En los procedimientos judiciales y administrativos llevados a cabo ante instancias es común encontrar en la impugnación que se hace a una resolución judicial o acto administrativo la frase “Recurso de reposición y en subsidio el de apelación”. ¿A qué se refiere esto?
Apelación en subsidio de la reposición.
El abogado laborista Alonso Riobó Rubio en una de sus múltiples intervenciones lo explica con claridad de la siguiente forma:
«Generalmente las personas cuando impugnan una Resolución interponen el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Lo anterior quiere decir, en términos sencillos, que se le pide a quien expidió la resolución que la revoque o modifique porque contiene una o varias inconsistencias, y que si no lo hace la envíe a su superior para que éste la revise y corrija dichas consistencias.
Así pues, si quien resuelve la reposición modifica la Resolución en los términos solicitados por el recurrente, no concede el recurso de apelación porque éste ya no es necesario. Y a contrario sensu, si no la revoca, o no la modifica, o la modifica parcialmente, ahí si concede la apelación.»
Respecto a los recursos de reposición y apelación dice el artículo 74 de la ley 1437 de 2011 que el primero se interpone «ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.”, y el segundo “ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.»
Se entiende que la ley se refiere al inmediato superior administrativo de quien «expidió la decisión», es decir, a quien debe ir dirigido el recurso de reposición.
En principio se podría interpretar que primero se debe interponer el recurso de reposición, esperar la respuesta de este y si fuere el caso, presentar entonces el recurso de apelación, no obstante el inciso 3 del artículo 76 de la ley 1437 de 2011 permite que los dos se presenten simultáneamente en los términos ya explicados por el señor Riobó.
Dice la el inciso 3 del artículo referido:
«El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.»
Es importante anotar que en el antiguo código contencioso administrativo este mismo aspecto estaba regulado por los artículos 50 y 51.
mayo 28th, 2019 a las 4:04 pm
Este articulo me ha resuelto la duda que tenía con referencia a este caso:
El 20 de diciembre de 2016, la señora María Durán Cárdenas, presentó ante la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, derecho de petición encaminado a obtener el reconocimiento y liquidación del auxilio de cesantías con fundamento en el régimen retroactivo.
Mediante oficio No. 001, el Director de personal de Instituciones educativas del Departamento, se pronunció frente a la anterior petición indicando que «este fondo no tiene la autonomía para liquidar la prestación como régimen de retroactividad por cuanto, el fondo liquida conforme a la documentación expedida por el ente territorial, es decir, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, no obstante tampoco es el competente para cambiar de vinculación a los docentes y cambiar de régimen de vinculación de nacional a nacionalizado. Esto lo debe realizar el área de afiliaciones o novedades que son los encargados de establecer el régimen de vinculación.
Teniendo en cuenta el anterior procedimiento, es posible concluir que el oficio expedido por la Dirección de Personal de Instituciones Educativas de la Gobernación de Cundinamarca puso fin a la actuación administrativa iniciada con la petición que elevó la señora María.
ACTUACIÓN PROCESAL — DEMANDA
En virtud de lo anterior, La señora María, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda contra el oficio No. 001 de 26 de diciembre de 2016, proferido por el Director de Personal de Instituciones Educativas de la Gobernación de Cundinamarca, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías al amparo del régimen retroactivo.
Solicitó: i) liquidar el auxilio de cesantías con base en el régimen retroactivo establecido en las Leyes 6′ de 1945 y 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947, reconociendo un mes de salario por cada año de servicio o de manera proporcional; ii) actualizar el valor de las condenas con base en el índice de precios al consumidor, de conformidad con el artículo 187 del CPACA; iii) dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso y reconocer los intereses moratorios que se causen con posterioridad a su ejecutoria, en los términos del artículo 192 del CPACA; y iv) pagar la condena en costas y agencias en derecho.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la demanda interpuesta por la señora María, argumentando que el asunto debatido carece de control judicial.
Mil gracias por su web tan profesional y oportuna.
Cesar Augusto Rincon Gonzalez
agosto 14th, 2019 a las 10:00 am
cual es el plazo para que una entidad responda el recurso de reposicion
agosto 19th, 2019 a las 2:38 pm
buena tardes, mi pregunta es la siguiente. me estoy defendiendo de una orden de comparendo por infracción de transito en la vía, como es de conocimiento los de la secretaria de movilidad de Bogotá lo único que les interesa es recaudar dinero así sea de forma arbitraria o ilegal, si el fallo sale en contra mía es posible interponer los recursos de ley , reposición y apelación ? ellos dicen que tengo derecho solo a reponer mas no a apelar es legal eso o ya saben que me van a sancionar para así obligarme a pagar la multa sin salir en audiencia responsable, que puedo hacer me estoy defendiendo solo, ellos se aprovechan de esa situación todo el tiempo , tampoco conozco al secretario quien va a fallar siempre me adelantan las actuaciones abogados de allá , ellos son los que vulneran mis derechos prejuzgándome y dicen que es la palabra mía contra la del policía y siempre le dan la razón al policía, no me parece legal eso, tampoco me dejan grabar me dicen que es ilegal. los puedo entutelar en caso de que el fallo sea en contra mia una vez surta los recursos a que tengo derecho?, por lo antes les quedo agradecido por su colaboración
septiembre 23rd, 2019 a las 12:00 pm
buenas tardes mi pregunta que tiempo es la demora de resultado de un recurso de apelación ya que mi apelación es la siguiente
mi mama le la califico la junta regional con un 56.8% de invalides y le negaron la pensión le agradezco su pronta respuesta
agosto 4th, 2021 a las 6:54 pm
Hola, despues de 2 o 4 meses debe estar resuelto el recurso, de no hacerlo.puedes interponer accion de tutela o demanda administrativa.
octubre 6th, 2019 a las 10:48 pm
buen dia.
mi madre recibió la resolución donde se le da la pensión sustitutiva pero mi padre murió en enero y ellos reconocen solamente 7 meses de retroactividad y de febrero que seria el primer mes a noviembre donde empezarían a pagarle hay abrían 10 meses. Lo otro es que piensan quitarle un millón de pesos para pagarle a la eps sura que desafilio amimama al mes siguiente y que por ser paciente crónica no podía quedarse sin salud por el riesgo de vida que conlleva que se puede hacer.
mil gracias por su ayuda.
noviembre 12th, 2019 a las 9:28 am
buen día apreciados señores
Mi caso es que nosotros tenemos una casa heredada en Bogotá pues mis padres fallecieron hace aproximadamente 10 años. El inmueble tiene un local donde funcionaba anteriormente ( un año atras) una pescaderia de unos señores de Tumaco los cuales estuvieron ahi por espacio de 10 años
Por motivos de incumplimiento contractual se les pidió teniendo que acudir a los jueces de paz para esto. En el transcurso que ellos estuvieron ahí nunca supimos que hubieran llegado los señores del servicio público gas natural a molestarlos por su consumo u otra circunstancia, habiendo sido ellos quienes hicieron las vueltas para el cambio del medidor nuevo de gas. Cuando estos señores entregaron el local y tomar uno al frente de donde estaban, lo hicieron de manera grosera y habiendolo dejado destruido completamente y aparte quedaron sin pagar arriendos y servicios publicos. Después de repararlo totalmente se arrendo nuevamente para un restaurante de comidas populares no de mar. En dias pasados (hace tres meses) inesperadamente resultó que el medidor del agua se lo habían hurtado y la cajuela donde se encuentra el medidor del gas estaba totalmente destruida y habían roto los sellos y el vidrio protector de este aparato. Curiosamente y sin haberlo solicitado aparecieron los señores de gas natural argumentando que se iban a llevar el medidor para su revisión a lo cual nosotros accedimos de buena manera a ello, solo pidiendoles que nos dejaran otro medidor ahí pues la señora no se podía quedar sin el servicio. Pasados unos días enviaron estos señores una misiva dirigida a mi padre (ya fallecido) situación que la nueva arrendataria no sabía quien era, por lo que ella no nos lo hizo saber.
Finalmente ellos (gas natural Vinte) mandaron una carta donde decían que como el propietario suscriptor no se presentó para hecer la revisión del medidor lo hicieron ellos encontrando que este estaba adulterado con sellos rotos bueno toda clase de defectos y que por tal motivo iban a hacer una liquidación de los últimos cinco meses de consumo dejado de pagar y salieron que debiamos 13 millones quinientos mil pesos, segun muestran en sus calculos de consumo. Resulta que esta señora del restaurante con el nuevo medidor que ellos instalaron comercialmente solo está consumiendo 800 metros cubicos al mes y ellos argumentan que según sus cálculos son 1650 metros cúbicos. Mi pregunta y sugerencia es porque estan cobrando de esta manera a la señora del restaurante y no molestaron a los señores anteriores de la pescadería?
si ellos gastaban mucho más gas y pagaban mucho menos que los recibos de la nueva tomadora?
gracias señores
junio 1st, 2020 a las 10:46 pm
bueno no se de cuando es esto, osea el tiempo que hicieron esta peticion, pero claramente la ley de servicios publicos 142/94, manifiesta que se podria realizar el rompimiento de solidaridad o en su defecto la exoneracion d ela deuda que dejaron los inquiinos, las presatadora ademas no pueden sancionar a sus anchas no tienen esta competencia
mayo 27th, 2020 a las 8:57 am
Buen dia, solicito asesoria para responder con recurso de reposicion y/o apelacion ante entidad de servicios publicos Vanti(Gas Natural), ya que el cobro en la factura correspondiente al periodo de abril/mayo es exagerada y a pesar de haber llamado a la empresa e interpuesto una inconformidad sobre el cobro, la respuesta es que debo cancelar y que se encuentra bien facturado. Lo cual no corresponde con cobros anteriores, teniendo en cuenta que se hubiese podido incrementar el consumo por la emergencia sanitaria, sigue siendo absurdo el cobro realizado.
Solicito su colaboracion, ya que no estoy de acuerdo y necesito que reestablescan los cobros reales de consumo. gracias
junio 12th, 2020 a las 12:20 pm
Hola buenas tardes. Busco consultarles sobre un caso que llevo contra Bancolombia. En el 2017 tuve un proceso jurídico por moras en mi crédito hipotecario. En el 2018 llegue a un acuerdo y pague lo acordado y los honorarios. Ahora por la Pandemia del COVID-19, el Banco me niega el periodo de gracia de 3 meses por tener el proceso jurídico abierto. Proceso que hace 2 años y 4 meses acorde y cancele. El Banco no ha querido anular el proceso en el juzgado. Pregunto:
1.¿cuanto tiempo tiene un Banco para cerrar un proceso jurídico ya solucionado?.
2.¿Que articulo o ley me puede amparar en este caso?
3.¿Existe alguna acción para el Banco por el daño causado?.
agosto 8th, 2020 a las 1:10 pm
Buena tarde me podrian ayudar con un modelo o ejemplo de como hago un documento de derecho de reposición y apelación por favor gracia, al correo que escribi anteriormente. Gracias espero me puedan ayudar.
agosto 14th, 2020 a las 3:44 pm
Podrían por favor facilitarme un modelo para interponer un recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Para el Ministerio de educción en Colombia. de antemano Gracias por su colaboración.
octubre 21st, 2020 a las 11:37 am
DEBE APLICARSE EL ART 29 CONSTITUCIONAL OK Y CLARO QUE SI TIENE DERECHO A DEFENDERSE UTILICE LOS RECURSOS DE LEY.
noviembre 23rd, 2020 a las 5:11 pm
me fue negado el subsidio de proteccion al cesante.ppor parte de la caja de compensacion de subsidio familiar.
febrero 11th, 2021 a las 11:02 am
Buen día,
Por favor, necesito ayuda, para elaborar un derecho de reposición y en subsidio de apelación, en contra de TIGO UNE hogar, desde el 7 de mayo de 2020 y en plena pandemia, solicité la cancelación del contrato del servicio prestado por ellos, porque aumentaron exageradamente el cobro del servicio. Además de que esperaba hasta tres horas para que atendieran una llamada, mi petición fue negada, envié un derecho de petición y fue negada generando factura de los meses seguidos del mes de mayo, siendo facturas de servicio que no estaban prestando porque inicié contrato con el servicio de ETB y ellos no dejaron ninguna conexión con TIGO UNE hogar.
Es de tener en cuenta que las facturas enviadas por TIGO UNE, después del
mes de mayo, el servicio del teléfono fijo llega en ceros, lo cual considero una prueba de que no estaba contando con el servicio de TIGO UNE, no entiendo como generaron facturas si la conexión con ellos ya no existía.
Después de mucha espera a que contestarán llamadas de TIGO UNE hogar, cancelé factura hasta el mes de junio de 2020, pues así me solicitaron para la cancelación del contrato, que sorpresa que siguieron generando facturas y en el derecho de petición me contestaron que no aceptaban en forma total la cancelación del contrato.
Gracias por su ayuda, quiero saber si este caso aún puede ser resuelto por la super intendencia de Industria y comercio, o que puedo hacer con una deuda que según ellos debe pagarles.
Por favor enviar respuesta al correo: [email protected]
Agradezco su atención.
marzo 25th, 2021 a las 11:19 pm
Buenas noches un RECURSO DE REPOSICIÓN y SUBSIDIO APELACIÓN es lo mismo de un DERECHO DE PETICION?
Me ncuentro elaborando un escrito dirigido a un inspector de policia por comparendo realizado por segun el policia “incumplimiento de medidas en este caso toque de queda a las 8pm pero el policia en cuestion me interpelo antes de las 8 dirigiendome a mi residencia. Quedo atenta y espero tener la suerte de recibir respuesta. Gracias
mayo 23rd, 2021 a las 1:34 am
Necesito interponer recuso ante la decisión tomada por un inspector de policía donde eta concediendo a unos vecinos servidumbre en los predios de mi padre servidumbre que no esta constituida ni registrada en el titulo de mi padre ni en el titulo del querellante, y no estoy conforme con la decisión tomada en la resolución expedida por el señor inspector
agosto 11th, 2021 a las 4:24 pm
si un Juzgado civil municipal determina rechazar la apertura de Liquidacion patrimonial de uu procedimiento de persona natural no comerciante porque el deudor no tiene bienes solo tiene un credito prendario que hace parte de la masa presentada en su solicitud – puede presentar el recursode reposicion en subsidio de apelacion ya que en ninguno de los apartes del C.G.P. se manifiesta que tan solo se pueden declarar insolventes los que tengan bienes
septiembre 29th, 2021 a las 8:30 pm
HOLA, me rechazaron el Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación , quiero saber que recurso procede ahora?
diciembre 9th, 2021 a las 6:46 pm
Qué tiempo de respuesta tiene un Recurso de Reposición??