Régimen simplificado del Iva en el 2020

Al régimen simplificado del Iva para el año 2020 pertenecen las personas naturales que cumplan con los requisitos señalados por el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.

Régimen simplificado o personas no inscritas como responsables del Iva.

La ley 1943 del 2018 eliminó las denominaciones régimen simplificado y régimen común en el impuesto a las ventas, y en su lugar hace la clasificación como registrados o  no como responsables del Iva, situación que mantuvo la ley 2010 de 2019, que  reemplaza la ley 1943 declarada inexequible por la Corte constitucional.

En consecuencia, las personas que en el pasado se clasificaban como responsables del régimen simplificado, hoy simplemente son personas que no están obligadas a registrarse  como responsables del Iva, en vista a que no cumplen con los requisitos para estar obligados a ello.

Requisitos para pertenecer el régimen simplificado del Iva en el 2020.

Habiendo precisado que hoy en día no se habla de régimen simplificado del Iva, sino de personas naturales no registradas como responsables del Iva, hacemos uso del término régimen simplificado para corresponder a la costumbre que aún se mantiene de utilizar dicho término.

Uvt en el 2020.El valor del Uvt para el año gravable 2020 es de $35.607.

Dice el primer inciso del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario:

«Deberán registrarse como responsables del lVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:»

Esos requisitos los podemos resumir así:

Concepto. Monto.
Ingresos durante el 2020: Inferiores a $124.625.000.
Ingresos en el 2019 Inferiores a $119.945.000
Contratos de venta o prestación de servicios durante el 2020: Inferiores a $124.625.000.
Contratos de venta o prestación de servicios en el 2019 Inferiores a $119.945.000
Monto de consignaciones bancarias y depósitos durante el 2020: Iguales o inferiores a $124.625.000.
Monto de consignaciones bancarias y depósitos en el 2019 Iguales o inferiores a $119.945.000
Número de establecimientos de comercio, locales u oficinas: Máximo 1.
Actividades que no debe realizar: Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Usuario aduanero: No debe serlo.

No sobra precisar que a esta clasificación sólo pueden optar las personas naturales.

¿Cuándo se debe registrar como responsable del Iva?

La persona natural que incumpla cualquiera de las anteriores condiciones debe registrarse como responsable del Iva, en el momento en que deje de cumplirlas.

Merece especial atención lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario:

«Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.»

Sucede que el tope para no registrarse como responsable del Iva es de 3.500 Uvt ($124.625.000 en el 2020), de modo que si se firma un solo contrato que supere dicha suma, naturalmente queda obligado a registrarse como responsable del Iva, y es una situación que el contratante debe verificar.

Régimen simplificado especial o privilegiado.

El parágrafo 5 del artículo 437 del estatuto tributario, adicionado por la ley 2010 de 2019 crea una especie de régimen simplificado especial para las personas naturales que contratan con el estado:

«Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.»

Es decir que si los ingresos, contratos o consignaciones son inferiores a $142.428.000, no deben registrarse como responsables del Iva, en tanto los demás deben hacerlo si llegan a $124.625.000.

La norma no precisa si los ingresos obtenidos del estado deben corresponder a la totalidad de los ingresos o es suficiente con que una fracción de los ingresos provenga de contratos del estado.

Régimen simplificado del Iva y régimen de tributación SIMPLE.

El parágrafo 4 del artículo 437 del estatuto señala que los siguientes contribuyentes acogidos al régimen de tributación simple no son responsables del Iva:

«No serán responsables del impuesto sobre las ventas - IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.»

Estas actividades son:

  1. Tiendas pequeñas.
  2. Minimercados.
  3. Micromercados.
  4. Peluquerías.

Es decir que las personas naturales que desarrollen estas actividades y que se acojan al régimen de tributación simple, no deben registrarse como responsables del Iva, incluso si superan los topes ya señalados.

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