Pérdida del descanso dominical remunerado

El domingo es un día de descanso obligatorio y remunerado para el trabajador, pero este puede perder ese derecho, o mejor, puede no ganarse ese derecho.

¿Cuándo se tiene derecho al descanso dominical remunerado?

El numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo señala que se debe remunerar el descanso dominical cuando el trabajador ha laborado la semana completa, entendiéndose en este caso, la semana previa al domingo en cuestión.

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

Para tener derecho al descanso dominical remunerado se debe trabajar la semana completa, según la jornada laboral pactada, es decir, si la jornada laboral es de lunes a sábado, pues hay que trabajar hasta el sábado, y si la jornada laboral es de lunes a viernes, se debe trabajar hasta el viernes para tener derecho al pago del domingo y por supuesto del sábado.

¿Cuándo se pierde el descanso dominical remunerado?

Existen varios supuestos que llevan a que se pierda el derecho a la remuneración del descanso dominical, o a que no se cause o no se configure ese derecho, casos que abordamos a continuación.

Por no trabajar la semana completa.

El principal presupuesto para tener derecho al descanso dominical remunerado, es que se trabaje la semana completa, de modo que, si ese no es el caso, el trabajador no tiene derecho a que se le pague ese descanso.

Pero, existe una condición que de forma clara expresa el artículo 173 del código sustantivo del trabajo en su primer inciso:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

No se pierde el derecho si no se trabaja la semana completa en los siguientes casos:

  1. Por una justa causa.
  2. El trabajador falta al trabajo por autorización o decisión del trabajador.

Entre las justas causas podemos señalar:

  1. Iniciar labores iniciada la semana.
  2. Por un accidente o enfermedad.
  3. Por un permiso otorgado por el emperador.
  4. Por licencias obligatorias como calamidad doméstica o luto.

Cada caso particular se debe revisar para determinar si se cumplen las condiciones señaladas por la norma.

Por faltar al trabajo.

Si el trabajador no va a trabajar, naturalmente que el incumplimiento del requisito para tener derecho al descanso dominical remunerado ha sido su culpa, de modo que perderá su ese derecho por no haber trabajado la semana completa.

Por supuesto que esa decisión debe estar revestida de razonabilidad y proporcionalidad, pues por llegar tarde unos minutos al trabajo no se puede predicar que ha dejado de trabajar la semana completa.

En este caso se presenta una situación particular porque el artículo 113 del código sustantivo del trabajo faculta al empleador para que «prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.», es decir que el tiempo no trabajador se descuenta del salario del trabajador.

De modo que en tal caso el empleador puede descontar tanto el día no trabajado como el descanso dominical remunerado.

En tal caso no se presenta una doble sanción, puesto que el descuento del tiempo dejado de laborar no es una sanción sino una consecuencia, y esa consecuencia surge del contrato de trabajo mismo, donde una parte se comprometió a trabajar y la otra se comprometió a pagar un salario por ese trabajo, y si la parte que se comprometió a trabajar no lo hizo, la que se comprometió a pagar no debe pagarlo. Es una consecuencia natural ante el incumplimiento de un contrato o compromiso.

¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador en Colombia?

El domingo se descuenta al trabajador cuando este no ha ganado el derecho a que se le pague según lo ya expuesto en líneas anteriores, esto es, por no trabajar la semana completa habiéndose obligado a ello, si que esa ausencia se deba a una justa causa, a una causa imputable al empleador, o sin contar con la autorización del empleador.

Eso ocurre por ejemplo cuando el trabajador falta un día a la semana porque se fue de fiesta o de compras, sin pedir el permiso respectivo al empleador.

Si el trabajador falta porque tenía una cita médica, o un hijo suyo se enfermó, o porque el empleador le otorgó un permiso, o se le debe descontar el domingo.

Remuneración del descanso dominical no se pierde por suspensión disciplinaria.

Una de las sanciones que el empleador puede imponer a sus trabajadores, es la suspensión del contrato de trabajo.

Sanciones disciplinarias al trabajador.Sanciones que se pueden imponer a los trabajadores, requisitos que se deben cumplir, y efectos que estas tienen en el contrato de trabajo.

Cuando el empleador comete una falta disciplinaria, el empleador puede suspenderlo uno o más días, y esa suspensión no es otra cosa que la suspensión del contrato de trabajo, y tiene como efecto dos cosas:

  1. Cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio.
  2. Cesa la obligación del empleador de pagar el salario.

Como consecuencia de la suspensión, el trabajador no puede trabajar la semana completa, impidiendo que se cumpla el presupuesto para tener derecho al descanso dominical, lo que nos llevaría a concluir que pierde ese derecho como consecuencia de esa suspensión.

Sin embargo, el ministerio del trabajo en concepto 62592 de 2010 señaló que:

«A su vez, la Sentencia C-386100 de la Corte Constitucional, determinó los alcances y las eventualidades de las facultades subordinantes del empleador, en los siguientes términos:

«Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes, non los propósitos   de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél,…

... 2.2, En la sentencia C-299198, la Corte a propósito del análisis de la constitucionalidad del numeral 3 del literal a), del' art. 62 del' C.S.T., se refirió a la subordinación la-oral como elemento esencial del contrato de trabajo, en los siguientes términos...  La subordinación, a la que está sujeto el trabajador en el contrato de trabaje rige solamente para los efectos propios que se derivan de la relación laboral, es decir, para el cumplimiento de la actividad, servicio, o labor contratada y que, como se expresó, permite al empleador dar órdenes, dirigir al trabajador, imponerle reglamentos, o sancionarlo disciplinariamente.,..»

El ministerio parte de que la facultad sancionatoria del empleador está fundamentada en su poder subordinante frente al trabajador, para afirmar que:

«En conclusión, la sanción disciplinaria se realiza en virtud del ejercicio de las facultades subordinantes, por lo tanto se puede concebir como una de las disposiciones del empleador y al estar contenida en el numeral primero del artículo 173 del CST, justifican la inasistencia del trabajador en los días de suspensión disciplinaria; luego persiste la obligación del empleador de remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día.»

Aquí el argumento no es la existencia de una doble sanción por un mismo hecho, que bien podría argumentarse que existe, sino que el presupuesto para perder el derecho al descanso dominical no se cumple, pues la ausencia del trabajador se debe a la decisión o disposición del empleador, en consonancia con la norma que dice:

«… o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

La norma dice que, si el trabajador no labora la semana completa por disposición del empleador, conserva el derecho a la remuneración del descanso dominical, y en este caso el trabajador no trabaja la semana completa por disposición del empleador, que decidió sancionarlo e impedirle que trabajara la semana completa.

En este caso no se puede argumentar que la culpa fue del trabajador en vista que a si este no hubiera cometido la falta no hubiera sido suspendido, pero si bien es cierto que incurrió en la mentada falta, esa falta ya fue sancionada con la suspensión y no puede sancionarse nuevamente con la pérdida del descanso dominical.

Distinto es cuando la sanción no es la suspensión sino el descuento de salarios por no trabajar, pues ese hecho no es una sanción, ya que simplemente el trabajador no devengó el salario por no haber trabajado, así que en tal situación sí procede el descuento del descanso dominical al no configurarse la doble sanción por el mismo hecho.

Consecuencias de la pérdida del descanso demencial remunerado.

Si el trabajador pierde el derecho al descanso dominical remunerado, se le debe hacer el descuento del domingo.

Es así porque el domingo está remunerado dentro del salario del trabajador, de manera que se debe descontar cuando no se ha ganado.

Supongamos un trabajador con un salario mensual de $3.0000.000. Como el mes para efectos laborales se supone de 30 días, cada día tiene un valor de $100.000.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Ahora, si durante el mes de enero el trabajador no adquirió el derecho a que se le pagara el descanso remunerado del segundo domingo del mes, o perdió el derecho por ese día, se le deben descontar los $100.000 que vale ese día, y si es el caso, se también debe hacer el descuento de los días laborales no trabajados si ese hubiera sido el caso a razón de $100.000 por cada día.

¿Permiso no remunerado se descuenta el domingo?

El permiso no remunerado no se descuenta del domingo debido a que la razón por la que el trabajador no labora la semana completa, es precisamente por anuencia del empleador que decidió otorgar el permiso no remunerado por lo que no se configura el supuesto que permite descontar el domingo.

Si el permiso no remunerado comprende la semana completa no se tendrá derecho al pago del domingo bajo el supuesto que ese domingo está comprendido en el permiso o licencia no remunerada.

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  1. GARZON (febrero 24 de 2022)

    SOLICITE UNA LICENCIA NO REMUNERADA DE TRES DIAS, LA CUAL ME FUE OTORGADA POR LA GERENCIA DE LA EMPRESA, LUEGO DE DAJAR AL DIA MI PUESTO DE TRABAJO Y UNA PERSONA ENCARGADA DEL MISMO, AL RECIBIR LA QUINCENA, ME DESCONTARON LOS DIAS, QUE ES LO ACORDADO Y JUSTO PERO TAMBIEN EL DIA DOMINICAL, LA RAZON, PORQUE ESTABA DE VIAJE. ES JUSTO ESTE ITEM??.GRACIAS

    Responder
  2. Jessy H (marzo 16 de 2022)

    Buenas tardes.

    con relacion al auxilio de transporte, si el trabajador se ausenta sin justa causa, ademas del descuento del día laboral y domingo, se descuenta el auxilio de transporte de ambos días?

    Responder
  3. Diego. (agosto 12 de 2022)

    En mi trabajo me programan mi descanso de la semana el día sábado y debo trabajar el domingo, si yo falto ese domingo me lo pueden descontar?, teniendo en cuenta esta parte que dice la norma:

    «… o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

    Puedo faltar sin que la empresa tenga derecho a descontarme el domingo?

    Muchas gracias.

    Responder
  4. Milena (octubre 25 de 2022)

    Buenas tardes, ¿En una licencia no remunerada se debe pagar el sabado y domingo?

    Responder
  5. Fernanda (noviembre 18 de 2022)

    DSDFAFA

    Responder
  6. Fernanda (noviembre 18 de 2022)

    Buen Dia
    En el lugar donde trabajo uno descansa solo dos veces al mes que corresponde a 2 domingos, mi pregunta es si esos dominicales que se trabajan se deben pagar como dominical y adicional como horas extras dominicales, se genera la duda ya que haciendo la suma como solo horas extra dominical la diferencia a si dieran el compensatorio son solo $8.333

    Responder
  7. Fernanda (noviembre 18 de 2022)

    Cuando uno trabaja 15 dias sin descanso en cuanto tiene que ser remunerado el dia domingo?

    Responder
  8. Ernesto Piedrahita (diciembre 22 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

    Responder
  9. MERLEYM ARBOLEDA (enero 6 de 2023)

    Buenos dia yo tuve una calamidad de mi niña la cual se me enfermo, llevo un mes en la empresa no tuve tiempo de avisar deje un mensaje via WhatsApp. Pero apenas llegue a la ciudad y hospital que mi hija estaba pedi un certificado donde decia que yo era la acompañante permanente, devengo el SLMLV de colombia la quincena del 15 al 31 de diciembre del 2022 Me descontaron $168.000 lo cual falle del 28 al al 02 de enero pero la quincena la pagan siempre del quince al 30 o 31, esta quincena me decontaran los dias que no entro la otra ¿me pueden descontar los dias de esta quincena y no me acobija la ley de isaac que existe en colombia? quedo atenta su respuesta.

    Responder
  10. ALEJANDRO ALFONSO (febrero 20 de 2023)

    Cuando un trabajador labora por turnos, pero sale a vacaciones.
    y cuando llega de vacaciones de acuerdo a su turno esta de descanso.
    ¿debe laborar ese día o se toma el descanso?

    Responder
  11. karen (marzo 16 de 2023)

    Buenas días

    Tengo una pregunta, 1 trabajador ingreso el martes a trabajar, por ende pierde el domingo de esa semana?, pero el miércoles de la misma semana trabajo 2 horas extras, se le pagan las horas extras y se le descuenta el domingo?

    Responder
    • Esther en respuesta a karen (abril 11 de 2023)

      Depende, si el lunes falto con justa causa, o solicito una licencia no remunerada la cual fue aceptada o estaba suspendido por la empresa, no se le debe descontar el dominical. Pero si fue falta sin justa causa si le descuenta. Las horas extras se le deben de pagar.

      Responder
  12. diana (marzo 26 de 2023)

    buen día. me dirigí al medico por q llevaba ya varios días enferma, en el medico me atendieron pero me dieron una cita para en día siguiente y me dieron un papel q estuve de 7 am a 2 pm y al asistir a la cita del dia siguiente me incapacitaron por 3 días la jefe menciona q me descontara el día miércoles q no me dieron incapacidad y un domingo ( en el trabajo solo se descansa un domingo cada 15 días y se labora de 7 am a 11 pm ) es legal si lo pueden hacer o como seria el proceso

    Responder
    • robert en respuesta a diana (marzo 31 de 2023)

      me enferme un dia y no fui al trabajo ese dia de 8 hrs, me lo descontraron de 9 hrs extras hechas segun el sistema de la empresa solo busca las horas para compensar algo totalmente errado jamas sera igual 8 hrs normales a 9 hrs extras, alguien tiene al guna informacion sobre eso??? gracias de antemano

      Responder
  13. MARCE (agosto 16 de 2023)

    Buenos Días

    Las sentencias mencionadas en ningún momento habla del no descuento del dominical por suspensión disciplinaria , habla de la terminación de contrato por justa causa y la subordinación y obligaciones tanto del empleado como del empleador y adicionalmente están mal citadas la sentencia es C299-98 Y C386-00 en conclusión una suspensión como resultado de unas sanción disciplinaria por no presentarse a laborar pierde el dominical es decir si se suspende 2 días en la semana se le descontaran 3 días adicionales a la ausencia injustificada que también lo conlleva a perder el dominical de dicha semana basados en el articulo 141 CST

    Responder
  14. yess (septiembre 29 de 2023)

    Buenos dias,
    Si en mi empresa usamos biometrico y sali cinco minutos antes de la hora de salida, el empleador me puede descontar el domingo de descanso remunerado ?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a yess (octubre 23 de 2023)

      Buenas tardes,

      Técnicamente sí se podría porque no trabajó la semana completa, pero sería un irracional exabrupto por parte del empleador respecto al cual en todo caso poco se puede hacer.

      Saludos

      Responder
  15. yanet gutierrez (diciembre 28 de 2023)

    Un empleado que trabaja 8 horas diarias, trabajó 4 horas y se fue sin permiso, el empleador le puede descontar el dominical y pagarle en la nomina solo 4 horas del dia que se fue. Gracias

    Responder

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