Remuneración del tiempo inducción y capacitación del trabajador

Algunas empresas deciden no pagar el salario a sus empleados durante el periodo de inducción al inicio del contrato. Consideran que no es justo pagarle a alguien para enseñarle a trabajar, lo que es ilegal.

Periodo de inducción y capacitación debe ser remunerado.

Desde que se firma el contrato de trabajo y el trabajador se presenta en las instalaciones del emperador, la empresa debe pagar el salario el trabajador, aunque en los primeros días este no realice actividades productivas, sino que se dedique a inducción y capacitación.

No puede decir la empresa que al terminar la inducción o capacitación firmaremos el contrato y entonces le pagaremos. NO.

Para eso existe la figura del periodo de prueba que también es remunerado. Y si mientras se termina la inducción no se ha firmado un contrato, existirá de todas formas un contrato verbal.

Pagar por enseñarle a trabajar.

Una vez el trabajador esta contratado, el empleador debe pagar su salario, incluso si debe pagarle por enseñarle a trabajar.

De otra parte, se supone que una empresa hace un proceso de selección e incorporación de personal, precisamente para incorporar el personal más idóneo para el trabajo, de modo que la empresa no puede alegar que tendrá que ensañarle todo al trabajador, pues se supone que fue contratado por que tiene unas habilidades y competencias que lo hacen apto para el trabajo.

La empresa solo tendrá que hacerle una inducción para que conozca en detalle sus funciones que debe realizar. Y aun no siendo así, no puede alegar excusa alguna para no pagar su sueldo.

Toda labor o actividad que se realice dentro de la empresa, dentro de la jornada laboral y como consecuencia de la continua subordinación del trabajador debe ser remunerada.

En el caso de las capacitaciones que se dan por fuera de la jornada laboral, no conocemos una norma que exija su pago como si se tratara de una hora extra, y por no corresponder al desarrollo de un trabajo o labor, difícilmente podría alegarse la contraprestación económica, a no ser que el empleador exija u obligue al trabajador a tomarlas y ello afecte el derecho al descanso que tiene el trabajador.

Consideramos que, si la capacitación es obligatoria, y que, si el empleado es sancionado por no recibirla, se debe remunerar ese tiempo al corresponder a una orden del empleador.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

9 Opiniones
  1. jose perez Dice:

    buenas tardes, quisiera saber si las capacitaciones virtuales obligatorias el empleador debe suministrar las herramientas, como el internet y el computador y dentro del horario laboral, en mi caso no tengo un puesto de tabajo fijo y tengo que realizarlas en mi casa es obligatorio realizarlas?, me pueden despedir por esto?

    Responder
  2. DANIELA Dice:

    si tengo un empleado que trabaja sus horas laborales correspondientes y horas extras adicionales, sobre estas horas extras le debo liquidar seguridad social por estas horas o el pago de seguridad social correspondiente a su contrato las cubre.
    asi mismo si son horas por prestacion de servicios este valor esta contenido en el valor de las horas del contrato o se le cobra valor adicional por hora

    muchas gracias

    Responder
  3. Juanes Dice:

    ¿Cómo es posible que todos los call center piden una capacitación no remunerada de hasta 28 días como es el caso de atento, BPO CONTACT CENTER, ¿por qué estas empresas siguen vulnerando los derechos laborales?… Y esas empresas hacen entrevista (es decir filtran los más idóneos),…. Me parece un abuso y todo sustentado en la ignorancia y necesidad de sus empleados.. Y ahora con coronavirus son más abusivos

    Responder
  4. gonzalo Dice:

    Fui seleccionado,para el cargo de Ejecutivo ,asistiendo a una capacitación, desde las 09:00 a 18:00 De lunes a Viernes, la cual seria PAGADA.siempre y cuando fuese aprobada.Pero el ultimo día de capacitación fui bloqueado del proceso sin explicación y sin pago de las horas dedicadas al curso
    ¿Tengo derecho a realizar un reclamo ante la inspección y exigir los pagos contemplados por conceptos de capacitación, exigir la reintegración para dar la prueba final?

    Responder
  5. JUAN Dice:

    TRABAJE EN UNA EMPRESA 3 MESES Y 15 DIAS,ASISTIENDO A CAPACITACION PRESENCIAL EN TIEMPO LABORAL DONDE OPERE EL REDIO DE UNA EMPRESA DE TAXIS Y AL FINAL ME NEGARON EL EMPLEO Y NO ME PAGARON UN SOLO PESO [email protected]

    Responder
  6. Soul Dice:

    Cuál es la ley o artículo en que se basa este blog?

    Responder
  7. roy Dice:

    En que entidad puedo denunciar el NO pago de los días de inducción/capacitación que brinda la empresa?

    Responder
    • Edison1101 Dice:

      Ministerio de trabajo con las correspondientes pruebas y screenshots

      Responder
  8. LUIS Dice:

    BUENAS TARDES MI CASO ES EL SIGUIENTE LO QUE ME ESTA PASANDO ES QUE DONDE TRABAJO ENTRE EL 15 DE JUNIO DE ESTE AÑO Y 28 DE AGOSTO RENUNCIO EL JEFE DE SERVICIOS Y LA EMPRESA ME PROPUSO TOMAR EL CARGO PERO QUE ME TOCABA IR A CAPASITARME A CUCUTA Y ESA CAPASITACION DURO 8 DIAS. AHORA ESOS DIAS ME LOS QUIEREN DESCONTAR DE MI SUELDO COMO DIAS NO LABORADOS Y SEGUEN LO QUE TENGO ENTENDIDO ESO NO SE PUEDE ME PUEDEN EXPLICAR

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.