Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)

Mediante la ley 2097 de 2021 se creó el registro de deudores alimentarios morosos, identificado con la silga REDAM, que viene ser como una especie de Datacredito para reportar a quienes entren en mora el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o se le han impuesto.

Personas que serán reportadas al REDAM.

Se reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarios, sea sucesivas o no.

Las cuotas alimentarias serán aquellas fijadas mediante sentencia judicial ejecutoriada, acuerdo de conciliación, o cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.

La cuota alimentaria que da lugar al reporte de mora aplica sobre los alientos congruos, necesarios, provisionales y definitivos.

Procedimiento para la inscripción en el registro de alimentarios morosos.

El proceso para registrar al alimentario moroso pasa por el juez o funcionario que conoció del proceso que impuso la cuota alimentaria.

Cuota alimentaria.Personas que tienen derecho a la cuota alimentaria y las personas que tienen la obligación de pagarla.

El inciso primero del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 señala el siguiente procedimiento:

«El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.»

No es un reporte automático, sino que le juez o funcionario debe evaluar cada caso en particular para decidir si ordena o no el registro del deudor moroso.

Excepciones contra la orden de reporte al REDAM.

El parágrafo segundo del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 contempla como única excepción el pago de las cuotas alimentarias en mora.

Tiempo por el cual se mantendrá el reporte en el REDAM.

El reporte se retira, o mejor, el registro de la mora se cancela cuando la persona moros pague las cuotas alimentarias adeudadas, según el parágrafo 3 del artículo 30 de la ley 2097 de 2021:

«Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.»

Pero el parágrafo 2, por su desafortunada redacción gramatical hace difícil determinar el término por el cual se mantendrá el registro de mora:

«Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.»

No se entiende con claridad lo que intentó señalar el legislador, pero lo que sí parece ser claro que el pago de las cuotas alimentarias en mora de lugar a solicitar la cancelación del registro de mora.

Consecuencias de estar reportado como alimentario moroso.

Las consecuencias de estar registrado como alimentante moroso en el REDAM están señaladas en el artículo 6 de la ley 2097 del 2021, y son las siguiente:

  • El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
  • No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
  • Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
  • Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
  • Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
  • No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.

El parágrafo primero del mismo artículo señala que esa información será reportada a las centrales de riesgos, así que se cruzará con Datacredito, por ejemplo.

Datacrédito – Derechos, reclamos y cómo consultarlo.Reporte de información negativa a Datacrédito, requisitos y tiempo de permanencia con la nueva ley 2157 de 2021.

Entrada en vigencia del registro en REDAM.

El parágrafo segundo del artículo 7 de la ley 2097 de 2021 señala que la implementación del sistema de registro de alimentarios morosos se debe realizar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, que se cumplen el 2 de enero de 2022.

Dónde consultar los deudores alimentarios morosos.

Hasta la fecha no ha sido activado por lo que no es posible indicar dónde consultar esa información, pero de momento puede consultar el reporte de morosos del estado en este link.

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  1. Gustavo Cardona (enero 3 de 2022)

    Yo no se porque no dan la información completa, como por ejemplo donde se obtiene el certificado?

    Responder
  2. Isabel (enero 4 de 2022)

    Buenos dias deseo saber como sacar el certificado del REDAM de Colombia

    Responder
  3. Edgar Parejo (enero 4 de 2022)

    DONDE CARAMBAS SE DESCARGA ESO ???

    NO FUNCIONA, COMO TODO EN ESTE PLATANAL DE MIERCOLES, SOLO CORRUPCION Y TRABAS, COLOMBIA PAIS DE FRACASO

    Responder
    • abogadasalaspaulaandrea@ en respuesta a Edgar Parejo (enero 18 de 2022)

      Por internet puedes ingresar al registro de DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO, esta habilitado

      Responder
      • no funciona en respuesta a abogadasalaspaulaandrea@ (abril 13 de 2023)

        no funciona la pagina aparece un mensaje que dice : ¡Lo sentimos! Error de conexión
        Al parecer la comunicación con la entidad consultada está presentando problemas.
        Te sugerimos hacer tu consulta en otro momento, mientras se restablece el servicio.

        asi lleva una semana

        Responder
  4. VICTOR PEÑA (enero 11 de 2022)

    Necesito descargar el certificado del REDAM, sin ese certificado no puedo firmar contrato.

    Responder
    • HUBER en respuesta a VICTOR PEÑA (junio 25 de 2023)

      LEY 2097 DE 2021. ARTÍCULO 6 PARÁGRAFO 2°. La carga de verificación si el ciudadano está inscrito en el Registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano.

      Responder
  5. antonio (enero 11 de 2022)

    donde se descarga el certificado ?

    Responder
  6. Norly (enero 11 de 2022)

    Para que entonces lo requiere si este estado no te sirve, ve a trabajar con la Republica Bolivariana alli te esperan

    Responder
  7. ROSAURA NUÑEZ (enero 22 de 2022)

    Se requiere descargar el certificado del REDAM y no he hallado la pagina, para hacer el tramite

    Responder
  8. YESSI (febrero 25 de 2022)

    ES MUY CIERTO YO IMPUSE HACE AÑOS UNA DEMANDA ALIMENTARIA AL IRRESPONSABLE DEL PADRE DEMI HIJA
    Y AUN EL ICBF NO HA ECHO NADA PARA QUE ESE MAL NACIDO RESPONDA. AQUI EN COLOMBIA NO HACEN VALER LOS DERECHO DEL NIÑO TANTO QUE COMENTAN QUE LAS LEYES Y DERECHOS , PERO LA REALIDAD ES OTRA. TE DESGASTAS MAS YENDO AL ICBF QUE TRATANDO DE QUE RESUELVAN ESTE TRISTE ASUNTO.
    EN POCAS PALABRAS LA CORTE CONSTITUCIONAL SE QUEDO CORTA CON ESTE DEBER Y DERECHO DEL MENOR.

    BUENAS NOCHES

    Responder
    • Abogados en respuesta a YESSI (abril 4 de 2022)

      Cabe mencionar que no es ICBF quien tiene facultad para obligar el pago. Procede ante el incumpimiento proceso ejecutivo – quien decide es el juez- ó como denuncia penal por inasistencia alimentaria – quien decide es el juez actua con fiscalia.

      Responder
      • Sandra en respuesta a Abogados (marzo 28 de 2023)

        Pero el ICBF si conoce del proceso puede solicitar la inscripción del padre moroso, no?

        Responder
      • liliana en respuesta a Abogados (octubre 31 de 2023)

        Pero resulta que ahora los fiscales indican que si no se acredita ingresos del padre irresponsable archivan el proceso, es verdad? que el demandante debe acreditar la capacidad económica del procesado, es decir valen mas los derechos del irresponsable que el de los menores como puedo hacer para que me activen un proceso archivado

        gracias

        Responder
  9. claudia rincon (junio 7 de 2022)

    quiero saber como puedo reguistrar a una persona que me debe 18 de alimentos de mi nieta fuy a la comisaria donde me dieron la custodia pero me dicen que el ministerio no les a capcitadfo en eso que no tiene ususario ni clave de aseso lo puedo hacer yo por este medio gracias

    Responder
  10. MARIA FAJARDO (julio 3 de 2022)

    COMO SE PUEDE SCAR EL CERTIFICADO DE REGISTRO REDAM

    Responder
  11. Luis Barrios (diciembre 10 de 2022)

    Buen día alguien me puede indicar como es el proceso para ingresar ala mama de mi hijo al REDAM ya que no se como hacerlo y en la comisaria dicen que ellos no hacen nada quedaría agradecido alguien. Que me pueda ayudar

    Responder
  12. Paula (enero 2 de 2023)

    Hoy se cumple 1 año de que se supone entraría en vigencia la ley REDAM y aún no funciona.

    Responder
  13. Oscar castro (marzo 19 de 2023)

    Dónde puedo registrar la madre de mi hijo hace cautro al s no da la cuota y lo único q se esq no está en el pais

    Responder
  14. Jorge M (marzo 27 de 2023)

    Buenos días,

    Cómo puedo consultar si la mamá de mi hijo está inscrita en el REDAM? Necesito salir del país y no me quiere firmar la autorización y el Juzgado ya ordenó su inscripción.

    Responder
    • Sandra en respuesta a Jorge M (marzo 28 de 2023)

      Hola Jorge me gustaria conversar contigo por tu proceso, deseo conocer la experiencia de como hiciste para que el juzgado ordenara la inscripción

      Responder
      • Jorge M en respuesta a Sandra (abril 21 de 2023)

        Hola Sandra,

        A través de un abogado, envié una comunicación al Juzgado que conoce de mi proceso, indicando que a la fecha, la mamá de mi hijo seguía incumpliendo.

        Aproximadamente 2 meses después, el juzgado emitió la orden para que el MINTIC la reportara en el REDAM.

        Pero ahora, necesito saber es si efectivamente está inscrita, porque la plataforma solo permite realizar consultas a nombre propio.

        Responder
      • Jorge M en respuesta a Sandra (abril 21 de 2023)

        Hola Sandra,

        A través de un abogado, envié una comunicación donde solicité al Juzgado que conoce del proceso la inscripción.

        Se demoraron aproximadamente 3 meses en responder y ordenar al MINTIC la inscripción.

        Responder
  15. Armando (junio 5 de 2023)

    Este servicio aun no esta funcionando, para obtener un Certificado hay que solicitarlo via correo electronico o comunicarse telefonicamente con ellos para que lo envien via correo electronico

    Responder

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