Reclamar pensión de sobrevivientes reconocida a otro beneficiario

La pensión de sobrevivientes tiene varios posibles beneficiarios, y alguno de ellos puede reclamar su derecho cuando previamente la pensión de sobrevivientes ya se ha reconocido y otorgado a otra persona.

Concurrencia de beneficiarios en la pensión de sobrevivientes.

El artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala las personas beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, y allí pueden concurrir beneficiarios con el mismo derecho, y algunos con mejor derecho que otros.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Cuando hay beneficiarios con el mismo derecho, la pensión de sobrevivientes se comparte entre ellos, y cuando hay un beneficiario con mejor derecho que otros, el que tenga mejor derecho recibe la totalidad de la pensión.

Por lo anterior, se puede dar el caso que, habiendo 2 beneficiarios en el mismo derecho, uno de ellos reciba toda la pensión de sobrevivientes, o que uno con menor derecho la reciba, por lo que el otro beneficiario tendrá que entrar a reclamar.

Posibilidad de reclamar la pensión de sobrevivientes reconocida a otra persona.

Hay casos en que el fondo de pensión reconoce la pensión de sobrevivientes a quien inicialmente acreditó los requisitos y demostró tener derecho a ello, que es lo normal.

Pero hay casos en que luego de reconocida la pensión de sobrevivientes aparece otro beneficiario que dice tener el mismo derecho o mejor derecho.

Como la pensión ya fue reconocida por el fondo de pensiones, le corresponde al reclamante iniciar un proceso laboral a fin de que judicialmente se le reconozca ese derecho de acuerdo a la ley.

Es algo que sucede regularmente cuando un pensionado fallece dejando una cónyuge y una compañera permanente, donde el fondo de pensiones inicialmente reconoció la pensión a la cónyuge y luego la compañera permanente reclama que también tiende derecho, o viceversa.

Pensión de sobrevivientes para cónyuge y compañera.La pensión de sobrevivientes puede ser compartida entre cónyuge, compañera permanente e hijos del pensionado fallecido.

Igual puede suceder con los hijos, que luego de fallecido el pensionado le aparecen los que procreó por fuera del matrimonio.

Quien crea tener derecho puede reclamarlo ante un juez, que mediante sentencia dictará lo que corresponda, ya sea reconociendo una pensión compartida o quitando el derecho a uno para entregarlo a otro.

Qué sucede con las mesadas pensionales de quien cobró sin tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

Supongamos que el 100% de la pensión de sobrevivientes le fue reconocida a la cónyuge en enero de 2020, y en marzo de 2021 un juez determina que la compañera permanente tenía derecho al 50% de pensión de sobrevivientes, presentándose la siguiente situación.

  1. La cónyuge cobró 15 mesadas completas cuando tenía derecho a la mitad.
  2. La compañera permanente dejó de cobrar 15 medias mesadas a las que tenía derecho.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1670-2021, con radicación 84253 del 27 de abril de 2019 y con ponencia de la magistrada Dolly Amparo Caguasango Villota:

«Igualmente, frente a los pagos realizados a quien reclamó la prestación inicialmente, se precisa que los beneficiarios que no la deprecaron en un primer momento no tienen por qué verse afectados con tal circunstancia, dado que, si acreditan los presupuestos de ley, el derecho les «debe ser reconocido desde el momento de su nacimiento», esto es, desde el día del deceso del causante.»

Es decir, como la compañera permanente demostró tener derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes, derecho que se causó en enero de 2020, el fondo de pensiones debe pagarle las 15 mesadas causadas hasta marzo de 2021. Es decir, que la compañera no debe perder lo que es suyo con el argumento que la totalidad de la pensión ya le fue pagada a la cónyuge.

Esto hará que el fondo de pensiones realice un doble pago, pues además de haber pagado 15 mesadas completas a la cónyuge, debe pagar a la compañera permanente otras 15 mesadas al 50%.

Frente a esto la sala laboral de la Corte suprema planteó en la sentencia ya referida:

«Ahora, en aras de no sacrificar el principio de sostenibilidad financiera del sistema, ante tal circunstancia y en procura de evitar la configuración de un doble pago sin causa alguna, la entidad administradora tiene dos opciones: la primera, compensar las sumas de dinero con las mesadas que a futuro reciban quienes en un comienzo fueron aceptados como beneficiarios iniciales; y la segunda, iniciar las acciones de recuperación de esos rubros pagados sin justificación, muy a pesar de que al principio los reclamantes lo hubieran hecho de buena fe o creyendo que los hechos y el momento respaldaban su solicitud.»

Y luego precisa la Corte:

«Finalmente, la Corte insiste en que el nuevo beneficiario no tiene por qué correr con las consecuencias ni se le pueden imponer cargas adicionales, como es tener que perseguir por su cuenta los dineros entregados al beneficiario inicial, dado que existen las herramientas necesarias para sanear las finanzas de las cuales se provee el sistema pensional.»

Para el ejemplo, como la cónyuge recibió durante 15 meses el 100% de la mesada cuando le correspondía el 50%, debe reintegrar el exceso al fondo de pensiones, para lo cual la Corte plantea dos opciones para el fondo de pensiones:

  1. Descontar el dinero de las mesadas siguientes hasta la concurrencia de lo pagado en exceso.
  2. Perseguir el reintegro de lo pagado en exceso, lo que supone un proceso judicial.

Es un asunto que ya le corresponde al fondo de pensiones resolver, quien en todo caso debe pagar lo que corresponda a los diferentes beneficiarios sin excusarse en que pagó de buena fe a la cónyuge lo que le correspondía a la compañera permanente.

Término para reclamar la pensión de sobrevivientes.

Cualquier persona que crea tener derecho a la pensión de sobrevivientes, puede reclamarla en cualquier tiempo, ya que esta prestación es imprescriptible.

Prescripción de los derechos laborales.Los derechos laborales prescriben. Debe tenerlo claro para reclamarlos oportunamente y así no perderlos.

Al respecto señaló la Corte suprema de justicia en la sentencia referida líneas atrás:

«Sin embargo, en reciente providencia CSJ SL226-2021, al resolver un caso de contornos similares al que aquí se dirime, esta Corte señaló que por tratarse de un derecho fundamental, cuyo propósito es proveer monetariamente a quienes dependían económicamente del causante, el reconocimiento de la prestación puede hacerse en cualquier tiempo; y que su carácter irrenunciable no excluye la posibilidad de que, con posterioridad al otorgamiento de la pensión de sobrevivientes en favor de quien inicialmente reclamó, los nuevos beneficiarios puedan solicitarla desde el momento en que se causó, esto es, desde el fallecimiento del causante.»

Es claro que la pensión de sobrevivientes es imprescriptible para todos los beneficiarios por igual, sin importar que ya haya sido reconocida en favor de quien reclamó primero el derecho.

Lo que sí prescribe es la mesada pensional, lo que hace que sólo se puedan cobrar las que corresponde a los últimos 3 años previos a la presentación de la demanda.

Reclamación administrativa o judicial de la pensión de sobrevivientes.

La ley de forma clara señala quienes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y por ello, por regla general no hace falta recurrir a un juez para que fije los beneficiarios mediante sentencia.

Lo normal es que el beneficiario o beneficiarios presenten la solicitud y los documentos ante el fondo de pensiones y este con base a ellos reconoce la pensión de sobrevivientes.

Pero hay casos en que no es fácil determinar quien tiene el derecho, como los casos en que se presentan a reclamar la pensión tanto la cónyuge como la compañera permanente, y es un asunto que el fondo de pensiones no puede resolver por sí mismo.

Es así como en la sentencia ya citada señaló la Corte:

«Al respecto, es importante señalar que, tanto legal como jurisprudencialmente, esta Corte tiene consolidado el criterio, según el cual, ante la existencia de controversia entre los posibles beneficiarios, las entidades administradoras de pensiones deben esperar a que se defina a quién corresponde la prestación para luego proceder con el pago.»

Cuando dos personas reclaman al mismo tiempo la pensión de sobrevivientes sin que sea claro el derecho o este esté en discusión, el fondo de pensiones no la reconoce a ninguna hasta tanto no haya una sentencia judicial en firme, que puede tomar años.

Cuando sólo hay un reclamante el fondo de pensiones la reconoce administrativamente, y si en el futro aparece otro reclamante, este tendrá que iniciar el proceso judicial y una vez tenga la sentencia a favor en firme, entonces el fondo de pensiones debe proceder en la forma aquí expuesta.

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  1. Maria (febrero 15 de 2022)

    Tengo una duda mi hijo es beneficiario y recibe pension pero yo soy la titular deberia tambien recibir pension como compañera permanente que era .
    cuando mi hijo cumpla los 18 puedo reclamar este derecho o ya se pierde?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Maria (abril 5 de 2022)

      usted debe hacer la respectiva reclamacion debera probar su calidad de compañera permanente contacteme le asesoro 3138700929

      Responder
  2. Abogado (diciembre 16 de 2022)

    Somos asesores jurídicos en el área de pensiones +573145773557

    Responder

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