Reliquidación de la pensión

La pensión puede ser objeto de reliquidación para incluir factores salariales no considerados en la primera liquidación.

Qué es la reliquidación de la pensión.

La reliquidación de la pensión consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional.

En tal situación, quien reclama la reliquidación de la pensión debe probar cuáles fueron los factores que no le fueron tenidos en cuenta en la liquidación inicial, y por supuesto debe demostrar qué pagos o valores eran procedentes legalmente, es decir, que hacían parte de la base para liquidar la pensión.

Esta situación se presenta especialmente en los empleados del sector público, cuyo salario está compuesto por distintos factores, primas y sobresueldos que en ocasiones no hay certeza de si hacen parte o no de la base para liquidar la pensión.

Prescripción de la reliquidación pensional.

En el pasado la Corte suprema de justicia consideraba que el derecho a la reliquidación pensional prescribía a los 3 años de causado tal derecho, pero esa posición fue cambiada en el 2016 como lo recuerda la sala laboral de la misma corte en sentencia SL3952-2020 con radicación 72716:

«Para resolver, se impone recordar que la postura evocada por el Tribunal en torno a la prescripción de esta clase de acciones, fue revisada y rectificada por la mayoría de la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL8544-2016, bajo el entendido de que al tratarse de una obligación de tracto sucesivo, era posible solicitar la revisión de la prestación, cuando la base empleada para su liquidación no se ajustara a las previsiones legales o extralegales.»

En dicha sentencia señaló la corte:

«En este orden de cosas, debe entenderse que así como no son susceptibles de desaparecer por prescripción extintiva esas cuestiones innatas de la pensión, tampoco deben serlo los factores salariales, pues tanto unos como otros son elementos estructurales y definitorios de la prestación, por manera que, en la actualidad no existe un principio de razón suficiente para seguir sosteniendo la prescriptibilidad del reajuste por inclusión de nuevos factores salariales.»

Por lo anterior, el pensionado que sienta que le liquidaron mal su pensión, podrá solicitar que se la reliquiden sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la liquidación inicial.

Por su parte, en la sentencia SL2206-2021, con radicación 69645, la sala laboral de la Corte suprema de justicia señaló:

«En cuanto a la propuesta excepción de prescripción, se declara infundada porque el giro del cálculo actuarial es imprescriptible, según lo ha definido esta Corporación al señalar que se trata de «[…] aportes pensionales que constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación y, como consecuencia, están ligados de manera indisoluble con el estatus de pensionado» (CSJ SL738-2018). En cuanto a la prescripción de las diferencias pensionales, no es procedente su declaración, toda vez que el demandante reclamó a las dos accionadas en el año 2009 y en enero de 2010 presentó la demanda. Por consiguiente, no transcurrió el término trienal de prescripción.»

De aquí se advierte una vez más que la reliquidación es imprescriptible, y que la diferencia en la mesada pensional producto de la reliquidación sí prescribe a los 3 años.

Recordemos que la reliquidación implica que el valor de la mesada pensional se incrementa, y la diferencia entre la pensión inicial y la resultante luego del reajuste prescribe a los tres años de causado el derecho.

Diferencia entre reliquidación de la pensión y reajuste de la pensión.

Se suelen utilizar indistintamente los términos reliquidación y reajuste pensional, pero técnicamente no lo mismo.

Reliquidar la pensión significa que la mesada se liquida de nuevo incluyendo o excluyendo nuevos factores salariales que modifican el IBL.

El reajuste de la pensión significa que el valor de la mesada pensional se modifica o se ajusta por conceptos como el incremento anual según el IPC, el reajuste que por aportes a salud que contempla el artículo 143 de la ley 100, etc.

Por supuesto que la reliquidación implica un reajuste de la pensión, y el término correcto en este caso, es el reajuste por reliquidación.

Una vez se reliquida la pensión, la nueva mesada reajustada por esa reliquidación debe seguirse reajustando anualmente según el IPC.

Cómo solicitar la reliquidación de la pensión.

El procedimiento para solicitar la reliquidación de la pensión depende de si se trata de un fondo privado de pensiones o de Colpensiones.

Tratándose de Colpensiones, al ser una entidad pública se debe cumplir previamente con la reclamación administrativa en aplicación del artículo 6 del código procesal del trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Reclamación administrativa en demandas laborales.Para demandar laboralmente a cualquier entidad de la administración pública la reclamación administrativa es un requisito previo a cumplir.

Es decir, que primero se debe solicitar la reliquidación a Colpensiones, y si esta no accede a ello, entonces se inicia contra ella y contra la UGPP una demanda laboral.

Y a propósito de la UGPP, también se debe presentar la reclamación administrativa ante esa entidad para que sea procedente la demanda laboral.

¿Qué es la UGPP?.La UGPP se encarga de fiscalizar el recaudo de aportes a seguridad social y del reconocimiento de derechos pensionales.

En el caso de los fondos privados de pensiones no es un requisito procesal la presentación de una reclamación ante el fondo, por lo que el pensionado puede recurrir directamente ante la justicia laboral.

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  1. Expertos en análisis pensional (febrero 13 de 2022)

    Para todos aquellos que quieran revisar su pensión, o aquellos que les haga falta poco tiempo para pensionarse y deseen incrementar su pensión, pueden contactarnos y los orientamos en la mejor forma de aumentar su pensión y no perder su dinero. 300 212 74 53, somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

    Responder
    • Angela Moreno en respuesta a Expertos en análisis pensional (agosto 27 de 2022)

      Quiero saber acerca de la pensión de mi hermano. Cotizó 40 años y creo que colpensiones no lo liquidó con el tiempo de más cotizado.
      Llamarme 3053170547

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  2. Gabriel Corzo Mayorga (septiembre 20 de 2022)

    Me pensione en el 2015, pero soy docente activo, quiero saber si al momento de retiro puedo pedir mi RELIQUIDADION de pensión de jubilación. mil gracias por su gentil información asertiva.
    Enviar respuesta al correo [email protected]
    Un combativo abrazo de paz y bien.

    Responder
  3. Gabriel Corzo Mayorga (septiembre 20 de 2022)

    Me pensioné en el 2015, pero soy docente activo, quisiera saber SI en el momento de retiro puedo solicitar la RELIQUIDACION de la pensión de jubilación. Mil gracias por su gentil información asertiva.
    Enviar respuesta al correo [email protected]
    Un abrazo combativo de paz y bien.

    Responder
  4. LIBIO (octubre 11 de 2022)

    mE PENSIONÉ EN MARZO DE 2018, PIDO RELIQUIDACION PARA QUE SE INCLUYAN TIEMPOS Y FACTORES SALARIALES QUE NO FUERON TENIDOS EN CUENTA. COLPENSIONES EN RESOLUCION SUB 135920 DE MAY.18/22 . NIEGA LA PETICIÓN NIEGA LA PETICIÓN, DADO QUE MI EMPLEADOR ULTIMO ESTÁ EN MORA. COLPENSIONES TIENE LOS NUEVOS CETIL DE LOS TIEMPOS FALTANTES, PERO NO CORIGE LA HISTORIA LABORAL. QUE DEBO HACER?

    Responder
  5. LIBIO (octubre 11 de 2022)

    mE PENSIONÉ EN MARZO DE 2018, PIDO RELIQUIDACION PARA QUE SE INCLUYAN TIEMPOS Y FACTORES SALARIALES QUE NO FUERON TENIDOS EN CUENTA. COLPENSIONES EN RESOLUCION SUB 135920 DE MAY.18/22 . NIEGA LA PETICIÓN NIEGA LA PETICIÓN, DADO QUE MI EMPLEADOR ULTIMO ESTÁ EN MORA. COLPENSIONES TIENE LOS NUEVOS CETIL DE LOS TIEMPOS FALTANTES, PERO NO CORIGE LA HISTORIA LABORAL. QUE DEBO HACER?.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a LIBIO (octubre 20 de 2022)

      Si hay un empleador en mora es un hecho ajeno a su voluntad, colpensiones no le reconocerá la reliquidación de la pensión porque ya está pensionado (Debió en tutelar antes de la resolución), podría optar por una tutela, pero de seguro será negada ya que no le están violando un derecho fundamental (El derecho de petición será el único que le proteja la tutela pero d seguro no le re liquidaran) en mi concepto debe demandar.
      Le asesoro con gusto 3138700929 si lo le respondo envíame un mensaje vía wassatt y le respondo en el tiempo inmediato.

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  6. Libia Jaramillo (febrero 16 de 2023)

    Si alguien tiene dudas con la liquidacion de su pension, puede buscar en facebook o instagran a MEJORO MI PENSION, ellos tienen videos donde explican muy bien todos los problemas y tambien me hicieron la liquidacion de mi pension. Son muy buenos, confiables y saben mucho del tema. 100% recomendados. les dejo el numero de ellos por si alguien lo necesita 3002127453

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  7. herman (marzo 8 de 2023)

    Horman, estoy solicitando la reliquidacion de la pension de vejez, porque la Empresa donde laboraba, entro el liquidacion obligatoria, y solo cuando la liquidacion entro en ruta final, el ultimo liquidador, emitio un monto para que le pagaran a los trabajadores, a traves de un auto que la superintendencia de sociedades decreto, y asi le pagara a colpensiones, para que esta entidad, les remitiera los estados a traves de unos abacos individuales, y asi los trabajadores le reclamen a colpensiones los dineros que retuvo antes de la pension de vejez.

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    • homan en respuesta a herman (marzo 8 de 2023)

      si tengo derecho a que me liquiden la reliquidacion de la pension, esta prescribe o no, informenme. ok.

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      • [email protected] en respuesta a homan (marzo 24 de 2023)

        hay que revisar esa liquidacion, llevo algunos procesos parecidos y son una paridera para que salgan adelante, pero eleve la solicitud a colpeniones probando que se efectuo el pago. le asesoro si le interesa

        Responder
  8. Maria Clara Jaramillo (mayo 9 de 2023)

    Yo me pensione en el 2020 y pensé que todo estaba bien, consulte a alguien que me recomendaron muchisimo, me reviso mi liquidacion y resulta que tenia derecho a una mayor pension y un retroactivo, en total Colpensiones me pago hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad fue una bendicion la recomendacion que me hicieron, les voy a dejar el numero por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabian es 3002127453, solo necesite hablar con el 2 minutos para darme cuenta de lo que sabia y del tipo de persona que es, 1000% recomendado!!!!

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  9. TRUJILLO GUEVARA (mayo 30 de 2023)

    EN EL PRESENTE AÑO CUMPLO 77 AÑOS DE EDAD, FUI FAVORECIDO POR EL REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100-1994, ME PENSIONE INICIALMENTE CON EL I.S.S. HOY COLPENSIONES, EN EL AÑO 2.011, PERO A PESAR DE
    TENER 1.353 SEMANAS COTIZADAS HASTA EL AÑO 1.997 EL ISS SOLO RECONOCIO EN 2.011 1.134 SEMANAS, PUES MI HISTORIA LABORAL NO ESTABA ACTUALIZADA HASTA EL AÑO 1.997 EN JUNIO, QUE DEJE DE LABORAR EN COLOMBIA, PUES ME AUSENTE DEL PAIS Y LABORE EN EE.UU. Y REGRESE EN 2.008. MIS HISTORIAS LABORALES A PARTIR DE ESE MOMENTO (2008) FUERON DE 52 SEMANAS Y ASI SUCESIVAMENTE, LUEGO DE MUCHAS DILIGENCIAS POR EL PAIS CON LOS CERTIFICADOS DE PAGO GENERADO POR LAS EMPRESAS DONDE LABORE, PUDE LOGRAR QUE EL I.S.S. RECONOCIERA MI PENSION EN ABRIL DE 2.011.HE SOLICITADO EN VARIAS OPORTUNIDADES RELIQUIDACION Y HA SIDO UN “CAMELLO” DURO. LOGRE ALGUNOS AVANCES PERO SIGO LUCHANDO POR EL RECONOCIMIENTO TOTAL DE MIS SEMANAS Y NADA, TAMBIEN HE PEDIDO LIQUIDACION CON EL ACUERDO 049 DE 1.990 Y ME LO NIEGAN. QUE PUEDO HACER EN LA ACTUALIDAD?. LE ANTICIPO MIS SINCEROS AGRADECIMIENTOS POR LA AYUDA QUE ME PUEDA BRINDAR CON SU INFORMACION, EN RESPUESTA AL PRESENTE.

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a TRUJILLO GUEVARA (junio 27 de 2023)

      TRUJILLO GUEVARA muy buen día.

      Colpensiones debe reconocer absolutamente todas las semanas cotizadas y aplicar el Regimen al cual tenga derecho. Si usted cotizó con entidades privadas que le cotizaron en su momento al Seguro Social, entonces la Ley que se le debe aplicar es el Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 de 1990.

      En su caso particular, con 1.134 semanas cotizadas, el Seguro Social debio reconocer el 81% como tasa de remplazo y si usted tiene mas de 1250 semanas cotizadas, entonces deberian reconocerle el 90%.

      Comuniquese con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular y revisamos si tiene derecho a reliquidacion de la pensión. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Llamenos ya al 3002127453.

      Responder
  10. JUAN CARLOS (octubre 5 de 2023)

    Juan Carlos
    Mi pregunta es la siguiente, mi abuelo realizo la reliquidación pensional en el año 2004 el es pensionado (profesor). si se le puede realizar una segunda reliquidación pensional ? de igual forma no se sabe si fue bien reliquidado o no? donde puedo mirar esa información?
    muchas gracias

    SI ALGUIEN SABE LE AGRADECERIA QUE ME RESPONDIERA.
    DIOS LES BENDIGA.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JUAN CARLOS (octubre 25 de 2023)

      Buenos días, Juan

      Sí es posible solicitar una nueva reliquidación en la que se incluyan nuevos conceptos para la liquidación.

      Es preciso que contacte con un abogado especialista en pensiones para que revise si en efecto al liquidar la pensión dejaron por fuera algunos conceptos los que podría tener derecho.

      Saludos

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JUAN CARLOS (octubre 30 de 2023)

      Juan Carlos muy buen día.

      Como nos indica GERENCIE.COM, si es posible solicitar mas de una reliquidación, asi que si necesita una revision, nosotros le podemos ayudar con eso.

      Somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y COLPENSIONES expertos en pensiones.

      Puede comunicarse por whatsapp o llamar al numero 300 212 74 53 y con gusto lo asesoramos en el tema.

      Responder
  11. JAVIER SARRALDE ERAZO (marzo 11 de 2024)

    ME PENSIONE EN EL 2016
    CON UN IBL DE $4370.323 ME LIQUIDARON CON EL 69.83 Y APARECEN 1584 SEMANAS REPORTADAS
    EN MARZO 2024 SOLICITO MI HISTORIA LABORAL Y APARECEN REPORTADAS 1634.86 SEMANANS
    PUEDO SOLICITAR RELIQUIDACION DE MI PENSION ?
    ADEMAS LEI UN ARTICULO DONDE SE DICE QUE LA CORTE ORDENO CAMBIA EL MODO DE LIQUIDACION
    YA NO SE CONSIDERAN 360 SINO 365 O 366 SEGUN EL CASO
    ESPERO REPUESTA

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JAVIER SARRALDE ERAZO (marzo 11 de 2024)

      Si no le han tenido en cuenta toda la semanas cotizada para determinar su tasa de reemplazo, puede solicitar la reliquidación de la pensión ante Colpensiones, suponiendo que esta es la entidad que le ha pensionado, y si no accede, puede demandar ante un juez laboral.

      En cuanto a la forma de contabilizar las semanas, sí es cierto que la Corte suprema de justicia dispuso recientemente que las semanas se deben determinar según los día calendario que pueden ser 365 o 366 días.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JAVIER SARRALDE ERAZO (marzo 15 de 2024)

      Sr Javier muy buen día. Lo importante es revisar la Resolucion mediante la cual Colpensiones le concedió la pensión, para verificar el numero de semanas que le tuvieron en cuenta y saber si tiene derecho a reliquidación de la pensión.

      Tenga en cuenta que por aumento de semanas cotizadas, no es la única razón por la cual se puede reliquidar una pensión, puesto que hemos identificado que muchas pensiones se encuentran mal liquidadas por diferentes motivos.

      Ahora, tenga en cuenta que por la nueva directriz de la H. Corte Suprema de contabilizar años de 365/366 dias, el incremento en dias, respecto a la anterior liquidación, es de tan solo 5 o 6 dias cada año, segun sea el caso; esto quiere decir que si 1 año aumenta 5 dias, en 10 años se van a incrementar aprox 50 dias, en 30 años (aprox 1500 semanas cotizadas) se incrementaran entonces 150 dias que corresponden a 21 semanas cotizadas, lo cual puede generar una variacion en la liquidacion de su pensión.

      En caso que tenga otra duda, o que quiera que nosotros le indiquemos el valor exacto por el cual le debe Colpensiones reconocer su pensión, entnoces puede comunicarse con nosotros y con gusto lo orientamos. Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al 300 212 74 53.

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