Uvt, sólo una parte de las cesantías se puede declarar como renta exenta.
Salario mensual promedio. | Parte no gravada. |
Entre 350 UVT Y 410 UVT | 90% |
Entre 410 UVT Y 470 UVT | 80% |
Entre 470 UVT Y 530 UVT | 60% |
Entre 530 UVT Y 590 UVT | 40% |
Entre 590 UVT Y6 50 UVT | 20% |
De 650 UVT en adelante | 0% |
Quien tenga salarios mensuales superiores a 650 Uvt no pueden no pueden declarar como renta exenta el auxilio de cesantías.
Debe tenerse en cuenta que la las rentas exentas están limitadas a nivel de cédulas, de manera que la sumatoria de las distintas rentas exentas no pueden superar los límites impuestos por el artículo 336 del estatuto tributario:
- 40% de los ingresos gravados de la cédula, y
- 5.040 Uvt.
Cesantías consignas se declaran en el activo.
El saldo acumulado de cesantías que el trabajador tenga en la cuenta del fondo de cesantías se debe declarar como un activo.
Al declarar el impuesto a la renta las personas naturales se preocupan por declarar el ingreso producto de las cesantías, y por determinar si estas son exentas o no, o qué tanto pueden ser exentas, pero se olvidan de su tratamiento en el patrimonio.
Las cesantías, así como constituyen un ingreso, a su vez constituyen un patrimonio por cuanto estas se consignan en una cuenta individual a nombre del contribuyente.
Las cesantías que el contribuyente tiene en su cuenta individual se tratan igual que un aporte voluntario a pensión, o como una cuenta de ahorros, que en cualquier integran su patrimonio.
julio 17th, 2020 a las 7:54 pm
El valor cesantías que se colocan en la declaración 2020 son las que consignaron en el 2019 a nuestro fondo de pensiones, me genera duda si los intereses que recibe unos de esas cesantías por el empleador también se declaran, los intereses que generan las cesantías ya guardadas en el fondo de pensiones creo que se tiene que declarar, lo que figura en el fondo de pensiones saldo de 31 dic 2018 menos el saldo de 31 dic 2019 y no tener en cuenta datos aportados por el empleador en el certificado de ingresos y retenciones.
agosto 16th, 2020 a las 12:20 pm
también tengo la duda de los rendimientos que generan los fondo de Cesantias, debido a que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se utiliza realización de caja, esos intereses solo se realizan en el momento del pago, la otra duda es si también tienen carácter de exentos esos rendimientos por ser de cesantías
agosto 8th, 2020 a las 5:44 pm
Cordial saludo
Tengo la siguiente duda, si cada año estoy declarando las cesantías con sus intereses dentro de mis ingresos y además el saldo que tengo en el fondo lo incluyo en el patrimonio, Por que tengo que incluir dentro de los ingresos el retiro que haga de las cesantías que están en el fondo ?? eso es como incluir dentro de los ingresos el retiro que hago de mi cuenta de ahorro, a mi forma de entenderlo eso es como volver a declarar las cesantías que ya he venido declarando en años anteriores. Agradezco en lo que me puedan orientar, gracias.
agosto 14th, 2020 a las 7:58 pm
tengo esa misma duda:(
agosto 16th, 2020 a las 12:15 pm
Solo debe incluir los retiros de Cesantías que corresponden a las que tenía en el fondo hasta el 2016,los retiros de las cesantías que se consignaron a partir del 2017 no se deben volver a declarar cuando se retiran.
agosto 18th, 2020 a las 3:33 pm
Que hay de cierto esto….
o se debe icluir la totalidad del retiro?
agosto 31st, 2020 a las 2:30 pm
tengo la misma duda pero en este articulo dice esto entonces me genera duda
“Por supuesto que, si en el 2019 por liquidación del contrato de trabajo, o por retiro parcial de cesantías, el trabajador recibió cesantías del 2019, debe declararlas en el 2019.”
agosto 16th, 2020 a las 9:03 pm
Cordial saludo
En la parte en donde se habla de las limitantes de las deducciones según el artículo 336, hizo falta agregar el número “5” a las 5.040 UVT de las deducciones imputables.
Por lo demás, me gustó mucho la información.
agosto 17th, 2020 a las 8:42 pm
Una pregunta: un trabajador manifiesta que todos los años retira las cesantías para pago de vivienda, entonces ya se deja de reconocerse en el patrimonio?
agosto 24th, 2020 a las 3:52 pm
Tengo extracto del fondo de cesantias a dic 31 de 2019 de un cliente asi:
Saldo inicial $15.987.110
Aportes en el año gravable 2019 $9.153.000
Rendimientos del periodo $2.351.323
Saldo a 31 de diciembre 2019 $27.491.434
Que valores debo llevar al Patrimonio?
Debo llevar a rentas de capital esos rendimientos?
Le agradezco por su ayuda
septiembre 15th, 2020 a las 10:10 am
Tengo esta misma inquietud
octubre 1st, 2020 a las 5:39 pm
Se debe incluir en el patrimonio bruto el saldo a 31 de diciembre 2019 $27.491.434.
agosto 27th, 2020 a las 5:47 pm
Es importante tener en cuenta que, el reconocimiento de las cesantías, no aplica para aquellos empleados que tienen esta prestación en el Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República o en el Fondo Nacional Prestacional del Magisterio
septiembre 20th, 2020 a las 6:25 pm
Buenas tardes.
Quisiera pedirles el favor si me pueden ayudar con la siguiente consulta.
Los retiros de cesantias del 2017 en adelante se vuelven a declarar o como es el tratamiento. Tengo una persona que retiro cesantias por valor de 12.350.000 pero 10.560.000 corresponden hasta el año 2016 y 1.790.000 que corresponden a 2017. No se si esas del 2017 las debo incluir en la declaracion de renta como ingreso.
Muchas gracias por su colaboracion.
septiembre 23rd, 2020 a las 1:07 pm
Buenas tardes,
Para los miembros de las fuerzas militares aplica esta tabla o para ellos todo sera exento independiente del salario.
Gracias,
septiembre 23rd, 2020 a las 9:59 pm
Buenas tardes, si hice retiro de Cesantias en el año 2019 del fondo de Cesantias que tenia acumulado a 31 de Diciembre de 2016, pero las había incluido desde siempre en el Patrimonio de la declaración, aún asi debo incluir como ingreso en el momento del retiro? o el hecho que le haya dado tratamiento como Patrimonio me exime de incluir como ingreso.?
Gracias